Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : INTERESES MORATORIOS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44948 de 2014 - ¿Está obligado el ISS a paga intereses moratorios por el pago de una pensión de sobrevivientes cuando no se reconoció antes por existir una controversia entre los beneficiarios? No, se debe descartar la imposición de intereses moratorios, pues el Instituto de Seguros Sociales no se abstuvo de reconocer la pensión de sobrevivientes de manera arbitraria o injustificada, sino por una controversia legítima entre potenciales beneficiarios. (Ver CSJ SL704-2013). En su lugar, se ordenará la indexación de las mesadas pensionales causadas y no pagadas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 444 de 2013 - ¿Basta con que se presente la reclamación del beneficiario de la pensión de sobrevivientes para que se configuren intereses de mora a cargo de la administradora? No, se ha precisado que el estado de mora surge una vez vencido el término que la ley concede a la administradora de pensiones para proceder al reconocimiento y pago de la prestación, sin que lo haya hecho. No basta entonces, la reclamación por parte del interesado o beneficiario, sino que se debe dejar correr el término previsto legalmente para que la administradora dé respuesta a la solicitud, y sólo hasta ese momento si no se ha satisfecho la obligación o se hace tardíamente fuera de ese término, es dable predicar incumplimiento de su parte
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36694 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de las mesadas adicionales , los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho? El juez de alzada se equivocó al inferir que como la pensión concedida tenía apoyo en el Decreto 758 de 1990, que no consagraba intereses moratorios, no procedía imponerlos, al no tratarse de una pensión concedida bajo la figura de la transición, porque en este evento particular, la ley 100 no nos remite al decreto en comento, pues como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial, el actual régimen pensional de prima media con prestación definida es, en lo esencial, el mismo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, que se aprobó por el Decreto 758 de la misma data, preceptiva que gobernaba los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35599 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del afiliado. Procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se concede la pensión de sobrevivientes o de invalidez por cumplirse los requisitos de los reglamentos del seguro social, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.