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| Corte Suprema de Justicia, S. CL 42628 de 2010 - El régimen pensional solidario de prima media con prestación definida regulado por la Ley 100 de 1993 conserva las mismas características principales del consagrado para el seguro de invalidez, vejez y muerte por los Acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, vigentes antes de la expedición de la citada ley, particularmente el 049 de 1990, pues de este régimen la memorada ley mantuvo los más sobresalientes rasgos que lo identifican y le dan naturaleza propia, esto, es, entre otros, el sistema de financiación a través de la contribución obligatoria de empleadores y afiliados; el manejo y distribución de los recursos necesarios para otorgar los beneficios a los afiliados, a través de un fondo común de naturaleza pública; las prestaciones previstas para la cobertura de los riesgos y contingencias - definidas de antemano por la ley-, su naturaleza jurídica y la forma de establecer su cuantía; los requisitos exigidos para acceder al derecho, esto es, el cumplimiento de determinada edad y de cierta densidad de cotizaciones - aún cuando modificando sus montos- y, aparte de ello, el principal administrador del régimen, que siguió siendo el Instituto de Seguros Sociales | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38946 de 2010 - ¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38885 de 2010 - ¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38003 de 2010 - El principio de la condición más beneficiosa en materia pensional ha tenido extensa aplicación por parte de la jurisprudencia, respecto a aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 del I.S.S., no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993, pero en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37931 de 2010 - ¿Después de la vigencia del sistema general de pensiones, vía convención colectiva, existe libertad o no para configurar derechos pensionales distintos o que excedieran los previstos en la ley de seguridad social? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37581 de 2010 - ¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37566 de 2010 - ¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37159 de 2010 - ¿En vigencia de la Ley 50 de 1990, procede la pensión sanción? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36540 de 2010 - No casa la sentencia. Compañera permanente. Convivencia estable y duradera que ésta sostuvo con el causante. Derecho a la sustitución pensional. La sola condición de cónyuge supérstite, no hace radicar en ella la condición de beneficiaria de la sustitución pensional, si no está acompañado ese vínculo con la convivencia real y efectiva al momento de la muerte, salvo que hubiera existido la imposibilidad de serlo, por razones ajenas a la voluntad de aquella. La presencia de nuevos beneficiarios acreditados, distintos a los que reconoció el empleador, habilitan a éste para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36471 de 2010 - ¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36345 de 2010 - ¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36330 de 2010 - ¿Cuál es la vigencia de las pensiones especiales de jubilación del sector público? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36131 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de invalidez de origen no profesional. El estado de pensionado no se pierde por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, de él sólo cabe predicar su extinción, pero no su prescripción. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad. El Consejo de Estado comulga con la consideración jurídica de que el derecho a la pensión, en sí mismo, no es prescriptible, pero sí lo son las distintas mesadas pensionales. La Corte considera que la pensión de invalidez sí es vitalicia; y que la circunstancia de que sea susceptible de revisión periódica no la priva de su vocación de durar hasta el fin de los días del pensionado y con aptitud jurídica para ser trasmitida, con ocasión de su fallecimiento, a los miembros de su núcleo familiar | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36122 de 2010 - Solicitud de pensión de persona beneficiaria del régimen de transición. Pensión otorgable segun los acuerdos 16 de 1983 y 29 de 1983 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35467 de 2010 - ¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35329 de 2010 - El artículo 6º de la Ley 797 de 2003, que es el que gobierna lo concerniente a las cotizaciones de los trabajadores independientes, no descalifica las cotizaciones para pensión realizadas por un trabajador en esta condición, que no aporta para salud, no puede el intérprete hacer extensiva a esta situación, la solución prevista en un precepto legal diferente, pues ello iría en contravía de claros principios de hermenéutica jurídica, como el que prohíbe la imposición de una sanción a un supuesto fáctico no contemplado legalmente; en otras palabras, existe imposibilidad de aplicar por vía analógica una sanción a una conducta no definida previa y restrictivamente como irregular, que es lo que en realidad se presenta cuando se castiga con ineficacia, las cotizaciones para pensión de vejez, no acompañadas de los respectivos aportes al sistema de salud | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35227 de 2010 - ¿La conmutación pensional aplica a todo tipo de pensiones? ¿Para que se dé el proceso de conmutación pensional, es necesario el consentimiento del pensionado? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32934 de 2010 - ¿Qué requisitos, frente a edad y semanas cotizadas, exige la pensión especial de periodista? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32802 de 2010 - ¿Una persona que obtenga pensión de jubilación legal por haber sido empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puede reintegrarse al servicio oficial? | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32204 de 2010 - ¿Son diferentes los riesgos y contingencias del régimen de prima media, de los riesgos y contingencias del régimen de ahorro individual? ¿Existe en el régimen de ahorro individual la pensión especial de vejez por hijo discapacitado? | |