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ARTÍCULO 4.4.2.2.1. AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. Todas aquellas solicitudes que no se enmarquen dentro de las causales mencionadas en el artículo 4.4.2.1.1 del presente Acuerdo y la sección 3 del presente capítulo, deben ser puestas en consideración de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión.

En ningún caso los ajustes considerados por la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión podrán afectar los términos iniciales de su viabilidad y aprobación, ni modificar el objeto o alterar sustancialmente las actividades y alcance del mismo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo y de Funcionamiento del SUIFP-SGR.

Los ajustes considerados por parte de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión deben informarse a la secretaría técnica del OCAD correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, adjuntando certificación en la que conste que dicho ajuste no altera ninguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior.

La secretaría técnica del OCAD registrará los ajustes de conformidad con el Manual Operativo de Funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR del que trata el artículo 4.4.4.1 del presente Acuerdo en el SUIFP-SGR dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del escrito que comunica la aprobación de los ajustes, que estará acompañado de la certificación de que trata el inciso anterior.

La secretaría técnica informará al OCAD los ajustes realizados por las entidades públicas designadas como ejecutoras del proyecto de inversión en la siguiente sesión a que éstos sean informados.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 8o)

SECCIÓN 3.

LIBERACIÓN DE RECURSOS.  

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ARTÍCULO 4.4.3.1. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN PRESENTARSE AL OCAD. Corresponde a los OCAD aprobar la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, únicamente en los siguientes casos:

1. Liberación total de recursos:

a) Cuando no se hayan cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, y no se prevea solicitar la prórroga prevista en dicha norma, o estando en vigencia de la prórroga, se estime que no se podrá cumplir con los requisitos señalados en el mencionado artículo. En este caso, corresponde a la entidad pública designada ejecutora presentar la solicitud al OCAD a través de la secretaría técnica.

b) Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable el proyecto de inversión, caso en el cual la entidad pública designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias y presentará la solicitud al OCAD a través de la secretaría técnica.

Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto de inversión.

2. Liberación parcial de recursos del SGR, cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la continuación de la ejecución del proyecto de inversión, caso en el cual la entidad pública designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias.

PARÁGRAFO 1. La prórroga de que trata el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se podrá solicitar antes del vencimiento del plazo inicial.

PARÁGRAFO 2. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAD.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 9o)

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ARTÍCULO 4.4.3.2. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN INFORMARSE AL OCAD. Se informará por escrito al OCAD de la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en los siguientes casos:

1. Liberación total de recursos, que procede cuando no se hayan cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución, dentro del plazo correspondiente o su prórroga, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. En este caso corresponde a la secretaría técnica informar al OCAD.

Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto.

2. Liberación parcial de recursos del SGR, que debe considerarse de forma conjunta entre la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad pública designada ejecutora del mismo, la cual procede únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando se identifique la necesidad de una disminución de recursos de fuentes del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución y no se haya expedido el acto administrativo de cierre correspondiente.

b) Cuando las licencias o permisos, siendo componentes del proyecto de inversión, sean negadas, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

c) Cuando como resultado de la consulta previa, no sea viable la ejecución del proyecto, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

PARÁGRAFO 1. La entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad pública designada ejecutora informarán por escrito a la secretaría técnica del OCAD correspondiente las liberaciones de recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo, dentro de los tres (3) días siguientes a que se identifique la necesidad de disminuir los recursos del proyecto, para el caso del literal a, o a que ocurran las situaciones previstas en los literales b o c.

La secretaría técnica del OCAD registrará la liberación de recursos en el SUIFP - SGR dentro de los tres (3) días siguientes a que ocurra la situación prevista en el numeral 1 del presente artículo o a la recepción del escrito de que trata el inciso anterior. En estos eventos la secretaría técnica informará la liberación de recursos al OCAD, en el marco de las funciones relacionadas con el control de los saldos.

PARÁGRAFO 2. En todo caso las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAD.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 10)

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ARTÍCULO 4.4.3.3. LIBERACIÓN DE RECURSOS POSTERIOR A LA EXPEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la secretaría técnica del OCAD, la entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o para el caso de regímenes especiales, no expide el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, se entenderán liberados los recursos del proyecto. Esta circunstancia debe ser informada al OCAD por parte de su secretaría técnica, en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 4.4.3.2. del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 4.4.3.4. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS LIBERADOS. Los recursos liberados correspondientes al proyecto de inversión deben ser reintegrados, junto con sus rendimientos financieros, a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a las cuentas maestras de las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, según corresponda, dentro de los treinta días (30) calendario siguientes al registro de la liberación.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 11)

SECCIÓN 4.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 4.4.4.1. MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SGR. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.13 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación expedirá un manual operativo de funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos del SGR, en el cual se definirán las reglas particulares sobre la procedencia de los ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a éstos desde su registro y en la etapa de ejecución; lo anterior en concordancia con lo señalado en el presente capítulo.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 12)

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ARTÍCULO 4.4.4.2. RESPONSABILIDAD. Quien expide las certificaciones de que trata el presente capítulo está sujeto a la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 13)

TÍTULO 5.

PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.  

CAPÍTULO 1.

 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.  

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ARTÍCULO 5.1.1. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. En virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, para la aprobación de recursos destinados al pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994, la entidad beneficiaria debe presentar, solamente:

1. Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

2. Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, que requiere recursos del SGR por haber agotado los recursos a que hacen referencia los numerales 1 al 3 del mencionado artículo y el balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.

TÍTULO 6.

OTRAS DISPOSICIONES.  

CAPÍTULO 1.

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN RECTORA DEL SGR.  

SECCIÓN 1.

NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.  

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ARTÍCULO 6.1.1.1. NATURALEZA E INTEGRACIÓN. La Comisión Rectora del SGR creada por el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la cual está integrada por:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro delegado.

3. El Ministro de Minas y Energía, o su Viceministro delegado.

4. Un (1) Gobernador de los Departamentos Productores, según la definición establecida en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, elegido por éstos.

5. Un (1) Gobernador elegido por la Asamblea de Gobernadores.

6. Un (1) Alcalde de los municipios productores, según la definición establecida en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.

7. Un (1) Alcalde elegido por la Asamblea de Alcaldes.

Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que se inicia el 20 de julio de cada vigencia. Su designación no será en función de la persona sino del cargo correspondiente.

PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la Comisión Rectora del SGR serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes, elegidos por estas Comisiones por un periodo anual que inicia el 20 de julio de cada vigencia.

PARÁGRAFO 2. Cuando un representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si se requiere nueva designación.

PARÁGRAFO 3. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales ésta deba formular recomendaciones o tomar decisiones.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.1.2. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Rectora, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, las siguientes:

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del SGR previo a su presentación al Congreso de la República.

3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del SGR, de conformidad con lo establecido en la ley.

4. Estudiar los informes de evaluación general del SGR y proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del SGR.

5. Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR.

6. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del SGR, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los demás informes que se requieran.

7. Administrar los recursos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establecer lineamientos para su adecuada utilización, definir su distribución y aprobar y autorizar las operaciones presupuestales requeridas para su ejecución, conforme a lo establecido en la ley.

8. Señalar las directrices y políticas generales para la administración de los recursos de la Cuenta Única del SGR, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9. Dictar los lineamientos para la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los 2.000 smmlv.

10. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del SGR.

11. Adoptar su propio reglamento.

12. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR o sus equipos técnicos participarán en las mesas de trabajo previas a las sesiones, donde se discutirán y prepararán los temas que se presentarán a su consideración y decisión.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR podrán presentar propuestas de temas a ser sometidos a consideración de la misma, los cuales serán tramitados de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.

(Acuerdo 43 de 2016)

SECCIÓN 2.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.  

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ARTÍCULO 6.1.2.1. PRESIDENCIA. La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN RECTORA. Son funciones del Presidente de la Comisión Rectora, las siguientes:

1. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

2. Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la convocatoria a las sesiones que se requieran.

3. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones.

4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora.

5. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.3. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de la Comisión Rectora será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección Territorial y de Inversión Pública o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo jurídico y de las áreas técnicas que se estime pertinente.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN RECTORA. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del Presidente.

2. Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora.

3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación.

4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Rectora.

5. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema, toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por la Comisión Rectora.

6. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR que deben ser presentadas para aprobación de la Comisión Rectora.

7. Comunicar a los Comisionados las peticiones y solicitudes enviadas por los Órganos de Control, la Fiscalía General de la Nación y otras que estime pertinentes, impartir las directrices necesarias para atender dichas solicitudes y poner en conocimiento de los Comisionados las respuestas que se emitan frente a las mismas.

8. Coordinar la realización de mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se deban presentar para consideración y decisión de la Comisión Rectora.

9. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora.

10. Archivar y custodiar las actas y acuerdos.

11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.5. REUNIONES. La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el Presidente lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros.

La Comisión se reunirá por lo menos dos (2) veces por cada anualidad de manera presencial. Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.6. REUNIONES NO PRESENCIALES. Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales.

Habrá reuniones no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado.

Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.7. QUÓRUM DECISORIO Y SISTEMA DE VOTACIÓN. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.8. ACTAS. De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la Comisión y suscritas por el Presidente y el secretario técnico. El acta aprobada será la base constitutiva para expedir mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y se comuniquen otras decisiones de la Comisión Rectora.

El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. Dentro del mismo término enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión.

Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.

En el evento de recibir observaciones deben ser atendidas por la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.

PARÁGRAFO. Cuando las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora deban surtir efectos antes de los términos dispuestos en el presente artículo, la Comisión podrá designar por lo menos a tres (3) de sus miembros para que realicen la aprobación del acta, la cual debe suscribirse a más tardar el día siguiente a la realización de la sesión.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.9. DECISIONES DE LA COMISIÓN RECTORA. Las decisiones de la Comisión Rectora para asegurar el adecuado funcionamiento del SGR se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán suscritos por el Presidente y el secretario técnico, y expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra éstos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particular y concreto o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa.

PARÁGRAFO. Los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR, serán publicados en el Diario Oficial y en la página web del SGR.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.10. SEDE. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora será la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones.

(Acuerdo 43 de 2016)

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ARTÍCULO 6.1.2.11. NO REMUNERACIÓN. Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad-honorem.

(Acuerdo 43 de 2016)

CAPÍTULO 2.

ICETEX.  

SECCIÓN 1.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS AL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.  

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ARTÍCULO 6.2.1.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos distribuidos al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex) por la Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de cupos para créditos educativos condonables para servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que desempeñen funciones o actividades relacionadas con el SGR en las entidades territoriales o Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del SGR, así como los recursos necesarios para su ejecución.

Los cupos para créditos educativos condonables que se otorguen por el Icetex con cargo a estos recursos se destinarán a la financiación de diplomados, especializaciones y maestrías ofrecidas en el Territorio Nacional por todas las universidades públicas y aquellas privadas que estén debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional o en programas acreditados en alta calidad, que fortalezcan las competencias requeridas para la operación del SGR, así como también para la formulación, estructuración y gestión de proyectos, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales. Estos bienes y servicios académicos podrán ser recibidos hasta la vigencia 2017-2018.

(Acuerdo 34 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 6.2.1.2. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LOS CUPOS PARA CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDONABLES. La participación de las entidades territoriales para el año 2014 se surtirá a través de la asignación de un número de cupos de créditos educativos condonables, para cada una de las regiones establecidas en el artículo 1.1.1. del presente Acuerdo equivalente a un 25% del número de municipios y distritos que componen la región, más un cupo adicional para las respectivas gobernaciones, así:

En las regiones donde el total de cupos solicitados sea inferior al establecido según la asignación del presente artículo, estos cupos podrán ser otorgados a candidatos pertenecientes a otras regiones que hayan agotado el total de los cupos aquí asignados. Los cupos adicionales, serán distribuidos proporcionalmente entre las regiones que agoten los cupos aquí asignados.

Esta asignación será realizada por el Icetex en estricto orden de radicación de las solicitudes y que cumplan con los lineamientos que se establezcan de conformidad con el artículo 6.2.1.4. del presente acuerdo.

En todo caso, el número total de cupos para créditos educativos condonables otorgados para cada región, estará sujeto al monto de recursos distribuidos mediante el presente capítulo.

PARÁGRAFO 1. La participación de las entidades territoriales para posteriores anualidades se surtirá de los cupos resultantes de la diferencia entre los cupos inicialmente asignados y los cupos efectivamente utilizados por cada entidad territorial.

PARÁGRAFO 2. La participación de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del SGR se surtirá con cargo a los cupos asignados a las respectivas regiones según jurisdicción y la de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique con cargo a los cupos adicionales previstos en el presente artículo.

(Acuerdo 19 de 2013, artículo 3o y Acuerdo 34 de 2015, artículo 2o)

ARTÍCULO 6.2.1.3. CONDICIONES DE CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS. El crédito otorgado será condonado en un cien por ciento (100%), si el beneficiario cumple con las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato de crédito.

b) Prestación de sus servicios a una entidad pública de nivel territorial, por un tiempo igual al tiempo de estudios financiado y en ningún caso menor a seis (6) meses después de finalizado el programa.

PARÁGRAFO. Si el beneficiario fuese desvinculado antes del tiempo aquí estipulado para la condonación del 100% del crédito, podrá continuar sumando tiempo de servicios para acceder a la condonación, una vez sea vinculado formalmente para trabajar o prestar servicios en otra entidad pública del orden territorial o Corporación Autónoma Regional.

En caso de que el beneficiario sea separado de su cargo por orden judicial o por decisión de un órgano de control, debe reintegrar la totalidad de los recursos.

(Acuerdo 19 de 2013, artículo 4o y Acuerdo 34 de 2015, artículo 3o)

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ARTÍCULO 6.2.1.4. LINEAMIENTOS DE ACCESO AL CRÉDITO EDUCATIVO. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, con el Icetex, definirán los lineamientos, metodologías y procedimientos para llevar a cabo las actividades de qué trata el presente capítulo, con sujeción a lo establecido por la Comisión Rectora en el presente capítulo.

(Acuerdo 19 de 2013, artículo 5o)

ARTÍCULO 6.2.1.5. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que se asignan mediante el presente capítulo deben ser incorporados a través de acto administrativo suscrito por el Presidente del Icetex o su delegado, en un capítulo independiente de su presupuesto y para su ejecución debe cumplir con las normas presupuestales señaladas en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes, en especial al manejo contable independiente de estos recursos y la bienalidad presupuestal aplicable.

(Acuerdo 19 de 2013, artículo 6o)

TÍTULO 7.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 7.1. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Las referencias normativas que se encuentran en el presente Acuerdo se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.

ARTÍCULO 7.2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación regulando íntegramente las materias contempladas en él, y deroga todas las disposiciones expedidas por la Comisión Rectora que versan sobre las mismas materias en especial: los Acuerdos 3o y 5o de 2012, 16 y 19 de 2013, 21, 23, 26 de 2014, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de 2015, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de 2016 y 44 de 2017.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión remitidos para verificación de requisitos antes del 01 de diciembre de 2017, podrán continuar su trámite de verificación con el Acuerdo 38 de 2016, salvo que la entidad que presenta el proyecto manifieste por escrito, que se acoge a las disposiciones del presente Acuerdo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2017.

El Director General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.

El Subdirector General Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación, Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

JUAN FELIPE QUINTERO VILLA.

ANEXOS

ANEXO 1.  

POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).

Abreviaturas

Colciencias Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
CR Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DGCPTN Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
DNP Departamento Nacional de Planeación
DVR Dirección de Vigilancia de las Regalías
EFON Entidades Financieras del Orden Nacional
FAE Fondo de Ahorro y Estabilización
FCTeI Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
FCR Fondo de Compensación Regional
FDR Fondo de Desarrollo Regional
FNR-L Fondo Nacional de Regalías en Liquidación
Fonpet Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
IAC Instrucción de abono a cuenta
IES Instituciones de Educación Superior acreditadas institucionalmente
MGA Metodología General Ajustada
MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público
MME Ministerio de Minas y Energía
NBI Necesidades Básicas Insatisfechas
OCAD Órgano Colegiado de Administración y Decisión
PAED Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales
PBC Plan Bienal de Caja
PIB Producto Interno Bruto
PGN Presupuesto General de la Nación
RNNR Recursos naturales no renovables
SGC Servicio Geológico Colombiano
SGR Sistema General de Regalías
Sicodis Sistema de Información y Consulta de Distribuciones (SGR)
Simco Sistema de Información Minero Colombiano
Sinergia Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados
SMSCE Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
SPGR Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías
SUIFP-SGR Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR
UPM Unidades Productivas Mineras
UPME Unidad de Planeación Minero Energética

1. Antecedentes

Las regalías son una contraprestación económica a favor del Estado, producto de la explotación de los Recursos Naturales No Renovables (RNNR), frente a la cual las entidades territoriales tienen el derecho de participación(1). Es así como las regalías se han convertido en una fuente importante de financiación del gasto público territorial, al representar en promedio para el periodo 2000-2014 entre el 6% y el 11% de sus ingresos totales, lo que equivale a cerca del 1% del Producto Interno Bruto (PIB).

A pesar de la importancia de las regalías en la economía colombiana como fuente de financiación del gasto público territorial y pese al aumento de la inversión de estos recursos en los departamentos, existen una serie de problemas suscitados en el régimen anterior al año 2012 con respecto a temas de inequidad, pobreza, ineficiencias en las inversiones, bajos impactos y resultados de su distribución, incorrecta utilización de los recursos y debilidad institucional en la administración de los mismos(2).

Debido a estos problemas y a la necesidad de aprovechar mejor los recursos de regalías derivados de la extracción de Recursos Naturales No Renovables (RNNR), el Gobierno nacional trabajó en el desarrollo de una reforma constitucional al régimen de regalías que tuvo como propósito reemplazar el esquema vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Sistema General de Regalías (SGR), texto que fue presentado al Congreso de la República.

El Acto legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se fundamentó en principios encaminados a generar acciones determinantes para solucionar las problemáticas suscitadas en el régimen anterior al año 2012.

1. Generar ahorro para el futuro.

2. Lograr equidad regional, social e intergeneracional.

3. Mejorar la competitividad regional.

4. Fortalecer el buen gobierno.

De esta forma, la reforma avanzó en una propuesta para la regulación de las regalías y compensaciones, orientando el uso de estos recursos en inversiones más incluyentes y de mayor impacto, con el fin de garantizar mejores decisiones a través de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).

Es así como la Ley 1530 de 2012 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destino de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR definiendo las condiciones de participación de los beneficiarios desarrollando el Sistema General de Regalías y se crea el SGR.

Así mismo, la mencionada Ley 1530 estableció un nuevo mecanismo de distribución de los recursos del SGR marcando un hito en la distribución equitativa de la riqueza proveniente de la explotación de RNNR en el país.

Frente a lo anterior, es importante señalar que antes de esta reforma cerca del 80% de las regalías eran distribuidas únicamente entre los departamentos y municipios productores, donde el 95% de estos recursos se concentraba en 180 entidades territoriales de 9 departamentos. El 20% restante se destinaba al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR), al que tenían acceso las demás entidades territoriales.

Con el nuevo SGR, los recursos se redistribuyen entre todos los municipios, distritos y departamentos del país, es decir, hoy las regalías pueden ser aprovechadas en todo el territorio nacional y por todos los colombianos a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), el Fondo de Desarrollo Regional (FDR), el Fondo de Compensación Regional (FCR) y las asignaciones directas.

De otra parte, los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 crearon la Comisión Rectora (CR) del SGR, que define su composición y establece, entre otras, las siguientes funciones:

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema […].

De esta forma la CR en cumplimiento del mandato citado establece líneas y estrategias a desarrollar, así como el esquema de evaluación de las mismas. Estas determinaciones son desarrolladas en el presente documento.

Referencias normativas(3)

Actos legislativos

- 04 del 8 de septiembre de 2017: Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.

- 05 del 18 de julio de 2011: Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Leyes

- 1530 de 2012: Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

- 1606 de 2013: Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

- 1744 de 2014: Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

- 1753 de 2015: Por la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”.

Decretos

- 1634 del 5 de octubre de 2017. Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017- 2018 del SGR en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo 04 de 2017.

- 1516 del 15 de septiembre 2017. Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1103 de 2017 “Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018”.

- 1534 del 15 de septiembre de 2017. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017.

- 1544 del 16 de septiembre de 2017. Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

- 1103 de 2017: Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015- 2016 y se adelantan los ajustes al presupuesto del SGR para el bienio 2017-2018.

- 1048 de 2017: Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con la convocatoria a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).

- 343 de 2017: Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 2190 de 2016 “Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”.

- 2190 de 2016: Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 diciembre de 2018.

 -2140 de 2016: Por el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015.

- 1515 de 2016: Se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, para la elaboración del Plan de Recursos.

- 1297 de 2016: Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del SGR.

- 1296 de 2016: Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del SGR, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

- 173 de 2016: Por el cual se adiciona al Decreto 1082 de 2015.

- 1082 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector Administrativo Planeación Nacional.

- 1490 de 2015: Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

 -1450 de 2015: Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016.

- 1121 de 2015: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1744 de 2014.

- 724 de 2015: Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías.

- 722 de 2015: Por lo cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013- 2014 y se adelantan los ajustes al presupuesto del SGR para el bienio 2015-2016.

- 1118 de 2014: Por el cual se modifican los Decretos 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

- 817 de 2014: Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías.

- 745 de 2014: Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013-2014 del SGR trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

Acuerdos

- 45 de 2017: Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.

- 44 de 2017: Por el cual se adiciona el artículo 15A al Acuerdo 38 de 2016.

- 43 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

- 42 de 2016: Por el cual se modifica el anexo 13, Transporte, del Acuerdo 38 de 2016.

- 41 de 2016: Por el cual se adopta la política general del Sistema General de Regalías.

- 40 de 2016: Por el cual se adoptan lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial SGR.

- 39 de 2016: Por el cual se definen las líneas programáticas indicativas para los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

- 38 de 2016: Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

- 37 de 2016: Por el cual se dictan normas sobre ajustes y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.

- 36 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento único de los OCAD.

- 35 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

- 34 de 2015: Por el cual se modifica el Acuerdo 19 de 2013 y se deroga el Acuerdo 0025 de 2014.

- 33 de 2015: Alcance, requerimientos y condiciones para rendición de cuentas de OCAD.

- 32 de 2015: Se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes de Inversión financiados con SGR.

- 31 de 2015: Por el cual se establecen los términos y las condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

- 30 de 2015: Por el cual se asignan recursos de funcionamiento del SGR del bienio 2015-2016 para el fortalecimiento de algunos ministerios y Coldeportes.

- 29 de 2015: Por el cual se hace una asignación de recursos de funcionamiento del SGR para financiar “Programa fortalecimiento de capacidades en estructuración de proyectos a los entes territoriales”.

- 28 de 2015: Por el cual se modifica el Acuerdo 016 de 2013.

- 26 de 2014: Por el cual se modifica el Acuerdo número 0021 de 2014.

- 24 de 2014: Por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del SGR con el comportamiento de recaudo de ese sistema.

- 23 de 2014: Por el cual se fijan las condiciones, las características, los estándares, los procedimientos y la metodología para el registro en MapaRegalías del SGR.

- 21 de 2014: Por el cual se adoptan los formatos para la elaboración de acuerdos y actas por parte de los OCAD.

- 19 de 2014: Por el cual se hace una asignación de recursos del funcionamiento del SGR al Icetex.

-16 de 2013 Por el cual se fija la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR.

- 05 de 2012 Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR.

- 03 de 2012 Por la cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del SGR, y se dictan otras disposiciones.

Resoluciones

- 1459 de 2017: Por la cual se desagregan los recursos asignados a la Comisión Rectora del SGR para las entidades territoriales que actualmente la conforman y se ordena su giro

- 1145 de 2017: Por la cual se desagregan los recursos distribuidos y asignados parcialmente por la Comisión Rectora del SGR destinados al fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales y las Secretarías Técnicas de los OCAD.

- 1064 de 2017: Por la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el Bienio 2017- 2018

- 3680 de 2016: Por la cual se desagregan recursos asignados por la Comisión Rectora del SGR para las Entidades Territoriales que la conforman y se ordena su giro.

- 445 de 2015: Por la cual se adoptan los lineamientos generales de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTeI.

- 2697 de 2016: Por la cual se desagregan y ordena el giro de recursos distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del SGR destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales.

- 004 del 6 de abril de 2016: Por la cual se resuelve una reclamación frente a la jornada de elección realizada el día 9 de febrero de 2016, en los escrutinios del OCAD Departamental de Tolima. Boletín 32. Resultados definitivos Tolima.

- 3778 de 29 de octubre de 2015: Por el cual se establecen las metodologías de seguimiento y evaluación a los proyectos financiados con recursos del SGR.

- 1602 del 25 de junio de 2015: Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución 1308 de 2015.

- 1308 del 12 mayo de 2015: Por la cual se desagregan los recursos de funcionamiento destinados al fortalecimiento de las secretarias técnicas o de planeación municipales, secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, de las CAR y nacional de CTI.

- 1177 del 30 de abril de 2015: Por la cual se distribuyen y asignan recursos destinados a funcionamiento del SGR para el bienio 2015-2016 y se dictan disposiciones.

Definiciones

Asignación para la Paz: Esta asignación fue creada mediante parágrafo 7 transitorio el Acto Legislativo 04 de 2017 que modificó el artículo 361 de la Constitución Política, y tiene por objeto destinar durante los próximos 20 años de entrada en vigencia el referido Acto Legislativo el 7% de los recursos del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Sistema General de Regalías (SGR): conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que interactúan para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional: sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, viabilidad técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, susceptibles de ser financiados con recursos públicos.

Beneficiarios: todas las entidades territoriales del país que reciben recursos del SGR, ya sea porque en su jurisdicción se exploten RNNR, o a través de los fondos del SGR.

Distribución: aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en la Ley 1530 de 2012 para cada una de las destinaciones del SGR.

Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE): tiene como finalidad absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios a lo largo y ancho del país; es decir, generar ahorro que permita estabilizar gastos cuando los recursos de las regalías sean más escasos.

Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI): creado para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, con proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en la economía y en la sociedad en general, como también los proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Fondo de Compensación Regional (FCR): tiene como propósito financiar proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país; también tiene destinación para iniciativas con enfoque diferencial para comunidades indígenas y para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Este fondo tiene el fin de promover la equidad social y regional, con énfasis en las regiones fronterizas, costaneras y de periferia de Colombia, que concentran una porción fundamental de la pobreza del país.

Fondo de Desarrollo Regional (FDR): tiene como propósito mejorar la competitividad de la economía, así como el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional. Este fondo del SGR busca la integración de las entidades territoriales en grupos relativamente homogéneos, de manera que los proyectos de desarrollo respondan a necesidades regionales, generen rendimientos a escala y eviten limitaciones derivadas de la división política de municipios y departamentos y del fraccionamiento de recursos.

Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet): creado por la ley como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a través de patrimonios autónomos que se contratan, previa licitación, con entidades financieras, tales como: sociedades fiduciarias, fondos de pensiones y cesantías o compañías de seguros. Tiene por objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de las entidades territoriales y administrar los aportes nacionales y territoriales para coadyuvar a la financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales.

Instrucción de Abono a Cuenta (IAC): comunicación que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mensualmente con la distribución de las asignaciones directas, fondos y beneficiarios del SGR.

Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD): son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Plan Bienal de Caja (PBC): herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del presupuesto del SGR. Está integrado por la estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales para cada vigencia del presupuesto.

Plan de Recursos: es un anexo al proyecto de la ley de presupuesto del Sistema que contiene las proyecciones de las fuentes de financiamiento del SGR a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos.

Para su elaboración, el Ministerio de Minas y Energía (MME) remite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y al DNP dichas proyecciones y sus supuestos. Hacienda y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) ponen a disposición del DNP la información relevante para que este calcule e informe la distribución entre fondos y beneficiarios del Sistema en un periodo de tiempo determinado en el año en el cual se programe su presupuesto bienal.

El Plan de Recursos (PR) se remite a la CR para que esta conceptúe sobre el mismo y puede ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

Proyecto de inversión: iniciativa que contempla actividades limitadas en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE): es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno.

Sistema General de Regalías (SGR): conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que interactúan para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

2. Definición de la política general del SGR

Es un conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos que buscan garantizar un manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.

3. Objetivos de la política general del SGR

3.1. Objetivo General

Garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones para la estabilidad del entorno económico del país y el fortalecimiento del desarrollo regional, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.

3.2. Objetivos Específicos

En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1530, los objetivos y fines de la política general del SGR son:

1) Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, con el fin de generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2) Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero - energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

3) Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4) Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5) Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6) Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

7) Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

8) Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.

4. Principios rectores

Con base en la exposición de motivos del Acto Legislativo 05 de 2011, los objetivos, estrategias e instrumentos propuestos en este documento de política, están encaminados a garantizar los principios rectores del SGR, a través de dos pilares:

a) Transformación de RNNR en inversiones con visión de largo plazo en pro del bienestar de todos los colombianos.

b) Equidad regional, social e intergeneracional.

Partiendo de reconocer que los recursos no renovables generados de regalías son finitos y su vocación es trasformadora, se estableció desde la exposición de motivos del acto legislativo que los recursos generados por la explotación de los RNNR deben contribuir al desarrollo regional del país, privilegiando a las regiones más pobres, mediante la financiación de proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura e inversiones en ciencia, tecnología e innovación y ahorro, con una visión de largo plazo en pro del bienestar de todos los colombianos.

Así las cosas, el Sistema procura la equidad regional que se traduce en la desconcentración de la asignación de los recursos de regalías y compensaciones para beneficiar de manera equitativa a todas las entidades territoriales del país, mediante el apoyo de proyectos de inversión que impulsen el desarrollo regional, la competitividad y el incremento en los niveles de calidad de vida a través de la creación de los Fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Constitución Política mantuvo el derecho de las entidades territoriales de participar y ejecutar directamente los ingresos de regalías y compensaciones, siempre que en sus territorios se exploten RNNR o a través de las cuales se transporten los mismos.

Por su parte, la equidad social se materializa principalmente, para el SGR, mediante la creación del Fondo de Compensación Regional (FCR), que tiene como objeto financiar proyectos de desarrollo en las entidades territoriales más rezagadas y pobres del país, para así cerrar las brechas de desarrollo social y territorial existentes. Su duración de conformidad con la ley es de 30 años contados a partir de la entrada en vigencia del SGR.

Y finalmente, para garantizar la equidad intergeneracional, la Constitución Política creó el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y definió un mecanismo de distribución de los ingresos del SGR mediante el cual se garantiza un ahorro para el futuro en épocas de crecimiento de los ingresos de regalías y en épocas de caída de los ingresos del SGR, se amortigua la reducción de los recursos destinados a la inversión regional y local, garantizando así la estabilidad del gasto regional y social.

5. Ejes de la política general del SGR

Con el propósito de articular las acciones de los órganos y demás actores del SGR alrededor de los principios rectores, objetivos y fines del SGR, la política del SGR se estructura en cuatro ejes, cada uno de los cuales se enfoca en el cumplimiento de un conjunto de objetivos, así:

Tabla 1. Ejes y objetivos de la política general del SGR

Ejes de la política general del SGR Objetivos que persigue
Ahorro y estabilidad económica  Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, en función de generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
Desarrollo sostenible en los territorios donde se exploren y exploten RNNR  Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
 Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben llevar a cabo acciones de conservación y recuperación.
Inversión para la equidad y la competitividad  Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.
 Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.
 Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes, promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
 Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.
Buen Gobierno  Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

Fuente: construcción definida por el DNP-MHCP-MME.

5.1. Eje – Ahorro y estabilidad económica

Este eje de la política general del SGR parte de reconocer la volatilidad y el carácter temporal de los ingresos que por concepto de la explotación de RNNR percibe el Estado y los retos que esto conlleva para lograr niveles estables de inversión pública en el mediano y largo plazo, para aprovechar la oportunidad de elevar los niveles de calidad de vida y competitividad del país y alcanzar un desarrollo ambiental, económico y social sostenible en el tiempo.

Este eje encamina sus acciones al cumplimiento del primer objetivo del SGR, enfocado en generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la economía y mantener la estabilidad del gasto público con cargo a estos recursos.

5.1.1. Objetivo – Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, en función de generar ahorro para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

Sin importar que tan sólida sea una economía, esta tiene un carácter cíclico en el cual después de un periodo de auge, se entra en un periodo de recesión y posteriormente se regresa a su etapa inicial. Los tiempos de transición entre los periodos de auge y recesión son inciertos, por lo cual es necesario definir mecanismos contra cíclicos que generen una estabilidad económica a través del tiempo para continuar con el desarrollo del país.

El SGR es especialmente vulnerable al carácter cíclico de la economía, pues sus ingresos dependen de las condiciones del mercado de RNNR, en el cual los precios de estos productos y la tasa representativa del mercado están determinados por factores externos de alta volatilidad.

Por lo anterior, la reforma constitucional que creó el SGR estableció que un porcentaje de los ingresos debe ir a conceptos de ahorro público que permitan aprovechar los recursos finitos de las regalías en el mediano y largo plazo, así como estabilizar los niveles de inversión con cargo a estos ingresos fluctuantes.

Es así como hasta un 30% de los ingresos del SGR se destinan al FAE para mantener una senda estable de gasto con el fin de crear una mayor sostenibilidad y una mejor planificación de las inversiones regionales. Esto contribuye a su vez a estabilizar el entorno económico y el empleo, particularmente el de la población menos favorecida económicamente, que es la más vulnerable a las fluctuaciones de la economía y de los ingresos minero-energéticos.

Adicionalmente, en épocas de crecimiento de ingresos provenientes de actividades minero-energéticas, el ahorro que realice el SGR contribuye a moderar las presiones a la apreciación del peso colombiano, y con ello ayuda a prevenir las distorsiones que conduzcan a un fenómeno del tipo de “enfermedad holandesa”(4).

Por otra parte, un 10% de los ingresos del SGR se destina al ahorro pensional territorial, el cual se canaliza a través del Fonpet y contribuye a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal de las finanzas públicas territoriales.

Para cumplir con el objetivo de contribuir con la estabilidad de los recursos de inversión del SGR y la estabilidad de económica del país, esta política plantea las siguientes estrategias:

1. Desarrollo de los mecanismos de ahorro y estabilización.

2. Contribución del SGR a la cobertura del pasivo pensional territorial.

A continuación, se describe cada una de las estrategias mencionadas, en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de las mismas.

5.1.1.1. Estrategia - Desarrollo de los mecanismos de ahorro y estabilización

Atendiendo el comportamiento fluctuante e incierto de los ingresos de regalías provenientes de la explotación de los RNNR, el artículo 361 de la Constitución Política incorpora una regla de distribución de los mismos que permite mantener una senda más estable de inversión pública:

Tabla 2. Distribución Constitucional de los Ingresos de Regalías(5)

Concepto Regla de distribución
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 10% de los ingresos
Ahorro pensional territorial 10% de los ingresos
Asignaciones directas + Fondo de Desarrollo Regional + Fondo de Compensación Regional Crecerán a la mitad de la tasa a la que crecen los ingresos totales
Fondo de Ahorro y Estabilización La diferencia entre los ingresos totales y los demás conceptos

Cuando los recursos destinados a inversión territorial a través de los FCR y FDR y las asignaciones directas a entidades productoras y portuarias crecen a la mitad de la tasa de los ingresos totales, estos últimos del SGR pueden sufrir grandes alteraciones y la fluctuación en los niveles de inversión puede ser mucho menor.

Fuente: MHCP.

A su vez, esta regla de distribución lleva a que en épocas de bonanza se asigne una mayor proporción de los ingresos al FAE, con el propósito de contar con recursos que contrarresten la caída de la inversión en épocas de escasez o de agotamiento de estos RNNR.

Es así como el principal instrumento para alcanzar el objetivo de “generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo”, es el adecuado flujo de recursos del SGR hacia el FAE y desde este hacia la inversión en épocas de caídas sustanciales de los ingresos del Sistema.

Por tanto, esta estrategia está encaminada a la definición de los criterios, lineamientos y mecanismos para una adecuada administración de estos recursos y desarrollo de los mecanismos previstos para estabilizar los niveles de inversión.

5.1.1.1.1. Instrumento – Definir la política de inversión de los recursos del FAE

La Ley 1530 de 2012 en sus artículos 45 y 50 señala que con los recursos del FAE se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, en dólares americanos, administrado por el Banco de la República, el cual tiene como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, con un manejo de los activos de un inversor prudente.

Los recursos son ahorrados y administrados de acuerdo con la política y lineamientos de inversión dictados por el Comité de Inversiones, el cual está conformado por el MHCP, que lo preside, el MME y el DNP, y cuenta con la asistencia de dos gobernadores (uno de los cuales corresponderá a uno de los departamentos productores) y dos alcaldes (uno de los cuales corresponderá a uno de los municipios productores), entre otros invitados permanentes. Sus principales funciones son determinar las políticas y criterios de inversión y supervisar la política de inversiones.

Así las cosas, el objetivo de la política de inversión del FAE es contar con un portafolio que tenga un riesgo bajo que permita maximizar la rentabilidad, siempre y cuando se cumpla con la restricción de no tener retornos negativos en un horizonte de un año con un nivel de confianza del 95%. Para ello, el Comité se apoya en las recomendaciones técnicas y financieras de dos grupos: el Grupo Financiero Asesor (GFA) del MHCP y el Grupo Técnico de Apoyo (GTA) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).

Ilustración 1. Conformación de Grupos FAE

Fuente: MHCP.

El GFA del MHCP en sus reuniones periódicas, evalúa y monitorea el desempeño del Fondo efectuando recomendaciones al Comité de Inversiones y al administrador, orientadas a fortalecer su gestión y sus procesos operativos, teniendo en cuenta el contexto de mercado internacional en el que se desenvuelve la inversión de los recursos.

Obedeciendo a buenas prácticas adoptadas por fondos soberanos de diferentes países e implementando políticas de transparencia y divulgación de la información, el GTA de la DGCPTN elabora reportes mensuales y trimestrales del FAE, en donde se detalla la composición del portafolio de inversiones, así como sus principales indicadores de desempeño, los cuales son publicados con la periodicidad respectiva en la página web del SGR del MHCP.

Este esquema de gobierno corporativo ha permitido que el FAE mantenga una política prudente de inversión, logrando el objetivo establecido e incluso generando una rentabilidad moderada.

No obstante, para desarrollar el objetivo de maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, se requiere definir una política de inversión del FAE que permita fijar objetivos de riesgo y retorno más precisos. Para ello, se desarrollará una asesoría en políticas de inversión por parte de expertos en fondos soberanos a nivel internacional.

A partir de las recomendaciones que resulten de esa asesoría, el Comité de Inversiones definirá una política de inversiones del Fideicomiso FAE, con objetivos de riesgo y retorno del Fideicomiso, para su implementación en el siguiente bienio.

5.1.1.1.2. Instrumento – Desahorro FAE

En desarrollo del inciso 6 del artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 1530 de 2012 define dos reglas adicionales para evitar que caídas importantes o drásticas de los ingresos del SGR afecten la estabilidad de los niveles de inversión con cargo a estos recursos, así:

El artículo 48 de la Ley 1530 de 2012 establece:

En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución, el Fondo de Ahorro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior.

A su vez, el artículo 55 de la Ley 1530 de 2012 define que:

[…] si los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías disminuyen en un 50% o más con respecto al año anterior, se estimará que la reducción correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 361, corresponda a la tercera parte de la tasa de caída de los ingresos del Sistema, con el fin de mitigar sus efectos […]

Adicionalmente, el artículo 49 de la Ley 1530 de 2012 define lineamientos generales para la distribución de los recursos por desahorro así:

A los departamentos se les distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.

En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Desde finales del año 2014 se presenta una caída constante de los precios del crudo y, por ende, de los ingresos de regalías que se recaudan por este concepto. Es así como se requiere evaluar si el impacto de la caída en los ingresos sobre los niveles de inversión en el bienio vigente (2015-2016) conlleva o no la necesidad de desahorrar del FAE, bajo las reglas anteriormente mencionadas.

Adicionalmente, es necesario que el Gobierno nacional precise los lineamientos, criterios y procedimientos frente a la estimación, distribución, presupuestación, asignación, transferencia y giro a los beneficiarios de estos recursos. Todo ello para garantizar que dicho desahorro se destine oportuna y adecuadamente a los fondos y entidades que lo requieren. En el caso particular de las asignaciones directas, se deben determinar criterios de distribución de los recursos del desahorro entre entidades territoriales de un departamento, para canalizarlos a aquellas que presenten las mayores caídas en sus ingresos.

5.1.1.2. Estrategia – Contribución del SGR a la cobertura del pasivo pensional territorial

La Ley 100 de 1993, entre otros temas, ordenó a las entidades territoriales estimar la magnitud de la deuda con sus trabajadores activos, pensionados y retirados, con el fin de evidenciar el tamaño de su pasivo pensional y así comenzar a provisionar las respectivas reservas pensionales, pues no tener definido este pasivo pensional ni su financiación, implica elevados riesgos frente a su viabilidad financiera de la entidad territorial.

La Ley 549 de 1999(6) dispuso que las entidades territoriales deberían cubrir el valor de los pasivos pensionales a su cargo en un término no mayor de 30 años a partir de la expedición de esa norma. Para apoyar el logro de este propósito, esta misma ley creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), el cual ha sido un instrumento indispensable para la constitución de las reservas pensionales, la elaboración y actualización de los cálculos actuariales, el apoyo a las entidades territoriales en materia pensional y en la atención de las obligaciones pensionales de los sectores de propósito general, educación y salud.

De acuerdo con el MHCP, para alcanzar esta meta el Fonpet cuenta con 11 fuentes de financiación, incluyendo ingresos del orden departamental, distrital, municipal y de la Nación originados en rubros específicos de ingresos. Con todo, a 31 de diciembre de 2011, el pasivo pensional actuarial total ascendía a 80,7 billones de pesos y sólo 97 entidades habían alcanzado la cobertura total de su pasivo pensional.

Con la reforma constitucional que creó el SGR se estableció que el 10% de los ingresos del Sistema se deben destinar al ahorro pensional territorial, con lo cual se sustituyó la contribución proveniente de las regalías directas e indirectas que dispuso el artículo 48 de la Ley 863 de 2003(7). Adicionalmente, el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012 definió que este porcentaje será manejado a través del Fonpet.

Con esta estrategia, a partir de los recursos del SGR asignados al ahorro pensional territorial, se pretende contribuir al cumplimiento de las metas cobertura de las entidades territoriales, en el tiempo previsto por la norma. El mecanismo central para ello ha sido la definición de la distribución de estos recursos, teniendo como criterio el principio rector del SGR: la equidad.

5.1.1.2.1. Instrumento – Distribución del ahorro pensional territorial bajo criterios de equidad

Con el propósito de avanzar tanto en la meta global de cubrimiento del pasivo pensional territorial del país, como en la de lograr que todas las entidades territoriales puedan cumplir con este cubrimiento, se ha establecido una metodología de distribución del 10% de los recursos del SGR destinados al ahorro pensional territorial centrada en el principio de equidad, la cual quedó establecida en el artículo 2.2.4.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Toda vez que pocas entidades territoriales concentran un porcentaje significativo del pasivo pensional actuarial total del país, en la distribución de los recursos se dividen las entidades que cuentan con pasivo pensional en dos grupos: uno conformado por los departamentos y el Distrito Capital y otro conformado por los municipios y demás distritos. A cada grupo se le asigna un porcentaje equivalente a la participación porcentual en el monto total de pasivos pensionales no cubiertos. Con ello, se focalizan los recursos hacia las mayores necesidades en términos de cobertura.

Ahora, al interior de cada grupo, los recursos se distribuyen en función de la pobreza relativa y la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, garantizando así el principio de equidad social en la distribución.

De esta manera, el SGR se ha constituido en la segunda fuente de ingreso más importante para el Fonpet después del SGP y ha contribuido a que el número de entidades que cuentan con un cubrimiento del 125% de su pasivo pensional haya pasado de 97 en el año 2011 a 741 en el 2015, habilitándolas para el desahorro de otras fuentes de recursos que alimentan este fondo, en los términos que prevé la norma.

Gráfico 2. Impacto del SGR en el ahorro pensional Fonpet

Fuente: MHCP.

Teniendo en cuenta que el pasivo pensional a 31 de diciembre de 2015 asciende a $63,4 billones de pesos, resulta fundamental mantener esta provisión de recursos, para que las entidades territoriales ahorren en el futuro esta obligación.

5.1.1.2.2. Instrumento – Lineamientos para promover uso de recursos en pago de mesadas y demás pasivos pensionales

Como se señaló anteriormente, el 10% de los ingresos del SGR destinados al ahorro pensional territorial ha contribuido a que un número importante de entidades territoriales alcancen un cubrimiento del 125% de su pasivo pensional.Es así como se plantea la pregunta frente al aprovechamiento de los excedentes del Fonpet de estas entidades territoriales que han alcanzado el cubrimiento de su pasivo.

Frente a los recursos del SGR para ahorro pensional territorial, se estableció en la Ley 1744 de 2014, la posibilidad de financiar el costo de las mesadas pensionales y atender los compromisos pensionales corrientes.

La reglamentación expedida por el MHCP ha precisado el uso de estos excedentes del SGR en el Fonpet, e igualmente desarrolla la posibilidad de canalizar estos recursos al cubrimiento del pasivo pensional en los sectores de educación y salud cuando el pasivo del sector central se encuentre cubierto.

De esta manera, se busca optimizar el uso de esta importante fuente de recursos para asegurar la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales.

5.2. Eje – Desarrollo ambiental, económico y social sostenible en los territorios donde se explore y explote RNNR

El SGR establece en los numerales 4 y 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, objetivos y fines encaminados a la generación de inversión para la restauración y desarrollo económico, social y ambiental de los territorios donde se desarrollan actividades de explotación y exploración de RNNR.

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, señala que el sector minero-energético es y debe continuar siendo uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento económico, al aparato productivo, al empleo rural y a la inversión privada, y debe aprovechar al máximo su potencial en recursos naturales, bajo altos estándares ambientales y sociales, articulándose con las demás políticas sectoriales, las autoridades territoriales y la sociedad civil. El Plan reconoce que este sector aporta recursos significativos que garantizan el funcionamiento de distintos programas y planes públicos, dentro de los cuales se encuentran las regalías.

El MME, con el fin de cumplir eficientemente estos lineamientos de ley, delegó algunas funciones que se ejecutan con recursos provenientes del SGR por los conceptos de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, así:

Tabla 3. Entidades y funciones delegadas

ENTIDADES DELEGADAS FUNCIONES
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos
Agencia Nacional de Minería (ANM)
Gobernación de Antioquia
Servicio Geológico Colombiano (SGC) Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

En este sentido, este eje reconoce que la explotación de RNNR genera impactos en los territorios productores, por lo tanto, busca en estos:

1. Promover el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

2. Generar entornos favorables para realizar la actividad extractiva, de tal manera que permita el cumplimiento de los objetivos económicos del país.

3. Alcanzar un desarrollo ambiental, económico y social sostenible en el tiempo.

Para la ejecución de esta estrategia que contribuye definitivamente a la estabilidad económica del SGR, se plantean dos objetivos:

1. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

2. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.

A continuación, se desarrollan cada uno de estos objetivos, sus estrategias y una serie de instrumentos que permitirán dar cumplimiento a estos lineamientos.

5.2.1. Objetivo - Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

Para el desarrollo de este objetivo, de sus estrategias e instrumentos, se tomó como referencia, entre otros:

1. La Política Minera de Colombia - Bases para la minería del futuro, expedida por MME en abril de 2016, que describe el contexto nacional minero, traza los retos institucionales, y la visión, pilares, líneas estratégicas y plan de implementación de la Política Minera.

2. Los informes públicos de gestión semestral técnico y financiero de la vigencia 2015. Mediante estos, el MME, en cumplimiento de la ley(8), presenta la gestión semestral técnica y financiera ante las comisiones económicas del Congreso de la República. En esta gestión semestral se consolidan los informes emitidos por las entidades a las cuales se les ha delegado la función de fiscalización y conoci miento del subsuelo (ANH, ANM, SGC y Gobernación de Antioquia) y que, para el desarrollo de las funciones delegadas, ejecutan recursos provenientes del SGR bajo el concepto de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

Este objetivo busca, de un lado, impulsar el desarrollo de la producción minero-energética como pilar para el mantenimiento de los ingresos del SGR, entendiendo que sólo a través de la promoción de la exploración y explotación de RNNR, se pueden conseguir las metas de recaudo y cumplir los objetivos en inversión. Por otro lado, procura promover la estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal, la cual constituye la actividad minera más numerosa y en ella laboran los mineros con ingresos reducidos.

Finalmente, busca fortalecer la actividad de fiscalización en el ciclo de las regalías, que propende por un adecuado aprovechamiento del recurso minero-energético.

Para conseguir este objetivo se plantean las siguientes estrategias, que con una serie de instrumentos permitirán el correcto desarrollo de este objetivo:

1. Fortalecimiento de la exploración y explotación de los RNNR.

2. Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.

3. Fortalecimiento de la actividad de fiscalización en el ciclo de las regalías.

5.1.1.2.3. Estrategia - Fortalecimiento de la exploración y explotación de los RNNR.

Para efectos de la política general del SGR, se entiende por etapa de generación en el ciclo de regalías lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1530 de 2012, que define el ciclo de las regalías y compensaciones así:

[…] Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas.

Ilustración 2. Ciclo Regalías y Compensaciones

Fuente: Ilustración realizada con base en la Ley 1530 de 2012

Para el fortalecimiento de la exploración y explotación de RNNR, que corresponde a todas aquellas actividades que permiten asegurar el conocimiento del subsuelo para incrementar las posibilidades de nuevos hallazgos de RNNR para producción, el Acto Legislativo número 05 de 2011 estableció que para las actividades de fiscalización y conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano, se destinará el 2% del total de los ingresos del SGR, con el propósito de identificar el potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos del país.

Como se mencionó en la descripción de este eje, el MME a través del Servicio Geológico Colombiano delegó la función de realizar las actividades necesarias encaminadas al conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano(9), y el 14 de septiembre de 2012 se suscribió el Convenio Interadministrativo 134 de 2012 entre estas dos entidades para definir los derechos y obligaciones derivados de la delegación(10).

El SGC está encargado de:

1. La investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo (minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y geotermia).

2. El seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico.

3. La administración de información del subsuelo.

4. Garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.

5. Coordinar proyectos de investigación nuclear.

Con los recursos que prevé el SGR en la distribución para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, el SGC adelanta actividades en las siguientes líneas temáticas:

A) Geología básica: busca obtener información geológica del país para generar conocimiento geo científico integral mediante estudios e investigaciones regionales y especiales para contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la elaboración de la cartografía geológica, geofísica y geoquímica regional, investigaciones básicas y cartografía temática en estratigrafía y paleontología, tectónica, vulcanología, hidrogeología y geotermia.

B) Recursos del subsuelo: genera conocimiento geo científico empleando estudios e investigaciones geológicas, geoquímicas y geofísicas para evaluar el potencial de recursos minerales metálicos, energéticos, y no metálicos e industriales en el territorio colombiano, como aporte al desarrollo económico y social del país, generando conocimiento sobre el potencial de recursos minerales en áreas de interés del Estado.

Lo anterior se concreta en la producción de mapas metalogenéticos, mapas de anomalías geoquímicas y geofísicas, que son base para identificar áreas promisorias para alojar mineralizaciones para Colombia. La aplicación de esta información generada está orientada a satisfacer la necesidad de promover áreas para desarrollar proyectos mineros sustentables y adicionalmente a proveer información específica de alta calidad para la planeación de uso del territorio incluyendo agricultura, energía, medio ambiente, salud, e infraestructura, entre otros.

C) Amenazas geológicas: la esquina Noroccidental de Suramérica tiene una complejidad tectónica importante, debido a que es el resultado de la interacción de tres placas tectónicas principales, las placas Suramericana, Nazca y Caribe. La interacción de estas placas hace que nuestro país esté caracterizado por la ocurrencia de cadenas montañosas jóvenes donde se presentan sismos, erupciones volcánicas y procesos de remoción en masa, eventos favorecidos por lluvias intensas, pendientes fuertes, materiales fracturados y meteorizados. Estos son algunos de los procesos de origen geológico que producen amenazas, cuya ocurrencia ha causado pérdida de vidas humanas, de medios de vida, de infraestructura y ha frenado el desarrollo del país. Por tal motivo, la función es investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar los fenómenos geológicos generadores de amenazas que puedan generar afectación sobre territorio nacional.

D) De forma transversal se realizan actividades que contribuyen a la obtención de los productos de conocimiento geo científico a través del desarrollo de:

1. Laboratorios de recepción y preparación de muestras geológicas: se encarga de la recepción, preparación, entrega de muestras a los laboratorios y el almacenamiento de las muestras preparadas y testigos.

2. Laboratorios de ensayos en rocas, suelos, sedimentos, minerales, aguas y gases: proporciona resultados analíticos de las muestras obtenidas en el marco de los proyectos de cartografía geológica, cartografía geoquímica (áreas estratégicas mineras), programa de exploración de aguas subterráneas y exploración de recursos geotérmicos, empleando e implementando técnicas analíticas aplicadas en el ámbito geo científico mundial.

3. Gestión de la información geo científica: procedimientos específicos de acompañamiento y control en la definición de estándares y de oficialización de la información, acompañados estos por el diagnóstico y formulación de soluciones para el establecimiento de mecanismos eficientes de almacenamiento, organización, integración y divulgación de información.

Para desarrollar esta estrategia se contará con dos instrumentos que permitirán su correcto desarrollo:

1. Seguimiento al levantamiento de cartografía geológica.

2. Seguimiento al levantamiento de información para el conocimiento del potencial de los recursos del subsuelo.

5.2.1.1.1. Instrumento - Seguimiento al levantamiento de cartografía geológica.

A través del levantamiento de la cartografía geológica, geofísica y geoquímica regional, investigaciones básicas y cartografía temática en estratigrafía y paleontología, tectónica, vulcanología, hidrogeología y geotermia, el SGC genera conocimiento geo científico integral que incrementa el conocimiento del territorio nacional, y mediante estudios e investigaciones regionales y especiales contribuye al desarrollo social y económico del país.

5.2.1.1.2. Instrumento - Seguimiento levantamiento de información para el conocimiento potencial de los recursos del subsuelo.

Este instrumento tiene como objeto generar conocimiento geo científico mediante levantamiento de información, estudios e investigaciones geológicas, geoquímicas y geofísicas para evaluar el potencial de recursos minerales metálicos, energéticos y no metálicos e industriales en el territorio colombiano, que permitan decidir sobre su desarrollo, planificación e inversión, y aporten al desarrollo económico y social del país.

La información producida aporta conocimiento del territorio para proyectar usos del suelo y aprovechamiento de recursos del subsuelo, planear actividades productivas y evaluar en qué condiciones se promoverá su desarrollo. Los principales indicadores de gestión se presentan a continuación:

Tabla 4. Indicadores de gestión del conocimiento Geo científico

Indicador

Avance en la cobertura de cartografía geológica regional a escala 1:100.000 en el territorio Nacional

Áreas evaluadas en su potencial para recursos minerales.

Fuente: Servicio Geológico Colombiano

5.2.1.2. Estrategia - Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.

La Política Minera de Colombia(11), con base en lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, señala que debido a que la actividad minera en Colombia no es uniforme ni homogénea se clasifica según su tamaño y producción, en minería de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería, e indicando que el Gobierno nacional definirá y establecerá los requisitos respectivos teniendo en cuenta el número de hectáreas o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. A continuación, se describe en términos generales cada una de ellas:

Minería de pequeña escala: es la más numerosa cuando se habla de unidades de producción, cuenta con algunas deficiencias en su desempeño, se trata de una actividad con bajo conocimiento de los recursos y las reservas, lo que impacta negativamente sus procesos de planificación, con elevados costos de producción y transacción y con limitado uso de tecnología en sus procesos, reúne a los mineros de menores ingresos, cuenta con gran capacidad para generar empleo y en algunos casos, como las esmeraldas, el oro y el carbón metalúrgico, dar valor agregado al mineral explotado.

Minería de mediana escala: estos proyectos se caracterizan porque obtienen mayor conocimiento de los recursos y reservas, lo que fortalece su planeación minera, cumplen con las normas laborales y de seguridad e higiene minera, efectúan un buen aprovechamiento del mineral y manejan los impactos que se podrían generar en el medio ambiente y su entorno social.

Minería de subsistencia: es la actividad minera que no requiere título minero para su ejecución, desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción a cielo abierto de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, materiales de arrastre y arcillas en cualquiera de sus formas, utilizando herramientas manuales.

Minería de gran escala: corresponde a proyectos mineros que se realizan bajo las mejores condiciones y estándares técnicos, económicos, ambientales y sociales, los cuales son muy importantes para la economía del país no solo por su generación de ingresos, sino por su impacto social y regional.

Igualmente, señala que en muchas regiones existe la actividad extractiva ilícita, cuyos efectos son nefastos para el ambiente, la sociedad y la economía del país: no paga impuestos, regalías, ni las contraprestaciones legales; emplea menores de edad, financia grupos criminales, contamina el medio ambiente y destruye ecosistemas al no cumplir las normas ambientales; y explota anti-técnicamente los yacimientos, esterilizando recursos mineros.

Por otro lado, esta política muestra que, de acuerdo con las estadísticas del Censo Minero del año 2010, de las 14.353 Unidades Productivas Mineras (UPM) censadas en 23 departamentos del país:

a) El 63% (9.045 UPM) trabajan sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional o sin el amparo del mismo, de las cuales el 75% son de pequeña escala, el 24% de mediana minería y únicamente el 1 % de gran minería. El 14 % llevan contabilidad y el 77% no cuentan con ninguna herramienta empresarial.

b) El restante 37% (5.312 UPM) trabajan bajo el amparo de un título minero, sin embargo, no tienen instrumento ambiental, o si lo tienen, no desarrollan la actividad minera conforme al plan de trabajo y obras.

c) De las 14.353 UPM identificadas, aproximadamente el 65% se encuentra en la ilegalidad y un porcentaje similar no paga las regalías, un 70% no implementa acciones de seguridad, higiene y salud ocupacional, el 61% de los mineros cuenta apenas con educación básica primaria, el 23% con educación secundaria y únicamente el 6% con algún grado de educación superior.

Así mismo, se desarrollan seis pilares estratégicos(12) dentro de los cuales se encuentra el pilar Condiciones competitivas que busca incrementar la competitividad de la industria minera colombiana en los mercados nacionales e internacionales, y señala que el Gobierno nacional buscará financiar con recursos públicos y privados, la pequeña y mediana minería, ya que uno de los principales retos del sector minero es mejorar el desempeño técnico, ambiental, laboral, social y tributario de los proyectos de la minería de pequeña y mediana escala.

Por estas razones uno de los fines del SGR es apoyar la estructuración y financiación de proyectos de desarrollo minero, en especial para la minería mediana, pequeña y artesanal y el MME, como encargado de la política pública de formalización minera y en coordinación con las entidades del orden nacional, adelantará la asistencia técnica, jurídica y financiera requerida por las entidades territoriales para la estructuración de proyectos de inversión dirigidos al fortalecimiento de grupos asociativos de minería de pequeña y mediana escala así como la de subsistencia, en etapa de explotación, en las siguientes líneas:

a) Fortalecimiento en temas de capacitación relacionados con la formalización minera, trabajo minero, manejo de explosivos, riesgos laborales, seguridad e higiene de las explotaciones mineras, buenas prácticas mineras y procesos de beneficio de oro con tecnologías limpias.

b) Transferencia de tecnología, comercialización, desarrollo de valor agregado, desarrollo empresarial, estructuración de estrategias en mercadeo, integración de operaciones mineras, cierre y abandono de la explotación minera.

c) Investigación e innovación en las fases de beneficio y transformación de minerales.

Estos proyectos de inversión que se formulen deben propender por el desarrollo de la actividad minera con altos estándares técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales, e ir de la mano de una fuerte articulación institucional para hacer una mejor gestión y administración de los recursos mineros del país, generar desarrollo regional y nacional de tal manera que soporte la diversificación de la oferta de minerales.

En todo caso, los proyectos de inversión para el fomento de la producción minera podrán estar enmarcados en las líneas estratégicas de la Política Nacional de Formalización, esto es:

- Formación para el trabajo.

- Inclusión diferencial y desarrollo social.

- Tecnologías de la información.

- Fortalecimiento asociativo y empresarial.

Para el caso, se podrá hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, que permite la destinación de recursos del SGR para la estructuración técnica, legal y financiera proyectos por parte de entidades financieras del orden nacional con participación estatal de proyectos de inversión.

Para desarrollar esta estrategia se contará con dos (2) instrumentos, como son:

1. Proyectos tipo formulados del sector minero energético.

2. Proyectos que promuevan la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector minero energético.

5.2.1.2.1. Instrumento - Formulación de proyectos tipo para el sector minero energético.

El Conpes 3856 de 2016(13) define la estrategia para estandarizar proyectos que contribuyan a solucionar las debilidades que enfrentan las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, y establece los lineamientos de política para su implementación, y permite a las entidades del orden nacional y territorial:

1. Formular y estructurar proyectos de una manera más eficiente y rápida, agilizando las tareas de formulación y diseño, reduciendo los riesgos asociados a la planeación y ejecución de los proyectos y ahorrando costos y tiempos de estudios innecesarios.

2. Unificar estándares mínimos de prestación de servicio, dotación y calidad en todo el territorio nacional, en el marco de una política incluyente que permita a los habitantes de todas las regiones del país acceder a bienes públicos en igualdad de condiciones.

3. Permitir que el diseño final tenga en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para realizar este proyecto, y finalmente.

4. Facilitar la formulación con el fin de ayudar a conseguir los recursos necesarios para su implementación.

Con la estrategia de estandarización de proyectos se pondrá a disposición de alcaldes y gobernadores un portafolio de proyectos para que puedan hacer uso de los mismos. Estos proyectos responden a las necesidades existentes en las entidades territoriales de acuerdo con la demanda de proyectos de los últimos dos años, y se encuentran en el marco de las prioridades de inversión definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Para el caso del sector minero energético, con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se viene trabajando en la estructuración de un proyecto tipo que consiste en la instalación de celdas solares individuales en Zonas No Interconectadas (ZNI), para generar energía eléctrica a través de paneles solares, con el objetivo de que en zonas alejadas que carecen de energía eléctrica, una vez analizadas y estudiadas sus características propias, puedan contar con su suministro de fuente solar. Este proyecto permitirá definir aspectos para su diseño y montaje como son:

1. Identificar y dimensionar el problema.

2. Estimar la demanda de energía.

3. Identificar alternativas de prestación del servicio como redes cercanas de interconexión, solución eólica, biomasa, entre otras.

4. Análisis de las alternativas de solución y el por qué se elige la energía solar.

5. Conocer el detalle técnico de la alternativa propuesta y su costo.

Tendrá como principal objetivo identificar las principales necesidades o problemáticas energéticas comunes en diferentes regiones del país, a partir de las cuales se formulen proyectos de inversión que sirvan de referencia a las entidades territoriales para buscar soluciones ajustadas a las realidades y características propias de cada zona donde se implementarán.

5.2.1.2.2. Instrumento - Acompañamiento a la formulación de proyectos que promuevan la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector minero energético.

La política minera de Colombia señala que en el contexto minero se ha identificado como uno de los principales cuellos de botella que dificultan el desarrollo eficaz de la actividad minera la poca competitividad, ya que, con algunas excepciones, el sector minero formal colombiano presenta bajos niveles de inversión en innovación, tecnología y desarrollo, tanto al interior de las empresas como en centros de investigación y academia.

Como se mencionó anteriormente(14), el pilar de Condiciones Competitivas propuesto en la Política Minera de Colombia(15) busca, entre otras, incrementar la competitividad de la industria minera colombiana a través de la introducción de innovación y tecnología en la minería y la transferencia de tecnología.

Por otro lado, la Ley 1753 de 2015(16), señala en su artículo 7o que todos los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED) en ciencia, tecnología e innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR. Por lo anterior, se tiene previsto que el MME acompañe y asesore a los departamentos para que incluyan en sus respectivos PAED líneas programáticas, focos y proyectos de inversión del sector minero energético, y contribuir a la competitividad del sector minero energético.

Estos proyectos deberán estar enmarcados en el numeral 6 del artículo 4.3.1.2 del presente Acuerdo de la Comisión Rectora, que define como una política de inversión proyectos del sector minero energético que tengan por objeto:

1. Exploración de alternativas de extracción y aprovechamiento de los RNNR, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cadenas de valor agregado.

2. Investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, beneficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el MME y el ordenamiento minero.

3. Seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores subterráneas procurando que sean competitivas y responsables con el entorno social y ambiental.

4. Promoción de eficiencia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

5. Generación de energía con promoción de fuentes de energía renovables o no convencionales.

5.2.1.3. Estrategia - Fortalecimiento de la actividad de fiscalización en el ciclo de las Regalías.

Para efectos de la política general del SGR, la etapa de fiscalización dentro del ciclo de las regalías, está definida en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 de la siguiente forma:

Artículo 13. Fiscalización. Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de RNNR, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

El Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de RNNR técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para la tercerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica, administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica.

El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe.

Como se mencionó en la descripción de este eje, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Gobernación de Antioquia las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, las cuales se ejecutan parcialmente con recursos del SGR.

La fiscalización además de determinar los volúmenes de producción, busca el mejoramiento continuo de la actividad extractiva a través del cumplimiento de las mejoras prácticas en la exploración y explotación, y el cumplimiento de las normas y contratos que permitan la sostenibilidad de los proyectos de explotación de hidrocarburos y minerales.

Ilustración 3. Fiscalización de yacimientos mineros e hidrocarburíferos

Teniendo en cuenta las particularidades que tiene la actividad de fiscalización de acuerdo al tipo de recurso natural no renovable explotado, se presentan a continuación las actividades que buscan el cumplimiento de los objetivos de la función de fiscalización.

Fiscalización en hidrocarburos:

El 2 de enero de 2015 se suscribió el Convenio Interadministrativo 001 de 2015 entre el MME y la ANH, para definir los derechos y obligaciones de la delegación, que en términos generales consiste en:

1. La fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

2. La determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012.

La ANH ha desarrollado e implementado procesos de mejora a nivel técnico, estratégico y gerencial para el ejercicio de la fiscalización, los cuales han permitido avanzar en el conocimiento de esta función y en el desarrollo de la estrategia para cubrir los principales componentes de la misma.

Se destacan las siguientes acciones:

1. Estudio de la normatividad internacional sobre medición que incluyó 8 países (Noruega, México, Brasil, Venezuela, Perú, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos), que hace referencia a aspectos como objetivos, incertidumbre, condiciones de referencia (base), frecuencia de calibración, auditoría, estándares principales, gerencia de medición, documentación y conclusiones.

2. En línea con lo anterior, se está trabajando en una propuesta de Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que tuvo como insumos principales: i) la normatividad expedida, ii) las normas internacionales vigentes aplicables a la medición de hidrocarburos, iii) el inventario de equipos y procedimientos de medición de hidrocarburos, iv) el estudio comparativo de normatividad internacional sobre medición de hidrocarburos, v) la experiencia en el ejercicio de la función de fiscalización, y vi) las actividades necesarias para iniciar las Auditorías de Medición de cantidad y calidad de Hidrocarburos.

3. En relación con los sistemas de información utilizados para el ejercicio de la función delegada, se han adelantado las siguientes acciones: i) plan piloto para la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Pozos (SIP), que facilitará los procesos de cargue, transmisión, revisión y aprobación de las formas ministeriales presentadas a la ANH por parte de las compañías operadoras de petróleo y gas; y ii) análisis y creación de reportes del comportamiento de producción de crudo, gas y agua a través de los datos operacionales recolectados diariamente a través del sistema de información.

4. Visitas de verificación a campos de producción y plataformas de pozos, que consisten en inspecciones integrales en temas como inicio de perforación, pruebas iniciales, pruebas extensas, inicios de explotación, auditorías integrales al operador, configuración de facilidades AVM, pruebas de inyectividad, pruebas especiales, suspensión, taponamiento y abandono, visitas aleatorias y selectivas, entre otros.

Fiscalización en minería:

El 26 de abril de 2013 se suscribió el Convenio Interadministrativo 052 de 2013 entre el MME y la ANM, para definir los derechos y obligaciones de estas dos entidades derivados de la delegación(17), que comprende la fiscalización de la minería en el territorio nacional, con excepción del Departamento de Antioquia.

La ANM ha implementado el proceso de fiscalización como un ciclo que inicia con la evaluación documental del expediente, pasa por las inspecciones de campo y finaliza con las decisiones y actuaciones administrativas que, como autoridad minera, debe tomar de acuerdo con las no conformidades y las políticas en materia de seguimiento y mejoramiento de la actividad.

A través de la fiscalización, los titulares mineros, en especial los de pequeña minería y los mineros de subsistencia, tienen la oportunidad de someterse a políticas de mejoramiento y al acompañamiento de la autoridad minera, además de fortalecerse en la formalidad ante el Estado y la sociedad, y lograr el desarrollo de una minería bien hecha que aporte al crecimiento del país y que sea responsable con las comunidades y con el medio ambiente. Es importante resaltar que la fiscalización abarca 5 componentes que cubren los aspectos técnicos, económicos, ambientales, jurídicos y de seguridad e higiene minera. En el caso de los aspectos económicos, se revisan las obligaciones como canon superficiario, regalías y otras contraprestaciones de acuerdo a la obligación que tenga cada título.

Es en ese sentido que la ANM ejecuta actividades orientadas a:

1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de lo s títulos mineros.

2. Inspeccionar los títulos mineros para validar aspectos relacionados con los planeamientos mineros. Esto permitirá verificar las condiciones de operación como parte de las funciones de seguimiento y control.

3. Visitar los títulos mineros identificados con aspectos críticos en temas de seguridad e higiene minera, para verificar el estado de las operaciones como insumo para las actividades de fiscalización. Las prioridades son los títulos de los Proyectos de Interés Nacional (PIN), los títulos en explotación, los no visitados en el trimestre inmediatamente anterior y aquellos con aspectos críticos de seguridad minera.

Departamento de Antioquia

El 30 de agosto de 2013 se suscribió el Convenio Interadministrativo 131 de 2013 entre MME y el Departamento de Antioquia, con el objeto de definir los derechos y obligaciones de cada entidad, derivados de la delegación(18) y que tiene por objeto la fiscalización de la exploración y explotación de minería de ese departamento. Para la evaluación documental de los títulos mineros a cargo del Departamento, se realizó un proceso de articulación en el cual se apoyó la etapa de sistematización de expedientes y se brindó información para realizar las visitas de fiscalizaci ón a los títulos mineros.

Adicionalmente, la ANM implementó una plataforma tecnológica para tramitar los informes de fiscalización minera integral y se inició el proceso para cargar la información en este sistema por parte de la Gobernación de Antioquia, con el fin de dar trámite a los siguientes aspectos:

1. Jurídicos: evaluación de todo el conjunto de actividades adelantadas por los beneficiarios de títulos mineros tendientes a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales de carácter jurídico.

2. Técnicos: seguimiento de las actividades de carácter técnico con soporte en el planeamiento minero presentado por el titular, de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el contrato de concesión minera.

3. Económicos: verificación de las obligaciones de carácter económico que se desprenden del título minero tales como el canon superficiario, el pago de regalías, compensaciones y otras contraprestaciones económicas.

4. Seguridad e higiene: verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad e higiene industrial para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas contractuales.

5. Ambientales: comprobar que los trabajos en cada etapa contractual cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidas por la autoridad.

5.2.1.3.1. Instrumento - Seguimiento a la información que soporte la actividad de fiscalización.

En ejercicio de las funciones delegadas anteriormente expuestas, las diferentes entidades a cargo realizan informes periódicos que contienen las actividades desarrolladas en un periodo determinado. La información reportada es objeto de revisión y análisis por parte del MME y sirve como insumo para los reportes al Congreso de la República, al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del DNP y a los órganos de control.

Este instrumento, busca que el MME realice un seguimiento de acuerdo con la metodología que adopte, para continuar realizando la función de manera más ágil, eficiente y confiable, y que le permita, como entidad rectora de la política del sector minero-energético, tomar decisiones oportunas que impacten en tiempo real la ejecución de la actividad de fiscalización y las decisiones frente a las funciones delegadas.

5.2.1.3.2. Instrumento - Supervisión de procesos y procedimientos de la actividad fiscalización en el ciclo de las regalías.

Como resultado de la revisión permanente de los procesos y procedimientos que realizan las entidades que tienen funciones delegadas, las direcciones técnicas del MME realizan diversas observaciones y sugerencias, con el fin de implementar acciones de mejora y ajustes que propendan por un mejor ejercicio de la actividad de fiscalización y que se verán reflejados en futuros informes prese ntados al Ministerio.

5.2.2. Objetivo - Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.

Como se mencionó al inicio de la descripción de este eje(19), el SGR establece como uno de sus objetivos y fines el incentivo a la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental.

La reforma al régimen de las regalías generó una distribución regionalmente más equitativa de los recursos. Sin embargo, las entidades territoriales productoras, en especial los municipios, redujeron sus ingresos por este concepto de manera sustancial. Al respecto, y con el propósito de compensar el impacto de la disminución de los recursos del SGR, en especial para las entidades territoriales productoras, el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014(20) establece lo siguiente:

[…] El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR. Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.

El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señal e la Comisión Rectora.

En cumplimiento de esta normativa, la Comisión Rectora del SGR expidió en la vigencia 2015 la Resolución 1177 y el Acuerdo 31 con el propósito de reglamentar este mandato legal. Además, se asignó el monto con cargo a los recursos de funcionamiento del SGR del presupuesto para el bienio 2015-2016 y se definieron los términos y condiciones para la destinación de los recursos del incentivo a la producción.

Por otro lado, el MME expidió la Resolución 40659 de 2015(23) en la cual se estableció la metodología de acceso por parte de las entidades territoriales beneficiarias y se asignaron los recursos para la vigencia 2015, de acuerdo con la producción de crudo, carbón, gas y níquel, que certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, representan el 98 % de los ingresos al SGR. Adicionalmente, se estableció la producción representada en asignaciones directas (mayor a 0,03 % del total de asignaciones directas en los municipios productores)(24) y se fijaron reglas para validar las metas de producción para la asignación de los recursos en la vigencia 2016.

En el Gráfico 3 se observan los sectores y el porcentaje total de la asignación en los cuales se presentaron proyectos de inversión con recursos en la vigencia 2015.

Gráfico 3. Sectorización de proyectos financiados con recursos del incentivo a la producción Vigencia 2015

Fuente: MME.

Debido a que la sostenibilidad del SGR depende de los entornos favorables para la exploración y explotación de RNNR, es prioritario propender por:

1. Incentivar el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR.

2. Contribuir al desarrollo sostenible de los territorios donde se realiza exploración y explotación de RNNR.

3. Propender por el cumplimiento de los ingresos proyectados en el plan de recursos y en el presupuesto del SGR, que cuente con el compromiso por parte de los gobernantes locales y que ayude a generar entornos favorables para el logro de las metas de producción y el adecuado recaudo de regalías.

4. Mejorar la relación de los mandatarios locales y el sector minero-energético, a través del acompañamiento permanente permitirá dar mayor celeridad en los procesos de formulación, contratación y ejecución de proyectos.

Para alcanzar este objetivo, se plantea la estrategia de estructuración de proyectos para la restauración social, económica y ambiental en los territorios donde se adelante la exploración y explotación de RNNR.

5.2.2.1. Estrategia - Estructuración de proyectos para la restauración social, económica y ambiental en los territorios donde se adelante la exploración y explotación de recursos naturales no renovable.

Los lineamientos ya expuestos en relación con el presupuesto del SGR para el bienio 2015-2016, permitieron a la CR la distribución de recursos de funcionamiento del SGR para incentivar el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR. Por otro lado, el MME, ha podido desarrollar las metodologías pertinentes para la aplicación y asignación de dichos recursos, que constituyen un recurso adicional importante para las entidades territoriales productoras y que compensan aún más y de forma equitativa la exploración y explotación de sus RNNR.

El MME ha venido realizando las acciones necesarias para la asignación, acceso y giro de los recursos asignados para ejecutar el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR durante los años 2015 y 2016. Sin embargo, se hace necesario continuar con la estrategia de formulación de proyectos de restauración social, económica y ambiental por parte de las entidades territoriales productoras de RNNR.

Para desarrollar esta estrategia se contará con el acompañamiento a la formulación de proyectos para la recuperación social, económica y ambiental en los territorios donde se exploren y exploten RNNR.

5.2.2.1.1. Instrumento - Acompañamiento a la formulación de proyectos para la recuperación social, económica y ambiental en los territorios donde se explore y explote RNNR.

La política general del SGR debe continuar generando instrumentos técnicos y financieros que permitan la formulación de proyectos de inversión en los territorios donde se exploren y exploten RNNR, pues estos permitirán materializar el desarrollo sostenible en armonía con una explotación integral de los recursos minero-energéticos.

Este instrumento realizará el acompañamiento de cada entidad territorial en la gestión de trámites desde la formulación del proyecto hasta su ejecución, promoviendo la participación ciudadana en estos territorios y las capacitaciones a las entidades territoriales priorizando las iniciativas que promuevan su desarrollo sostenible. Para ellos es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La restauración económica busca la diversificación de la vocación económica local, el mejoramiento de los perfiles ocupacionales de la población mediante la capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad.

2. La restauración social hará énfasis en el aumento de la cobertura en los servicios públicos en general para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas zonas.

3. La restauración ambiental buscará la protección y recuperación ambiental, la recuperación y conservación de cuencas hidrográficas, el control y prevención de la contaminación ambiental, la preservación, ordenación manejo y restauración de ecosistemas, la lucha contra la degradación de tierras, desertificación y sequía, y la prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales y antrópicos.

5.3. Eje - Inversión para la equidad y la competitividad.

El SGR garantizará equidad en la distribución de los recursos no sólo desde su acceso por parte de las entidades territoriales, sino también desde la inclusión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas.

La equidad en el acceso de las entidades territoriales es garantizada mediante la administración de los recursos a través de un sistema de manejo de cuentas conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto, de acuerdo con los porcentajes definidos por el artículo 361 de la Constitución Pol ítica y la ley:

- Fondo de Ahorro y Estabilización.

- Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de RNNR, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.

- Ahorro Pensional de las entidades territoriales.

- Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Fondo de Desarrollo Regional.

- Fondo de Compensación Regional.

- Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

- SMSCE.

- Administración del SGR (funcionamiento).

- Recursos para los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el canal de dique.

De conformidad con los preceptos constitucionales y legales de los recursos del SGR, las regalías se asignan prioritariamente con base en criterios de población y pobreza y las asignaciones directas, en proporción a la participación en la producción. Para el caso de los recursos del FCR es necesario tener en cuenta la tasa de desempleo. La política del SGR prevé mitigar el impacto de la reducción de las asignaciones directas producto de la fórmula constitucional, a través de la destinación de recursos del FDR para compensar el promedio anual histórico 2007-2010 y mediante la entrega de otros recursos del Sistema que la Ley de Presupuesto del SGR precise a favor de las entidades beneficiarias de asignaciones directas.

El SGR es un sistema interdependiente e interrelacionado de fondos y porcentajes, con periodos de transición entre 2012 y 2015:

Ilustración 4. Porcentajes de distribución del SGR

La distribución de los recursos del SGR es realizada por el DNP en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1530 de 2012(25) de acuerdo a los diferentes parámetros, porcentajes y reglas de distribución contenidas en el artículo 2o del Acto Legislativo número 05 de 2011, la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios que, en términos generales, se sintetizan de la siguiente manera:

Municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y del Canal del Dique: Se asigna el 0,5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique(26).

FDR: Corresponde a los porcentajes señalados en el inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política(27) y artículo 33 de la Ley 1530 de 2012. Se distribuye entre los departamentos y Bogotá teniendo en cuenta las variables de población y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El 60 % de los recursos del FDR se distribuyen en proporción a la participación de cada departamento en la población total del país y el restante 40 %, según la pobreza relativa medida con el NBI.

Para estos efectos, se utilizan las proyecciones oficiales de población suministradas por el DANE. El NBI, en todos los casos, es el suministrado por el DANE según el Censo 2005. Este fondo busca mejorar la competitividad de la economía, así como el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional.

FCR: Corresponde a los porcentajes señalados en el inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política(28) y artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, en él se conforma por dos bolsas. La primera, equivalente al 60%, se distribuye de la siguiente manera: 50% para los departamentos con un NBI mayor a 30% y 50% para departamentos con municipios de NBI mayor a 35%. A su vez, los recursos se distribuyen así: 40% de estos recursos según la proporción de participación de cada departamento en la población total del país, 50% según la pobreza relativa, medida con el índice de NBI y el 10% restante según la tasa de desempleo departamental.

La segunda bolsa es del 40% para la financiación de proyectos de impacto local, la cual se distribuye así: i) 30% para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país con un NBI mayor a 35% en proporción a la población, y ii) 10% restante para financiar proyectos presentados por municipios de categorías 4, 5 y 6 que no reciban recursos del 30% y que tengan NBI menor o igual al 35 %. Para estos efectos, se usan las proyecciones oficiales de población, el NBI y las cifras de desempleo suministrados por el DANE.

Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinarán recursos para iniciativas con enfoque diferencial como en las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Respecto a la distribución de los recursos del FCR, del FDR y de las asignaciones directas, la Constitución estableció un régimen de transición(29) hasta el año 2014 así:

Tabla 5. Distribución Recursos Restantes AD, FCR, FDR

Año ET Productoras AD FCR y FDR
2012 50 % 50 %
2013 35 % 65 %
2014 25 % 75 %
2015 en adelante 20 % 80 %

Fuente: DNP-DIFP-GFP.

FCTeI: Corresponde a un 10% de los ingresos del SGR después de descontar lo correspondiente a la fiscalización, funcionamiento, SMSCE y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Este es asignado entre los departamentos y Bogotá en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos los recursos de los FCR y FDR.

Este fondo se crea para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, a través de proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en la economía y a la sociedad en general, especialmente, aquellos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Asignaciones directas(30): Está destinado a los departamentos, municipios y distritos en los que se adelanten explotaciones de RNNR, así como a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados. Por medio de estos recursos, se financiarán proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

En relación con la información sobre las entidades receptoras de asignaciones directas y compensaciones (productores y puertos), los datos son suministrados por el MME y corresponden a los porcentajes señalados en el parágrafo 2 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 05 de 2011, relacionados con la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un período determinado, tales como: los volúmenes de producción; los precios base de liquidación, la tasa representativa del mercado y los porcentajes de participación de regalías por recurso natural no renovable según las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Para el caso de la distribución de asignaciones directas, los datos corresponden a las distribuciones enviadas por la ANH y la ANM.

5.3.1. Objetivo - Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

Uno de los puntos clave para el surgimiento y desarrollo del SGR y el cambio del antiguo régimen al actual, fue la necesidad de hacer una mejor distribución y apropiación de los recursos para permitir un desarrollo social y económico equitativo en los territorios, especialmente, aquellos con condiciones desfavorables tanto económica como socialmente.

Basado en esto, los fondos pertenecientes al SGR (como lo son FDR y FCR) se reparten según la priorización de los territorios de acuerdo a su población y el porcentaje de NBI de su territorio buscando así que lleguen a la población más pobre y alcanzar una equidad social.

Para que esto ocurra, es necesario crear herramientas que permitan a los OCAD, priorizar y aprobar los proyectos a través de una correcta evaluación según los criterios estipulados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y a través de dos estrategias:

1. Priorización de la inversión.

2. Fortalecimiento institucional diferenciado.

5.3.1.1. Estrategia - Priorización de la inversión

Proyectos como mecanismos de inversión. A diferencia de otros sistemas de asignación de recursos para inversión pública, los recursos del SGR no se asignan mediante cupos específicos por municipio (salvo las asignaciones específicas que corresponden a un 40% del FCR), sino que se destinan a la financiación de proyectos de inversión que pueden combinar recursos de las diferentes fuentes para su financiación.

Gracias a los recursos de regalías, se pueden financiar y estructurar proyectos de inversión que incluyan fases de operación y mantenimiento definidas en los mismos horizontes de realización. No se pueden financiar gastos corrientes que perduran luego de la terminación del proyecto.

Los proyectos de inversión pública, son iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo y que utilizan total o parcialmente los recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

De conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el DNP y la CR, todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión para ser financiados con recursos del SGR. Posteriormente, estas iniciativas deben ser radicadas ante las entidades habilitadas(31) o antes los representantes de los grupos étnicos reconocidos, a fin de que estos puedan presentarlos ante los OCAD para la viabilización, priorización y aprobación.

Antes de la viabilización de los proyectos, los representantes legales de estas entidades remiten a la secretaría de planeación territorial, Colciencias o DNP en el caso de los OCAD Regionales, para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Comisión Rectora. Una vez esto ocurra, se comunica su cumplimiento a la instancia viabilizadora(32) con el fin de que se continúe el trámite de viabilización. Posteriormente, el OCAD decide sobre la, priorización y aprobación de los proyectos, y designa la entidad ejecutora y la responsable de contratar la interventoría, cuando haya lugar(33).

5.3.1.1.1. Instrumento - Criterios de Inversión.

La Ley 1530 de 2012, en su artículo 27, establece los criterios que deben ser considerados por los OCAD para la priorización de proyectos:

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o gitano de Colombia.

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.

6. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.

8. Contribución a la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

9. Destinación de recursos para inversiones físicas y el desarrollo de infraestructura para mejorar la calidad en educación.

10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

11. Para la extensión, ampliación y utilización de energías no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

De igual manera, los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR deberán cumplir con los siguientes criterios de ejecución:

- Celeridad: se entiende como la necesidad de ejecutar de manera oportuna todas las acciones, procesos o procedimientos jurídicos y técnicos requeridos para iniciar y terminar física y financieramente los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

- Transparencia: es la obligación de la entidad territorial y del ejecutor de los proyectos de inversión de proporcionar y facilitar el acceso a la información sobre la ejecución de los proyectos al público mediante el uso de las plataformas tecnológicas destinadas por el Departamento Nacional de Planeación para dicho propósito.

- Funcionalidad: es la obligación del ejecutor de los proyectos de inversión cumplir con las metas y productos establecidos en la formulación, para que las comunidades puedan acceder a los bienes y servicios derivados de la ejecución de los proyectos.

- Idoneidad del ejecutor: entendida como la capacidad objetiva de una determinada entidad pública para realizar los procesos contractuales necesarios para la ejecución física y presupuestal de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

En ese sentido, el ejecutor del proyecto debe propiciar que la contratación seleccionada permita optimizar la forma en que se pactan los riesgos del proyecto (de manera tal que se adopten modelos similares a los de asociaciones público privadas).

5.3.1.1.2. Instrumento – Sistema de evaluación por puntajes

En desarrollo del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, la CR aprobó, mediante el Acuerdo número 032 de 2015, un sistema de puntajes para la priorización y aprobación de proyectos orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión financiables con recursos del SGR que sean sometidos a consideración de los OCAD. La administración de este, está a cargo del DNP.

Este sistema se basa en los criterios del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014: i) relevancia: oportunidad de satisfacer una necesidad real de la población afectada; ii) objetividad: característica que deben tener los criterios con los que se asignen puntos a los criterios evaluados y basarse en información imparcial y verificable, y iii) consistencia: coherencia del proyecto propuesto con los planes de desarrollo territorial y las condiciones de desarrollo propias de las entidades territoriales beneficiarias. Asimismo, el Sistema aprobado por la CR tuvo en cuenta las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012; y los criterios de priorización establecidos en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012.

La aplicación del sistema de evaluación es de carácter obligatorio para los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los OCAD y el puntaje derivado de su aplicación es uno de los insumos para la toma de decisiones por parte de sus miembros. Sin embargo, en ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación reemplaza la competencia de los OCAD para evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR.

Las secretarías técnicas de los OCAD son las encargadas de aplicar y remitir los resultados del sistema de evaluación basado en los puntajes de los proyectos que se presentarán en el OCAD junto con la convocatoria para la sesión respectiva, así como de presentarlos en el trascurso de la misma.

5.3.1.1.3. Instrumento – Proyectos tipo

Mediante la elaboración de proyectos tipo, el DNP busca mejorar la provisión de servicios para que se presten bajo los mismos estándares de calidad en todo el territorio. A través del desarrollo de estos proyectos (que incluyen modelos de diseño, planos, presupuesto, especificaciones técnicas y mobiliario, además de contratos y pliegos de condiciones tipo, entre otros instrumentos), se brinda a las entidades territoriales soluciones estándar de alta calidad requeridas para atender una problemática específica de manera ágil y eficiente, además de poder ser implementados fácilmente.

La aplicación de proyectos tipo puede generar ahorros hasta del 70% del valor de los costos previstos de pre inversión y representa una disminución de cuatro meses en su formulación y estructuración, además de anticipar la obtención de beneficios para las comunidades.

De esta manera, el DNP promueve su uso bajos lineamientos establecidos en el Conpes 3856 y por el Gobierno nacional. Además, se encarga de realizar el seguimiento a su correcta aplicación y definir los proyectos que son susceptibles de ser estandarizados, promocionando la aplicación de los mismos por parte de las entidades territoriales.

En el caso de los proyectos de CTeI, Colciencias expidió la Resolución 048 de 2016, que establece la creación y adopción de los proyectos tipo de inversión en CTeI, los cuales facilitarán los ejercicios de formulación y estructuración de proyectos en ciencia, tecnología e innovación.

Los proyectos tipo definidos son:

a) Formación de Alto Nivel;

b) Convocatorias Regionales de I+D+i;

c) Nexo Global;

d) Ondas;

e) Jóvenes Investigadores e Innovadores.

Estos instrumentos apuntan a fortalecer las capacidades y vocaciones de la población de las regiones del país, focalizando la inversión en estrategias y programas dirigidos a niños, jóvenes e investigadores que asegurará una masa crítica de personal dispuesto a movilizar el aparto científico y productivo de los departamentos.

El contenido de los documentos, cuenta con información referente a definiciones, lineamientos, objetivos, acciones, indicadores, entre otros conocidos por Colciencias, pero también requieren del insumo de las entidades territoriales en aspectos claves como la definición de la justificación y necesidades de ejecución de las iniciativas en los territorios, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad de la inversión.

Con la implementación de estos “proyectos tipo”, se busca agilizar los tiempos de formulación de proyectos, al igual que minimizar la incertidumbre en el desarrollo de alternativas de solución de poco impacto en términos de desarrollo y fortalecimiento de capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. También brindan la posibilidad de aterrizar en los territorios el conocimiento adquirido, o know how, del DNP, de Colciencias, y de las entidades del orden nacional involucradas en este proceso, lo cual se presenta como un insumo de gran importancia que aseguren el apalancamiento de recursos del SGR.

5.3.1.2. Estrategia – Fortalecimiento institucional diferenciado

El SGR busca fortalecer la capacidad de las entidades territoriales para la formulación, estructuración y gestión de proyectos de inversión y desarrollo de otras competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades asignadas por la Constitución y la ley. Es por esto que el DNP brinda asistencia técnica para promover la realización de procesos educativos en este sentido.

Así mismo, a través de los recursos de funcionamiento del SGR, se continuará fortaleciendo a las secretarías técnicas de los OCAD, a las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país y a las dependencias de planeación municipal, departamental, regional y de las CAR.

5.3.1.2.1. Instrumento – Formación a secretarías de planeación y secretarías técnicas de los OCAD

La Comisión Rectora del SGR, a través de los Acuerdos número 19 de 2013 y 34 de 2015, implementó una estrategia llamada “Regalías para Educar”, que busca, a través de créditos condonables, financiar estudios a nivel de diplomado, especialización y maestría en las que pueden participar personas de todas las regiones del país que cumplan con unas características puntuales. Se busca entonces que las personas a cargo del funcionamiento del SGR, en los departamentos y municipios del país, desarrollen un conocimiento más sistemático y especializado acerca de la estructuración y la administración de proyectos.

Asimismo, desde el DNP se ofrece espacios de formación a través de jornadas y cursos sobre los diferentes aspectos relacionados con el ciclo de inversión tales como la formulación de proyectos, uso de la MGA, uso de instrumentos como el SUIFP – SGR, Gesproy y actualización normativa, entre otros.

5.3.1.2.2. Instrumento – Asignación de recursos de funcionamiento

La Comisión Rectora distribuye alguna parte de los recursos de funcionamiento del SGR para el fortalecimiento de las secretarías técnicas o de planeación municipales y de las secretarías técnicas de los OCAD. Estas asignaciones, permiten a las entidades beneficiarias cumplir con las obligaciones contempladas en la normativa existente; principalmente en las dos primeras etapas del ciclo de los proyectos de inversión pública: i) viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; ii), priorización y aprobación.

5.3.1.2.3. Instrumento – Formación a Secretarías de Planeación y Secretarías Técnicas de los OCAD

El DNP contribuye en el fortalecimiento de las capacidades territoriales a través de asistencia técnica dirigida a los equipos de trabajo que participan en las diferentes etapas del ciclo del proyecto para que estos conozcan y hagan uso de las diferentes herramientas propuestas para la formulación, presentación y puesta en marcha de proyectos de inversión. Es por eso que este es un instrumento transversal a los ejes de política “buen gobierno” e “inversión para la equidad y la competitividad”.

5.3.1. Objetivo – Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios; dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado

El SGR busca el desarrollo, equidad y competitividad dentro de todos los departamentos y municipios de Colombia en el ámbito económico, social, ambiental e institucional y en ese sentido, se cuenta con un esquema de inversión de recursos basado en la formulación y ejecución de proyectos que siguen una serie de metodologías, lineamientos y parámetros preestablecidos y garantizan la eficaz y correcta utilización de los recursos.

Para conseguir este objetivo, esta política general plantea las siguientes estrategias

1. Lineamientos de ciencia y tecnología.

2. Estructuración de proyectos.

A continuación, se desarrollan cada una de las estrategias mencionadas en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de estas.

5.3.2.1. Estrategia – Lineamientos de ciencia y tecnología

Con el fin de fijar la política de inversión de los recursos del FCTeI del SGR, la Comisión Rectora del SGR emitió los Acuerdos 016 de 2013(34) y 028 de 2015(35) que establecen los lineamientos de los programas y proyectos de CTeI que buscan ser financiados con recursos de dicho fondo. En este sentido, los proyectos que se presenten deberán seguir los siguientes lineamientos:

1. Impacto regional y redes temáticas.

2. Articulación con los planes y agendas nacionales, departamentales y sectoriales.

3. Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacidades instaladas.

4. Articulación e inclusión de actores.

5. Respuesta integrada a los problemas.

6. Disminución de brechas de conocimiento de ciencia, tecnología e innovación.

7. Complementar con otras iniciativas de orden nacional o regional.

De la misma manera, los acuerdos de la Comisión establecen las políticas de inversión e indican que los recursos del FCTeI del SGR podrán invertirse de conformidad con los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI –dados por Colciencias en la Guía Sectorial-, y en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la viabilización de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación señalados por la Comisión Rectora del SGR mediante el Acuerdo Único de 2017.

Por otro lado, los PAED son una herramienta de articulación de actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y en el mecanismo para la priorización de los proyectos que serán financiados con recursos del FCTeI del SGR.

5.3.2.1.1. Instrumento - Documento CONPES con la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Política de Ciencia, Tecnología e Innovación se orienta a dar respuesta a los desafíos sociales, económicos y ambientales del país, los primeros, relacionados con la construcción de una paz estable y duradera, los segundos, enfocados en la competitividad del aparato productivo y por último aquellos relacionados con el crecimiento sostenible de la economía colombiana.

Adicionalmente, la política en CTeI es uno de los principales lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que tiene por objetivo lograr una Colombia en paz, equitativa y convertirla en la más educada de América Latina. Con este fin, y como parte de la estrategia de Competitividad e Infraestructura Estratégica, se definió que el país debe contar con una visión de largo plazo de CTeI.

Los componentes de la política son:

- Capital humano para la ciencia, tecnología e innovación.

- Investigación y desarrollo.

- Innovación y emprendimiento.

- Transferencia de conocimiento y tecnología.

Adicionalmente, la política incluye las condiciones habilitantes, es decir, cultura y apropiación y el sistema e institucionalidad para la CTeI.

5.3.2.1.2. Instrumento - Guía Sectorial de Programas y Proyectos de CTeI

La Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación fue construida entre Colciencias y el DNP, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN); la guía fue adoptada finalmente por Colciencias a través de la Resolución número 740 de 2015, que orienta la identificación, formulación y evaluación de proyectos de CTeI.

Este instrumento define los lineamientos conceptuales y las exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI. Para ello, identifica 10 tipologías de programas y proyectos de inversión macro y 29 subtipos, construidas a partir de las definiciones internacionales en CTeI, la política del sector y las experiencias aprendidas en el marco del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR SGR(36).

Tabla 6. Tipología de Proyectos CTeI

Fuente: elaborado con base a Guía No 2 de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación DNP y Colciencias

Por lo anterior, este instrumento facilitará la unificación de criterios y definiciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, haciendo que los diferentes actores del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, articulen esfuerzos para incrementar el desarrollo del país, desde la óptica del sector, movilizando diferentes fuentes de financiación, entre ellas, las del SGR.

5.3.2.1.3. Instrumento - Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTeI

El funcionamiento y la gestión del FCTeI ha permito fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, principalmente a través del estímulo para el surgimiento de sinergias entre los departamentos, la academia, el sector privado, la sociedad civil y el Gobierno nacional en torno a proyectos de CTeI en las regiones.

Con el objetivo de robustecer este proceso, se aprobó el artículo 7o de la Ley 1753 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Todos por un nuevo país”, el cual señala que:

Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al OCAD del FCTeI del SGR. Para efectos de lo previsto en el presente artículo se podrá contar con la participación de los demás actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es así, como los PAED en CTeI, se convierten en el instrumento a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, articulan esfuerzos e identifican y priorizan proyectos estratégicos y de impacto financiados con recursos del FCTeI para el cumplimiento de las metas que el país ha fijado en CTeI.

5.3.2.1.4. Estrategia – Estructuración de proyectos

El Gobierno nacional, a través del DNP, desarrolla una estrategia para fortalecer las capacidades de estructuración en proyectos por parte de las entidades territoriales, la cual se ejecutará por medio de la elaboración y puesta en marcha de un marco metodológico integral para la estructuración de proyectos y a través del establecimiento de lineamientos de estandarización de los mismos.

Asimismo, en el marco del artículo 141 del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”, modificatorio del artículo 51 de la Ley 1450 de 2011, la Nación y sus entidades descentralizadas, podrán destinar y asignar recursos para financiar la realización de estudios de identificación, pre inversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, del orden nacional y territorial necesarios para dar cumplimiento al presente Plan Nacional de Desarrollo. Estos podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa, y administrados en coordinación con las entidades correspondientes.

De igual forma, con esta estrategia se busca propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

5.3.2.1.5. Instrumento - Red de Estructuradores de proyectos

Dentro del SGR se ha concebido la creación de alianzas con actores del sector público y privado con el fin de fortalecer a las entidades territoriales en la formulación y estructuración de proyectos, de manera que se decidió dar inicio a la estrategia de la Red de Estructuradores.

Esta iniciativa, de carácter público y que busca el involucramiento de organizaciones tanto del sector público como del sector privado, está regida por los principios de colaboración, participación, enfoque territorial, interés general, asociatividad, responsabilidad social y complementariedad.

El objetivo es consolidar una alianza que permita articular esfuerzos para fortalecer las capacidades técnicas de las entidades territoriales, brindando asistencia técnica y acompañamiento especializado en la identificación, formulación y estructuración de proyectos identificados por ellas como prioritarios para el desarrollo local y regional, que pueden ser financiados por el SGR.

Los miembros de la Red de Estructuradores contribuirán con el soporte en la estructuración de proyectos en los territorios y con la promoción de iniciativas de impacto regional en conjunto con las gobernaciones y alcaldías. No obstante, las acciones que realicen deberán ser concertadas y estar registradas en un plan de acompañamiento que será llevado por el DNP.

Se busca también la vinculación de organizaciones comprometidas con el desarrollo del país, dispuestas a aportar su conocimiento en el desarrollo de estrategias de formulación de proyectos que ayuden a las entidades territoriales a mejorar su desarrollo y que les permitan generar impacto regional.

Se espera la participación de organizaciones con liderazgo y fortaleza regional, tanto del sector público como del sector privado, para potenciar el modelo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de estructuración de proyectos.

La participación de los miembros de la red puede hacerse dentro de tres líneas de trabajo:

1. Acompañamiento a las entidades territoriales en la estructuración de proyectos.

2. Estructuración aplicada de proyectos.

3. Apoyo en la implementación de proyectos tipo.

5.3.2.1.6. Instrumento – Programa Fortalecimiento de capacidades en estructuración de proyectos

Con el objetivo de desarrollar y fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales para la estructuración de proyectos que promuevan la competitividad regional y contribuir al mejoramiento de la calidad de aprobaciones por parte de los OCAD, se creó el “Programa de Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de proyectos a los entes territoriales”.

Los beneficiarios del programa son las entidades territoriales que recibirán acompañamiento y asistencia técnica aplicada en cada una de las etapas de estructuración de proyectos a partir de un marco metodológico y unos criterios de estandarización de procesos. Se busca disponer de proyectos exitosamente estructurados, aportar a la capacidad instalada en las secretarías de planeación de las entidades territoriales beneficiarias del programa y contar con productos estandarizados para todo el Sistema.

Este programa, se desarrolla a través de dos mecanismos:

1. Marco metodológico integral para la estructuración de proyectos: herramienta de consulta permanente que busca orientar a los municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de estandarización de los mismos. Este marco se desarrolla mediante las siguientes actividades: a) generación de una metodología general de estructuración, b) provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar, y c) capacitación a las entidades territoriales en el uso de las herramientas generadas.

2. Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos: El DNP realiza un acompañamiento a los municipios para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y la generación de capacidad instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través de las siguientes etapas: a) análisis de la necesidad, b) planteamiento de alternativas efectivas de solución c) selección de la mejor alternativa, d) generación de estudios y diseños y e) estructuración financiera y legal.

Para el FCTeI, Colciencias, ha dispuesto una estrategia que permite fortalecer las capacidades regionales en formulación y estructuración de proyectos en CTeI, para garantizar que las entidades territoriales tengan acceso a los recursos disponibles. Esta estrategia contempla:

a) La conformación y el seguimiento de una Red de Estructuradores de proyectos en CTeI, con el objetivo de contar con una red de personas idóneas para formular y estructurar proyectos de CTeI con presencia en todas las regiones del país;

b) La estructuración y estandarización de procesos de funcionamiento, diagnóstico e identificación de capacidades, respecto de proyectos de CTeI que sirvan como marco de implementación posterior de proyectos regionales concretos, ajustados con los PAED, entre los cuales se han definido:

- Unidades de transferencia de resultados de investigación y tecnología.

- Centros de investigación.

- Centros de innovación.

- Centros de ciencia;

c) Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos que promuevan el crecimiento, desarrollo e innovación empresarial, la generación de mejoras competitivas del sector productivo e incorporen componentes de ciencia, tecnología o innovación.

Para lograrlo, Colciencias ha articulado esfuerzos, recursos y competencias técnicas con actores del Gobierno nacional como DNP y el Gobierno británico, mediante la suscripción de convenios y contratos de cooperación y apoyo a la ejecución de la estrategia.

5.3.2.1.7. Instrumento – Reconocimiento de costos de estructuración proyectos

Con base en el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y lo dispuesto en el Decreto número 1082 de 2015, el DNP pretende dinamizar la estructuración de proyectos para superar las ineficiencias en materia de subutilización de recursos y las demoras al inicio de los proyectos mediante el establecimiento de mecanismos de reinversión de recursos que permitan escenarios futuros de sostenibilidad financiera para la estructuración de proyectos.

Para ello, las entidades financieras del orden nacional (EFON) y las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente (IES), podrán estructurar proyectos por cuenta y riesgo propios siempre de la mano con las entidades territoriales con el fin de que los OCAD respectivos aprueben su ejecución y reconozcan los costos de la estructuración, en los términos de la normativa vigente y aplicable.

Sumado a lo anterior, para asegurar la continuidad de esta buena práctica, los recursos reconocidos a las EFON y las IES, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado, deben reinvertirse en la estructuración de nuevos proyectos para el SGR.

Se trata de un mecanismo que garantiza eficiencia en el ciclo de los proyectos, ya que las entidades territoriales podrán presentar ante los OCAD proyectos estructurados integralmente por operadores de calidad y con la aprobación del OCAD se reconoce la inversión de las EFON y las IES.

Con esto se asegura calidad en materia de las estructuraciones (al utilizar los vehículos idóneos para tal fin), y la reinversión de recursos con destinación específica para nuevas estructuraciones de proyectos de forma que esta actividad esencial se convierta en un vehículo para que la planeación y el desarrollo se dinamice en el país.

5.3.3. Objetivo - Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo

Uno de los puntos clave, que se plantea como objetivo para el SGR, es lograr un desarrollo y equidad en la distribución de las regalías por medio de la utilización del concepto de nivel territorial y de asociación, es decir, mediante la agrupación de territorios que conforman una región con una dinámica similar entre sus pobladores de tal manera que su agrupación permita también formular proyectos de amplio impacto en la unidad regional.

Con este enfoque regional, se permite el acceso a recursos específicamente determinados para el desarrollo conjunto de los territorios para mejorar económica, social, institucional y ambientalmente las entidades territoriales que integran la región, mediante su acceso a recursos del FDR y el FCR.

Así, con base en una unidad de planificación regional, que permite el planteamiento y ejecución de soluciones a nivel regional se consolida la articulación y armonización de las iniciativas de los territorios con el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de generar un fortalecimiento en la equidad regional en la utilización de los recursos.

Para conseguir este objetivo que contribuye a la inversión para la equidad y competitividad de las regiones, se plantean las siguientes estrategias:

1. Promover la planificación regional.

2. Subregionalización.

5.3.3.1. Estrategia - Promover la planeación regional

El SGR se pensó y se constituyó como una nueva forma de articulación de niveles de gobierno, en el que autoridades regionales y nacionales se unen para definir la ejecución de proyectos de inversión para impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país.

En efecto, la exposición de motivos del Acto Legislativo(37) de 2011 señala como una de las 3 dimensiones de distribución de la riqueza minera:

[…] el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad de todos los colombianos, debe favorecer el desarrollo regional de todos sus departamentos y municipios. Este concepto de equidad regional fortalece la integración de diversas entidades territoriales mediante proyectos comunes; promueve, además, la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

Atendiendo al criterio de equidad regional, el Acto Legislativo 05 de 2011 partió de la noción de que el subsuelo de la Nación pertenece a todos los colombianos y los ingresos que se generen por su explotación también deberán ser distribuidos entre toda la población. Desde luego, buscando que los recursos generados por estas actividades contribuyan al desarrollo regional del país privilegiando a las regiones más pobres.

En ese sentido, el legislador creó la estructura del SGR y la Comisión Rectora plantea una opción de organización regional para que las entidades territoriales opten por la mejor alternativa de gestión de los recursos que se generen por cuenta de las regalías en beneficio del desarrollo regional y del país. Se plantean entonces, escenarios flexibles que promueven el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales, evitando la duplicidad de tareas y esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones para generar economías de escala que facilitan menores costos y mayores niveles de ahorro a sus presupuestos y recalcando en los principios de eficiencia y de racionalidad en el gasto como parte elemental del concepto de buen gobierno.

Las regiones para el SGR se materializaron mediante el Acuerdo número 003 de 2012 de la Comisión Rectora, regionalizando las decisiones sobre inversión en los OCAD para cada una de estas: Caribe, Centro Oriente, Eje Cafetero, Llano, Pacífico y Centro Sur.

Gráfico 1. Regiones del Sistema General de Regalías

Fuente: GFT - DIFP - DNP con base en Acuerdo número 003 de la Comisión Rectora de 2012

Durante el primer año de operación del Sistema se conformaron seis OCAD regionales, así:

i) OCAD Caribe: compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, la Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia, y Sucre.

ii) OCAD Centro Oriente: compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander, Norte de Santander y Bogotá D.C.

iii) OCAD Centro Sur: compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá, Huila, Tolima, y Putumayo.

iv) OCAD Eje Cafetero: compuesto por los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

v) OCAD Llano: compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada.

vi) OCAD Pacífico: compuesto por los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

5.3.3.1.2. Instrumento – Ejercicios de planeación regional de la inversión

El Sistema General de Regalías propone el desarrollo de ejercicios de planeación para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías por parte de los OCAD. En estos ejercicios, con enfoque participativo, concurren los comités técnicos consultivos a que se refiere el artículo 57 de la Ley 1530 de 2012, asimismo, buscan articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de las comunidades indígenas y los de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Como resultado de estos ejercicios, los OCAD deben priorizar los sectores que serán tenidos en cuenta en el Sistema de Evaluación por Puntajes –del que se habla en el presente documento- y constituirán un insumo para la preparación del anexo indicativo del presupuesto bianual del SGR.

5.3.3.1.3. Instrumento – Ejercicio de planeación intermunicipal

Uno de los elementos novedosos del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” corresponde a la identificación y definición de cursos de acción concretos para cerrar brechas de desarrollo existentes a partir de un enfoque subregional, en el que se reconocen 145(38) subregiones que agrupan municipios bajo diferentes criterios (proximidad geográfica, estructura económica, etc.), para tener mejor conocimiento de las realidades dispares que se presentan al interior de cada uno de los departamentos.

Algunas de las ventajas de un enfoque subregional corresponden a:

- Realizar diagnósticos más precisos sobre las disparidades y las potencialidades de los territorios, identificando entornos de desarrollo y brechas en materia de educación, salud, agua, entre otros.

- Definir soluciones diferenciadas para las necesidades de cada territorio, a través de intervenciones y políticas públicas con acciones específicas según las condiciones de cada subregión.

- Fomentar sinergias entre diferentes actores, públicos y privados, para aunar esfuerzos alrededor de problemáticas comunes que afectan a cada territorio y que exigen soluciones estructurales.

- Promover economías de escala para hacer más costo eficiente la inversión pública del nivel territorial, pues con una misma intervención pública subregional se puede resolver una problemática compartida.

Teniendo en cuenta este enfoque subregional, en el marco del artículo 3.1.1.1 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora, desde el DNP, se lleva a cabo una estrategia para la realización de ejercicios de planeación estratégica para cada una de las subregiones, a través de los cuales se identifican y priorizan iniciativas o proyectos de inversión de índole subregional, susceptibles de financiación con recursos del SGR.

Estos ejercicios de planeación subregional, se llevan a cabo periódicamente con la participación de actores con capacidad de decisión al nivel territorial y con insumos para orientar eficientemente la inversión público – privada o en representación de la comunidad involucrada. En particular, dentro de estos ejercicios de planeación se cuenta con representantes de las alcaldías municipales, el gobierno departamental, las Comisiones Regionales de Competitividad, los grupos étnicos, el Gobierno nacional, entre otros.

En estos espacios se realiza un diálogo entre los involucrados de cada subregión para conformar un portafolio de proyectos de inversión en diferentes etapas (perfil, pre-factibilidad, factibilidad), para el beneficio de la misma subregión. Dichos proyectos priorizados, son susceptibles de financiación con recursos privados y públicos como los del SGR, y son objeto de gestión del DNP a través de:

- Asistencia técnica en las diferentes etapas del ciclo del proyecto en el marco del SGR.

- Utilización de Proyectos “Tipo” para reducir costos y tiempos de estructuración

- Apalancamiento de fuentes de financiación de Gobierno nacional, sector privado, entidades multilaterales, cooperación internacional, entre otros.

5.3.3.2. Estrategia – Subregionalización

De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora, el DNP, en el marco de sus competencias, podrá implementar una estrategia subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y de acuerdo con el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que forma parte integral de la mencionada ley.

En ese sentido, y en complemento las diferentes estrategias y complementos aquí descritos, se pretenden desarrollar las medidas mencionadas a continuación.

5.3.3.2.1. Instrumento - Sesiones conjuntas OCAD municipales

En el marco de la estrategia, se propone la unificación de sesiones de los OCAD municipales para cada subregión. En ese sentido, se promueve la programación de sesiones simultáneas y conjuntas entre municipios mediante el establecimiento de un cronograma conjunto y adoptado por los miembros del OCAD en la primera sesión del año.

5.3.3.2.2. Instrumento - Presentación de proyectos conjuntos entre municipios

El DNP brinda acompañamiento en la estructuración y presentación de las iniciativas que sean el resultado de ejercicios de planeación subregional y que optimicen la inversión de los recursos. Además, el DNP promueve la presentación de proyectos donde concurran diferentes fuentes de financiación y exista coordinación y articulación entre las entidades públicas.

5.3.4. Objetivo – Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos

Para este objetivo, dentro del enfoque diferencial del SGR, se plantean dos iniciativas:

- En el ciclo de proyectos de inversión(39).

- Participación de los recursos del FCR y asignaciones directas.

Este último punto, es la herramienta principal mediante la cual las comunidades étnicas pueden participar en la apropiación de recursos del SGR para generar un desarrollo que se encuentre acorde con sus planes de vida o etnodesarrollo.

La Ley 1530 de 2012 en su artículo 34 estipula:

[…] Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas […].

Asimismo, esta ley señala en el artículo 40:

[…] En todo caso, los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras […].

Es por este reconocimiento a las comunidades en el SGR, que es prioritario brindar atención a los recursos y a su gasto en las mismas a través de los proyectos de inversión; de igual forma, es importante hacer un seguimiento a la ejecución, el progreso y a los resultados de los mismos para verificar que se está cumpliendo con el objetivo de generar inclusión, participación, equidad y desarrollo integral a las comunidades étnicas del país.

Para conseguir este objetivo que contribuye a la inversión para la equidad y competitividad del SGR, esta política general plantea la siguiente estrategia:

1. Asistencia técnica diferencial para mejorar la inversión de estos recursos.

A continuación, se desarrollan esta estrategia y una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de la misma:

5.3.4.1. Estrategia – Asistencia técnica diferencial para mejorar la inversión de estos recursos

A través del instrumento de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales –mencionado más arriba, el DNP brinda asistencia técnica en formulación y presentación de proyectos, y acompañamiento con el fin de propender por la participación de las comunidades étnicas en los OCAD (como invitados permanentes) y en la presentación de proyectos de inversión con enfoque diferencial.

5.3.4.1.1. Instrumento – Acompañamiento a las organizaciones étnicas reconocidas y entidades territoriales

Desde el DNP se desarrollan procesos de diálogo y asistencia a las organizaciones étnicas y de sensibilización con los mandatarios y administraciones locales sobre el enfoque diferencial previsto en el marco del SGR.

El objetivo principal es capacitar a los miembros de los grupos étnicos para que puedan ejercer su rol como invitados permanentes en las sesiones de los OCAD y presentar proyectos de inversión, y apoyar a las secretarías técnicas de los OCAD de las entidades territoriales donde hay grupos asentados para que se cumplan las obligaciones relacionadas con la destinación de los porcentajes de recursos, el control de saldos y la rendición de cuentas sobre proyectos con enfoque diferencial(40).

5.4. Eje – Buen Gobierno

Para garantizar el buen gobierno, el SGR ha creado un marco institucional para que la inversión de recursos sea transparente eficiente y eficaz en la atención de los objetivos del Sistema.

Órganos para la dirección del sistema: El SGR está constituido por elementos jurídicos que lo identifican y le dan forma y características propias. El artículo 1o del Acto Legislativo número 5 de 2011, que modifica el artículo 360 de la Constitución Política, lo define como “el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones”.

De igual forma, el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012 prevé los siguientes órganos del SGR:

- Comisión Rectora.

- Departamento Nacional de Planeación.

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- Ministerio de Minas y Energía.

- Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

- Banco de la República.

- Órganos colegiados de administración y decisión.

A continuación se presentan en términos generales las funciones de cada uno de los órganos.

Comisión Rectora (CR): es la autoridad del Sistema que señala la política general del SGR y se encarga de evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Esta comisión es presidida por el Director General del DNP y será integrada por los Ministros de Hacienda, Crédito Público y de Minas y Energía, por dos Gobernadores, uno de los cuales, debe pertenecer a los departamentos productores y es elegido por los mismos y el otro que es escogido por la Asamblea de Gobernadores durante un período de 1 año. Además, la Comisión cuenta con la participación de dos alcaldes, uno de los municipios productores, elegido por los mismos, y el otro seleccionado por la Asamblea de Alcaldes para un periodo de un año.

Entre los invitados permanentes de la Comisión se encuentran un Senador y un Representante a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y que son elegidos por un período de un año para asistir a las reuniones de la CR, con voz, pero sin voto.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el máximo órgano político administrativo del SGR y es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema; además, se encarga de emitir conceptos previos no vinculantes sobre i) el proyecto de ley del presupuesto del SGR y ii) la autorización de expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 1530 de 2012 y la ley de presupuesto vigente.

Adicionalmente la Comisión Rectora debe estudiar los informes de evaluación general del SGR con el propósito de proponer cambios de política relacionados con los objetivos y funcionamiento del Sistema; también debe presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del SGR en conjunto con los demás informes que se requieran; y, finalmente, debe organizar y administrar el Sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR, además de expedir su propio reglamento(41) y cumplir con las demás funciones que al respecto señale la ley.

DNP: Las principales funciones que cumple el DNP en el marco del SGR son las siguientes: presidir la CR, ejercer la secretaría técnica de la misma, administrar el Banco de proyectos del SGR, calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios, viabilizar integralmente los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación del PGN, y la de administrar el SMSCE –creado por el parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política tal como fue modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011. El DNP realiza también la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión por los OCAD financiados con recursos del FCR y el FDR. Asimismo, el DNP participa en los OCAD, donde el Presidente de la República lo ha designado para este fin(42).

Las funciones del DNP, relacionadas con la viabilización de los proyectos que cuenten con cofinanciación del PGN y la administración del banco de proyectos del SGR, se fundamentan en su condición de entidad nacional de planeación que, en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, se encarga de organizar las metodologías, los criterios y los procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de información necesarios para la planeación.

MHCP: Es el encargado de administrar el SGR en todo lo relacionado con la asignación, administración y giro de los recursos del Sistema. En esa calidad se le asignan funciones especiales para todo lo relacionado con la formulación y presentación del presupuesto bienal del SGR que debe ser aprobado por el Congreso de la República cada dos años. Además, elabora los estados financieros del Sistema General de Regalías.

MME: Se encarga principalmente de realizar las proyecciones de ingresos del SGR necesarias para la elaboración del plan de recursos, determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios, fiscalizar de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

Banco de la República: Su función respecto del SGR está determinada por la administración de los recursos que integren el FAE y que serán invertidos en el exterior para poder acudir a ellos en épocas de desahorro debido a una reducción sustancial de las regalías y compensaciones, todo de conformidad con lo que el Gobierno defina de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Colciencias: Su función respecto del SGR consiste en verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del FCTeI cumplan con los requisitos establecidos por la CR para la aprobación de los proyectos por el OCAD del FCTeI y ejercer la secretaría técnica de ese OCAD.

5.4.1. Objetivo – Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno

El SGR en concordancia con una de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo(43) busca el desarrollo de prácticas y mecanismos en las diferentes etapas relacionadas con el ciclo de las regalías que permitan alcanzar el correcto desarrollo, ejecución y manejo de los recursos del SGR por medio de la implementación del Buen Gobierno.

El Buen Gobierno requiere de acciones concretas en el mejoramiento de la justicia, la lucha contra la corrupción, la observancia de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y la protección a la ciudadanía, incluyendo el sector público, el sector privado por medio de la participación ciudadana y el sector empresarial con las manifestaciones de capital social e iniciativas de responsabilidad.

La política general del SGR busca en sus objetivos implantar prácticas de transparencia por medio de: rendición de cuentas, trabajo colectivo interinstitucional estatal, implementando y ejecutando esquemas de medición, seguimiento, e información y el desarrollo de actores capacitados para el manejo del SGR y el apoyo e incentivación de la participación y control ciudadano.

Para conseguir este objetivo que contribuye al desarrollo y practica del Buen Gobierno en la ejecución y acciones del SGR, esta política general plantea 4 estrategias:

1. Rendición de cuentas.

2. Coordinación intergubernamental.

3. Interoperabilidad de sistemas de información.

4. Promoción de la participación ciudadana a través del control social.

A continuación, se desarrollan cada una de las estrategias mencionadas en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de estas:

5.4.1.1. Estrategia – Rendición de cuentas

La rendición cuentas, como expresión de control social y mecanismo de transparencia debe ser un ejercicio de los OCAD –en los términos establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora- y de los ejecutores, contratistas e interventores o supervisores, quienes informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, a otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.

5.4.1.1.1. Instrumento – Informes de los OCAD

Semestralmente, los OCAD rinden cuentas a través de un informe público de fácil comprensión, actualizado, oportuno, disponible y completo. Para su elaboración y divulgación, las secretarías técnicas pueden tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del DNP y del Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades. El informe es publicado a través de Maparegalías y señala el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos, su estado de ejecución, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como la destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial.

5.4.1.2. Estrategia - Coordinación intergubernamental

La coordinación intergubernamental refleja la interacción de los órganos del Sistema, la participación de las entidades territoriales y los niveles de gobierno en la preparación y toma de decisión colegiada, y la administración de los sistemas de información.

Estos se pueden graficar de la siguiente manera:

Ilustración 5. Instrumentos y herramientas del SGR

A continuación, se describen los instrumentos asociados a esta coordinación.

5.4.1.2.1. Instrumentos – Triángulo del buen gobierno

Triángulo del buen gobierno - OCAD: es el eje fundamental del SGR para la regionalización y descentralización de los recursos de regalías y compensaciones, y en lo que tiene que ver con la toma de decisiones sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos.

Así, por mandato constitucional, los OCAD son los únicos competentes para definir y aprobar cada uno de los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos del SGR. Su importancia en el engranaje de este sistema es tal, que son los encargados de evaluar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se sometan a su consideración; así como designar su ejecutor. La decisión final sobre la destinación de los recursos, como se ve, queda en sus manos.

En su integración siempre deben tener mayoría las autoridades regionales (departamentales y municipales) respecto de las autoridades nacionales (último inciso del parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política, tal como quedó modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011).

Su integración constitucional varía según la clase o modalidad del recurso. Es decir, si se trata de regalías directas de un departamento productor de RNNR, el OCAD está integrado por dos Ministros o sus delegados, el Gobernador o su delegado y un número representativo de alcaldes; si se trata de regalías directas de un municipio o distrito portuario o productor de RNNR y de municipios con asignaciones del FCR (40%), el OCAD está integrado por un delegado del Gobierno nacional, el Gobernador o su delegado y el respectivo alcalde(44).

Para el caso de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional (60%), estos están integrados por cuatro Ministros o sus delegados, un representante del DNP, los Gobernadores respectivos y un número representativo de alcaldes. Para el FCTeI, ese único órgano está integrado por tres Ministros o sus delegados, un representante del DNP o su delegado, un representante Colciencias, un Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional, cuatro representantes de universidades públicas y dos representantes de universidades privadas.

Para el caso de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, la conformación del órgano colegiado de administración y decisión es: dos Ministros o sus delegados, un representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, dos Gobernadores en representación de los trece departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, y dos alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena. Los alcaldes y Gobernadores son elegidos por periodos anuales.

Para el caso de los OCAD de las Corporaciones Autónomas Regionales, estos están integrados por dos Ministros o sus delegados, el Gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción o su delegado(45), y el número equivalente al diez por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción, o sus delegados.

Existen los siguientes tipos de OCAD: municipal, departamental, Corporaciones Autónomas, Río grande de la Magdalena, regional y nacional (CTeI) que se pueden ilustrar así:

Ilustración 6. Conformación OCAD

5.4.1.3. Estrategia – Interoperabilidad de los sistemas de información

Los diferentes órganos que conforman el SGR, han dispuesto de un grupo de herramientas tecnológicas que permiten la gestión de información relacionada con la producción, fiscalización, distribución de recursos, presupuestos y giros a las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema, así como para la formulación y seguimiento a los proyectos de inversión que son financiados con recursos de las regalías en Colombia. Estas herramientas, además de brindar y soportar la información para cada uno de los procesos y procedimientos del SGR, generan información que es dispuesta a todos los colombianos para su consulta, en la plataforma Maparegalías.

Ilustración 7. Herramientas de información SGR

Fuente: DNP-DIFP-GFP.

5.4.1.3.1. Instrumento - Sistemas de Información

A continuación, se presentan las principales herramientas tecnológicas dispuestas por los órganos del SGR para el procesamiento y gestión de la información.

SIMCO: Sistema de Información Minero Colombiano, en el cual es posible acceder a información de reservas, producción y comercio exterior de minerales, así como una serie de datos de precios de los mismos. Cuenta además, con acceso al registro minero nacional, información georreferenciada del catastro minero nacional y mapas temáticos con información de reservas, calidad, y producción de carbones y otros minerales. Esta aplicación puede ser consultada por todos los colombianos en http://www.simco.gov.co/

SI.MINERO: Desarrollo Tecnológico del Sector Minero del MME que permite el apoyo de los diferentes procesos y procedimientos que adelanta el sector, dentro de los que se encuentra el registro, control y seguimiento a las regalías, puede acceder todos los colombianos desde la página web del Ministerio de Minas y Energía, en www.mme.gov.co

SPGR: Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, herramienta informática a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrolla las funciones que le fueron otorgadas por la Constitución Política y las leyes en relación con el SGR, especialmente en lo concerniente a la consolidación, asignación, administración y giro de los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del SGR, la formulación y presentación del proyecto de presupuesto del SGR ante el Congreso de la República y la elaboración de los estados financieros del SGR.

La infraestructura de información del SPGR pretende reflejar la gestión relacionada con las transferencias de recursos a la cuenta única del SGR y su distribución entre fondos y beneficiarios, los giros efectuados de acuerdo con las precondiciones y requisitos previstos para los distintos componentes de gasto, garantizando que las cuentas para abono están previamente validadas en el sistema financiero bancario, la información presupuestal actualizada, más allá del presupuesto aprobado inicialmente, incluyendo también los distintos tipos de modificaciones que se presenten, tales como adiciones de presupuesto por ley, asignaciones a proyectos, distribuciones de recursos, ajuste por cierre de vigencia y cálculo de disponibilidades iniciales, y los estados financieros derivados de los hechos económicos considerados en el sistema. Esta información ofrece un insumo fundamental para nutrir la plataforma informática completa del SGR, aportando elementos que permitan evaluar la eficiencia en la administración de recursos en el nuevo modelo del SGR. Se puede acceder a la aplicación SGPGR desde la página del Ministerio de Hacienda: www.minhacienda.gov.co

MGA: Metodología General Ajustada (MGA), herramienta informática que ayuda de forma esquemática y modular al desarrollo de los procesos de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. Esta herramienta está conformada por diferentes módulos en los que se debe registrar la información del proyecto de inversión en su formulación.

Todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el DNP.

SUIFP-SGR: Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR, constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los FCTeI, de FDR, de FCR y demás beneficiarios. Se puede acceder a la aplicación SUIFP SGR, desde la página web del SGR (www.sgr.gov.co) o directamente desde https://suifp-sgr.dnp.gov.co

Gesproy-SGR: Es una aplicación dispuesta por el DNP que permite al ejecutor gestionar y monitorear la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a partir de los objetivos, productos, metas e indicadores planteados en su formulación y registrados en el SUIFP-SGR. Se puede acceder a la aplicación GESPROY desde la página web del SGR: www.sgr.gov.co

Aplicativo Cuentas: Permite reportar la información de los movimientos y saldos de la cuenta autorizada o registrada para el manejo de recursos del SGR, así como las inversiones financieras de los excedentes de liquidez vigentes y las constituidas en el periodo informado, con los recursos girados por concepto de regalías por asignaciones directas, funcionamiento y asignaciones específicas. Se puede acceder a la aplicación desde la página web del SGR:

www.sgr.gov.co

Sistema de Información y Consulta de Distribuciones SGR (SICODIS): La aplicación SICODIS, es una aplicación que brinda información sobre las distribuciones del SGR e Instrucciones Mensuales de Abono a Cuenta (IAC), por entidad o grupo de entidades (Departamentos o Regiones SGR). Se puede acceder a la aplicación SICODIS desde la página web del SGR: www.sgr.gov.co, o directamente desde https://sicodis.dnp. gov.co

MapaRegalías: Herramienta tecnológica georreferenciada, dispuesta por la Comisión Rectora del SGR donde se consolida por cada beneficiario, toda la información del ciclo de las regalías, desde la producción y fiscalización, hasta la ejecución y seguimiento de los proyectos que son financiados con recursos del SGR.

Esta aplicación es administrada por el DNP y consolidada con la información proveniente de todos los demás órganos del SGR y en la cual los colombianos pueden obtener información sobre la producción y extracción de recursos, la fiscalización, los recursos presupuestados y efectivamente distribuidos y girados a las entidades beneficiarias y los proyectos que financia el gobierno con recursos del SGR, su estado de avance y toda la información necesaria, que permite a los usuarios, hacer un seguimiento a los recursos del SGR. En esta herramienta también se visualizan los informes de rendición de cuentas de los OCAD. MapaRegalías puede ser accedida desde http://maparegalias.sgr.gov.co

Herramientas y prácticas para el control presupuestal y de caja a nivel de OCAD

El artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, mediante el cual se expidió el presupuesto bienal 2015-2016, reitera que el presupuesto del SGR es de caja y que, en esta medida, es necesario que las decisiones de los OCAD tengan en cuenta tanto la apropiación vigente como el recaudo efectivo de regalías.

Igualmente, el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que versa sobre la aprobación de proyectos del SGR, señala que “corresponderá a la secretaría técnica de cada órgano colegiado de administración y decisión, controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja”.

En este sentido, el DNP y el MHCP han desarrollado herramientas que buscan poner a disposición de los OCAD de manera oportuna, información clave para la toma de decisiones de inversión, acorde con el comportamiento del recaudo efectivo.

De esta manera, en el marco de esta estrategia, se ha avanzado en el desarrollo de las siguientes herramientas:

A. Sicodis.

B. Módulo Decisión – Sesión.

C. Tablero de control presupuestal del OCAD.

A partir de la información de presupuesto, recaudo y aprobaciones, el MHCP propone la elaboración y presentación en cada sesión de OCAD de un tablero de control presupuestal, con seis indicadores que apoyan una toma de decisiones de inversión, consultando presupuesto y recaudo:

Tabla 7. Tablero de Control Presupuestal del OCAD

Fuente: MHCP.

A partir de 2016, cada mes, tres de las cuatro variables clave que son la base para la construcción del tablero de control y el cálculo de tres de los seis indicadores son publicadas en la página web del MHCP. Para completar el tablero de control, la secretaría técnica del OCAD debe diligenciar las dos variables restantes –valor aprobado en OCAD antes de la sesión y valor a ser aprobado en la sesión respectiva, en los campos dispuestos para tal fin, y serán estimados automáticamente los tres indicadores restantes.

D. Implementación del cronograma de flujos del OCAD

Una segunda herramienta para planear el flujo efectivo de los recursos a los proyectos de inversión, acorde con el comportamiento de la caja, es el cronograma de flujos. Este cronograma registra para cada mes, cuáles son las necesidades de giro al conjunto de proyectos de inversión financiado con cargo a un determinado recurso.

En efecto, el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que “en concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano colegiado de administración y decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba”.

Para facilitar el cumplimiento de esta disposición, el MHCP ha avanzado en la definición y desarrollo de un módulo del Sistema de Presupuesto y Giros del SGR (SPGR), para que las Secretarías Técnicas de los OCAD puedan registrar y gestionar su cronograma de flujos.

Próximamente esta herramienta se pondrá a disposición de las Secretarías Técnicas de los OCAD de CTeI, los OCAD Regionales y el OCAD de los municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena el Canal del Dique y será la herramienta central para la planeación del uso de la caja de cada recurso presupuestal y como base para los giros que debe llevar a cabo el MHCP a los ejecutores de los proyectos de dichos fondos.

Es importante señalar que el tablero de control y el cronograma de flujos contienen información que se complementa, para una toma de decisiones de inversión acorde con el comportamiento efectivo de los ingresos. Lo anterior, en la medida en que en el caso en que el valor total de los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD no se encuentra respaldado en su totalidad por los recursos ya recaudados, para tomar la decisión de aprobar su financiación, la información sobre el horizonte del proyecto y la precisión sobre en cuánto tiempo requerirá para el pago efectivo es información valiosa para evaluar la oportunidad de su financiación.

5.4.1.4. Estrategia – Promoción de la participación ciudadana

Uno de los fundamentos del Buen Gobierno es la participación ciudadana. Dentro del SGR se estipula en el artículo 58 de la Ley 1530 que “las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR”.

Dicha promoción busca generar una mayor concordancia y aceptación de los proyectos de inversión ejecutados en los diferentes niveles territoriales involucrando a los actores locales en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR.

En ese sentido, se busca implementar una estrategia enfocada de un lado, en el fortalecimiento de los comités consultivos y de otro, en disponer de información sobre los proyectos de inversión a través de Maparegalías.

5.4.1.4.1. Instrumento – Fortalecimiento de los comités consultivos

Con el fin de mejorar la participación de los comités consultivos en el marco del SGR, y en aras de que puedan realizar los análisis de conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión presentados a consideración de los OCAD, se establecerá el reglamento de estos y sensibilizará a sus miembros con respecto al uso de la plataforma dispuesta en el SGR sobre proyectos de inversión.

En ese mismo sentido, se incentiva la participación de los comités consultivos en los ejercicios de identificación y priorización de iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías, mencionados en la estrategia relacionada con la planeación regional.

5.4.1.4.2. Instrumento – Socialización y participación ciudadana en los proyectos de inversión

Debido a la importancia de la socialización de los proyectos de inversión se continuarán implementando diferentes medios de difusión como Maparegalías, vallas(46) y páginas web de las entidades territoriales(47). Sin embargo, la socialización de proyectos de inversión, se realiza sobre el principal instrumento dispuesto para este fin, y de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Rectora (Acuerdo 23 de 2014), mediante Maparegalías.

Como se mencionó Maparegalías es una herramienta para la gestión transparente de la actividad minero-energética, desde la explotación de los recursos naturales, hasta la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que benefician a todos los colombianos y sirve como instrumento visual de rendición de cuentas de los OCAD.

6. Plan de acción para fortalecer la política general del SGR

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en esta política, el plan de acción de esta política se realizará anualmente, con base a las metas que cada órgano establezca, siguiendo este esquema:

Tabla 8. Plan de acción

Fuente: Comisión Rectora del SGR.

7. Recomendaciones

Producto de las evaluaciones contratadas por el DNP desde la perspectiva institucional y de procesos con énfasis en el ciclo de proyectos del SGR(48) se identificaron áreas de trabajo para fortalecer la inversión de recursos del SGR que constituyen el eje de trabajo del plan de acción para el fortalecimiento del sistema para elevar la calidad de la inversión pública realizada con estos recursos a partir de las siguientes recomendaciones y acciones a desarrollar:

Fuente: DNP GFT-DIFP

8. Esquema de seguimiento y evaluación de la política general del SGR

Esta política cuenta con un esquema de seguimiento y evaluación. De un lado, el seguimiento de la política general del SGR corresponderá a cada órgano, de conformidad con las competencias señaladas en la Ley y al plan de acción anual que cada uno fije. De otro lado, la evaluación de la política del SGR, se realizará de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, la cual permite analizar alguno de los eslabones de la cadena de valor: procesos, productos y resultados, de conformidad con el artículo 2.2.7.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

La selección del eslabón a evaluar será establecida a través de la agenda de evaluación que establezca Comisión Rectora, para lo cual se pueden implementar diferentes tipos de evaluación: i) operaciones, ii) institucional, iii) resultados y iv) impacto.

Las definiciones de los tipos de evaluación son:

Fuente: DNP (2014). Guía metodológica para el seguimiento y la evaluación a políticas públicas.

Es pertinente resaltar que el SMSCE del SGR tiene origen constitucional, por lo que los lineamientos relacionados con el mismo, no pueden ser parte integral del documento en el que se dicta la política general del SGR, entre otras razones, debido a que esta será adoptada mediante Acuerdo de la Comisión Rectora, instancia esta que, a su vez, es uno de los sujetos pasivos de monitoreo por el SMSCE. No obstante, la Comisión Rectora del SGR considera, para el mejoramiento continuo de la ejecución de la política y en el marco de la evaluación de la misma deben ser tenidos en cuenta las acciones y resultados que desde el DNP como administrador del SMSCE se adelantan en materia de control y vigilancia del SGR, en particular las alertas tempranas del monitoreo, los resultados de las visitas de seguimiento y evaluación, las medidas impuestas por el componente de control a los ejecutores del SGR, así como los reportes realizados a las entidades de control, resultados que se consolidan en los informes trimestrales del SMSCE.

ANEXO 2.

ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL.

1. Garantías. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y las Secretarías Técnicas de los OCAD protegerán el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, otorgarán plenas garantías en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad.

Para realizar las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de los procesos electorales.

2. Jornadas electorales. Las elecciones se desarrollarán así:

2.1. Una jornada en cada departamento donde se elegirá:

a) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen los OCAD regionales.

b) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento para los OCAD departamentales. En aquellos departamentos donde existen menos de (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

c) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

2.2. Una jornada donde se elegirá, por cada región:

Un (1) alcalde elegido por los representantes de las ciudades capitales de los departamentos que componen cada OCAD regional.

2.3. Una jornada donde se elegirá:

a) Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños, para el OCAD del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar al respectivo departamento en dicho OCAD.

3. Cuociente electoral. A fin de asegurar la representación proporcional de los alcaldes, para la elección de los representantes de que trata este Acuerdo se empleará el sistema de cuociente electoral.

El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de sólo dos alcaldes, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer más uno.

La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren cargos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente.

Nota: Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

4. Desarrollo de las jornadas electorales. Las jornadas de elecciones se desarrollarán de conformidad con el cronograma e indicaciones señaladas por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.

Para el desarrollo de cada jornada electoral se conformará una comisión de escrutinio que contará con un delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y un delegado de la secretaría técnica del OCAD respectivo. En caso de contar con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, estas entidades serán parte de la comisión de escrutinio.

Esta comisión realizará inspección pública de la urna, dará inicio a las votaciones, realizará el escrutinio y suscribirá los formatos que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.

5. Registro. Durante la jornada, los alcaldes deben presentar a la comisión de escrutinio su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión los cuales serán validados con el censo de alcaldes.

6. Inscripción de las candidaturas. Los alcaldes podrán inscribir su candidatura o lista para representar a los alcaldes en los OCAD, dependiendo sea el caso, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación.

La inscripción de candidatura o lista será válida con la presentación de su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión.

7. Reclamaciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR decidirá las reclamaciones hechas sobre los escrutinios, cuando sean presentadas por los candidatos inscritos, se adjunten pruebas con base en los soportes de las elecciones y obedezcan a alguna de las siguientes causales:

7.1 Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados.

7.2 Cuando la elección se realice en días distintos de los señalados en la convocatoria.

7.3 Cuando las actas de escrutinio no estén firmadas por los miembros de la comisión de escrutinio.

7.4 Cuando se hayan destruido o perdido los votos depositados en las urnas y no exista acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

7.5 Cuando el número de sufragantes exceda al número de alcaldes que pueden participar en la elección.

7.6 Cuando el candidato o las listas de candidatos no se hayan inscrito.

7.7 Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

ANEXO 3.  

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes tiene fundamento en las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 y en los criterios del artículo 43 del Decreto 2190 de 2016, los cuales se definen a continuación:

1.1 Pertinencia: oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales que se identifiquen como relevantes para satisfacer las necesidades de la población beneficiaria.

La pertinencia implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de intervención, de tal forma que se debe identificar claramente la necesidad y las características del grupo poblacional objetivo, de tal manera que se pueda analizar con esta información la solución que se pretende implementar.

1.2 Viabilidad: cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en los términos señalados por la Comisión Rectora en el presente Acuerdo, para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes de asignaciones directas, los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, incluidos los rendimientos financieros e incentivos a la producción.

1.3 Sostenibilidad: posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.

La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

1.4 Impacto: entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas definidas en los diferentes niveles de gobierno, a su vez, este debe ser medible a través de la iniciativa de inversión.

1.5 Articulación: entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.

La identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo es obligatoria, y dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesario observar su articulación con los otros ámbitos de la planificación.

Asimismo, el Sistema de Evaluación por Puntajes está fundamentado en los criterios de relevancia, objetividad y consistencia señalados en los criterios del artículo 43 del Decreto 2190 de 2016; los cuales se definen a continuación:

1.6 Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.

1.7 Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.

1.8 Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública.

2. Elementos de evaluación. Los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en dos categorías:

2.1 Elementos principales de evaluación.

a) Cierre de Brechas: mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departamentos y subregiones.

b) Magnitud del proyecto: mide el alcance del proyecto en función de los recursos destinados a su financiamiento. Busca reducir la dispersión de proyectos de inversión a través de localizar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño. Este elemento de evaluación se conforma por dos variables: el monto del proyecto y la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.

c) Impacto territorial: mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la población objetivo.

d) Concurrencia: mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Sistema General de Regalías.

2.2 Elementos adicionales de evaluación.

a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.

d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización.

g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.

h) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.

i) Incentivo a la producción.

j) Proyectos cuyas fases I o II haya sido financiada con recursos del SGR.

k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD.

3. Relación entre marco normativo y elementos de evaluación. La relación entre los elementos de evaluación y los criterios y características definidos en las Leyes 1530 de 2012 y del Decreto 2190 de 2016, se presenta en la siguiente tabla:

4. Variables de elementos de evaluación. A continuación se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados.

4.1. Cierre de Brechas: es medido por dos variables:

a) Priorización de sectores: Los OCAD deben escoger los cinco (5) sectores que priorizarán de acuerdo con los sectores definidos en el artículo 4.1.1.2. del presente Acuerdo de la Comisión Rectora.

Lineamientos para la priorización. Los OCAD deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para la priorización de sectores:

– OCAD regionales. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los departamentos que conforman la región teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los departamentos podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las Secretarías Técnicas.

– OCAD departamentales y municipales, de corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. Para el caso de los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los municipios que forman parte del OCAD teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los municipios, departamentos y corporaciones, respectivamente, podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las Secretarías Técnicas.

Plazo para la priorización de sectores. La selección de los cinco (5) sectores prioritarios debe realizarse durante la primera sesión de cada OCAD al inicio de cada período de gobierno y podrá ajustarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de los planes de desarrollo municipales y departamentales y; tratándose de Corporaciones Autónomas Regionales y de Municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, de los planes de acción.

Si para un mismo periodo de gobierno se presenta cambio en las administraciones locales y tal situación implica a su vez un cambio en el plan de desarrollo territorial, el OCAD debe sesionar para elegir los cinco (5) sectores prioritarios dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo municipal, departamental o de los planes de acción, según corresponda.

Nota 1: Los sectores priorizados en el periodo inmediatamente anterior continuarán vigentes hasta tanto se realice la nueva priorización de sectores o se ratifique la anterior.

Nota 2: Los sectores priorizados podrán sustituirse cuando los municipios, departamentos o corporaciones, justifiquen ante el OCAD el cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo. El OCAD decidirá si aprueba o no la propuesta de cambio.

Es así como todo proyecto que se clasifique en uno de los cinco (5) sectores priorizados por el OCAD al que se está presentando el proyecto recibirá un puntaje que difiere dependiendo del OCAD y la fase de estructuración del proyecto, de la siguiente forma:

Puntaje asignado: variable sector priorizado por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto.

b) Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas: es un indicador para los OCAD municipales, departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas.

Así mismo, el nivel de esfuerzo a utilizar en los OCAD mencionados se vinculará directamente al sector al que corresponde el proyecto de inversión. Sin embargo, teniendo en cuenta que no se dispone de niveles de esfuerzo para los sectores de transporte, agricultura y desarrollo rural, ambiente y desarrollo sostenible, cultura, deporte y recreación, minas y energía, inclusión social y reconciliación, justicia y del derecho, fiscalía, tecnologías de la información y las comunicaciones, se debe utilizar para estos el nivel de esfuerzo integral del municipio. Para el sector de comercio, industria y turismo, se utilizará el nivel de esfuerzo del sector institucional dada la relación directa entre estos sectores y los ingresos propios municipales.

El nivel de esfuerzo asignado para los departamentos, las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, corresponden al promedio ponderado poblacionalmente de los municipios que conforman estas unidades territoriales.

Para los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, el nivel de esfuerzo definitivo de cada proyecto será el más alto nivel de esfuerzo entre las entidades territoriales que se benefician del mismo, para el sector al que corresponde el proyecto de inversión.

Para los OCAD municipales y municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo para el cierre de brechas aplicará teniendo en cuenta el nivel de esfuerzo del sector al que corresponde el proyecto de inversión para cada municipio en particular.

Para la definición de las categorías de puntuación para esta variable en los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, se debe tener presente el máximo nivel de esfuerzo del departamento en el que se localizan las entidades territoriales cubiertas, ya que este nivel de esfuerzo determinará el máximo valor que puede obtener este proyecto y define los rangos de valores para los puntajes de cada una de las diez (10) categorías.

Para los OCAD municipales y los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo asignado para el proyecto de inversión será aquel que corresponda al sector sobre el cual se clasifica el mismo. Ahora bien, las categorías de puntuación estarán determinadas con base en los niveles de esfuerzos que registra el municipio en sus distintos sectores. Así, se tendrán seis (6) categorías de puntuación entre las que se distribuirán, los 33,33 puntos para los proyectos en fase I y II y los 20 puntos para los proyectos municipales en fase III.

En términos generales, la siguiente tabla resume los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable por tipo de OCAD y fase del proyecto:

Puntaje asignado: variable nivel de esfuerzo para el cierre de brechas por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto.

4.2. Magnitud del proyecto: Este elemento de evaluación cuantifica el tamaño del proyecto en términos monetarios y se mide a través de dos variables fundamentales, la primera es el monto total del proyecto y la segunda es la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.

a) Monto total del proyecto. Se mide como el valor total del proyecto a financiar respecto del valor históricamente aprobado por el OCAD en el sector de referencia en que se clasifica el proyecto. Esta variable solo aplica para los proyectos presentados en fase III.

Un proyecto se cataloga como grande o pequeño de acuerdo a que tan distante o cercano se encuentra de la media acumulada de aprobación. La obtención del valor promedio histórico total por OCAD y sector, se toma del inventario de proyectos registrados en SUIFP – SGR que han sido aprobados hasta el 25 de septiembre de 2015.

Para la identificación y definición del valor histórico aprobado de referencia se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Para las entidades territoriales que no hayan aprobado proyectos para un sector en particular, se tomará como valor promedio de referencia, el valor promedio del sector para el tipo de OCAD en el que se encuentra aplicando el proyecto.

- Para los OCAD municipales: cuando para la entidad territorial no haya información histórica por sector, se tomará el promedio histórico de los OCAD municipales del departamento al que pertenece el mencionado OCAD. Cuando no existiese referencia del monto promedio municipal del departamento para algún sector se tomará el promedio de todos los OCAD municipales en ese sector.

La definición de las categorías de puntuación establece como punto de partida el promedio histórico aprobado en el sector de referencia para el OCAD del asunto, que luego de dividirlo entre cinco (5) establece el límite superior de la primera categoría (1), y que mientras se aumente de categoría este valor va multiplicándose por un consecutivo (i = {2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}) hasta definir el límite máximo de la categoría número diez (10). Finalmente, el valor total del proyecto debe clasificarse en algunos de los rangos definidos con base en el promedio histórico aprobado y la categoría en la que se clasifique determinará el puntaje del proyecto.

Puntaje asignado: categorías de puntajes asignadas por variable monto total del proyecto por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.

b) Macroproyecto de inversión. Esta variable busca incentivar la presentación de proyectos que contemplen varias iniciativas alineadas programáticamente dentro de un mismo objetivo general y sector, privilegiando a proyectos formulados que ofrezcan solución completa a una necesidad. Esta variable solo aplica para los proyectos presentados en los OCAD departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

En caso que el proyecto sea presentado como un macroproyecto, se deben tener en cuenta de manera conjunta las siguientes preguntas:

- ¿Contempla más de una iniciativa que puede ser considerada de manera independiente como viable y sostenible?

- ¿Se involucran diferentes iniciativas que le apuntan a un mismo objetivo general en un único sector?

- ¿El valor total del proyecto supera $2.000 millones?

De acuerdo con lo anterior, un proyecto se clasificará como un macroproyecto(49) de inversión y calificará como tal siempre que responda afirmativamente los anteriores interrogantes, de manera conjunta. Para dar respuesta a las preguntas, la persona responsable de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes debe estudiar los objetivos específicos, componentes y productos del proyecto.

Antes de responder estas preguntas, se debe considerar que:

- Un macroproyecto se entiende como el conjunto de iniciativas de inversión, viables y sostenibles de manera independiente, encausadas en un mismo objetivo y un único sector.

- Una iniciativa se entiende como una propuesta de solución a una necesidad que presenta una comunidad.

- Asimismo, una iniciativa se entiende como viable cuando al ser revisada en sus aspectos técnicos, legales, ambientales y financieros puede proponerse como proyecto ya que se espera que tenga una realización exitosa y logre satisfacer efectivamente las necesidades de la población.

- Una iniciativa se clasifica como sostenible cuando asegura que posee los recursos suficientes para permanecer a través del tiempo de forma tal que pueda seguir atendiendo las necesidades de la población.

La asignación de puntajes para esta variable dentro del Sistema de Evaluación por Puntajes se determina dependiendo de la fase del proyecto y del tipo de OCAD, de la siguiente manera:

Puntaje asignado: variable macroproyecto de inversión por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.

Fuente: STIP

4.3. Impacto territorial: Se mide con las siguientes variables:

a) Número de entidades territoriales aportantes. El número de entidades aportantes contabiliza el número de municipios, departamentos o corporaciones autónomas regionales que aportan recursos a un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.

Esta variable sólo aplica para OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, para proyectos en fase III.

La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo de OCAD siguiendo la distribución que se presenta a continuación:

Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales aportantes por OCAD según fase en que se presenta el proyecto

Fuente: STIP

b) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. El número de entidades cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos en los OCAD regionales, de las corporaciones autónomas regionales, departamentales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones de un (o varios) departamento (s) propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la (s) subregión(es) a las que pertenecen, y otorga puntos así:

Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales cubiertas por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.

Fuente: STIP.

Para el caso de las corporaciones autónomas regionales, el denominador considerado para el cálculo de la variable será el número total de entidades territoriales para las cuales la respectiva corporación tiene jurisdicción.

En todo caso, esta variable no aplica para OCAD municipales ni municipios adheridos a los OCAD departamentales.

c) Población beneficiaria sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población beneficiaria u objetivo sobre población total afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así:

Puntaje asignado por categoría: población beneficiaria respecto afectada por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.

Fuente: STIP.

d) Integración interdepartamental. Esta variable busca reconocer aquellos proyectos presentados ante los OCAD regionales que muestran ejercicios de articulación que beneficien a municipios de diferentes departamentos. De manera que el Sistema de Evaluación por Puntajes privilegia proyectos que generan integración interdepartamental.

El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: variable integración interdepartamental por OCAD según la fase en que presenta el proyecto.

Fuente: STIP.

Esta variable no aplica para los OCAD departamentales, de las corporaciones autónomas y municipales.

4.4. Concurrencia. Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a regalías del OCAD al que se presenta el proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son presentados en fase III así:

Puntaje asignado por categoría: concurrencia por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.

En resumen a continuación se presenta la tabla general de los elementos de evaluación, por variables, categorías y puntajes:

Puntaje asignado para cada categoría, por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

4.5. Variables de elementos de evaluación adicionales. A continuación se presentan las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:

a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.

d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización.

g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.

h) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.

i) Incentivo a la producción.

j) Proyectos cuyas fases I o II hayan sido financiada con recursos del SGR.

k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD.

La asignación de puntajes por elementos de evaluación adicionales se sintetiza en la siguiente tabla:

5. Puntaje mínimo recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes. En el evento en que un proyecto obtenga un puntaje por debajo de 40 puntos –límite inferior definido–, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD respectivo informar a la entidad proponente el resultado, de manera previa a la sesión del OCAD.

6. Decisiones del OCAD con base en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Sistema de Evaluación por Puntajes es una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. El Sistema define un puntaje mínimo requerido bajo el cual los proyectos presentados ante el OCAD podrán ser objeto de deliberación por el órgano colegiado de administración y decisión para su viabilización, priorización y aprobación.

7. Procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes. El procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes contempla los siguientes pasos:

7.1. Diligenciamiento: El secretario técnico de cada OCAD aplica el Sistema de Evaluación en la herramienta dispuesta para tal fin, con la información de cada proyecto. Los resultados de ese ejercicio serán anexados como soporte para la citación a la sesión de viabilización, priorización o aprobación del proyecto de inversión. Además, le corresponde a la secretaría técnica del OCAD informar a la entidad que presentó el proyecto el resultado de la aplicación del Sistema.

7.2. Discusión: Una vez en la sesión del OCAD, sus miembros, que han conocido la calificación previamente, revisarán la pertinencia de las iniciativas de cada proyecto teniendo en cuenta la totalidad de proyectos elegibles.

7.3. Viabilización, priorización y aprobación: Con base en el puntaje y la discusión realizada, se procede con la viabilización, priorización y aprobación.

8. Disponibilidad del aplicativo mediante el cual se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes: Debe estar disponible en la página web del Sistema General de Regalías y en el SUIFP-SGR, de tal forma que los miembros del OCAD puedan acceder a la aplicación.

9. Alcance del Departamento Nacional de Planeación en la implementación: El Departamento Nacional de Planeación definirá y aplicará los procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos, así mismo validará el uso de un proyecto tipo, cuando corresponda. Los procedimientos se socializarán con los actores interesados.

ANEXO 4.

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

I. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, tiene fundamento en los criterios del artículo 43 del Decreto 2190 de 2016 y las características y criterios definidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, respecto a los aspectos relevantes en materia de ciencia, tecnología e innovación, como se indica a continuación:(50) (51)

II. Reglas de evaluación del Sistema de Evaluación por puntajes de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. La evaluación de proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación debe someterse a las siguientes reglas:

1. Solamente serán sometidos a evaluación técnica los proyectos de inversión respecto de los cuales Colciencias en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

2. La evaluación técnica podrá ser realizada por Colciencias en su condición de organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, o mediante la realización de paneles de expertos, como se indica a continuación:

- Evaluación Técnica de Colciencias: Se realizará bajo la Coordinación de las Direcciones Técnicas de la entidad, en los casos en que los proyectos se relacionen directamente con su oferta institucional o con la oferta de las entidades del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. Los resultados de esta evaluación, serán socializados con la entidad proponente en una sesión de evaluación técnica.

En los casos en que la entidad proponente considere que su proyecto debe ser sometido a evaluación por parte de panel de expertos, a pesar de hacer parte de la oferta institucional de Colciencias o de las entidades del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, debe solicitarlo expresamente.

- Panel de expertos: Se realizará en los casos en que los proyectos a financiarse no correspondan con la oferta institucional de Colciencias o con la oferta de las entidades del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. Esta modalidad se constituye en una instancia compuesta por un grupo de evaluadores con reconocida experiencia e idoneidad en los campos relacionados con el(los) tema(s) de los proyectos.

El panel de expertos estará integrado por:

a) Dos (2) expertos temáticos y un (1) experto regional seleccionados según los criterios establecidos por Colciencias.

b) Un (1) representante del sector del Gobierno nacional relacionado con el(los) tema(s) del proyecto, seleccionado de conformidad con los criterios establecidos por Colciencias.

c) Un (1) representante de Colciencias perteneciente a la Dirección Técnica relacionada con el(los) tema(s) del proyecto.

Para la evaluación del proyecto cada experto calificará un conjunto de criterios dependiendo su idoneidad, experiencia y competencia técnica. La calificación se realizará siguiendo lo establecido en la siguiente tabla:

Ante un mismo criterio de evaluación las ponderaciones se distribuyen por igual entre los distintos tipos de evaluadores. Para aquellos casos en los que un mismo criterio sea evaluado por el experto temático y el experto regional, se entenderá al experto regional también como experto temático para la ponderación de la evaluación.

3. La puntuación total obtenida determina la posibilidad de que el proyecto sea recomendado como financiable con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Las observaciones que surjan de la evaluación serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades proponentes de los proyectos.

4. Colciencias definirá y aplicará procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos. Los procedimientos deben socializarse con los actores interesados.

ANEXO 5.  

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 del presente Acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos que promuevan el desarrollo rural, agropecuario o agroforestal, el fortalecimiento y fomento de la productividad y competitividad de los productos, el fomento a la producción, la asistencia técnica, asociatividad, alianzas productivas, la formalización empresarial, infraestructura productiva y generación de valor agregado en los productos agropecuarios como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio animal, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de productos de abasto público, central de abastos y similares.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Tipo de actividad productiva que se va a implementar.

b) Áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto.

c) Organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique.

d) Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los esquemas de comercialización.

2. Para los proyectos de centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio animal, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público o centrales de abasto, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución 3152 de 2004, adicionada por la Resolución 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación.

3. Para los proyectos de plantas de beneficio animal, certificado del departamento en el que conste que el proyecto está de acuerdo con el plan de racionalización de plantas de beneficio animal departamental.

II. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.

Plan agropecuario y de negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe contener como mínimo:

a) Número mínimo de beneficiarios.

b) Cultivos, áreas.

c) Tipos de productores.

d) Descripción de las organizaciones formalmente constituidas.

e) Cronograma de actividades.

f) Mercados objetivo.

g) Contribución a la consolidación de conglomerados productivos, cuando aplique.

h) Descripción de las obras complementarias.

i) Actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.

Nota: Para proyectos de inversión que tengan por objeto la rehabilitación, ampliación o complementación de distritos de riego y drenaje es necesario que los mismos cuenten con las obras necesarias para la operación del proyecto, de conformidad con el artículo 2.14.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015.

III. Proyectos de acuicultura y pesca

Además de los requisitos mencionados en el numeral I de este anexo, se debe presentar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

IV. Proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural, mejoramientos de vivienda y saneamiento básico

1. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar. Tratándose de proyectos cofinanciados con recursos del PGN, certificación expedida por el representante legal de la entidad mediante el cual se acogen los criterios de priorización y focalización expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Para proyectos de vivienda de interés social rural cofinanciados con recursos del PGN, certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto de vivienda cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015.

3. Proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio o mejoramiento y saneamiento básico:

a) Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.

b) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar la documentación que demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa o el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente.

Nota: Los proyectos que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.

Actas de compromiso suscritas por los usuarios potenciales sobre las obras previstas en la ejecución del proyecto.

II. Para proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural o construcción en sitio propio.

1. Certificado suscrito por el beneficiario en el que conste que los miembros de cada hogar beneficiario no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando dicha circunstancia en los términos de la normativa que habilita su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.

2. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, copia del acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.

ANEXO 6.  

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de i) gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) gestión integral del recurso hídrico; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

v) mejora del conocimiento del riesgo de origen natural, socionatural o antrópico no intencional y su incorporación en instrumentos de planificación; vi) monitoreo de amenazas de origen natural o socionatural; vii) reducción de la condición de riesgo de desastre; viii) análisis de vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos al cambio climático e implementación de acciones de adaptación al cambio climático; ix) reducción de emisiones de gases efecto invernadero por deforestación; y degradación de bosques; x) proyectos que permitan la captura de carbono, xi) control y prevención de la contaminación ambiental:

1. Certificado expedido por la dependencia competente de la autoridad ambiental en el que se sustente la coherencia del proyecto con sus instrumentos de planificación, así:

a) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, serán estas entidades las competentes para certificar la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Acción cuatrienal de la entidad.

b) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de autoridades ambientales de grandes centros urbanos o de establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales urbanas, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 respectivamente, serán estas entidades las competentes para expedir la certificación en el marco de sus instrumentos de planificación de largo y mediano plazo vigentes.

c) Si el proyecto se va a ejecutar al interior de un área protegida pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, será la Unidad Administrativa Especial Parques Naturales de Colombia o la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 1076 de 2015, quien certifique la coherencia del proyecto con el Plan de Manejo del Área del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia respectivo.

2. Cuando el proyecto implique intervención física sobre predios, documento que contenga relación detallada de los propietarios y número de documento de identidad, la vereda a la que pertenece el predio, nombre o dirección de los predios y la proyección de la extensión a intervenir en el proyecto, así como la autorización de cada uno de los propietarios por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto. Adicionalmente, cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto.

ANEXO 7.

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Un programa o proyecto se clasifica en este sector, siempre y cuando se circunscriba a los lineamientos conceptuales y exclusiones de la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de CTeI expedida por Colciencias.

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, debe presentar lo siguiente para proyectos presentados en fase I, II o III:

Requisitos sectoriales generales:

1. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en el proyecto en la que se incluya y exprese la siguiente información:

a) Nombre completo del proyecto.

b) Conocimiento de su contenido y compromiso con el desarrollo de las actividades descritas a su cargo.

c) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación, se debe incluir el nombre del grupo o grupos de investigación.

d) Justificación sobre la capacidad técnica e idoneidad para participar en el proyecto.

2. Acuerdo de propiedad intelectual suscrito por los representantes legales de las entidades que cooperen a nivel científico e intelectual y las entidades que financiarán el proyecto, teniendo en cuenta las normas que regulan la materia. En caso de no requerir acuerdo de propiedad intelectual, justificar por qué no se requiere.

3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entiende que la entidad que presenta el proyecto concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso.

4. Certificado suscrito por la secretaría de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial donde se va a ejecutar el programa o proyecto de inversión, en el que conste que el mismo está incluido en el Plan y Acuerdo Estratégico Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Requisitos sectoriales específicos:

I. Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia y centros de innovación.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, la información de factibilidad de los centros, incluyendo:

a) Definición del campo científico y de áreas del conocimiento del centro.

b) Estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales.

c) Estructura organizacional y perfil del talento humano requerido.

d) Infraestructura y equipamiento científico y tecnológico.

e) Flujo de fondos proyectado al menos a cinco (5) años una vez finalizado el proyecto, en donde se incluyan los ingresos y egresos totales.

f) Para los centros de ciencia, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal, portafolio de los programas y servicios en apropiación social de CTeI; y justificación de la forma en que el programa o proyecto incluye integralmente los siguientes componentes: participación ciudadana en CTeI, comunicación de la CTeI, intercambio de conocimientos y gestión del conocimiento para la apropiación social de la CTeI.

g) Para los centros de investigación, desarrollo e innovación se debe evidenciar la participación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por Colciencias, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.

2. Acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias del centro en donde se especifique:

a) Responsabilidades de cada uno de los socios.

b) Para los casos que se busque el fortalecimiento de un centro de investigación, realizar el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a dos (2) años.

c) Para los casos que se busque la creación de un centro de investigación, realizar ante Colciencias el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a tres (3) años luego de su entrada en operación.

3. Para proyectos distintos de los centros de ciencia, además:

a) Portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación e innovación previstas para el centro.

b) Carta de compromiso firmada por todos los socios del centro en la que conste que al menos el treinta por ciento (30%) del personal que conformará el centro son investigadores y se encuentran activos en la plataforma ScienTI.

c) Soporte de por lo menos cinco (5) años de experiencia según reporte ScienTI, de al menos dos socios y los grupos de investigación que apoyarán las líneas de investigación e innovación previstas para el centro.

II. Proyectos para la creación o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, la información de factibilidad de los parques, incluyendo:

a) Plan maestro del parque.

b) Campo científico del parque y los focos o áreas de conocimiento en las que se desarrollará.

c) Portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

d) Infraestructura y equipamiento científico y tecnológico.

e) Estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales.

f) Evidenciar la vinculación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por Colciencias, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del parque.

2. Cartas de compromisos de las empresas que harán parte del parque, dentro de las cuales debe haber entidades provenientes del sector científico, tecnológico, productivo y público.

3. Acuerdo de compromiso firmado por los socios del parque en donde se certifique sus responsabilidades y aportes.

4. Copia de la acreditación de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, de por lo menos un programa de formación académica de una de las universidades socias del parque, en alguna de las áreas de conocimiento del parque.

III. Formación y capacitación científica y tecnológica del capital humano que fortalece capacidades en CTeI.

- Cuando la formación sea el principal objeto del proyecto a nivel de maestría, doctorado, post doctorado, especializaciones clínicas y entrenamiento especializado para científicos, investigadores, ingenieros y técnicos:

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además justificar el carácter estratégico de los focos de conocimiento priorizados en los cuales se desarrollará la formación del capital humano de acuerdo con las prioridades de la región, de conformidad con lo definido en el Plan y Acuerdo Estratégico Departamental.

2. Términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica que deben contener:

a) Reglamento de operación de la(s) convocatoria(s).

b) Criterios y requisitos de participación de los candidatos entre los que se incluya que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.

c) Criterios y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.

d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar su formación por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

- Cuando uno de los componentes del proyecto incluya la formación del capital humano:

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además justificar la formación como un elemento necesario para alcanzar el objetivo del proyecto, y la articulación de los tiempos del proceso de formación con el tiempo de ejecución del proyecto.

2. Términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica, que deben contener:

a) Criterios y requisitos de participación de los candidatos.

b) Criterios y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.

c) Condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el objeto del proyecto.

IV. Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además justificar la forma en la que el proyecto incluye integralmente los siguientes componentes: participación ciudadana en CTeI, comunicación de la CTeI, intercambio de conocimientos y gestión del conocimiento para la apropiación social de la CTeI.

2. Cuando la formación temprana de vocaciones científicas para niños y jóvenes sea el principal objetivo del programa o proyecto:

a) El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además incluir las capacidades y habilidades de investigación e innovación que se esperan desarrollar y la población objetivo.

b) Para los proyectos ONDAS, nexo global y jóvenes investigadores deben cumplir con los lineamientos establecidos por Colciencias.

V. Transferencia de conocimiento y tecnología

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: descripción y estado de madurez de la tecnología a trasferir, descripción de la problemática a solucionar y escala de implementación, potenciales beneficiarios, valoración de la tecnología, descripción del mecanismo de acceso a la tecnología, descripción de la metodología de trasferencia y adopción por los potenciales beneficiarios.

2. Cuando el proyecto contemple SPIN OFF, se debe anexar plan de negocios, el cual debe incluir como mínimo: descripción y estado de la tecnología, potenciales beneficios, mercado esperado con su respectiva validación, barreras de entrada, análisis de viabilidad financiera. Adicionalmente, la carta que presenta cada una de las entidades que participan en el proyecto requerido debe señalar si participa en la SPIN OFF.

VI. Proyectos que contemplen actividades de apoyo de ciencia, tecnología e innovación.

- Cuando el proyecto contemple entre sus componentes el levantamiento de datos como encuestas y sistemas estadísticos:

1. Certificado de la entidad competente en que conste que la información que se pretende levantar no se encuentra incluida en bases de datos o sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural.

2. Metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional o regional.

- Cuando el proyecto contemple actividades nuevas de metrología, estandarización, acreditación de pruebas y de laboratorios:

Concepto técnico emitido por el Instituto Nacional de Metrología en donde se establezca que el proyecto está articulado con los lineamientos establecidos por este instituto en el marco del subsistema nacional de la calidad.

Nota: En los términos señalados por la Corte Constitucional, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto.

ANEXO 8.

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o ejecución de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, o unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Número de los potenciales beneficiarios (empresarios, gremios, unidades productivas por tamaño y sector, entre otros) y criterios de priorización, focalización y selección.

b) Impacto económico que generará el proyecto.

c) Descripción de los productos y/o servicios y el valor agregado de los mismos.

d) Descripción de la estrategia competitiva que incluya las acciones a realizar y la proyección del impacto sobre la productividad de las empresas o emprendimientos a beneficiar.

II. Proyectos de infraestructura turística.

1. Estudio de mercado en el que se incluya estudio de demanda o información de fuentes secundarias con que cuente el sector y los impactos económicos que generará.

2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: el número de los potenciales beneficiarios (gremios, unidades productivas por tamaño y sector) y criterios de priorización, focalización y selección.

3. Para proyectos de áreas protegidas, certificado expedido por la autoridad competente definida en el Decreto 1076 de 2015, en el que conste que el acceso y acojo de los visitantes en la zona general de uso público del área protegida está dentro de su capacidad de carga.

III. Proyectos que contemplen la promoción de un destino turístico.

El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: número y caracterización de los potenciales beneficiarios, líneas estratégicas del plan de promoción sectorial y regional a las que contribuye el proyecto, y vocación turística de los territorios y sus productos.

IV. Proyectos de diseño e implementación de producto turístico.

El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: número y caracterización de los potenciales beneficiarios, diagnóstico inicial de elementos o características generales como la institucionalidad del turismo en el territorio (oficinas de turismo), número de prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente de acuerdo con el tipo de prestador, y la evaluación de las condiciones actuales del producto turístico en la que conste si el destino ya cuenta con algún producto definido para fortalecer o reestructurar, o si se requiere desarrollar uno nuevo.

Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de infraestructura turística.

Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la capitanía de puerto, tratándose de proyectos que se vayan a ejecutar en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto-ley 2324 de 1984.

II. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado.

Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades, agremiaciones o representantes de los sectores beneficiarios del proyecto, en la que reafirma su participación.

ANEXO 9.

CULTURA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Para proyectos relacionados con la construcción, mejoramiento o rehabilitación de casas de la cultura, teatros, escuelas de música o danza, o de formación artística:

El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, con relación a la infraestructura cultural pública existente, un diagnóstico que establezca:

a) las condiciones de la infraestructura, estimación de aforo y área;

b) el estado actual de los procesos de formación públicos existentes y

c) el estado actual de la dotación.

II. Proyectos de construcción de bibliotecas públicas.

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.

2. Acta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la cual se compromete a que la persona que dirija y administre la biblioteca pública cumpla con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

III. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas.

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que quien dirige y administra la biblioteca pública cumple con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la biblioteca está inscrita en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y garantizará el adecuado manejo de los libros para su conservación y actualización, de conformidad con la Ley 1379 de 2010.

3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes la adecuación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años, documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia.

ANEXO 10.

DEFENSA Y POLICÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de diseños, dotación, construcción, reconstrucción, reforzamiento o adecuación de unidades de policía.

Certificado expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de la Policía Nacional, en el cual se especifique:

a) Que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos y de seguridad requeridos para este tipo de instalaciones y bienes, de acuerdo con lo contemplado en el Manual Logístico de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución número 3295 de 2010 y Resolución número 4935 de 2013 y en el Instructivo número 68 DIPON -DIRAF “Niveles de Seguridad para el Diseño y Construcción de Estaciones de Policía”.

b) Que la institución policial cuenta con la asignación de personal uniformado y sus gastos asociados, así como con los recursos técnicos y económicos requeridos para la operación y mantenimiento de la unidad policial y los elementos adquiridos.

ANEXO 11.  

DEPORTE Y RECREACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos para construcción, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio de suelos.

3. Plano de localización exacta del predio donde se desarrollará la obra.

4. Diseños arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, sanitarios, eléctricos, de iluminación y de redes de sonido (cuando se requiera), los cuales deben incluir memorias, planos generales y detalles constructivos.

5. En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, béisbol, softbol, que requieran la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar el respectivo diseño.

6. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: diagnóstico sobre la infraestructura deportiva pública existente en el que se indique el estado actual, estimación de aforo y área.

Nota: Cuando el proyecto lo requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

ANEXO 12.

EDUCACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. Certificado en el que conste la creación o el funcionamiento actual de la sede educativa oficial, expedido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada.

2. Cuando el objeto del proyecto busque la ampliación de la cobertura, certificado de la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en el que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.

3. Certificado de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en el que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto están acordes con la NTC 4595 de 2015, y las guías de estándares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 10281 de 2016.

4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual que soporte la necesidad del proyecto. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento escolar, debe indicarse la relación específica del número de unidades a adquirir por cada tipo de bien, la cual debe relacionarse con el número de aulas y espacios complementarios del establecimiento educativo a dotar, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las guías de estándares de la Resolución 21483 de 2015.

5. En el caso de ser una intervención en una edificación en uso, el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto. El mencionado plan debe contemplar los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.

II. Proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior.

1. Concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de educación superior.

2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento.

b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.

3. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes equipamiento tecnológico e infraestructura de red:

a) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización.

b) Si el proyecto contempla la adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

III. Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180 días, la entidad territorial debe certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención en los que garantice la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar.

b) Número de raciones a entregar acorde con el literal f del presente numeral.

c) Especificar tipo de ración: complemento a.m. p.m., refrigerio, refrigerio reforzado, almuerzo o cena; y la modalidad ración preparada en sitio o industrializada.

d) Costo de la ración a suministrar.

e) Descripción detallada de la ración y minuta a suministrar, acorde con los formatos establecidos en la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

f) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno acorde con los criterios de focalización establecidos en el artículo 4.1.2 de la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

2. Certificado del secretario de educación o quien haga sus veces en la entidad territorial, en el cual se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 16432 de 2015.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.

Nota: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.

IV. Proyectos destinados a financiar la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:

a) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno.

b) Número de días de atención y población a atender por modalidad: transporte terrestre, fluvial/marítimo y tipo de apoyo (subsidios monetarios, vales para pago de transporte público, vehículo propio de la entidad territorial o del establecimiento educativo).

c) Enunciar los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios (p.ej. situación de discapacidad, entorno inseguro, distancia del establecimiento más cercano a su vivienda, tiempo del desplazamiento entre el establecimiento educativo y el hogar, condiciones de acceso).

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual conste que el proyecto cumple con los lineamientos sobre transporte escolar establecidos en el Decreto 1079 del 2015.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar el transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.

Nota: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.

V. Formación o capacitación del capital humano en educación superior o terciaria.

Cuando la formación o capacitación del capital humano en educación superior o terciaria sea el principal objeto del proyecto de inversión, términos de referencia para los procesos de formación y capacitación, los cuales deben contener:

a) Reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).

b) Criterios y requisitos de participación de los candidatos entre los que se incluya que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.

c) Criterios de focalización y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.

d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo local o regional al finalizar su formación por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar y la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

Certificado expedido por el secretario de planeación de la entidad certificada en el que conste que los estudiantes beneficiados están caracterizados y registrados en el módulo de estrategias del Sistema Integral de Matrícula (Simat).

ANEXO 13.  

FISCALÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de diseño, construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses.

Acta suscrita entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual conste el compromiso del Instituto de operar la morgue, consultorio o laboratorio forense que se pretenden construir, adecuar o dotar.

ANEXO 14.

INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación o dotación de infraestructura para la atención integral a la primera infancia en modalidad institucional, conforme a la política pública de primera infancia y los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la “Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre”.

1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que el proyecto cumple con lo establecido en la Resolución 13482 de 2016.

2. Para los proyectos cuya operación del servicio se realice a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el certificado de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo, debe ser emitido por dicha entidad.

II. Proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial.

2. Certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que conste que los potenciales beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

III. Proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); o proyectos de diseño, construcción, reconstrucción, adecuación o dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura de unidades de servicio del SRPA.

Aval del proyecto de inversión expedido por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección General del ICBF en la que se señale que el proyecto cumple con lo previsto en la Ley 1098 de 2006.

IV. Proyectos de mejoramiento locativo de los inmuebles donde se prestan los servicios de atención a primera infancia en modalidad comunitaria.

1. Certificado sobre la vinculación laboral, expedida por la entidad administradora de servicio a la cual se encuentra vinculada la madre comunitaria.

2. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la madre comunitaria es propietaria, o certificado de sana posesión expedido por autoridad competente en el que conste que la madre comunitaria es poseedora.

3. Certificado expedido por la entidad territorial en el cual conste que la madre comunitaria no es beneficiaria o no ha sido beneficiaria en los términos definidos en el artículo 83 de la Ley 1753 de 2015.

Nota: Este tipo de proyecto solo puede abarcar la intervención de las obras a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 15.  

JUSTICIA Y DEL DERECHO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.  

Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento o dotación en el marco del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.

Certificado expedido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en el que conste el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos por esta cartera, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1069 de 2015 y 1427 de 2017.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018