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ACUERDO 23 DE 2015

(marzo 25)

Diario Oficial No. 49.478 de 10 de abril de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

SECRETARÍA TÉCNICA CONSEJO DIRECTIVO.

Por la cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 004 de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos 1661, 2164, 2573 de 1991, 1724 de 1997, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 4939 de 2011, 1164 de 2012 y demás normas concordantes y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante el Acuerdo número 004 de 2012, reglamentó el otorgamiento de la Prima Técnica en la Entidad.

Que el artículo 4o, Causales para su pérdida, literal c) de la parte resolutiva del Acuerdo 004 de 2012, señala que la prima técnica cuando ha sido otorgada por evaluación de desempeño, se perderá por obtener el empleado una calificación de servicios en porcentaje inferior al 95% de la calificación total.

Que el artículo 11. Requisitos para su asignación, del Acuerdo 004 de 2012, establece que la calificación se entenderá satisfactoria cuando su puntaje sea como mínimo del noventa y cinco por ciento (95%).

Que el artículo 13, evaluación del desempeño y periodicidad, del Acuerdo 004 de 2012 señala que esta procederá por primera vez dentro del mes siguiente a la fecha de posesión en el cargo respectivo.

Que el artículo 5o del Decreto 2164 de 1991 fue modificado por el Decreto 1164 del 1o de junio de 2012, así:

Artículo 1o. Modificase el artículo 5o del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:

“Artículo 5o. De la prima técnica por evaluación de desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de última evaluación de desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo de su propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de la pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdo de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar…”.

En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o literal c) del Acuerdo 004 de 2012, el cual quedará así:

“c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al noventa por ciento (90%) de la calificación total, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se le asignó”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 004 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. Requisitos para su asignación. Tendrán derecho a Prima Técnica por este criterio los empleados que desempeñen con carácter permanente cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y que obtuvieren una calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño realizada en el mes inmediatamente anterior a su solicitud, siempre y cuando la norma vigente para el efecto lo permita. La calificación se entenderá satisfactoria cuando su puntaje sea como mínimo del noventa por ciento (90%).

La solicitud de asignación de Prima Técnica por el criterio de evaluación del desempeño deberá presentarse por escrito, y en ella el funcionario acreditará los requisitos exigidos para su reconocimiento.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 13, del Acuerdo 004 de 2012, el cual quedara así:

“Artículo 13. Evaluación del desempeño y periodicidad. La evaluación del desempeño del funcionario se efectuará por parte de su jefe inmediato y procederá por primera vez a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. Una vez la prima técnica por evaluación del desempeño le sea asignada, el empleado deberá ser evaluado anualmente y podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado o cuando así lo determine el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

La prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es inherente al cargo; por lo cual, para su otorgamiento deberá mediar el correspondiente acto administrativo motivado, conforme a las normas vigentes.

Si llegare a presentarse un cambio de empleo por parte de alguno de los funcionarios señalados en el artículo 2o del Acuerdo 004 de 2012, se perderá inmediatamente el reconocimiento otorgado de la Prima Técnica, y deberá realizarse nuevamente el procedimiento establecido para su reconocimiento en el nuevo empleo ocupado por dicho funcionario”.

PARÁGRAFO. Si en la evaluación periódica el funcionario obtiene calificación no satisfactoria, perderá la prima técnica concedida y operará en forma automática”.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 004 de 2012.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente Consejo Directivo,

JUAN PABLO DÍAZGRANADOS PINEDO,

El Secretario Técnico,

ALCELIS CONEO BARBOZA,

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