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JURISPRUDENCIA : CONVENCIÓN COLECTIVA : BENEFICIOS PENSIONALES
JURISPRUDENCIA : CONVENCIÓN COLECTIVA : BENEFICIOS PENSIONALES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 241 de 2015 - ¿La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial en las sentencias proferidas incurrieron en una vía de hecho judicial, al negar al accionante la pensión proporcional convencional de jubilación? se configura una vía de hecho judicial cuando las autoridades judiciales niegan beneficios convencionales a los trabajadores al dar sentido a las convenciones colectivas de trabajo como pruebas y no como normas susceptibles de ser interpretadas con base en el principio de favorabilidad. Además, que se presenta una violación del derecho a la igualdad si los operadores judiciales no respetan el precedente -horizontal o vertical- o si se alejan del mismo sin la suficiente motivación, la cual debe ser explícita y razonada. Este punto reviste gran importancia en el caso de los órganos de cierre por la relevancia sistémica de sus funciones, que también incluyen la materialización de los derechos fundamentales. En efecto, los máximos tribunales de cada jurisdicción deben aplicar los principios de igualdad frente a la ley, buena fe y confianza legítima a través de sus fallos; unificar la jurisprudencia en el marco de sus competencias; dar seguridad jurídica a la ciudadanía y velar por la efectividad de los derechos fundamentales a través del conocimiento de los recursos que les competen
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 555 de 2014 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes al negarles el reconocimiento de la pensión de jubilación de acuerdo a lo establecido en las convenciones colectivas de trabajo? Niega. El artículo 48 Superior, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2005, establece, como regla general, que a partir de su entrada en vigencia (29 de julio de 2005) no existirán más regímenes especiales ni exceptuados. De un análisis del mandato constitucional descrito, es posible concluir que después del 31 de julio de 2010 ya no podrán aplicarse ni disponerse reglas pensionales en los pactos y convenciones colectivas, salvo que los existentes antes de la entrada vigencia del Acto Legislativo estipularan como término una fecha posterior. Y, los que se prorroguen después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo no podrán establecer condiciones diferentes a las que venían rigiendo pero, de todas maneras perderán vigencia el 31 de julio de 2010. Lo anterior, sin perjuicio de lo consagrado para el régimen de transición de las pensiones legales, en el parágrafo transitorio 4º del Acto Legislativo \Contenido y alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, particularmente en cuanto a las disposiciones sobre pensiones convencionales \Recomendaciones al gobierno nacional por parte de la OIT - Vinculatoriedad \Reglas jurisprudenciales sobre la incorporación de convenios y tratados al bloque de constitucionalidad
Corte Constitucional, S. T- 93 de 2013 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales de los 33 accionantes al negarse a indexar sus mesadas pensionales argumentando que se trata de una pensión que proviene de una convención colectiva del trabajo?Concede- La jurisprudencia constitucional ha señalado expresamente que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional es predicable de todas las categorías de pensionados y, por lo tanto, resulta vulneratorio de los principios constitucionales que informan la seguridad social y el derecho laboral, negar su procedencia a aquellos que adquirieron el derecho en virtud de una convención colectiva que no consagraba tal derecho. La actualización de la mesada pensional es universal y, en consecuencia, no es posible afirmar que estos le asisten exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, debido a que todos ven afectado su mínimo vital por la depreciación monetaria
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2005 - ¿Vulneró los derechos de los actores entidad que suspende el pago de becas de estudio para los hijos de sus pensionados a pesar de continuar ofreciéndolas para sus empleados activos, basándose en lo dispuesto en reglamento interno de educación? - Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho Laboral. Respeto de los derecho subjetivos. Principio de buena fe y del respeto al acto propio. Vigencia del Art. 9 de la Ley 4 de 1976
JURISPRUDENCIA : CONVENCIÓN COLECTIVA : BENEFICIOS PENSIONALES : JURISPRUDENCIA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 48152 de 2014 - ¿Tienen derecho los servidores públicos que habiendo prestado sus servicios al ISS como trabajadores oficiales pasaron sin solución de continuidad a las ESEs, bajo la condición de empleados públicos a que se les apliquen las convenciones colectivas que los regían como trabajadores oficiales? No, de conformidad con el tenor literal del artículo 18 del Decreto 1750 de 2003, los servidores que pasaron a ser empleados públicos de las ESEs, se regirán por el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la rama ejecutiva del nivel nacional, lo que excluye la posibilidad de aplicar a estos servidores el régimen propio de los trabajadores oficiales que tenían antes de la escisión del Instituto de Seguros Sociales. La Corte Constitucional consideró que dentro de los derechos adquiridos que se debían respetar a quienes pasaran a ser empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, por razón de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, estaban también comprendidos aquellos que se derivaran de la convención colectiva de trabajo, pero lógicamente que se tratara de situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1750 de 2003, los cuales debían cubrirse hasta por el tiempo en que fueron pactados. Además, nótese que la mencionada motivación, cuando se refiere a quienes están cobijados por la convención colectiva, alude exclusivamente a los trabajadores para el caso oficiales, y por consiguiente lo resuelto por esa alta Corporación no puede conllevar a que se entienda que dichos servidores o empleados públicos de las ESEs se puedan beneficiar de ahí en adelante indistintamente de prerrogativas convencionales y menos sobre derechos que no se causaron cuando éstos ostentaban la condición de trabajadores oficiales. Adicionalmente, es pertinente precisar, que no es factible jurídicamente aplicarle a un empleado público una norma convencional, máxime que la fuente legal de esta clase de derechos que lo es el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, se refiere expresamente a que las condiciones a fijar regirán son los contratos de trabajo, por consiguiente, tratándose de un empleado público de las ESEs, los derechos consolidados o causados después de la entrada en vigencia del tantas veces mencionado Decreto 1750 de 2003, no es dable otorgarlos teniendo como fuente la convención colectiva de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42548 de 2011 - Demanda contra EMCALI- EICE ESP. si bien el parágrafo primero del artículo 28 de la última convención colectiva celebrada, excluye expresamente las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial a efectos de liquidar la pensión de jubilación, está exclusión sólo es aplicable a los trabajadores oficiales que no se encontraban cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 48 de aquél acuerdo colectivo. Cuando se pretende desvirtuar la legalidad de una sentencia alegando una violación indirecta por error de hecho es necesario que aquel sea manifiesto, evidente y ostensible
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28411 de 2007 - La compartibilidad pensional no deviene de convenio entre las partes, sino por mandato expreso de los ordenamientos reglamentarios, debidamente aprobados por decreto del Gobierno Nacional, a los cuales y para su observancia debe avenirse tanto el empleador como el afiliado, cuando quiera que aquél lo afilia para asegurarlo contra los riegos de IVM (...), sin que por ello quepa predicar y aspirar al disfrute simultáneo de esta pensión con la de jubilación. Pensión compartida de jubilación. Convención colectiva de trabajo - Régimen pensional. Beneficiarios. Pensión de jubilación - Requisitos. Trabajadores oficiales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26643 de 2006 - ¿La convención por ser un acto solemne necesita para su validez la respectiva constancia de depósito oportuno? Pensión de jubilación - Reliquidación. Pensión convencional de jubilación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24352 de 2005 - ¿Para que la convención colectiva produzca plenos efectos, debe celebrarse por escrito y extenderse en tantos ejemplares cuantas sean las partes, y uno más que deberá depositarse obligatoriamente ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social? Pensión de jubilación - Reliquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24316 de 2005 - ¿La convención colectiva es un acto solemne, y su prueba para que produzca sus efectos es la copia autorizada por el depositario del documento con la certificación de su depósito? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24118 de 2005 - ¿La Ley 446 de 1998 atenuó la forma de allegar a la litis la convención colectiva aceptando que esta se agregue en copia o fotocopia simple, siempre y cuando lleve el sello del depósito oportuno ante la autoridad competente? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de invalidez. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23979 de 2005 - ¿Cuál es el alcance probatorio de la convención colectiva de trabajo? Prima de antigüedad - Reajuste. Prima de servicios. Auxilio de cesantía. Pensión de jubilación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23754 de 2005 - ¿Las restricciones establecidas en una convención colectiva de trabajo son normas válidas, de modo que no es posible que las condiciones de todos los trabajadores sean idénticas? Convención colectiva - Beneficiarios. Restricciones. Sindicato
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21761 de 2004 - Cuando un precepto convencional expresamente señala como destinatarios de sus beneficios a los trabajadores del municipio, precisando, que la pensión de jubilación se reconocerá a los "trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad" ¿Es posible colegir que la intención de las partes del convenio colectivo fue la de que la edad debía cumplirse estando el trabajador vinculado con el municipio y no con posterioridad a su retiro? Pensión de jubilación convencional - Interpretación de convención colectiva. Convención colectiva - Interpretación de beneficios extralegales. Juez laboral - Libertad probatoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20753 de 2003 - Los actores demandan con el objeto de que se declare que es ineficaz y no producen ningún efecto jurídico unos artículos de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras 'Fenaltracar'; que como consecuencia se declare que la pensión de jubilación reconocida a los actores por La Nación -Ministerio de Transporte- es de carácter vitalicio y con vocación para ser compartida con la que les otorgó la Caja Nacional de Previsión Social. Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación - Compartibilidad entre empleador y entidad de seguridad social. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Reconocimiento y pago. Convención colectiva de trabajo - Depósito ante el Ministerio de Trabajo. Calidad de prueba. Proceso laboral - Convención colectiva como prueba
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19619 de 2003 - La recurrente en casación inició proceso ordinario laboral para que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual categoría y remuneración y el pago de los salarios, con sus incrementos legales y las prestaciones sociales relacionadas con dicho salario y las de origen convencional o, en subsidio, que el banco demandado fuera condenado a pagarle la pensión restringida, convencional o legal y la indexación de las condenas impuestas. Acción de reintegro. Pensión de jubilación - Requisitos. Convención colectiva de trabajo - Alusión al reintegro de trabajadores. Beneficiarios. Entidades públicas - Supresión de cargos. Terminación de contratos de trabajo. Contrato de trabajo - Terminación con justa causa. Supresión del cargo