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ACUERDO 10 DE 2016
(octubre 11)
Diario Oficial No. 50.024 de 12 de octubre de 2016
FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 12 de 2018>
Por el cual se adopta la Guía de perfiles del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC),
en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.3. del Decreto 1070 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Ley 1698 de 2013, establece que el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), es una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el artículo 2.2.1.2.1.1, del Decreto 1070 de 2015, establece que las personas que se vinculen como Defensores serán escogidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que, para tal efecto, determine el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, los defensores y personal técnico especializado que forman parte del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, deben cumplir con los principios que lo rigen, y que entre otros se encuentra el principio de especialidad, que indica: “Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec”.
Que el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), mediante Acuerdo número 0002 del 18 de marzo de 2014, estableció los requisitos de los defensores y personal técnico especializado en el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Acuerdo que fue modificado por el Acuerdo número 005 del 1o de diciembre de 2014 y el Acuerdo número 0007 del 6 de marzo de 2015.
Que es necesario unificar en un solo documento los perfiles de los contratistas administrativos, defensores y personal técnico especializado en el Sistema de Defensa y por ende se requiere modificar la conformación del Grupo de Estudio y Decisión (GED).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2018>
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2014, que a su vez modificó el artículo 1o del Acuerdo 002 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Comité de Estudio y Decisión. Organizar al interior de Fondetec el Comité de Estudio y Decisión para defensa judicial en asuntos penales y en asuntos disciplinarios ante instancias administrativas, responsables de analizar, preseleccionar y decidir las solicitudes de servicio de defensa que presenten los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública, conforme los procesos y/o procedimientos que para tal efecto determine el Gerente o Director de Fondetec.
El Comité estará conformado por:
Responsable de Gestión Jurídica Penal y Disciplinaria Asesor Penal y Disciplinario Asesor Operacional de Fondetec Secretario Técnico del Grupo de Estudio y Decisión
El Gerente o Director de Fondetec será el responsable de establecer las funciones y responsabilidades del Comité de Estudio y Decisión que se crea en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Estudio y Decisión podrá valerse de diferentes recursos para tomar la decisión de aceptación o negación de la solicitud presentada, tales como los criterios orientadores establecidos en el presente Acuerdo, entrevista con el solicitante, revisión del expediente previa autorización otorgada para tales efectos.
Fondetec podrá brindar orientación para que en el evento de no ser aceptada la solicitud presentada, el usuario pueda recurrir a la Defensoría del Pueblo, para que se brinde la defensa técnica solicitada.
PARÁGRAFO 2o. Podrá sesionar el Comité de Estudio y Decisión mínimo con tres de sus integrantes, o quienes asuman temporalmente las responsabilidades de quienes lo conforman.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o y 4o del Acuerdo número 002 del 18 de marzo de 2014, el Acuerdo número 005 del 1o de diciembre de 2014 y los artículos 2o y 3o del Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016.
El Ministro de Defensa Nacional,
Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública Fondetec,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.
El Secretario Técnico del Comité,
MARÍA CATALINA CHAMORRO ORTEGA.
FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.024 de 12 de octubre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
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