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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : REQUISITOS
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 397 de 2013 - ¿La Secretaría de Educación Distrital vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la pensión gracia, a las cuales afirma tener derecho por cuanto prestó sus servicios de manera ininterrumpida por 39 años y 8 meses al servicio de la educación? Carencia actual de Objeto - No obstante, a pesar de haber laborado toda su vida al servicio del Distrito fue retirada sin haber recibido pensión alguna o en su defecto indemnización sustitutiva, en caso de no cumplir con los requisitos para poder acceder a la prestación. Lo anterior, evidencia que la actuación de la Secretaría de Educación vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social de la accionante pues a sus 90 años falleció sin haber recibido pensión alguna como retribución de todos los años de servicio como docente. Aunado a lo anterior se desconoció: primero, que la obligación de cotizar es independiente de la forma de vinculación, ya sea hora cátedra o de planta y, segundo, si la persona no cumple con los requisitos establecidos para acceder a la pensión se le debe reconocer la indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 421 de 2010 - ¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : REQUISITOS : JURISPRUDENCIA : CONSEJO DE ESTADO : UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
CE SII E 775 de 2015 - El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de tener en cuenta, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, el tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra - El Decreto 259 de 6 de febrero de 1981, "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con la inscripción y ascenso en el Escalafón", con relación al ascenso docente indicó que el educador debería - entre otras, certificar el tiempo de servicio y en el b) indicó que si no fuere docente de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas cátedra, es decir, que era posible el cómputo del tiempo de servicio como docente hora cátedra. ( ... ) Sobre el particular la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de 24 de agosto de 2000 indicó que era posible tener en cuenta el para efectos del reconocimiento de la pensión gracia el tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra y señaló que para su cálculo se daría aplicación al parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 33 de 1985. ( ... ) Así las cosas , la Sala considera que no le asiste la razón al Tribunal que negó las súplicas de la demanda porque a su juicio la vinculación como docente externa de hora cátedra comprendido entre los años 1985 y 1993, no tiene incidencia en el reconocimiento de la pensión gracia por cuanto no medió una vinculación laboral con el Departamento de Sucre, en consecuencia se revocará la sentencia apelada para en su lugar entrar a determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del a pensión gracia
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : REQUISITOS : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 2806 de 2017 - Las Leyes 114 de 1913 y 116 de 1928 concibieron la prestación gracia de jubilación como una dádiva o recompensa a favor de quienes ejercieran la actividad docente en el nivel territorial, razón por la cual, y conforme lo disponen las normas en cita y la jurisprudencia de esta Corporación, la única exigencia válida para efectos de reconocer la prestación pensional en cita es haber acreditado 20 años al servicio de la docencia oficial sin importar la modalidad de la vinculación, siempre que esta responda a cualquiera de las previstas en la ley. En efecto, si bien el ordenamiento jurídico no define expresamente la naturaleza temporal, como una forma de proveer cargos docentes, dicha figura debe entenderse como el mecanismo mediante el cual la administración, ante la imposibilidad de contar con docentes de carrera, designa con carácter transitorio a personas instruidas en el ejercicio de la referida actividad, en atención a la necesidad y urgencia de garantizar la efectiva prestación de los servicios educativos. Lo anterior, en todo caso, constituye una forma de vinculación a la administración, en cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, esto es, a través de la toma de posesión de un cargo docente dando lugar, en consecuencia, a la configuración de una relación legal y reglamentaria con carácter autónomo
CE SII E 6310 de 2016 - Sobre las actividades que abarca el concepto de educador para efectos del reconocimiento de la pensión de gracia. El concepto de educador abarca el ejercicio de la enseñanza, las funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de primaria o secundaria, de consejería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos y demás actividades de educación, e incluye dentro de su imperio a profesores normales e instructores públicos, directores, coordinadores, rectores, y directores de planteles educativos e inspectores de educación; sin que se tienda a expandir su marco interpretativo, desde instituciones ajenas a la ley
CE SII E 951 de 2015 - ¿Los maestros de enseñanza que sirvieron en centros educativos de carácter nacional tienen derecho a la pensión gracia? Han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a la que, a partir de las precisiones que se hicieron por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 26 de agosto de 1997, dictada en el proceso No. S-699 de la cual fue ponente el Magistrado Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, sólo acceden aquellos docentes que hubieran prestado los servicios en planteles municipales, distritales, departamentales o nacionalizados. No tienen derecho a ella, aquellos que hubieran servido en centros educativos de carácter nacional
CE SII E 3094 de 2014 - ¿Es una sanción disciplinaria de amonestación escrita a la hoja de vida, causal de negación de la pensión de gracia? No, la referida sanción no cuenta con la entidad suficiente para justificar la negativa al reconocimiento de la prestación pensional gracia solicitada por la actora dado que, la misma, tuvo origen en un hecho aislado y oportunamente reprochado por la administración, a través del proceso disciplinario que se siguió en su contra
CE SII E 2018 de 2014 - Para acceder a la pensión gracia el causante debe acreditar que desempeño el empleo con honradez y consagración - Para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad, es necesario que quien la solicite acredite los requisitos expresamente señalados en el artículo 4 de la Ley 114 de 1913, es decir, que en el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, que no haya recibido ni reciba actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional, y que acredite 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal, departamental o nacionalizado
CE SII E 2091 de 2012 - ¿Una condena impuesta por el delito de homicidio a un docente, impide el reconocimiento de la pensión gracia? - Si, estima la Sala que la condena impuesta a un educador por la comisión de un delito doloso ha de entenderse como una causal de mala conducta, que de acuerdo a lo previsto por el legislador en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1993, impide el reconocimiento y pago de la pensión gracia. En efecto la conducta sancionada penalmente al actor, constituye causal de mala conducta de tal gravedad que como quedó visto ameritó no sólo la imposición de una sanción privativa de la libertad sino también, la interdicción para ejercer derechos y funciones públicas. Dada la importancia que para la sociedad reviste la actividad docente, cuya misión es la instrucción de conocimiento y la formación en valores de las nuevas generaciones, resulta inadmisible que quienes la desarrollan incurran en comportamientos reprochables como el sancionado al actor. Aún cuando se establece un proceso disciplinario como presupuesto necesario para que se configurara la mala conducta, la Sala considera que es suficiente la condena impuesta en el proceso penal para determinar la mala conducta del docente independiente de que la acción delictiva hubiera acaecido en circunstancias ajenas al ejercicio de su cargo como docente por lo ya expuesto y de conformidad la Ley 114 de 1913
CE SII E 2045 de 2011 - Reconocimiento y pago de la Pensión gracia. No reconocimiento. Mala conducta. Abandono del cargo. Destitución. Abandono del cargo docente. Mala conducta. Pensión gracia. No reconocimiento. Prestación del servicio con posterioridad a la sanción. Pensión gracia. Efectos
CE SII E 1071 de 2011 - La expectativa frente al derecho de pensión gracia que no se logró consolidar en cuanto al requisito de la edad requerida, por el hecho irremediable de la muerte, es un derecho sustituible a sus beneficiarios dado que sería ilógico negar un derecho pensional y su trasmisión cuando se cumple con el tiempo de servicio exigido legalmente y la imposibilidad de adquirir el status por el deceso del docente. Compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez. Beneficiario de la sustitución pensional
CE SII E 3084 de 2009 - Pensión gracia. Compatibilidad con la pensión de invalidez. El interesado puede optar por la que más le convenga cuando se presente la posibilidad de elegir entre su reconocimiento. Reconocimiento post mortem de la Pensión Gracia
CE SII E 815 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho la solicitud del recurrente de reconocimiento y pago de la pensión gracia, teniendo en cuenta el computo del tiempo de servicio prestado por el demandante como docente nacional? han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a la que, a partir de las precisiones que se hicieron por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 26 de agosto de 1997, dictada en el proceso No. S-699, sólo acceden aquellos docentes que hubieran prestado los servicios en planteles municipales, distritales o departamentales. No tienen derecho a ella, aquellos que hubieran servido en centros educativos de carácter nacional. Para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad, es necesario que el actor acredite los requisitos expresamente señalados en el artículo 4 de la Ley 114 de 1913, es decir, que en el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, que no haya recibido ni reciba actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional, y que acredite 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal o departamental.
CE SII E 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
CE SII E 292 de 2008 - Requisitos y beneficiarios de la pensión gracia. Compatibilidad entre la pensión gracia y la pensión de vejez.
CE SII E 10096 de 2007 - La pensión gracia de jubilación fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por un término no menor de 20 años; dicha normatividad establece condiciones especiales en materia pensional sobre la cuantía, la posibilidad de acumular servicios prestados en diversas épocas, los requisitos que deben acreditarse y ante quién deben comprobarse. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
CE SII E 1964 de 2007 - Los funcionarios administrativos de los establecimientos educativos no tienen derecho a la pensión gracia. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SII E 3416 de 2006 - ¿Para el reconocimiento de la pensión gracia, se requiere afiliación a Cajanal o realizar aportes para el efecto? ¿No es viable la reliquidación de la pensión gracia a la fecha del retiro, porque los factores devengados en el año anterior al retiro del servicio se tienen en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión ordinaria? Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Escuela primaria oficial - Pensión gracia a docentes