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ACUERDO 45 DE 2017

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS

Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que, con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en las sesiones XLVI del 17 de octubre de 2017 y XLVII del 30 de octubre de 2017, aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

GENERAL.  

CAPÍTULO 1.

REGIONALIZACIÓN.  

ARTÍCULO 1.1.1. REGIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), se conforman seis (6) regiones, así:

1. Región Caribe: La Región Caribe se integrará por los siguientes departamentos:

1.1. Atlántico.

1.2. Bolívar.

1.3. Cesar.

1.4. Córdoba.

1.5. La Guajira.

1.6. Magdalena.

1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1.8. Sucre.

2. Región Centro – Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:

2.1. Boyacá.

2.2. Cundinamarca.

2.3. Norte de Santander.

2.4. Santander.

2.5. Bogotá D.C.

3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:

3.1. Antioquia.

3.2. Caldas.

3.3. Quindío.

3.4. Risaralda.

4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:

4.1. Cauca.

4.2. Chocó.

4.3. Nariño.

4.4. Valle del Cauca.

Región Centro - Sur: La Región Centro Sur se integrará por los siguientes departamentos:

5.1. Amazonas.

5.2. Caquetá.

5.3. Huila.

5.4. Putumayo.

5.5. Tolima.

6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:

6.1. Arauca.

6.2. Casanare.

6.3. Guainía.

6.4. Guaviare.

6.5. Meta.

6.6. Vaupés.

6.7. Vichada.

PARÁGRAFO. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.

(Acuerdo 3o de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2. RÉGIMEN ESPECIAL. Dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, para todos los efectos del SGR el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento.

(Acuerdo 3o de 2012, artículo 2o)

CAPÍTULO 2.

POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).  

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ARTÍCULO 1.2.1. POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Se adopta la política general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.

La política general se encuentra contenida en el anexo 1 del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

(Acuerdo 41 de 2016, artículo 1o)

CAPÍTULO 3.

PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - MAPAREGALÍAS.  

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

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ARTÍCULO 1.3.1.1. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SGR. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma Integrada de Información del SGR que para los efectos del presente Acuerdo se denominará “Maparegalías”.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.3.1.2. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN (MAPAREGALÍAS). Sin perjuicio de la función de administración que en el marco de las disposiciones vigentes corresponde a la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, operará y realizará el mantenimiento de Maparegalías, con el objeto de contribuir a su correcto funcionamiento, para lo cual dicho organismo debe expedir un Manual Técnico y Operativo.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.3.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El contenido del presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a los ejecutores de los proyectos, a los Órganos del Sistema General de Regalías, al Fonpet, al Banco de la República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como entidades responsables del registro de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.2.9.5 del Decreto 1082 de 2015.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 1.3.1.4. CONSULTA DE INFORMACIÓN. La información reportada en Maparegalías puede ser consultada por cualquier persona natural o jurídica y los organismos de control.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 1.3.1.5. MÓDULOS MAPAREGALÍAS. En el marco de lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, los componentes de la información contenida en Maparegalías se estructuran en cuatro (4) módulos generales, de acuerdo con el ciclo completo del recurso y la naturaleza de la información, así:

1. Módulo Producción: Presenta la ubicación del recurso natural no renovable que generó la regalía y los volúmenes de producción recaudados.

2. Módulo Recursos: Contiene información correspondiente al presupuesto bienal del SGR, la distribución, instrucción de abono a cuenta, giro que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del SGR, recursos aprobados y ejecutados de los proyectos de inversión financiados con cargo al SGR, las regalías liquidadas asociadas a la producción de hidrocarburos y minerales, y el estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.

3. Módulo Proyectos: Permite visualizar los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR para ser presentados ante los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) clasificados por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas y por sectores de inversión, los proyectos viabilizados, priorizados y aprobados, el estado de dichos proyectos, la región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión, el monto de recursos de regalías destinados a la financiación del proyecto, fuentes de financiación, indicadores de seguimiento y avance de ejecución, ejecutor, interventor.

4. Módulo de Fiscalización: Permite visualizar el número de títulos mineros otorgados o campos en producción en el país, su ubicación geográfica, las actividades de fiscalización adelantadas y la periodicidad de los reportes supervisados por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción.

PARÁGRAFO. La Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (Maparegalías), previa autorización de la Comisión de Rectora, podrá ser adicionada con otros módulos de información, conforme lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 1.3.1.6. REPORTE DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), deben suministrar a Maparegalías la siguiente información:

1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A partir de la información gestionada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), este Ministerio debe suministrar:

a) Presupuesto bienal del SGR y sus modificaciones; cada vez que se realicen modificaciones al presupuesto dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al de la expedición del presupuesto bienal o sus modificaciones.

b) Información de los giros de los recursos que se hace a cada uno de los beneficiarios o ejecutores del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se efectuaron los giros.

2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

El Ministerio de Minas y Energía (MME) a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe reportar:

2.1. Reportes de recaudo efectivo de las regalías:

a) Ubicación por departamento y municipio del recurso natural no renovable generador de la regalía.

b) Volúmenes de producción asociados al recaudo, por tipo de recurso natural no renovable y transferencia del que trata el literal anterior.

c) La información del recaudo efectivo de las regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior y el valor transferido por este concepto a la Cuenta Única del SGR de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.

La información será reportada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la comunicación de las regalías recaudadas y transferidas, de que trata el literal c) del presente numeral.

2.2. Reporte de fiscalización:

a) El reporte de títulos mineros fiscalizados en el país durante el semestre anterior, con la información de fiscalización minera, será suministrada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre.

b) El reporte de campos fiscalizados en el país durante el mes anterior, con la información de fiscalización de hidrocarburos, será suministrada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.

3. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

a) A partir de la información registrada en el Banco de Programas y Proyectos (SUIFP-SGR) por las entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y OCAD, el DNP debe suministrar la información de los proyectos de inversión mediante la integración de Maparegalías y el SUIFP-SGR, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente.

b) El DNP debe también suministrar la información de distribución de los recursos e instrucciones de abono a cuenta entre fondos y a cada uno de los diferentes beneficiarios del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a la realización de la distribución.

c) A partir de la información registrada en la herramienta GESPROY del SGR por las entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y OCAD, el DNP debe suministrar la información de gestión y monitoreo a la ejecución de los proyectos, mediante la integración de Maparegalías y GESPROY, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 6o)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD, MÉTODO Y MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE MAPAREGALÍAS.  

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ARTÍCULO 1.3.2.1. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD, MÉTODO Y MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE MAPAREGALÍAS. Para el registro de información en la Plataforma, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía por intermedio de la ANH, la ANM, y el Departamento Nacional de Planeación, deben sujetarse a los criterios y condiciones establecidos en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías que expida el DNP, en calidad de entidad responsable de contribuir al correcto funcionamiento de la Plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que:

1. Aquellas entidades responsables de la información que utilicen el mecanismo del Portal Interno deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con al menos un usuario creado y activo en la Plataforma, por cada entidad responsable de la información.

b) Garantizar la completitud y actualización de la información incluida en los archivos a ser cargados.

c) Corroborar el cargue completo de la información, mediante verificación y validación del reporte que emite la Plataforma.

d) Efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las correcciones de información necesarias, en relación con errores que sean competencia del responsable de la información o comunicar al administrador aquellos errores que sean atribuibles a la Plataforma.

2. La información que se registra en la Plataforma Integrada de Información del SGR debe estar actualizada y ser suficiente para que los ciudadanos conozcan el estado real de los proyectos financiados por el SGR. Igualmente, responderá a las características y estándares especificados en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías.

3. Para todos los componentes de información se usará como método de unificación de información el código DANE el cual servirá de clasificador estándar de las entidades territoriales. Para homogenizar las fuentes de financiación, la Plataforma implementará una tabla de homologación que permita integrar la información de presupuesto y giros con las fuentes de los proyectos de inversión del SGR.

4. Los mecanismos para el registro de la información en Maparegalías son los siguientes y funcionan de manera excluyente:

a) Portal Interno de la Plataforma: Permite a través de archivos en Excel, cargar los registros correspondientes a cada componente de información.

b) Integración entre Sistemas de Información: Permite que la información fluya directamente desde el sistema de gestión de la entidad responsable de la información hacia la plataforma, haciendo uso de un servicio tecnológico.

5. En cualquier caso, la entidad responsable de la información debe verificar que los datos que se visualicen en la Plataforma correspondan con los datos cargados y comunicar al Departamento Nacional de Planeación las diferencias que en este sentido se encuentren.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 1.3.2.2. PROCEDIMIENTO Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional de Planeación como responsables del registro de información en la Plataforma, en los términos del presente Acuerdo deben ceñirse al procedimiento establecido en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías usando, para el efecto, los formatos y mecanismos de reporte que en este se definan.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 8o)

SECCIÓN 3.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 1.3.3.1. TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. El Departamento Nacional de Planeación, como Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, debe poner a disposición de los usuarios la mesa de ayuda del SGR, encargada de solucionar en primera instancia la petición, queja o reclamo. En caso de que la solicitud no sea de competencia del DNP, debe ser remitida a cada entidad responsable de la información que corresponda. Para ello, cada entidad involucrada en proveer información a Maparegalías, debe designar el punto de contacto para ser atendida la solicitud correspondiente.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 9o)

TÍTULO 2.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.  

CAPÍTULO 1.

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORCENTAJE ASIGNADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

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ARTÍCULO 2.1.1. COMPONENTES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SGR. Los gastos de funcionamiento del SGR dispondrán de tres componentes: el primero de ellos correspondiente a las asignaciones para los órganos que conforman el Sistema; el segundo relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y el tercero para los gastos requeridos para el sistema de información del SGR.

(Acuerdo 5 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.2. ASIGNACIONES A LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA. Los órganos que conforman el SGR presentarán a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, la estimación de los recursos que requieren para el ejercicio de las funciones asignadas.

Se excluyen del presente Acuerdo los gastos asociados a las labores de fiscalización previstas en el inciso 5 del artículo 361 de la Constitución Política, y aquellos destinados al monitoreo, seguimiento, control y evaluación del SGR.

(Acuerdo 5 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.3. ASIGNACIONES PARA LAS ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora presentar la propuesta de asignación de recursos destinados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la función de planeación y el sistema de información. La propuesta de asignación dispondrá de las siguientes líneas mínimas de destinación de recursos:

1. Los requeridos por el DNP para desarrollar una estrategia de capacitación a las secretarías técnicas de los OCAD y a las secretarías de planeación municipales.

2. Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías técnicas de los OCAD.

3. Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento.

4. Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para organizar y administrar el sistema de información del SGR.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con los recursos a ser transferidos en forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento, la distribución tendrá en cuenta la categoría de cada municipio dando prioridad a los de cuarta, quinta y sexta categoría.

(Acuerdo 5 de 2012, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.4. ORDENACIÓN DE GASTO. El jefe del órgano o su delegado del nivel directivo, ordenará el gasto sobre las apropiaciones distribuidas en la respectiva sección presupuestal.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y sistemas de información.

PARÁGRAFO. Los recursos transferidos en forma directa a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión se podrán destinar al pago de dictámenes a que se refiere el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y serán ejecutados en los términos definidos en el reglamento.

(Acuerdo 5 de 2012, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.5. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA. Las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del SGR deben presentar, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe semestral sobre la ejecución financiera de las mencionadas apropiaciones, detallando la ejecución financiera de las estrategias y programas de los que han sido beneficiarios, conforme a los lineamientos que para el efecto señale dicha Secretaría.

PARÁGRAFO. Coldeportes y las entidades del orden nacional beneficiarias de los recursos de funcionamiento que emitan pronunciamientos técnicos, presentarán un informe trimestral sobre la gestión técnica realizada y la ejecución financiera de las apropiaciones asignadas. El informe será entregado por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a la culminación del respectivo trimestre.

CAPÍTULO 2.

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS A LOS ENTES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 2.2.1. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos destinados a la financiación del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, serán ejecutados por el Departamento Nacional de Planeación.

(Acuerdo 29 de 2015, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.2. OBJETO DEL PROGRAMA. El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” tiene por objeto fortalecer a las secretarías de planeación de los municipios, dotándolas de destrezas, habilidades, herramientas y competencias necesarias para generar capacidades institucionales en estructuración de proyectos.

(Acuerdo 29 de 2015, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA. El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, se desarrollará a través de las siguientes dos estrategias:

1. Marco metodológico integral y estandarización para la estructuración de proyectos. El marco metodológico integral es una herramienta de consulta permanente que buscará orientar a los municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de estandarización de los mismos; y se desarrollará a través de las siguientes actividades:

a) Generación de una Metodología General de Estructuración.

b) Provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar.

c) Capacitación a entes territoriales en el uso de las herramientas generadas.

2. Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos. El Departamento Nacional de Planeación realizará un acompañamiento a los municipios que sean seleccionados dentro del programa, para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y generación de capacidad instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través del cumplimiento de cualquiera de las siguientes etapas, ajustándose a la necesidad territorial específica:

a) Análisis de la necesidad.

b) Planteamiento de alternativas efectivas de solución.

c) Selección de la mejor alternativa.

d) Generación de estudios y diseños.

e) Estructuración financiera y legal.

(Acuerdo 29 de 2015, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados al “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” se distribuirán en las regiones que conforman el SGR, de conformidad con la demanda presentada por los municipios que las integran, destinando el 40% de los recursos para la estructuración de proyectos locales y el 60% restante para la estructuración de proyectos que beneficien a varios municipios; para el efecto se aplicarán los siguientes criterios de distribución para cada región del SGR:

a) Nivel de atomización en proyectos de inversión.

b) Contribución al cierre de brechas.

c) Desempeño en la ejecución de los recursos del SGR.

(Acuerdo 29 de 2015, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS. El Sistema de Evaluación por Puntajes implementado por la Comisión Rectora del SGR, se tendrá como criterio de referencia para la selección de proyectos a ser estructurados en desarrollo del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”.

(Acuerdo 29 de 2015, artículo 6o)

CAPÍTULO 3.

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN.  

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ARTÍCULO 2.3.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR LA COMISIÓN RECTORA PARA EL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014 y el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, con los recursos asignados para el incentivo a la producción, mediante la Resolución 1177 del 30 de abril de 2015, únicamente se podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión destinados a incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental de dichos territorios.

(Acuerdo 31 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DESTINACIÓN. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a la producción asignados por la Comisión Rectora deben ser aprobados por el OCAD de la entidad beneficiaria del incentivo y cumplir con las metodologías y requisitos para la formulación, presentación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión, establecidos para las asignaciones directas en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, así como con los requisitos señalados en el presente Acuerdo.

Adicionalmente, la carta de presentación de los proyectos que se financien total o parcialmente con los recursos provenientes de este incentivo, debe incluir la fuente de financiación “incentivos a la producción” y señalar que el proyecto está destinado para los propósitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014 y en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, de conformidad con el compromiso adquirido por el alcalde del municipio beneficiario para acceder al citado incentivo.

(Acuerdo 31 de 2015, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.3. GIRO DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. El Ministerio de Minas y Energía en el SPGR, ordenará el giro a cada entidad pública designada por el órgano colegiado de administración y decisión como ejecutora de proyectos de inversión financiados con cargo al incentivo a la producción, a la cuenta maestra registrada ante el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para el manejo de los recursos de fortalecimiento y de los fondos del SGR. Para lo anterior, de conformidad con el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, los recursos asignados por la Comisión Rectora para el incentivo a la producción serán desagregados por entidad territorial beneficiaria, mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, siguiendo la metodología para la aplicación y asignación del esquema de incentivos definido por dicho ministerio.

(Acuerdo 31 de 2015, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.4. INCORPORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la producción asignado por la Comisión Rectora, deben ser incorporados mediante acto administrativo suscrito por el representante legal de la entidad pública designada ejecutora por el órgano colegiado de administración y decisión, en el capítulo independiente del SGR en el presupuesto de ingresos como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, discriminando uno a uno los proyectos de inversión financiados. Su ejecución se hará de conformidad con las normas presupuestales señaladas en la Ley 1530 de 2012, la Ley 1744 de 2014, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al incentivo a la producción con posteridad a su giro y los recursos que deban ser reintegrados son propiedad del SGR, por lo cual deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos previstos por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014.

(Acuerdo 31 de 2015, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.5. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Con la finalidad de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la producción serán objeto del SMSCE, verificando que los recursos del incentivo sean destinados en proyectos de inversión para la restauración social y económica del municipio en el que se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes.

(Acuerdo 31 de 2015, artículo 6o)

TÍTULO 3.

FUNCIONAMIENTO OCAD.  

CAPÍTULO 1.

REGLAMENTO ÚNICO DE LOS OCAD.  

SECCIÓN 1.

DE LOS OCAD.  

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ARTÍCULO 3.1.1.1 NATURALEZA E INTEGRACIÓN. Los OCAD del SGR son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora. Son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, priorizar, aprobar, designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 1530 de 2012.

Los OCAD están integrados por representantes del gobierno nacional, departamental y municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con representantes de las universidades públicas y privadas.

Estos órganos colegiados contarán con una secretaría técnica y un presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Todos los miembros de los OCAD actuarán ad-honorem.

PARÁGRAFO 2. El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias relacionadas con el SGR, podrá adoptar medidas que le permitan implementar una estrategia subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, que forma parte integral de la mencionada ley.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.1.2. FUNCIONES DE LOS OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes:

Para su operación:

1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.

2. Conformar los comités consultivos.

Para la planeación de la inversión:

3. Adoptar las líneas programáticas.

4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.

5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.

6. Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.

Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR:

8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

10. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.

11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

12. Designar la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión.

13. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.

14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos.

15. Prorrogar el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución.

Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:

16. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

17. Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución.

18. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

PARÁGRAFO. Los miembros de los OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los OCAD.

(Acuerdo 36 de 2016)

SECCIÓN 2.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS OCAD.  

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ARTÍCULO 3.1.2.1. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. Son funciones de las secretarías técnicas de los OCAD, las siguientes:

Para la operación y gestión de la información del OCAD:

1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:

a) Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.

b) Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.

c) Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.

3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión.

4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD. Así mismo, debe coordinar y participar en las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un empalme cuando exista cambio de secretaría técnica.

6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.

Para la planeación de la inversión:

7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

10. Recibir las solicitudes de ajustes y liberación de recursos, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión.

11. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD.

12. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

13. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto.

Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

14. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

Para la convocatoria de la sesiones de OCAD:

15. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.

16. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD.

17. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión.

18. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo.

19. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD.

20. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD.

Durante las sesiones de OCAD:

21. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.

22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.

23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el SMSCE.

28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP–SGR al finalizar cada sesión.

Después de las sesiones de OCAD:

30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR.

32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR.

33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.

35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.

36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.

37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

Para el control social y rendición de cuentas:

38. Preparar los informes de rendición de cuentas.

39. Divulgar el informe de rendición de cuentas.

40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparegalías.

41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparegalías.

Para el control presupuestal:

42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.

Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:

45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados; así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

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ARTÍCULO 3.1.2.2. PERIODO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El periodo de la secretaría técnica para los OCAD regionales será anual, contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la primera sesión de cada anualidad.

PARÁGRAFO. Para el periodo en que apliquen las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005, la elección de secretaría técnica de los OCAD regionales se realizará en el último trimestre del año anterior al inicio del periodo.

SECCIÓN 3.

DE LA PRESIDENCIA DE LOS OCAD.  

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ARTÍCULO 3.1.3.1. PRESIDENCIA. La Presidencia de los OCAD será ejercida por uno de los tres niveles de gobierno; para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá ejercerla las universidades.

El periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la primera sesión de cada anualidad.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.3.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS OCAD. Son funciones del presidente de los OCAD:

1. Solicitar a la secretaría técnica que convoque a las sesiones del OCAD.

2. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.

3. Suscribir las actas y acuerdos.

4. Las demás que le asigne la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

(Acuerdo 36 de 2016)

SECCIÓN 4.

DE LAS SESIONES DE LOS OCAD.  

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018