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ACUERDO 2 DE 2014
(marzo 18)
Diario Oficial No. 49.097 de 19 de marzo de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – FONDETEC,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 124 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, Principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, establece que en la aplicación de la citada ley se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes principios:
Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.
Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec.
Que el artículo 4o de la Ley 1698 de 2013, Creación del Fondo, consagró: “... créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, como una cuenta especial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General (…)”.
Que el artículo 6o de la Ley 1698 de 2013, Ámbito de Cobertura, estipula: “El Sistema de Defensa Técnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública –Fondetec– se encargará de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública los servicios mencionados en el artículo 2o de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicción penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicción internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia.
Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de la Fuerza Pública ante terceros Estados.
En aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fondetec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido”.
Que el artículo 8o, Órganos de Administración, de la Ley 1698 de 2013 estipula que el Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director.
Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1698 de 2013 facultó al Presidente de la República, para reglamentar el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, expidió el Decreto 124 del 28 de enero de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013”.
Que en el mencionado Decreto se dispuso, en su artículo 10. Funciones del Comité Directivo, entre otras, la siguiente función: “1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación –Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo”.
Que de igual forma, en el numeral 3, se establece que corresponde al Comité Directivo:
“Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídicas o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública”.
Que a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, se hace necesario adoptar disposiciones en relación con las materias antes precisadas.
Que se hace necesario organizar un Grupo de Estudio al Interior de Fondetec, responsable de analizar y decidir conforme la cobertura y criterios aquí definidos, las solicitudes de servicio de defensa que presenten los Miembros de la Fuerza Pública activos o retirados.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. GRUPO DE ESTUDIO Y DE DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Organizar al interior de Fondetec el Centro de Estudio y Decisión para defensa técnica especializada en asuntos penales y en asuntos disciplinarios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Jurisdicción Ordinaria Penal e instancias administrativas, responsables de analizar, estudiar y dar orientación a los diferentes actores del Sistema de Defensa Técnica Especializada (Sidetec) y en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la defensa de los miembros Activos o Retirados de la Fuerza Pública, de acuerdo con los procesos y/o procedimientos que para tal efecto determine el Director de Fondetec, sin perjuicio de los establecidos en la ley.
El Centro estará conformado por:
- Responsable de Sistema de Defensa Técnica y Especializada (Sidetec)
- Responsable de la Jurisdicción Especiai para la Paz (JEP)
- Asesor en asuntos Penales y Disciplinarios
- Asesor para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Secretario Técnico del Centro de Estudio y Decisión.
El Director de Fondetec será el responsable de establecer las funciones y responsabilidades del Centro de Estudio y Decisión que se crea en el presente Acuerdo, así como las del Secretario Técnico dentro de las cuales estará la de analizar, estudiar y presustanciar las solicitudes que presenten los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. Podrá sesionar el Centro de Estudio mínimo con tres (3) de sus integrantes, o quienes asuman temporalmente las responsabilidades de quienes lo conforman.
ARTÍCULO 2o. COBERTURA DEL SERVICIO DE DEFENSA A CARGO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ver Notas de Vigencia en relación con la derogatoria a este artículo en todo lo relacionado con casos de especial relevancia> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Determinar los parámetros enunciativos que definen la cobertura para la prestación del servicio de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
El orden de los parámetros que se enuncian a continuación en ningún momento determina la importancia o injerencia de los mismos en la decisión que se adopte sobre el particular.
1. EN RAZÓN DEL FACTOR TERRITORIAL
El servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública podrá prestarse:
1.1. En todo el territorio nacional y ante los despachos judiciales de la Jurisdicción Penal Ordinaria o de la Jurisdicción Penal Militar donde se tramiten procesos o investigaciones penales en contra de miembros activos y retirados de la Fuerza Pública, por conductas cometidas en ejercicio de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella.
1.2 En todo el territorio nacional y ante los despachos con competencia disciplinaria para investigar a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública por conductas cometidas en ejercicio de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella.
1.3 Ante cortes o tribunales internacionales donde se investiguen a miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en ejercicio de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella.
PARÁGRAFO. El Comité Directivo podrá focalizar y priorizar la prestación del servicio de defensa teniendo en cuenta como parámetros o criterios indicativos entre otros, el número de procesos o investigaciones que se adelantan contra miembros activos o retirados de la Fuerza Pública en determinada zona del territorio nacional, población carcelaria sindicada o condenada en referencia a determinados delitos o conductas priorizadas por el Comité Directivo, número de investigados o imputados por determinada conducta o falta, ubicación de Centros de Reclusión Militar o de Policía o Establecimientos Carcelarios del Inpec.
El servicio de defensa se podrá prestar en forma gradual y progresiva en el territorio nacional.
2. TIPOLOGÍA Y COMPLEJIDAD DE LA MATERIA INVESTIGADA
El servicio de defensa, a financiar por el Fondo, priorizará de acuerdo a la tipología y complejidad de la conducta:
1.1. Procesos por conductas relacionadas con el homicidio o lesiones causadas como consecuencia del ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.
1.2. Procesos adelantados por conductas que presuntamente vulneraron o amenazaron derechos fundamentales de la población civil, miembros de grupos armados o de la Fuerza Pública.
1.3. Procesos adelantados contra integrantes de la Fuerza Pública ante Cortes o Tribunales internacionales por las conductas relacionadas en los numerales anteriores.
La prioridad aquí indicada puede modificarse en razón a:
1. La afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y/o Policía Nacional, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales del defendido.
2. Cuando a juicio del Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional un caso o conducta revista especial relevancia* para la Fuerza Pública, se debe presentar para estudio del Comité Directivo la siguiente documentación:
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos y personal vinculado al Fondo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y que deberá ser elaborado por el Director o Gerente de Fondetec, o
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos del Fondo y personal no vinculado inicialmente al mismo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y anexo la siguiente documentación:
-- Justificación para la contratación del Abogado Defensor propuesto por el Usuario, al cual se le reconocerá y pagará honorarios conforme la tarifa establecida por Fondetec, la cual se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo, previa suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios, el cual se suscribirá hasta por 45 smlmv.
Excepcionalmente, el Comité Directivo autorizará un apoyo económico hasta por una suma de 90 smlmv, cuando la complejidad del asunto así lo amerite, previo concepto del Director Jurídico de Fondetec, el cual debe contener como mínimo: Criterios que permitan definir la complejidad, porcentaje de reconocimiento de honorarios conforme la etapa y diligencias judiciales respectivas.
En todo caso, dicho apoderado especial debe cumplir con los requisitos del principio de especialidad establecido en la Ley 1698 de 2013, el presente Acuerdo y demás normas concordantes y complementarias.
El Comité Directivo decidirá sobre el particular, una vez se cuente con el concepto jurídico previo favorable del Grupo de Estudio y Decisión de Fondetec.
3. POR LA JURISDICCIÓN DEL PROCESO O INVESTIGACIÓN QUE SE ADELANTA
Teniendo en cuenta el tipo o naturaleza del proceso o investigación, Fondetec podrá asumir, en forma gradual y progresiva, la defensa de quien lo solicite con las siguientes prioridades:
3.1. Procesos penales que cursan en Justicia Penal Ordinaria o Penal Militar
3.2. Procesos disciplinarios que cursan en la Procuraduría General de la Nación
3.3. Procesos disciplinarios que cursan al interior de las fuerzas y Policía Nacional
3.4. Procesos en instancias internacionales
La prioridad aquí indicada puede modificarse en razón a:
1. La afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y/o Policía Nacional, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales del defendido.
2. Cuando a juicio del Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional un caso o conducta revista especial relevancia* para la Fuerza Pública, se debe presentar para estudio del Comité Directivo la siguiente documentación:
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos y personal vinculado al Fondo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y que deberá ser elaborado por el Director o Gerente de Fondetec, o
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos del Fondo y personal no vinculado inicialmente al mismo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y anexo la siguiente documentación:
- Justificación para la contratación del Abogado Defensor propuesto por el Usuario, al cual se le reconocerá y pagará honorarios conforme la tarifa establecida por Fondetec, la cual se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo, previa suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios, el cual se suscribirá hasta por 45 smlmv.
Excepcionalmente, el Comité Directivo autorizará un apoyo económico hasta por una suma de 90 smlmv, cuando la complejidad del asunto así lo amerite, previo concepto del Director Jurídico de Fondetec, el cual debe contener como mínimo: Criterios que permitan definir la complejidad, porcentaje de reconocimiento de honorarios conforme la etapa y diligencias judiciales respectivas.
En todo caso, dicho apoderado especial debe cumplir con los requisitos del principio de especialidad establecido en la Ley 1698 de 2013, el presente Acuerdo y demás normas concordantes y complementarias.
El Comité Directivo decidirá sobre el particular, una vez se cuente con el concepto jurídico previo favorable del Grupo de Estudio y Decisión de Fondetec.
4. POR EL ESTADO DEL PROCESO EN JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL
Teniendo en cuenta el estado del proceso, los términos legales y el procedimiento que regula dichas actuaciones, se priorizarán:
4.1. Procesos en etapa de investigación.
4.2. Procesos en primera instancia en etapas subsiguientes a la medida de aseguramiento.
4.3. Procesos fallados en primera instancia para evaluación de interposición de recurso de apelación.
4.4. Procesos en segunda instancia.
4.5. Procesos en aplicación de recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado, según corresponda.
La prioridad aquí indicada puede modificarse en razón a:
1. La afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y/o Policía Nacional, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales del defendido.
2. Cuando a juicio del Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional un caso o conducta revista especial relevancia* para la Fuerza Pública, se debe presentar para estudio del Comité Directivo la siguiente documentación:
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos y personal vinculado al Fondo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y que deberá ser elaborado por el Director o Gerente de Fondetec, o
-- Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director General de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos del Fondo y personal no vinculado inicialmente al mismo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y anexo la siguiente documentación:
- Justificación para la contratación del Abogado Defensor propuesto por el Usuario, al cual se le reconocerá y pagará honorarios conforme la tarifa establecida por Fondetec, la cual se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo, previa suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios, el cual se suscribirá hasta por 45 smlmv.
Excepcionalmente, el Comité Directivo autorizará un apoyo económico hasta por una suma de 90 smlmv, cuando la complejidad del asunto así lo amerite, previo concepto del Director Jurídico de Fondetec, el cual debe contener como mínimo: Criterios que permitan definir la complejidad, porcentaje de reconocimiento de honorarios conforme la etapa y diligencias judiciales respectivas.
En todo caso, dicho apoderado especial debe cumplir con los requisitos del principio de especialidad establecido en la Ley 1698 de 2013, el presente Acuerdo y demás normas concordantes y complementarias.
El Comité Directivo decidirá sobre el particular, una vez se cuente con el concepto jurídico previo favorable del Grupo de Estudio y Decisión de Fondetec.
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL FONDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Oportunidad y Calidad. El servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública deberá prestarse con oportunidad y calidad, que garantice una adecuada intervención procesal, siempre y cuando la solicitud de servicio radicada por el usuario, permita un análisis, estudio y definición de estrategias de defensa.
2. Rigor Jurídico. El servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública deberá prestarse a través de profesionales del derecho que garanticen la idoneidad de la defensa de los miembros de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el presente acuerdo y demás normas que los modifiquen o adicionen.
3. Servicio al ciudadano. Se dispondrá progresivamente de medios tecnológicos y de líneas de atención telefónica a los miembros de la Fuerza Pública en procura de una atención acorde con las necesidades de los miembros de la Fuerza Pública.
4. Eficiencia. Fondetec optimizará el uso de recursos tecnológicos y sistemas de información, y los recursos presupuestales y humanos disponibles, para la ampliación gradual y progresiva de la cobertura de Fondetec en todo el territorio nacional, conforme el plan de acción aprobado por el Comité Directivo y con el apoyo de la Fuerza Pública si es del caso, siempre con observación del principio de Independencia que caracteriza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
5. Equidad. La apropiación presupuestal destinada por Fondetec a la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, deberá asegurar en forma prioritaria el acceso efectivo de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuenten con rentas o ingresos suficientes para sufragar su defensa, siempre y cuando así lo soliciten.
Para tal efecto el Director de Fondetec deberá diseñar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, el procedimiento, requisitos y controles que permitan dar cumplimiento efectivo al presente principio.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LOS DEFENSORES Y PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2016>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2016>
ARTÍCULO 6o. El Gerente o Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública adoptará las medidas y diseñará diferentes esquemas administrativos, procesos y procedimientos con el propósito de garantizar la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública en los términos previstos en la Ley 1698 de 2013, Decreto Reglamentario 124 de 2014 y el presente acuerdo.
ARTÍCULO 7o. NECESIDAD DE COORDINACIÓN CON LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Cuando la investigación de una conducta de un integrante de la Fuerza Pública, cometida en ejercicio de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella, genera una acción judicial o extrajudicial mediante la cual se pretenda la reparación de daños antijurídicos en contra del Estado, el Gerente o Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública y el Director Jurídico coordinarán, con la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional y/o Secretaría General de la Policía Nacional y el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus agentes o apoderados judiciales designados, la estrategia de defensa de quien solicita el servicio de defensa técnica y sus variables técnicas, fácticas, probatorias y jurídicas, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales del defendido.
El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública dispondrá de un sistema de información o ayuda tecnológica para llevar la estadística y la información de los procesos penales y disciplinarios en los cuales interviene, a fin de facilitar la adopción de estrategias o líneas de defensa.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO,
Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de La Fuerza Pública – Fondetec.
La Secretaria Técnica del Comité,
CLAUDIA XIMENA LÓPEZ PAREJA.
<La publicación del Acuerdo 4 de 2014 en el Diario Oficial no incluyó la Memoria Justificativa>
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