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ACUERDO 5 DE 2014

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 49.355 de 4 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2016>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0002 del 18 de marzo de 2014 “por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC),

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 18 de marzo de 2014 del Comité Directivo de Fondetec se aprobó el Acuerdo número 0002 de 2014, “por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública”;

Que el artículo 4o. Requisitos de los defensores y personal técnico especializado, del Acuerdo número 0002 de 2014, señala:

“Establézcanse, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente y el Manual de Contratación de la Fiducia, los siguientes criterios mínimos en relación con el perfil de las personas jurídicas o naturales que prestarán el servicio de defensa y el ejercicio de la representación de los miembros de la Fuerza Pública:

1. Abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo quince años de litigio en materia penal o disciplinaria.

– En caso de no contar con quince años de experiencia en litigio en materia penal o disciplinario, deberá contar con 10 años de experiencia en litigio penal o disciplinario y cinco años de experiencia en la gestión de causas penales o disciplinarias como autoridad judicial o administrativa.

– Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

– Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditarán, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

– Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (…);

Que a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se hace necesario modificar el perfil del personal que tiene responsabilidad de Director Jurídico en el área disciplinaria, con el fin de contar con un mayor número de aspirantes para asumir dicha responsabilidad, sin menoscabo del cumplimiento de los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública;

Que el artículo 5o del Acuerdo número 0002 de 2014 expresa:

“Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1698 de 2013 y el artículo 7o del Decreto número 124 de 2014, Fondetec podrá financiar la defensa técnica en todas aquellas actuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la citada ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la cobertura del servicio, previa apropiación presupuestal disponible y concepto previo favorable del Comité de Estudio y Decisión.

PARÁGRAFO. En los procesos o investigaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1698 de 2013 y que son asumidos por Fondetec, los honorarios de Abogados Defensores, Peritos y demás gastos directos e indirectos relacionados con la defensa del uniformado, solo serán asumidos con recursos y personal del Fondo desde el otorgamiento del poder.

Los honorarios causados con anterioridad al otorgamiento del poder por parte del solicitante a Fondetec, son de responsabilidad exclusiva del solicitante y por consiguiente el Fondo no asumirá responsabilidad por el reconocimiento y pago de los mismos”;

Que se hace necesario dar una interpretación armónica e integral al contenido de los Acuerdos números 02 y 04 de 2014, en el sentido de indicar que en los procesos o investigaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1698 de 2013 y que son asumidos por Fondetec, los honorarios de Abogados Defensores, Peritos y demás gastos directos e indirectos relacionados con la defensa del uniformado, serán asumidos con recursos y personal del Fondo desde el otorgamiento del poder, salvo cuando se trate de casos de especial relevancia para la Fuerza Pública, ya que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2o del Acuerdo número 02 de 2014 y artículo 1o del Acuerdo número 04 de 2014, es viable jurídicamente que Fondetec brinde apoyo jurídico al usuario con su abogado de confianza, diferente al defensor de Fondetec;

Que el artículo 10. Funciones del Comité Directivo del Decreto número 124 de 2014 estipula en el numeral 1 y 3, lo siguiente:

“1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional u otros criterios que determine el Comité Directivo. (…)

3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública”;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente el el Acuerdo 2 de 2014> Modificar el artículo 4o del Acuerdo número 0002 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 4o. Requisitos de los defensores y personal técnico especializado. Establézcanse, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente y el Manual de Contratación de la Fiducia, los siguientes criterios mínimos en relación con el perfil de las personas jurídicas o naturales que prestarán el servicio de defensa y el ejercicio de la representación de los miembros de la Fuerza Pública:

1. Abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica en materia penal:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo quince años de litigio en materia penal.

– En caso de no contar con quince años de experiencia en litigio en materia penal, deberá contar con 10 años de experiencia en litigio penal y cinco años de experiencia en la gestión de causas penales como autoridad judicial o administrativa.

– Especialización o maestría en derecho penal o procesal penal.

– Conocimientos en derecho operacional o Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los cuales se acreditarán, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

– Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

2. Abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica en materia disciplinaria:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo quince años de litigio en materia disciplinaria o penal.

– En caso de no contar con quince años de experiencia en litigio en materia disciplinaria o penal, deberá contar con mínimo 10 años de experiencia en litigio disciplinario o penal, y cinco años de experiencia en la gestión de causas penales o disciplinarias como autoridad judicial o administrativa.

– Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

– Conocimientos en derecho operacional o Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los cuales se acreditarán, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

– Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

3. Abogado defensor con responsabilidad de Coordinación Jurídica:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo 5 años de experiencia en litigio en materia penal o disciplinaria.

– En caso de no contar con cinco años de experiencia en litigo en materia penal o disciplinario, deberá contar con mínimo tres años de litigio en materia penal o disciplinario y dos años de experiencia en la gestión de causas penales o disciplinarias como autoridad judicial o administrativa.

– Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

– Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditará, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

– Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Coordinación jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

4. Abogado defensor con responsabilidad de la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo cinco años de litigio en materia penal o disciplinaria.

– Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

– Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditará, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Tiempo completo y exclusividad

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

5. Personas jurídicas que tengan a su cargo la prestación de servicios de defensa técnica, deberán acreditar además de su experiencia en litigio penal de mínimo cinco años, que el personal que asuma la defensa, cuente al menos con:

– Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

– Tarjeta profesional vigente.

– Mínimo cinco años de litigio en materia penal o disciplinaria.

– Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

– Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditará, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

No podrá ser abogado defensor quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

6. Perito o Personal Técnico con conocimientos especializados en áreas de apoyo a la investigación:

– Conocimientos en derecho penal o procesal penal y Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Operacional.

– Estudios certificados en el área requerida, si es el caso.

– Experiencia acreditada en el área técnica respectiva de mínimo cinco (5) años.

– Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

– Los peritos deben estar debidamente inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura como auxiliares de la justicia en materia penal y ciencias forenses, si es el caso.

PARÁGRAFO. En virtud del principio de colaboración que rige la actividad entre las entidades públicas, Fondetec podrá solicitar el apoyo técnico de la Fuerza Pública o de una entidad pública con conocimientos en temas específicos y de especial relevancia para la actividad y misionalidad de Fondetec.

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ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente el el Acuerdo 2 de 2014> Modificar el artículo 5o del Acuerdo número 0002 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 5o. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1698 de 2013 y el artículo 7o del Decreto número 124 de 2014, Fondetec podrá financiar la defensa técnica en todas aquellas actuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la citada ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la cobertura del servicio, previa apropiación presupuestal disponible y concepto previo favorable del Comité de Estudio y Decisión.

PARÁGRAFO. En los procesos o investigaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1698 de 2013 y que son asumidos por Fondetec, los honorarios de Abogados Defensores, Peritos y demás gastos directos e indirectos relacionados con la defensa del uniformado, serán asumidos con recursos y personal del Fondo desde el otorgamiento del poder, salvo cuando se trate de casos de especial relevancia para la Fuerza Pública.

Los honorarios causados con anterioridad al otorgamiento del poder por parte del solicitante a Fondetec, son de responsabilidad exclusiva del solicitante y por consiguiente el Fondo no asumirá responsabilidad por el reconocimiento y pago de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec),

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Secretario Técnico del Comité,

CLAUDIA XIMENA LÓPEZ PAREJA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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