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JURISPRUDENCIA : DEPENDENCIA ECONÓMICA
JURISPRUDENCIA : DEPENDENCIA ECONÓMICA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 340 de 2018 - ¿El DNP vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, con el argumento de que no acreditó fehacientemente el requisito de dependencia económica hacia el causante quien era su hijo, además porque se señala que es la esposa? Pensión de sobreviviente de hijo fallecido. El literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 dispone que los padres tendrán derecho a la sustitución pensional, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, si dependían económicamente del causante, esa dependencia no siempre es total y absoluta, sino que puede ser parcial, toda vez que las condiciones mínimas de vida de una persona pueden ser satisfechas por medio del concurso de ingresos provenientes de diferentes, en el caso se constata que la dependencia económica es parcial pues la accionante recibe ayuda de otros hijos sin que esta pueda suplir la que otorgaba el occiso. No obstante la Sala considera que, en el presente caso, se encuentran acreditados la totalidad de los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que una acreencia alimentaria asegurada con una prestación pensional permee su sustitución, a pesar de que el beneficiario de ésta sea un tercero sin relación alguna con el deudor alimentario. Pues en vida del occiso había reconocido cuota alimentaria a favor de quien era su cónyuge por lo que se dispone que la obligación alimentaria trascendió a su fallecimiento y que, en virtud del principio de solidaridad, persiste a través de la sustitución pensional reconocida a la madre del occiso
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2006 - ¿Vulneró ARP los derechos fundamentales de la accionante al negarle el derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, en razón de la carencia del beneficiario de una dependencia económica total y absoluta de la persona fallecida, así como aducir que se beneficia de la pensión de vejez que recibe el esposo? Excepción de inconstitucionalidad. Principio de proporcionalidad. Los otros ingresos dentro del núcleo familiar no quitan por si solos el derecho a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 1065 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de negar el reconocimiento pensional de sobrevivientes en calidad de ascendientes de quien falleció, aduciendo falta de dependencia económica al momento del deceso del cotizante, dado que es una afirmación injusta e inexacta según los accionantes? La subsistencia mínima vital a personas de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y el respeto al debido proceso en la actuación administrativa de reconocimiento pensional. Deber de resolver en tiempo las peticiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 685 de 2005 - Dependencia económica - ¿Se vulneran los derechos de la actora al negársele la pensión de sobreviviente de su hijo con el argumento de que tiene otro hijo que le suministra el sustento económico, sin tener en cuenta la situación económica y de salud de éste? La entidad debe tener en cuenta la verdadera dependencia económica del hijo fallecido
JURISPRUDENCIA : DEPENDENCIA ECONÓMICA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4884 de 2018 - Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser absoluta, pueden recibir ingresos por su propio trabajo. La jurisprudencia ha adoctrinado que el requisito de la dependencia económica no excluye que los padres del causante perciban rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando estos no los conviertan en autosuficientes. Para los efectos, al reclamante le corresponde probar, por cualquier medio de los legalmente autorizados, su dependencia económica, y cumplido lo anterior, será la entidad demandada la que deberá demostrar, la existencia de ingresos o rentas propias que le permitan ser independiente económicamente. Tratándose de padres que perciban un ingreso por haber cumplido con los requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez, esta Corporación ha explicado que dicha situación tampoco los convierte a priori, en autosuficientes para efectos de determinar la dependencia económica. Se insiste en que, habrá de valorarse cada caso en particular para determinar si aun percibiendo el beneficio pensional, el padre o la madre del causante se encontraba subordinado a la ayuda que recibía de su hijo o hija para su subsistencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1804 de 2018 - Dependencia económica del beneficiario no necesariamente debe ser absoluta. Con todo, el hecho de que la demandante no solo dependía económicamente de la causante, por cuanto otra de sus hijas contribuía para el mantenimiento del hogar, como lo aduce el censor, lo cierto es que la circunstancia de que otros familiares contribuyeran con su sostenimiento, no implica que fuera una persona autosuficiente desde el punto de vista económico, que es lo que debe analizarse a la hora de determinar la existencia de la dependencia económica. Ello es así, por cuanto esta Sala de la Corte ha adoctrinado que el hecho de que un beneficiario cuente con otras ayudas económicas, adicionales a las que le proporcionaba el causante, no impide que pueda tener derecho a la pensión de sobrevivientes. En efecto, al analizar el concepto de dependencia económica esta Corporación en sentencia CSJ SL, 12 Feb 2008, Rad. 31346 estudió el alcance de la expresión "de forma total y absoluta" contenida en el literal d del artículo 13 de la Ley 797. No se trata, entonces, de que quien reclama la prestación por muerte de su hijo se encuentre en estado de indigencia para que pueda acceder a su disfrute, pues en el ámbito de la seguridad social, más que el simple concepto de subsistencia, juega un papel preponderante el de la vida digna y decorosa, de quien se ve privado de la ayuda que le prodigaba el afiliado fallecido
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27139 de 2006 - ¿La dependencia económica exigida por normas anteriores a la Ley 100 de 1993, como requisito para acceder a la prestación de sobrevivientes por parte del hermano inválido de un afiliado fallecido, debía ser total? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Recurso de casación. Dependencia económica entre hermanos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25813 de 2006 - ¿Si un hijo colaboraba con los gastos de alimentación y servicios públicos, ello no denotaba dependencia económica de sus padres, para acceder a la sustitución pensional? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25069 de 2006 - ¿No es procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un asegurado fallecido que sólo le colaboraba con ciertos gastos del hogar? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Fondo privado de pensiones - Múltiple afiliación. Auxilio funerario