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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE COLPENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS / I
| INTERESES MORATORIOS | ||
| CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 994 de 2005 - ¿Es procedente la tutela para lograr el reconocimiento y cancelación de intereses moratorios que presuntamente se originaron en el pago atrasado de un reajuste pensional, a pesar de la acciónante aducir configuración de una vía de hecho? Falta de argumentos claros y precisos tendientes a demostrar la vulneración. Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Negada | ||
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 41754 de 2012 - ¿A partir de qué momento comienzan a correr intereses moratorios sobre las mesadas pensionales? - Comienzan a correr lo intereses cuanto causada la pensión al colmarse los requisitos que la ley prevé para su reconocimiento, la entidad se retardó no obstante haberse elevado la solicitud, lo cual le genera como sanción el pago de intereses a partir del momento de la satisfacción de tales requisitos, previo el descuento del tiempo que la ley concede al organismo de la seguridad social para que se surtan los trámites internos de la solicitud | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36694 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de las mesadas adicionales , los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho? El juez de alzada se equivocó al inferir que como la pensión concedida tenía apoyo en el Decreto 758 de 1990, que no consagraba intereses moratorios, no procedía imponerlos, al no tratarse de una pensión concedida bajo la figura de la transición, porque en este evento particular, la ley 100 no nos remite al decreto en comento, pues como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial, el actual régimen pensional de prima media con prestación definida es, en lo esencial, el mismo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, que se aprobó por el Decreto 758 de la misma data, preceptiva que gobernaba los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el ISS. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36536 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de régimen especial en los términos del Decreto 2661 de 1960, por estar amparado en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993? Viabilidad o no de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Uno de los cargos se eleva por el sendero fáctico por errores de hecho, un desatino de técnica que lleva a su desestimación, en cuanto se invoca el concepto de interpretación errónea de la ley que es una modalidad propia de la vía de puro derecho. | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33645 2009 - El tiempo laborado por un trabajador oficial bajo la modalidad de contrato de aprendizaje debe computarse en el tiempo para acceder a la pensión de jubilación prevista en el artículo 17 literal b) de la Ley 6ª de 1945? El contrato de aprendizaje, no es exclusiva del sector privado, y aunque su duración se regulaba especialmente, de modo independiente, no así en otras de sus condiciones, lo que motiva a refrendar la reseñada naturaleza contractual laboral. ¿Corresponde la cancelación de intereses moratorios a quien se jubila bajo la ley 6 de 1945? Esta sentencia reitera la jurisprudencia, según la cual la pensión que proviene de un régimen anterior aplicable a los trabajadores oficiales del sector territorial, es decir, el artículo 17, literal b, de la Ley 6 de 1945, no proceden los intereses moratorios implorados, así su base salarial se actualizara en virtud de lo previsto en la nueva ley de seguridad social, salvo las pensiones en transición a cargo del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24466 de 2004 - ¿Si la pensión de jubilación no se sujeta al régimen establecido por la ley 100 de 1993, se puede condenar a pagar los intereses moratorios que consagra el artículo 141? Pensión convencional de jubilación - Reconocimiento de intereses moratorios. Pensión de jubilación - Reconocimiento de intereses moratorios | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21718 de 2004 - ¿Cómo opera la valoración probatoria en casación? Pensión convencional de jubilación - Reconocimiento y pago. Requisitos. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Valoración probatorial | ||