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ACUERDO 4 DE 2012
(junio 1o)
Diario Oficial No. 48.922 de 23 de septiembre de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la Prima Técnica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos números 1661, 2164, 2573 de 1991, 1724 de 1997, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 4939 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 5o, 7o y 8o del Decreto número 2164 de 1991, corresponde a los consejos directivos de las entidades descentralizadas conforme a las necesidades específicas del servicio, a la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de acuerdo, los niveles, escalas o grupos ocupacionales, dependencias y empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica, así como el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable.
Que el artículo 1o del Decreto número 1336 de 2003 consagra que la Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho de los siguientes funcionarios: Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Directores de Unidades Administrativas Especiales, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.
Que el artículo 3o del Decreto número 2164 de 1991, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2177 de 2006, preceptúa que para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo de los niveles señalados en el artículo 1o del Decreto número 1336 de 2003, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: título de estudios en formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; o evaluación del desempeño.
Que de conformidad con el último inciso del artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, para el otorgamiento de la Prima Técnica por uno de los criterios, de título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño; se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el otorgamiento de la Prima Técnica para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd),
Por lo tanto,
RESUELVE:
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño del cargo.
ARTÍCULO 2o. EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 1336 de 2003, podrá otorgarse Prima Técnica a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Para tener derecho a Prima Técnica será tenido en cuenta, alternativamente, uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o.
b) Evaluación de desempeño.
En el primer caso el solicitante de Prima Técnica debe exceder los requisitos establecidos en el manual de Funciones, para el cargo que desempeñe en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (Uaegrtd).
ARTÍCULO 4o. CAUSALES PARA SU PÉRDIDA. La Prima Técnica se perderá en los siguientes casos:
a) Por el retiro del empleado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd).
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se le impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de Prima Técnica.
c) <Literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al noventa por ciento (90%) de la calificación total, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se le asignó.
d) Cuando el funcionario cambie de empleo, a otro que no sea susceptible de asignación de Prima Técnica, o cuando siendo posible su asignación frente al nuevo cargo no se cumpla con los requisitos para su reconocimiento.
PARÁGRAFO 1o. La pérdida de la Prima Técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
La pérdida de la Prima Técnica originada en el cambio de empleo o por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, será declarada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), mediante Resolución motivada, contra la cual no procederá ningún recurso.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, se tendrá en cuenta que no habrá lugar al pago de Prima Técnica durante las licencias no remuneradas.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Contra las decisiones que adopte el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), respecto a la asignación o no asignación de Prima Técnica procede el recurso de reposición.
PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA SU ASIGNACIÓN. Tendrán derecho a Prima Técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, los empleados que desempeñen en propiedad cargos con carácter permanente de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), que acrediten título de formación avanzada y experiencia altamente calificada durante un término no menor a cinco (5) años.
Para efectos del presente artículo se entenderá:
a) Por estudios de formación avanzada: todo título universitario de especialización, maestría o doctorado que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.
b) Por experiencia profesional: habilidades y destrezas desarrolladas durante el ejercicio o práctica de una profesión, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.
c) Por experiencia relacionada: la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo que se desempeña.
d) Por experiencia docente: la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento, obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Los tipos de experiencia señalados anteriormente deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad en la cual se prestaron los servicios con indicación de las fechas de vinculación, jornada laboral, relación de los cargos desempeñados y de las funciones ejercidas. Cuando se haya practicado la profesión en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del solicitante de la Prima Técnica.
La experiencia será calificada por el Director General de la Unidad, quien la evaluará como altamente calificada o no, con base en los documentos que el empleado acredite.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del otorgamiento de Prima Técnica por este criterio, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos en el manual de funciones para el cargo que desempeñe.
PARÁGRAFO 2o. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA, EXPERIENCIA Y CUANTÍA. La Prima Técnica por este criterio será otorgada, mediante Resolución expedida por la Dirección General, a los funcionarios que acrediten los requisitos antes señalados en cuantía equivalente hasta por el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del solicitante.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA.
a) La solicitud deberá ser presentada ante el Grupo de Talento Humano, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos mencionados en el artículo 6o;
b) Una vez reunida la documentación, el Coordinador del Grupo de Talento Humano, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante cumple con los requisitos previstos en el artículo 6o del presente Acuerdo, para lo cual contará con un término máximo de quince (15) días para efectos de la verificación de la acreditación de los mismos. El Coordinador de Talento Humano, o quien haga sus veces, dejará constancia de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva Resolución.
En caso que se cumplan los requisitos, el mencionado Coordinador proyectará la Resolución de asignación debidamente motivada, para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), la cual surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su notificación,
PARÁGRAFO. La Prima Técnica por formación avanzada y experiencia constituirá factor salarial.
ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA SU ASIGNACIÓN. El empleado que solicite la asignación de la Prima Técnica referida en este capítulo deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita de asignación de Prima Técnica, en la cual el empleado señale que acredita los requisitos exigidos para su reconocimiento y que exceden los establecidos para el desempeño de su cargo;
b) Fotocopia del título de estudios en formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones del cargo;
c) Certificaciones que acrediten la experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, o en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no inferior a cinco (5) años.
PARÁGRAFO. Si los documentos de que tratan los literales b) y c) del presente artículo reposan en la hoja de vida del solicitante, no será necesario que este los aporte; para tal efecto, debe manifestar lo anterior en la solicitud de asignación de la Prima Técnica.
ARTÍCULO 10. FORMA DE PAGO. La Prima Técnica asignada se pagará con la nómina salarial, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario, teniendo en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Cuando el funcionario cambie de empleo a otro que sea susceptible de asignación de Prima Técnica dentro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), se procederá a la revisión de la misma. De cumplirse los requisitos, el funcionario la continuará percibiendo sin necesidad de un nuevo acto administrativo, si no se cumpliesen los mismos, se declarará su cesación mediante acto administrativo motivado.
PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SU ASIGNACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 23 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a Prima Técnica por este criterio los empleados que desempeñen con carácter permanente cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y que obtuvieren una calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño realizada en el mes inmediatamente anterior a su solicitud, siempre y cuando la norma vigente para el efecto lo permita. La calificación se entenderá satisfactoria cuando su puntaje sea como mínimo del noventa por ciento (90%).
La solicitud de asignación de Prima Técnica por el criterio de evaluación del desempeño deberá presentarse por escrito, y en ella el funcionario acreditará los requisitos exigidos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 12. DEL PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA PARA LA ASIGNACIÓN, CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Para la asignación de la Prima Técnica bajo este criterio, deberá adelantarse el mismo procedimiento indicado en el artículo 8o del presente Acuerdo, acompañándose a la solicitud la calificación respectiva.
La Prima Técnica por este criterio será otorgada mediante Resolución expedida por el Director General a los funcionarios que acrediten los requisitos antes señalados, en cuantía hasta del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del solicitante.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PERIODICIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 26 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación del desempeño del funcionario se efectuará por parte de su jefe inmediato y procederá con base en tres (3) clases de evaluación, en las cuales se establece su periodicidad, así: Evaluación de Ingreso, Evaluación de Ajuste Temporal y Evaluación Anual.
13.1. Evaluación de Ingreso: La Evaluación de Ingreso se realizará por una única vez, concluido el término de tres (3) meses posteriores a la posesión en un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad y ocupe dicho empleo público en propiedad.
13.2. Evaluación de Ajuste Temporal: La Evaluación de Ajuste Temporal se realizará por una única vez, entre el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la Evaluación de Ingreso hasta el treinta y uno (31) de diciembre, siempre y cuando dicho período sea superior a treinta (30) días calendario, siempre que ocupe un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad.
Únicamente se calificará el desempeño laboral cuando el período sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso no serán susceptibles de ser calificados.
La evaluación de ajuste temporal deberá calificarse durante el mes de enero del año siguiente al periodo que se evalúa.
13.3. Evaluación anual: La Evaluación de Anual se realizará entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año siempre que ocupe un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad.
Cualquiera de las clases de evaluación podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado o cuando así lo determine el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con base en los criterios establecidos en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1991.
La prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es inherente al cargo; por lo cual, para su otorgamiento deberá mediar el correspondiente acto administrativo motivado, conforme a las normas vigentes.
La evaluación correspondiente al periodo anual deberá realizarse durante el mes de enero del año siguiente.
Si llegare a presentarse un cambio de empleo por parte de alguno de los funcionarios señalados en el artículo 2o del Acuerdo 004 de 2012, se perderá inmediatamente el reconocimiento otorgado de la Prima Técnica, y deberá realizarse nuevamente el procedimiento establecido para su reconocimiento en el nuevo empleo ocupado por dicho funcionario”.
PARÁGRAFO. Sí en la evaluación periódica el funcionario obtiene calificación no satisfactoria, perderá la prima técnica concedida y operará en forma automática.
ARTÍCULO 14. DE LA FORMA DE EVALUAR EL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño la hará el jefe inmediato del funcionario. El desempeño laboral de los empleados del nivel Directivo, se efectuará de acuerdo al Sistema de Gestión previsto en el Decreto número 1227 de 2005. Los Jefes de Oficinas Asesoras, o los Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General, serán evaluados con los criterios e instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera.
ARTÍCULO 15. RECURSOS. Contra la evaluación del desempeño procederán, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, interpuestos ante el calificador, salvo cuando se trate de la evaluación practicada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), evento en el cual sólo procederá el de reposición. El término para resolver estos recursos será el señalado en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD. La Prima Técnica asignada bajo el criterio de formación avanzada y experiencia es incompatible con la asignación bajo el criterio de evaluación del desempeño y viceversa.
ARTÍCULO 17. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. En todos los casos, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 1o. Si el empleado solicitante no reúne los requisitos para la asignación o el empleo no es susceptible de asignación de Prima Técnica, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), le notificará la no asignación de la misma mediante resolución motivada. Si el solicitante cumpliere los requisitos para la asignación y el empleo es susceptible de asignación de Prima Técnica, pero no existiere disponibilidad presupuestal, la petición se dejará pendiente hasta tanto se efectúen los trámites presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2012.
El Presidente del Consejo Directivo,
(FIRMA ILEGIBLE).
El Secretario Técnico,
(FIRMA ILEGIBLE).
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