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ACUERDO 12 DE 2018
(junio 13)
Diario Oficial No. 50.625 de 15 de junio de 2018
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica el Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones.
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC),
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto número 124 de 28 de enero de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, establece:
“Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes:
3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídicas o naturale(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública”.
Que con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto número 124 de 2014 compilado en el Decreto número 1070 de 2015, el Comité Directivo de Fondetec, ha expedido diferentes Acuerdos en los que se han establecido los requisitos de los defensores y personal técnico especializado en el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, dentro de los que se encuentran el Acuerdo número 0002 de 18 de marzo de 2014, que en lo pertinente fue modificado por los Acuerdos 005 de 1 de diciembre de 2014 y 0007 de 6 de marzo de 2015.
Que también mediante el artículo 1o del Acuerdo número 0002 de 18 de marzo de 2014, el Comité Directivo de Fondetec, tomó la decisión de organizar y conformar, al interior de Fondetec, el Grupo de Estudio y Decisión, que tendría la responsabilidad de analizar, preseleccionar y decidir sobre las solicitudes de servicio de Defensa que se presentaran. Dicho artículo fue modificado por el Acuerdo número 0004 de 22 de septiembre de 2014.
Que el Comité Directivo de Fondetec aprobó el Acuerdo número 10 de 11 de octubre de 2016, por el cual se adopta la Guía de perfiles del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, con el que se unificó lo relacionado con los perfiles de quienes desempeñan actividades en Fondetec y como consecuencia, se derogaron los artículos 1o y 4o del Acuerdo número 002 de 18 de marzo de 2014, el Acuerdo número 005 del 1 de diciembre de 2014 y los artículos 2o y 3o del Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 2015.
Que como consecuencia de la práctica y aplicación de la guía de perfiles durante más de un año, se identificó que debido a la especificidad de dicho documento contenido en el Acuerdo número 10 de 11 de octubre de 2016, se han generado dificultades detectadas durante el cumplimiento de las funciones encargadas al Fondo y a las diferentes áreas que lo componen, en el momento de buscar soluciones inmediatas a requerimientos de perfiles profesionales y técnicos especializados, que siendo necesarios y contando con suficiente justificación para su contratación, no están descritos ni incluidos dentro de dicha Guía.
Que la entidad debe adelantar adecuadamente el servicio de Defensa, cumpliendo con los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, dentro de los que se encuentran los de oportunidad e idoneidad, continuidad y especialidad entre otros, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013.
Que adicionalmente, de conformidad con el artículo 1o del Decreto-ley 775 de 16 de mayo de 2017, “se facultó al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno”.
Que a partir de la expedición del Decreto-ley 775 del 16 de mayo de 2017, surgen para el Fondo responsabilidades adicionales frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - Jurisdicción Especial para la Paz, conllevando la necesidad y el compromiso de contar con los medios que se requieran, para atender adecuada, oportuna y eficientemente los requerimientos que resulten, a medida que se establezca la normatividad y reglamentación relacionada con dicha jurisdicción y su funcionamiento, para lo cual se deberá contar con la capacidad de abordar los temas y las especialidades que sean necesarias, de manera inmediata.
Que es necesario y conveniente derogar el Acuerdo No. 10 de 2016, en busca de lograr que el desempeño del Fondo sea más especializado, efectivo y eficiente, adaptándose a las nuevas dinámicas de la entidad y a las necesidades que se vayan generando.
Que teniendo en cuenta que sigue siendo necesario mantener un Centro de Estudio al interior de Fondetec, con el fin de que analice y decida acerca de la cobertura y criterios para pronunciarse respecto de las solicitudes del servicio de defensa que presenten los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados y, en observancia de que los pronunciamientos que al respecto se habían incluido en los Acuerdos números 002 y 004 de 2014 quedaron modificados por el Acuerdo número 10 de 2016, que a su vez se derogará mediante el presente acuerdo, se considera necesario y conveniente establecer la conformación de dicho Centro en el presente acto administrativo.
Que con miras a mantener la organización del Fondo, se propone un documento de lineamientos generales para contratistas de Fondetec, el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se deja a instancia de la Dirección de Fondetec, con base en el numeral 6 y 8 del artículo 2o del Decreto número 2369 de 2014, la posibilidad de tomar decisiones respecto de quienes deban ser contratados para satisfacer las necesidades del Fondo, actuando siempre con base en los lineamientos generales aprobados y cumpliendo con la normatividad y los principios que rigen la actividad de Fondetec. Este documento, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 2o del Decreto número 2369 de 2014, fue puesto a consideración del Comité Directivo en sesión del 22 de enero de 2018.
Que adicionalmente, en el Comité Directivo de Fondetec realizado el pasado 22 de enero de 2018, el Ministro de Defensa Nacional enfatizó en la necesidad de establecer la existencia de un apoyo permanente de la Fuerza Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, en particular en materia de asistencia técnica, para el cumplimiento de funciones y objetivos del Fondo, cuando este lo solicite.
Que dicha manifestación del señor Ministro encuentra sustento en el artículo 113 de la Constitución Política, cuando establece en su inciso segundo, que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que así también, el artículo 209 de la Carta Política consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;
Que de igual manera, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, hace referencia al principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, refiriéndolo como el que permite facilitar el cumplimiento de los fines estatales, en los siguientes términos:
“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que a su vez, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones respecto del mencionado principio de coordinación y colaboración entre las entidades administrativas y, al respecto, en Sentencia C-247 de 24 de abril de 2013, con Ponencia del honorable Magistrado Mauricio González Cuervo, precisó:
“(…) Adicionalmente y según se señaló, la Constitución precisa que el mandato de separación del poder en ramas y órganos no se opone, en modo alguno, a la instrumentación de formas de colaboración armónica y de control recíproco orientadas a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2. Esto implica que de la Constitución también se deriva: (iii) un mandato de colaboración armónica reconocido en el inciso tercero –segunda proposición– que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial sino a todos los demás a los que les han sido asignadas funciones necesarias para la materialización de los fines del Estado (…)”.
(…) A su vez, en segundo lugar, el mandato de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado asegura la concurrencia de diferentes perspectivas y medios de acción para optimizar los fines que justifican y orientan las actividades del Estado. En todo caso, al amparo de este último mandato no pueden adoptarse medidas que como lo precisa la Corte, impliquen una invasión competencial”.
Que como consecuencia de lo anterior, se encuentra procedente establecer que Fondetec cuente con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus funciones y de su misionalidad.
Que con el fin de garantizar el adecuado y oportuno funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se hace necesario adoptar disposiciones en relación con las materias antes precisadas.
Que en mérito de lo expuesto el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2017 <sic>, que a su vez modificó el artículo 1o del Acuerdo número 002 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Centro de estudio y de decisión: Organizar al interior de Fondetec el Centro de Estudio y Decisión para defensa técnica especializada en asuntos penales y en asuntos disciplinarios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Jurisdicción Ordinaria Penal e instancias administrativas, responsables de analizar, estudiar y dar orientación a los diferentes actores del Sistema de Defensa Técnica Especializada (Sidetec) y en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la defensa de los miembros Activos o Retirados de la Fuerza Pública, de acuerdo con los procesos y/o procedimientos que para tal efecto determine el Director de Fondetec, sin perjuicio de los establecidos en la ley.
El Centro estará conformado por:
- Responsable de Sistema de Defensa Técnica y Especializada (Sidetec)
- Responsable de la Jurisdicción Especiai para la Paz (JEP)
- Asesor en asuntos Penales y Disciplinarios
- Asesor para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Secretario Técnico del Centro de Estudio y Decisión.
El Director de Fondetec será el responsable de establecer las funciones y responsabilidades del Centro de Estudio y Decisión que se crea en el presente Acuerdo, así como las del Secretario Técnico dentro de las cuales estará la de analizar, estudiar y presustanciar las solicitudes que presenten los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. Podrá sesionar el Centro de Estudio mínimo con tres (3) de sus integrantes, o quienes asuman temporalmente las responsabilidades de quienes lo conforman.
ARTÍCULO 2o. Adoptar el documento de lineamientos generales para contratistas de Fondetec, el cual hace parte integral del presente Acuerdo en siete (7) Folios.
PARÁGRAFO. En virtud del principio de colaboración que rige la actividad entre las entidades públicas, para el cumplimiento de su actividad y misionalidad, Fondetec podrá solicitar la asistencia y el apoyo de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para contribuir a la efectiva y oportuna defensa técnica especializada de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1o del Acuerdo número 010 del 11 de octubre de 2016, y modifica el artículo 1o del Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2017 <sic>, que a su vez modificó el artículo 1o del Acuerdo número 002 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2018.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).
El Secretario Técnico del Comité,
Diana Paola Acosta Peñaloza.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONTRATISTAS DEL FONDO
Mediante el presente documento se pretende establecer los lineamientos generales que deberán seguirse en el momento de adelantar la contratación necesaria para el funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica Especializada (Fondetec), teniendo en cuenta la importante labor que este adelanta, y las habilidades específicas y especializadas que se requieren, por una parte, para asegurar que se avance adecuadamente con las labores administrativas que permiten su normal e idóneo funcionamiento y, por la otra, para quienes intervienen de alguna manera en la Defensa de los miembros (activos y retirados) de las Fuerzas, ya sea actuando como abogados defensores (desde el punto de vista jurídico) o, como técnicos especializados que con sus conocimientos permiten lograr conformar argumentos de defensa sólidos y convincentes, para fortalecer así, el cumplimiento de los fines principales de Fondetec.
El presente documento será aplicable a todos los procesos de contratación de personas naturales o jurídicas que en el Fondo tengan por objeto adelantar actividades con la defensa técnica especializada, o que interactúan como apoyo en el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
I. En cuanto a la normatividad que fundamenta la actividad de Fondetec
Inicialmente deben servir como fundamento para cualquier decisión que se tome en Fondetec, los artículos 29 y 229 de la Constitución Política Nacional, así como los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 1698 de 2013, mediante los cuales se crea el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, se establece su objeto y se crea el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Las normas se transcriben a continuación:
“Artículo 1o. Creación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia”.
Artículo 2o. Objeto del Sistema de Defensa Técnica y Especializada. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno nacional”.
“Artículo 4o. Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la sigla Fondetec.
Fondetec financiará el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella”.
Aunque sea reciente, también recobra gran importancia para efectos de la labor desarrollada por Fondetec, el Decreto-ley 775 de 2017, mediante el cual se otorgan nuevas facultades al Fondo frente a la defensa de miembros de la Fuerza ante el SIVJRNR. El artículo 1o señala:
“Artículo 1o. Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Facúltese al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por el Fondo de Defensa Técnica Especializada (Fondetec) para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Para efectos de la prestación del servicio de defensa técnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, no se excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013, siempre que estas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Por otra parte, acerca de las facultades con las que cuenta Fondetec para adelantar la contratación de quienes sean necesarios para cumplir con los fines del Fondo, se pueden tener en cuenta las normas que se refieren a continuación.
- Los artículos 1o, 3o y 10 del Decreto número 124 de 2014 (que también fueron acogidos en los artículos 2.2.1.2.1.1, 2.2.1.2.1.3 y 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015 respectivamente), señalan:
“Artículo 1o. Selección de defensores. Las personas jurídicas y/o naturales que se vinculen como Defensores serán escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que para tal efecto determine el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec)”.
“Artículo 3o. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública podrá contratar auxiliares de la justicia, con el fin de apoyar la defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública”.
“Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes: (...).
3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídica(s) o natural(es) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
4. Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo. (...)”.
También se debe tener en cuenta que la normatividad ha establecido algunos parámetros en relación con los perfiles de los profesionales que deberán actuar como defensores, los cuales deben cumplirse a cabalidad. Así pues, se encuentra que el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, al referirse al principio de especialidad señala:
“Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec”.
II. Niveles de los perfiles a ser contratados
El Fondo de Defensa Técnica Especializada de la Fuerza Pública, contará con colaboradores con diferentes perfiles, dentro de los que se encuentran los siguientes niveles:
| NIVEL | COMPETENCIA | REQUISITOS |
| Asesor | Capacidad de análisis para proponer acciones alternativas en los distintos procesos de gerencia pública | - Título de formación profesional - Título de posgrado en modalidad de especialización o maestría - Experiencia relacionada |
| Profesional Especializado | Posee conocimientos académicos, herramientas y metodologías propias de la formación profesional. | - Título de formación profesional (carreras con al menos 8 semestres) -Título de posgrado en modalidad de especialización o maestría - Experiencia relacionada |
| Profesional | Posee conocimientos académicos, herramientas y metodologías propias de la formación profesional. | - Título de formación Profesional (carreras con al menos 8 semestres) - Experiencia relacionada |
| Técnico | Apoya a través de conocimientos y aplicación de tecnologías el cumplimiento de la misión del Fondo. | - Título de formación tecnológica - Experiencia relacionada |
| Asistencial | Apoya a través de su actividad el objeto misional del Fondo. | - Diploma de Bachiller - Experiencia relacionada |
Así pues, se establece una escala de honorarios a percibir, de conformidad con cada uno de los niveles mencionados, con el fin de tender por la asignación objetiva de los mismos, según los servicios que el Fondo pretenda adquirir, con fundamento en una adecuada planeación y propendiendo por el uso conveniente, proporcionado y eficiente de los recursos económicos.
En efecto, a continuación se presenta un cuadro que contendrá la unificación de los honorarios, contemplando criterios como las actividades a desarrollar, las personas bajo su liderazgo y orientación, la especialización y experiencia.


III. Acerca de los contratistas del Fondo
1. Generalidades
A continuación se plantean criterios que aplicarán a la contratación de prestadores de servicios que se adelante en el Fondo.
1.1. Además de los requisitos mínimos que, de acuerdo con los cuadros expuestos anteriormente, deberán cumplir según su perfil los contratistas del Fondo, también deberán tenerse en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación de la Fiducia.
1.2. Un contratista del Fondo, no podrá haber sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o por el Consejo Superior de la Judicatura, no podrá tener antecedentes penales y no se encontrará en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. Si durante la ejecución del contrato se constituyera alguno de los anteriores supuestos, será obligación del contratista informarlo al Fondo. Además de lo anterior, deberá tener Estudio de Seguridad vigente, realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, con concepto favorable; así mismo deberán suscribir Acta de Confidencialidad.
1.3. En virtud del principio de colaboración que rige la actividad entre las entidades públicas, Fondetec podrá solicitar el apoyo técnico de la Fuerza Pública o de una entidad pública con conocimientos en temas específicos y científicos para la actividad y misionalidad de Fondetec.
1.4. Teniendo en cuenta que el artículo 10 del Decreto número 124 de 28 de enero de 2014, “por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013”, establece en su numeral 4, como una de las funciones del Comité Directivo, la de “Determinar a instancia del Director o Gerente las necesidades del Fondo”, así como también los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 2o del Decreto número 2369 de 2014 que hacen referencia a las funciones del Director de Fondetec (Textos compilados por el Decreto número 1070 de 2015), el Comité Directivo autoriza a que la Dirección de Fondetec, ejerciendo como uno de los órganos de Administración del Fondo y de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1698 de 2013 tome las decisiones que considere pertinentes en relación con la contratación de personas con los perfiles que sean requeridos para lograr el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1698 de 2013 y en el Decreto-ley 775 de 2017, mediante la prestación de un servicio especializado, oportuno e idóneo en desarrollo de los fines del Fondo, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos generales plasmados en este documento, se ajuste a lo previsto por la normatividad y medie una justificación escrita que soporte la decisión tomada.
1.5. Para efectos de tener la oportunidad de adaptarse a las exigencias normativas, es necesario aclarar que en caso de que, por la expedición de nuevas normas, los requerimientos sufran modificaciones o permitan el reconocimiento de equivalencias entre los requisitos exigidos, la Dirección de Fondetec tendrá las facultades para dar aplicación a las mismas en las condiciones propuestas por la normatividad vigente en el momento de adquirir cada uno de los servicios requeridos.
2. En cuanto a los abogados que realicen actividades relacionadas con su profesión, se requerirá que hayan obtenido el título profesional de abogado, con un mínimo de estudios de ocho (8) semestres, que sean portadores de la tarjeta profesional vigente.
Con la finalidad de cumplir el objeto del contrato con PAP-Mindefensa-Fondetec, de evitar conflictos de intereses e incompatibilidades durante su ejecución, y sin perjuicio de los deberes consagrados en la Constitución y la ley, el contratista se obliga a abstenerse de representar como apoderado, directamente o por interpuesta persona, a quienes se consideren víctimas, o hayan sido reconocidos como tales, en cualquier tipo de procedimiento o reclamación administrativa o judicial ante el sector defensa.
3. Acerca de los abogados que realicen actividades relacionadas con la Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública
Además de lo señalado anteriormente, que resulta aplicable a todos los contratistas y/o abogados del Fondo, es pertinente tener en cuenta que, los abogados que se vinculen como defensores al Fondo de Defensa Técnica Especializada, tendrán que someterse a los controles y/o mecanismos que establezca el Director del Fondo, para realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas en sus diferentes actuaciones procesales y colaborarán con las recomendaciones o correctivos que busquen garantizar la prestación de un servicio adecuado de defensa y acceso oportuno a la administración de justicia de conformidad con lo previsto por el artículo 6o del Decreto número 124 de 2014 y deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 5o del Decreto número 124 de 2014, que a su vez acogen lo contemplado en los artículos 2o y 3o de la Ley 1698 de 2013 y 31 de la Ley 941 de 2005. Ahora bien de manera más específica, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
3.1. Los Abogados defensores como responsables del Sistema de Defensa Técnica Especializada (SIDETEC) y/o Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o en alguna de las materias manejadas en el Fondo, deberán contar con al menos cinco años de experiencia específica en litigio así como estudios de especialización o maestría en esas materias. También deberá tener conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditará, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.
3.2. Los Abogados defensores con responsabilidad de la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, deberán contar con al menos 2 años de experiencia específica de litigio en las materias objeto de la labor que asume, así como estudios de especialización o maestría en esas materias. También contará con conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales acreditará, con los certificados de educación formal o no formal.
3.3. Las personas jurídicas que tengan a su cargo la prestación de servicios de defensa técnica, deberán acreditar, además de su experiencia en litigio penal de mínimo cinco años, que el personal que asuma la defensa, cuente con las exigencias generales hechas a los abogados contratistas del Fondo y al menos con 5 años de litigio en las materias objeto de la labor que asume, así como estudios de especialización o maestría en esas materias.
IV. Sobre los Peritos o el Personal Técnico con conocimientos especializados en áreas de apoyo a la investigación, deberán acreditar, conocimientos en derecho penal o procesal penal y Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Operacional, además de la correspondiente certificación de la realización de estudios en el área requerida y Experiencia específica acreditada en el área técnica respectiva de por lo menos dos (2) años, además de los requisitos mencionados anteriormente para todos los contratistas del Fondo.
V. Por último, Fondetec podrá solicitar, si lo encontrare conveniente y necesario, a las dependencias especializadas de la Gestión General, las Fuerzas Militares, Policía Nacional y, entidades adscritas y vinculadas del sector defensa, asistencia en las diferentes disciplinas del saber, que contribuyan a la defensa técnica especializada de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública.
La Secretaria Técnica Comité Directivo,
Paola Acosta Peñaloza.
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