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ANEXO 16.

MINAS Y ENERGÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

ENERGÍA

I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003; ii) generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) servicio de alumbrado público; iv) líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del STR y del SDL; vi) redes de distribución del SDL o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales:

1. Aval técnico y financiero del proyecto expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor a doce (12) meses contados desde su expedición, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el proyecto;

b) Número de usuarios a beneficiar;

c) Que se cuenta con los puntos de conexión y la disponibilidad de potencia suficiente para atender las nuevas viviendas;

d) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), cuando aplique.

2. Para proyectos de normalización de redes eléctricas, certificado expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados en el proyecto se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

3. Para proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación de energía en las ZNI, certificado del operador de red, la empresa prestadora del servicio o en su defecto, del representante legal de la entidad territorial, en el que conste que el costo de rehabilitarlos o recuperarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil.

4. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: el análisis de alternativas en el que se precise que el costo de la rehabilitación o recuperación es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos.

Nota 1: El proyecto de inversión debe estructurarse de manera integral, por ende, debe incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo autorizado en la ley, la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.

Nota 2: No se financiarán: i) respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de asociaciones públicos privadas (APP), ii) actividades de ampliación, modernización y rehabilitación de sistemas de alumbrado público que se encuentren concesionados.

Nota 3: Para proyectos de rehabilitación o reposición de infraestructura eléctrica, la intervención debe recaer únicamente sobre infraestructura o bienes existentes de propiedad de la entidad territorial solicitante o de la Nación, siempre que no estén concesionados.

Nota 4: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

Nota 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector de energía, deben someterse a la regulación que para el efecto establezca la CREG.

GAS

I. Proyectos que contemplen la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario a través de: a) conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural; b) redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural; c) distribución; y d) transporte de gas combustible de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

- Para proyectos en fase I:

1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

2. El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe incluir: i) estudio de mercado; ii) análisis de demanda y iii) levantamiento de información de los usuarios.

- Para proyectos en fase II:

1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

2. Los estudios de la fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, los cuales deben incluir análisis de alternativas para la prestación del servicio de gas combustible de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

- Para proyectos en fase III:

1. Aval técnico suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos, con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, el cual debe señalar que se garantiza: i) la disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios, ii) la disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega para atender la demanda de gas en el proyecto, anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios.

2. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

3. Para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural, certificado suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos que prestará el servicio, en el que se señale que el proyecto de redes se encuentra dentro de su plan de expansión y garantice que se contará con la infraestructura de distribución necesaria para realizar efectivamente la conexión de usuarios al servicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 202 de 2013 suscrita por la CREG.

4. Para los proyectos de redes de distribución y transporte, estudio de mercado que incluya información sobre los energéticos que se sustituirán con el proyecto y los consumos estimados para el sector residencial, comercial, oficial e industrial.

5. Listado de los potenciales hogares beneficiarios y su estrato socioeconómico.

6. La demanda anual de gas combustible proyectada a 20 años.

7. Para los proyectos que tengan como objeto o como uno de sus componentes redes internas, el certificado de que trata el numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe señalar que las viviendas no han sido beneficiarias con otros subsidios, en los cuales se haya incluido el servicio de gas combustible por red.

8. Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado es igual o menor que el costo de prestación del servicio al usuario final de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro, de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

9. Diagrama de prestación del servicio.

Nota 1: El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe acoger los precios unitarios de referencia para las diferentes unidades constructivas establecidas por la CREG.

Nota 2: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

Nota 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector gas debe someterse a las normas sectoriales y a la regulación que para el efecto establezca la CREG.

MINAS

I. Proyectos de pequeña y mediana escala: i) fortalecimiento en temas de capacitación relacionados con la formalización minera, trabajo minero, manejo de explosivos, riesgos laborales, seguridad e higiene de las explotaciones mineras, buenas prácticas mineras, procesos de beneficio de oro con tecnologías limpias, ii) fortalecimiento en transferencia de tecnología, comercialización, desarrollo de valor agregado, desarrollo empresarial, estructuración de estrategias en mercadeo, integración de operaciones mineras, cierre y abandono de la explotación minera; iii) investigación e innovación en las fases de beneficio y transformación de minerales.

1. Copia del acto administrativo que declare, delimite o defina el Área de Reserva Especial Minera, o copia del certificado del Registro Minero Nacional de título vigente o copia del certificado del Registro Minero Nacional de la anotación del subcontrato de formalización minera.

2. Para los proyectos ii y iii del numeral I:

a) Copia del acto administrativo donde se aprueba el Plan de trabajo y obras por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces o cuando exista subcontrato de formalización minera, documento que apruebe el plan de trabajo y obras complementario;

b) Copia de los actos administrativos donde se aprueba el instrumento ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental). En los casos en que la legalidad de la operación se compruebe con el subcontrato de formalización minera, se debe presentar el acto administrativo que acredite la adopción de las guías ambientales por la autoridad competente;

c) Cuando se involucren grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala, certificado de asociatividad expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, el cual contemple dentro de su razón social la exploración y explotación de minerales.

3. Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes la adquisición de equipos para uso minero, el plan de acción y certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual se defina la entidad que debe tener la titularidad de los equipos y la entidad que será responsable de su administración, cuidado y custodia, avalado por las entidades correspondientes.

Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 17.  

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012.

2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad.

3. Programa médico arquitectónico.

4. Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, el Decreto número 945 de 2017 y las Resoluciones número 4445 de 1996, 2003 de 2014, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR10, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se señale que los planos cumplen con estas normas.

5. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de proyectos de infraestructura con valor igual o superior a mil (1.000) smmlv, según lo previsto en el literal a) del artículo 8o de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el valor del proyecto sea inferior a los mil (1.000) smmlv, el pronunciamiento será expedido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o la entidad competente que haga sus veces, de conformidad con el señalado en el mencionado artículo.

Nota 1: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.

Nota 2: La certificación a la que hace referencia el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser suscrita, tratándose de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador y por el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital, por el alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio.

II. Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012.

2. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo deben contener el listado de la dotación a adquirir clasificada en: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, mobiliario administrativo, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; y justificación de la necesidad de cada equipo relacionando especificaciones técnicas, cantidades e indicando los servicios y los ambientes donde van a funcionar. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 09 de 1979, el Decreto 1769 de 1994, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto 4725 de 2005, Decreto 1011 de 2006 y Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo previsto en el literal b) del artículo 8o de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el proyecto contemple la dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud de control especial de oferta, descritos en el artículo 2o de la mencionada resolución.

Nota: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser suscrito, tratándose de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador, y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital la certificación será suscrita por el Alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio. El certificado debe hacer constar que se dispone de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos e industrial hospitalario adquiridos en el marco del proyecto.

III. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una Empresa Social del Estado.

Además de lo previsto en los literales I y II del presente anexo, según el tipo de proyecto, aval del departamento autorizando la inversión, en desarrollo del principio de complementariedad previsto en el literal d del artículo 3o de la Ley 1551 de 2012.

IV. Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, gestión de la salud pública, la vigilancia, control y seguimiento de los eventos de interés en salud pública.

1. Concepto técnico de la secretaría de salud o quien haga sus veces en la entidad que presenta el proyecto, en el que se describa el aporte del proyecto a las metas del plan territorial de salud pública; dicho aporte debe ser concordante y complementario con las prioridades definidas en el Análisis de Situación de Salud (ASIS) y el diagnóstico PASE. Si se trata de acciones contempladas en las rutas integrales de atención en salud o en el plan de intervenciones colectivas (PIC), la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, debe describir la forma en que las acciones complementarán el PIC del territorio.

2. Los proyectos que requieran la adquisición o dotación de equipos, deben atender lo previsto en el literal II del presente anexo.

V. Para proyectos orientados a la implementación del programa de atención psicosocial a víctimas PAPSIVI.

Certificación de la Dirección Departamental o Distrital de salud, o quien haga sus veces en la entidad, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el “Anexo técnico - lineamientos técnicos para la continuidad de la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentra incluido en el Plan de Acción de Atención y Reparación integral a las Víctimas de la entidad territorial.

Nota: Los proyectos del sector salud que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 18.  

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de infraestructura de conectividad a internet en sedes públicas y oficiales, así como proyectos de entrega de terminales.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existente, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, así como la existencia de fuentes de energía de respaldo para la red eléctrica;

b) Infraestructura de redes TIC a instalar y existentes;

c) Las estaciones de trabajo a instalar o existentes. Para el caso de las instalaciones existentes indicar cuántas permiten la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

II. Proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) El componente de apropiación TIC para la comunidad educativa, con su respectivo plan de apropiación, las metodologías y estrategias para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC;

b) La inclusión de contenidos educativos digitales online u offline;

c) Análisis de pertinencia de las terminales a adquirir para su uso en educación, así como del mobiliario o adecuaciones de infraestructura requeridos para su uso y almacenamiento;

d) Censo de la matricula existente, computadores y tabletas por sede, que permita identificar el número de estudiantes por terminal en la entidad territorial y el aporte del proyecto a la relación de niños por terminal.

III. Proyectos que contemplen el uso y apropiación de las TIC en el aprovechamiento de la infraestructura existente en materia de acceso comunitario a Internet.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, identificación del punto de acceso comunitario a impactar, y el plan de apropiación propuesto que contemple la metodología y estrategia para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.

IV. Proyectos de radiodifusión sonora de interés público que financien equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para estaciones de interés público en aquellas zonas donde no exista o para viabilidades autorizadas o para concesiones otorgadas.

1. Copia de la viabilidad de la concesión o copia de la concesión para prestar un servicio público de radiodifusión sonora, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El certificado de sostenibilidad de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe incluir también la forma en la que se realizará el pago por el uso del espectro radioeléctrico.

V. Proyectos que incluyan dentro de sus componentes el desarrollo y adquisiciones de aplicaciones, plataformas y contenido.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, la identificación de posibles riesgos y el proceso de selección de los beneficiarios;

b) Definición de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones, plataformas y contenidos desarrollados, generados o adquiridos en el proyecto;

c) El plan de apropiación propuesto con la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento.

ANEXO 19.  

TRANSPORTE - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable.

1. Los estudios y diseños técnicos necesarios de acuerdo con los artículos 7o y 12 de la Ley 1682 de 2013, así como lo siguiente, cuando aplique:

a) Localización exacta de la obra;

b) Estudios hidrológico e hidráulico;

c) Estudios geológico y geotécnico;

d) Estudios de suelos;

e) Diseño de estructuras;

f) Planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje;

g) Proceso constructivo del proyecto;

h) Estudios ambientales de conformidad con la Ley 1682 de 2013 (literal c) del artículo 7o y artículo 39) y el costeo para su implementación;

i) Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.

II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Certificado en donde conste que la intervención en la vía es competencia de la entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, documento que avale la intervención a realizar.

2. Levantamiento topográfico.

3. Diseño geométrico para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía.

4. Estudio de tránsito.

5. Diseño de estructura del pavimento.

6. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural o funcional de las estructuras.

7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.

8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes y túneles.

9. Para proyectos que incluyan vías urbanas o centros poblados, se debe identificar y presentar en concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación en la que se especifique:

a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;

c) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

10. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

11. Certificado de que la vía a intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir.

12. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

13. Para vías primarias, certificado en el que conste que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.

14. Para vías terciarias, en las entidades territoriales donde exista inventario vial, certificación del representante legal en el cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el Conpes 3857.

15. Caracterización del tramo vial, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones número 1860 de 2013 y 1067 de 2015 del Ministerio de Transporte, como uno de los componentes del proyecto de inversión. En caso de que el tramo ya haya sido caracterizado o se está tramitando su financiación, la entidad certificará dicha circunstancia.

III. Proyectos de infraestructura de transporte marítimo, fluvial y costero como mantenimiento de muelles y terminales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte; construcción de muelles y malecones.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.

2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.

3. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

4. Para proyectos en el río Magdalena, certificado expedido por Cormagdalena en el cual conste que el proyecto fluvial en el río Magdalena está acorde con su plan de acción.

IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Permiso de construcción del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

a) Trazado de línea en planta y perfil;

b) Secciones transversales;

c) Diagrama de peraltes;

d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.

5. Señalización de vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.

7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.

VI. Proyectos de infraestructura logística especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

VII. Proyectos de transporte urbano.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudio de tránsito.

2. Certificado de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

3. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular las siguientes condiciones, cuando aplique:

1. Zona de Influencia.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.

4. Costos de operación.

5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM).

De conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, las entidades territoriales podrán solicitar al OCAD las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto señalado en los documentos Conpes, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales I y II del presente anexo, lo siguiente, cuando aplique:

1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos CONPES en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.

2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.

3. Certificado de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.

X. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe presentar lo siguiente, cuando aplique:

1. Certificado expedido por la entidad territorial donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que el mismo cumple con las condiciones y requisitos estable cidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.

2. Comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.

3. Comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.

XI. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial.

Certificado del representante legal de la entidad territorial en la que se va a ejecutar el proyecto, en el cual conste que el proyecto está en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

Nota: Los proyectos del sector transporte que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

XII. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias. (Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017, suscrita por el Invías). <Ver Notas de Vigencia. Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 46 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Tratándose de proyectos de inversión que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento o rehabilitación de vías terciarias que sean susceptibles de ser viabilizados, priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) PAZ y cuando el proyecto de inversión presentado por la entidad facultada contemple:

a) La realización de intervención de obras durables que estén orientadas a la atención de los puntos críticos, principalmente;

b) Proponer ante el OCAD como entidad designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (Invías).

Debe cumplir con los siguientes requisitos sectoriales para la viabilización:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la intervención en la vía es competencia de la misma. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, certificado suscrito por el representante legal de la entidad en el que se avale la interve nción a realizar.

2. Descripción del tramo vial en términos de la matriz de asignación de puntajes para la priorización de las vías terciarias de un municipio o región, de conformidad con el Conpes 3857 de 2016. En caso de no contarse con el inventario vial se debe aplicar el esquema de priorización del Inv ías.

3. Localización esquemática de la vía con la ubicación de cada una de las obras existentes en el tramo a intervenir y de cada una de las obras que se va a ejecutar, acompañado de un documento en el que se realice una descripción de ellas. Lo anterior debe ser aportado y suscrito por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.

4. Formato del Invías de visita técnica de la vía a intervenir, debidamente diligenciado y suscrito por profesional competente con su respectiva matrícula profesional, en el que se deje constancia del conocimiento de la vía y que las obras propuestas son las requeridas para el funcionamiento de la misma.

5. Diseños típicos de las estructuras, cumpliendo con todas las exigencias técnicas que así lo ameriten, en las que se realicen: placa huella (única y exclusivamente en sitios críticos), intervenciones avaladas por el Invías, obras de drenaje, estructuras de contención y puentes de máximo 25 metros de largo, de conformidad con las guías del Invías.

Las anteriores intervenciones no pueden corresponder a obras en afirmado.

6. Proponer en la carta de presentación y solicitud de recursos como entidad pública designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (Invías).

7. Establecer dentro de los componentes del proyecto de inversión la complementación y ajustes de estudios y diseños base, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no podrán ejecutar otros componentes del proyecto hasta tanto se realice la complementación y ajustes de estudios y diseños base.

8. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que se establezca que se identificó y analizó íntegramente la existencia de las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013.

Adicionalmente se debe especificar en la mencionada certificación:

a) Que no existen condiciones especiales de tráfico, con relación a las condiciones de suelo y ambientales;

b) La no afectación a las redes y activos de servicios públicos, e infraestructura de la industria del petróleo, de tecnologías de la información y las comunicaciones;

c) La no intervención de inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;

d) La existencia de títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

En todo caso, se deben adoptar las medidas pertinentes que eviten o mitiguen cualquier afectación de las señaladas.

Nota 1: Los proyectos de inversión que se presenten a consideración del OCAD PAZ en atención a lo señalado en el presente numeral (XII), deben cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos señalados en la Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017, suscrita por el Invías. En caso contrario, los proyectos deben cumplir con los requisitos para la viabilización señalados en el numeral II del presente anexo.

Nota 2: Tratándose del requisito para la viabilización de proyectos de inversión dispuesto en el numeral 8 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que el funcionario de la entidad territorial competente certifique que el proyecto de inversión no está localizado en zona de alto riesgo no mitigable.

Nota 3: En relación con los requisitos de viabilización señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo para proyectos que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias, a ser definidos en el OCAD PAZ, estos se entienden homologados con el cumplimiento de los numerales 2 y 7 del numeral XII del presente anexo.

Tratándose del requisito para viabilización de proyectos de inversión dispuesto en el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, se debe certificar que el bien inmueble objeto de intervención es de uso público.

Nota 4: Tratándose de los requisitos para viabilización de proyectos de inversión dispuestos en el numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. y numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, bastará con que dichos certificados sean suscritos por la entidad competente para realizar la intervención en cada una de las vías sobre las que versa el proyecto de inversión.

Nota 5: Los proyectos del sector transporte que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejoramiento de infraestructura del transporte.

Tratándose de proyectos de infraestructura de transporte, en los cuales se prevea como componente del proyecto de inversión la adquisición de predios mediante saneamiento automático, copia del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto en el marco de la Ley 1682 de 2013.

II. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Se debe presentar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Licencia de operación para las aeronaves expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

III. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias (Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017, suscrita por el Invías). <Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 46 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Se debe presentar, lo siguiente:

1. Borrador del documento con las organizaciones locales en el que se garantice la participación comunitaria a lo largo de toda la longitud de la vía en las actividades de ejecución del proyecto de inversión de conformidad con el modelo tipo Invías.

Nota. Cuando el proyecto de inversión que tenga por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias en los términos de la Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017 suscrita por el Invías, no cumpla lo dispuesto en el presente numeral (III) o en la mencionada resolución se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4.4.3.2. del presente Acuerdo.

Notas de Vigencia

ANEXO 20.  

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de inversión encaminados a la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas y de alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas.

1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

a) Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece;

b) Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio;

c) Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015, así como lo establecido en el Capítulo 6 de la Resolución número 330 de 2017;

d) Que el documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – “Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos” de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

En los casos que exista operador vinculado mediante un contrato, se debe presentar certificado del interventor o supervisor del contrato, dando constancia de que el proyecto no se encuentra incluido en el plan de obras e inversiones del prestador del servicio.

3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso para tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

4. Para proyectos de residuos sólidos, además de lo previsto en los numerales anteriores:

a) Copia de los actos administrativos en los cuales se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs), donde se evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo y que se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 754 de 2014, así como lo previsto en el Decreto número 1077 de 2015 y la Resolución número 330 de 2017 expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

b) Para proyectos de rellenos sanitarios, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución número 3152 de 2004, adicionada por la Resolución número 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación;

c) Estudio de mercado para el aprovechamiento de los residuos.

II. Proyectos de conexiones intradomiciliarias para los inmuebles de estratos 1 y 2, en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011.

1. Certificado de la entidad territorial donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Capítulo 4 del Título 4 (artículos 2.3.4.4.1 al 2.3.4.4.11), artículos 2.3.4.4.1, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.7, 2.3.4.4.9 del Decreto número 1077 de 2015 y las Resoluciones número 494 de 2012 y 169 de 2013, y se señale:

a) Que la priorización de barrios se ha realizado acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias;

b) El número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado;

c) Además, se debe indicar el número de viviendas potenciales a intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

III. Proyectos relacionados con soluciones dispersas de acueducto y alcantarillado en zonas rurales.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, el listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.

2. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.

IV. Proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados.

Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.

V. Proyectos de operaciones urbanas integrales regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como macroproyectos urbanos, macroproyectos de interés social nacional.

- Para fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable con su respectivo documento técnico.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

- Para fase III:

1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

2. El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;

b) Estudio de tráfico y movilidad;

c) Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique;

d) Planos de servicios públicos;

e) Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto;

f) Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

VI. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región.

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

2. Certificado suscrito por el oferente en el que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, y si el mismo está en ejecución.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se indique el monto del subsidio a otorgar a cada hogar expresado en smmlv.

4. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, además de los requisitos señalados en los numerales anteriores:

a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble;

c) Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.

5. Cuando el proyecto sea en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, y contemple dentro sus componentes obras de urbanismo que incluyan la construcción parcial o total de las redes de servicios públicos, certificado en el que conste que la entidad prestadora podrá operar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del numeral VI del presente anexo, se deben adjuntar los siguientes:

a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Los proyectos de mejoramiento de vivienda deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

c) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble y que el tipo de predio es urbano. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años;

d) Para construcción en sitio propio o mejoramiento (nucleado o disperso), el certificado de que trata el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser expedido por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica e indicar que se cuenta con la disponibilidad inmediata de dichos servicios, relacionando los hogares a beneficiar; o sus respectivos recibos de pago.

Nota: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997 y la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2017), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Norma Sismo Resistente (NSR 10).

VII. Proyectos de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto Reglamentario número 4825 de 2011.

1. Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial donde conste que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia.

3. Certificado de tradición y libertad de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.3. o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la entidad territorial. En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.

4. Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la entidad territorial, que debe estar vigente durante el programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente.

5. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

6. Certificado del profesional responsable en el que se confirme que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en la entidad territorial y se verifique que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y afectaciones, acompañada del estudio de títulos.

7. Certificado suscrito por el secretario de planeación municipal o quien haga sus veces, basado en el instrumento de ordenamiento territorial, en el que conste que los predios a titular no son bienes de uso público, ni están destinados a fines institucionales de salud o educación.

Nota: Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de vivienda de interés social o los planos prediales catastrales deben ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto-ley número 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.

VIII. Proyectos de renovación urbana que se desarrollen para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio-económicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementaria al POT.

3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

IX. Proyectos de mejoramiento integral de barrios dirigidos a intervenciones de un asentamiento a escala barrial o zonal:

- Para fase II:

1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado, salvo que la legalización se incluya como parte integral del proyecto a que se refiere este n umeral.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que señale los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura: infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros;

b) Ambiente: obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación o construcción de canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;

c) Accesibilidad y movilidad;

d) Espacio público: espacio público y equipamientos;

e) Social: desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

X. Proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1077 de 2015, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales.

Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la naturaleza de los predios objeto del proyecto tienen destinación de espacio público.

XI. Proyectos de saneamiento de bienes baldíos urbanos de las entidades territoriales.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y el Instructivo número 3 de 2015 expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, certificado del representante legal de la entidad territorial donde conste la voluntad de aceptar la titularidad de los bienes baldíos entregados en virtud de la ley, declarando el área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral se pretende sanear.

XII. Proyectos de formulación, revisión o ajuste de POT, PBOT o EOT.

1. El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) El tipo de revisión y ajuste del POT (de mediano o largo plazo) y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar;

b) El listado de los documentos que resultan del proyecto: i) Estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el POT, cuando aplique, ii) Memoria justificativa, iii) Documento de seguimiento y evaluación, cuando aplique, iv) Documento técnico de soporte: diagnóstico territorial, formulación componentes general, urbano y rural, cartografía de diagnóstico y formulación, programa de ejecución, v) Proyecto de Acuerdo, vi) Documento Resumen;

c) Lista de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos;

d) Descripción de las acciones que se adelantarán para garantizar la participación comunitaria.

2. Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el POT vigente. De no contar con este documento, debe incluirse dentro del alcance del proyecto, con su justificación y, asimismo, se debe anexar un análisis preliminar del POT existente que le permita determinar el alcance de la revisión o ajuste y los estudios técnicos requeridos para sustentar el desarrollo del proyecto. Este requisito no aplica para proyectos de formulación.

3. Estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el ordenamiento territorial, conforme con lo señalado en los artículos de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2, Parte 2, del Decreto número 1077 de 2015.

De no existir los estudios señalados, deben incluirse dentro del alcance del proyecto y su justificación.

Nota 1: La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y se regirán por los requisitos generales del presente Acuerdo y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacional expida sobre la materia.

Nota 2: Los proyectos del sector vivienda, ciudad y territorio que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región.

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se señale el cumplimiento de los requisitos establecidos en la focalización y priorización de los beneficiarios con la entidad competente.

2. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.

3. Certificación del beneficiario en la que conste que los miembros del hogar no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando esta circunstancia en los términos de la normativa que habilite su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.

II. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de barrios de un asentamiento a escala barrial o zonal.

1. Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición de los predios a intervenir.

2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.

3. Copia del plan de gestión social y ambiental.

4. Certificado suscrito por el consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluya el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.

Nota: Para las modalidades de ejecución donde se deba solicitar por parte de la entidad ejecutora licencia de construcción, se debe certificar por un profesional idóneo conforme a la ley que el proyecto cumple la NSR-10, RAS, RETIE y las demás que requiera el proyecto para garantizar su sostenibilidad en lo aplicable a vivienda.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-427 de 2002 Corte Constitucional. Magistrada Ponente: Doctora Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo dos mil dos (2002). Gaceta de la Corte Constitucional.

2. Estos problemas están referenciados en la exposición de motivos del Acto Legislativo 05 de 2011.

3. Las referencias normativas contempladas a lo largo de este anexo corresponden a las vigentes a la fecha de expedición de este Acuerdo Único, por su parte la definición de la Política General del SGR corresponde a la aprobada por la Comisión Rectora del SGR en el 2016.

4. Fenómeno de expansión del ingreso de divisas por auges en la exportación de recursos naturales (petróleo y minerales) que, sin las medidas adecuadas, genera revaluación de la moneda local y contracción y pérdida de empleos en otros sectores productivos y efectos negativos finales en la economía como un todo (Emilio Sardi).

5. Adicionalmente, el artículo 361 de la Constitución Política y artículos 11, 103 y 154 de la Ley 1530 de 2012 establecieron que se deben descontar proporcionalmente del total de los ingresos distribuidos: un 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento geológico del subsuelo; un 0,5 % para asignaciones de los municipios ribereños del río grande de la Magdalena y Canal del Dique; un 1% para la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y un 2 % para el funcionamiento del SGR.

6. (Ley 549 de1999) Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

7. (Ley 863 de 2003, 2003) Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

8. Parágrafo del artículo 41 de la Ley 1744 de 2014.

9. Con excepción de las funciones delegadas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que administra el Banco de Información Petrolera y la realiza los estudios regionales para la exploración de hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2016.

10. Resolución número 41361 del 15 de diciembre de 2015.

11. Política Minera de Colombia – Bases para la minería del futuro; Republica de Colombia, Bogotá, D. C. abril de 2016.

12. 1. Seguridad jurídica; 2. Condiciones competitivas; 3. Confianza legítima; 4. Infraestructura; 5. Información; y 6. Institucionalidad minera fortalecida y eficiente.

13. “Estrategia de estandarización de proyectos 2016-2018”.

14. Estrategia - Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.

15. 1. Seguridad jurídica; 2. Condiciones competitivas; 3. Confianza legítima; 4. Infraestructura; 5. Información; y 6. Institucionalidad minera fortalecida y eficiente.

16. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.

17. Resolución 91818 de 2012. Modificado posteriormente por la Resolución 90692 del 28 de agosto de 2013 y esta última prorrogada con la Resolución 40452 de abril de 2015.

18. Resoluciones números 180876 de 7 de junio de 2012 y 181016 de 28 de junio de 2012, modificada por la Resolución 181492 del 30 de agosto de 2012 y 91818 del 17 de diciembre de 2012, posteriormente por la Resolución 90692 del 28 de agosto de 2013 y esta última prorrogada con la Resolución 40452 de abril de 2015.

19. Desarrollo ambiental, económico y social sostenible en los territorios donde se explore y explote RNNR.

20. Ley 1744 de 2014 Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

21. Resolución 1177 de 2015 de la Comisión Rectora, por la cual se distribuyen y asignan recursos destinados a funcionamiento del SGR para el bienio 2015-2016 y se dictan disposiciones.

22. Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora, por el cual se establecen los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

23. Resolución 40659 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía Por el cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología de para su aplicación, para la vigencia 2015.

24. Artículo 3o. Producción a incentivar, y artículo 4o. Entidades territoriales beneficiarias del incentivo, Resolución 40659 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía Por el cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología de para su aplicación, para la vigencia 2015.

25. Artículo 9o. Funciones del Departamento Nacional de Planeación: (…) 5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios (…).

26. Artículo 154 de la Ley 1530 de 2012.

27. Modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011.

28. Modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011.

29. Parágrafo 2 transitorio. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50 % para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y un 50 % para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35 % y al 65 % respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25 % y el 75 %, respectivamente.

En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, sean inferiores al 50 % del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

30. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

31. La Ley 1530 de 2012, señaló las entidades territoriales y CAR, la Ley 1744 de 2014 a las entidades del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 26), y la Ley 1753 de 2015, facultó al DNP (artículo 196).

32. El OCAD o el DNP para los proyectos cofinanciados con PGN, de conformidad con el Decreto 1082 de 2016.

33. Artículo 28 de la Ley 1530 de 2012. Para que las comunidades étnicas minoritarias, sean ejecutoras de proyectos de inversión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 6o de la presente ley.

34. Por el cual se fija la política de inversión de recursos hídricos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

35. Por el cual se modifica el Acuerdo 016 de 2013.

36. Estas tipologías se encuentran detalladas en la Guía Sectorial número 2 de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

37. Proyecto Acto Legislativo 013 de 2010, Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. En Gaceta del Congreso número 577 de 2010.

38. En el primer semestre del año 2016 se realizaron unos ejercicios de planeación subregional donde se identificaron 163 subregiones para efectos del SGR.

39. Título V, Capítulo I Ley 1530 de 2012.

40. Los lineamientos con respecto a estas obligaciones recientemente fueron dados a través del Acuerdo número 40 de 2016.

41. Hoy, el reglamento de la CR está plasmado en el Acuerdo número 43 de 2016.

42. De conformidad con los artículos 2.2.4.3.1.3 y 2.2.4.4.2. del Decreto número 1082 de 2015.

43. Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Todos por un nuevo país”, Capítulo V Buen Gobierno.

44. Es importante mencionar que, en el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados administración y decisión departamentales, para los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local. (…) según el artículo 2.2.4.3.4.2 del Decreto número 1082 de 2015.

45. Si la corporación tiene más de un Gobernador en su jurisdicción, los Gobernadores elegirán entre ellos su representante, de acuerdo con el artículo 2.2.4.3.5.1. del Decreto número 1082 de 2012.

46. Por último, como indica la Circular 006 del 5 de marzo de 2014, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos del SGR requieren sea instalada una valla en la que se relacione la información general sobre el mencionado proyecto y la obra que se realizaría.

47. En coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la información y la comunicación se crearon campos predeterminados.

48. Levantamiento de la línea de base de los fondos de desarrollo y compensación regional Producto 5- Informe final de línea de base de impacto UT Econometría Consultores – SEI SA. Septiembre 10 de 2014: En Línea: https://sinergia.dnp.gov.co/Sinergia/Archivos/ec47304f-55be-4ed0-a15d- 2c397d9543a3/Informe%20Final%20Linea%20Base%20FONDOS%20SGR.pdf y Evaluación institucional y de procesos con énfasis en el ciclo de proyectos del Sistema General de Regalías. Informe final. Fedesarrollo, septiembre de 2014. 463 Paginas. En línea: https://sinergia.dnp.gov.co/Sinergia/ Archivos/3514e8b7-e8d4-4499-8923-fc2659df24a4/Informe%20Final%20Evaluaci%C3%B3n%20 SGR.pdf

49. Lo que antes se denominada programa de inversión ahora ha sido renombrado como “macroproyecto de inversión” pero su forma de cálculo y definición siguen siendo las mismas.

50. Este aspecto de análisis debe ser evaluado cuando aplique.

51. Ibídem.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018