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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : EMPLEADO OFICIAL
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : EMPLEADO OFICIAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 351 de 2010 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental a la seguridad social y al debido proceso del actor, al serle aplicado el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, y no el previsto en el Decreto 546 de 1971, fraccionando así el régimen pensional al que pertenece por encontrarse en el régimen de transición? Concedida. el ingreso base para liquidar la pensión del que habla el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993, forma parte de la noción de monto de la pensión de que habla el inciso segundo de este mismo artículo, por cuanto el monto de la pensión de vejez significa una operación aritmética de un porcentaje sobre una base reguladora expresamente fijada, este porcentaje no puede existir sin una base reguladora que permita sacar el tanto por ciento, por tanto no es posible el fraccionamiento de la base reguladora o ingreso base de liquidación de los regímenes especiales aplicables, esta segmentación constituye así una vulneración al derecho a la seguridad social del peticionario
Corte Constitucional, S. T- 187 de 2010 - ¿La entidad pública demandada vulneró el derecho al mínimo vital de una funcionaria judicial de libre nombramiento y remoción al declararla insubsistente, cuando la misma afirma haber alcanzado los requisitos de edad y tiempo de cotización necesarios para ser beneficiaria del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación? Negada. El derecho al mínimo vital se considera vulnerado si se verifica que el salario en el caso de trabajadores, o la mesada en el de pensionados sea su única fuente de ingresos o que existiendo ingresos adicionales no sean suficientes para cubrir sus necesidades; y que la falta de pago de la mesada o salario genere una crisis económica en la vida del beneficiario, derivada de un hecho injustificado. Imposibilidad de demostrar el perjuicio irremediable. La declaratoria de insubsistencia del cargo de un servidor público de libre nombramiento y remoción, no ocasiona por sí mismo un perjuicio al cual pueda darse el alcance de hecho injustificado. Aceptar lo contrario llevaría a una situación que convertiría en inamovibles los cargos de libre nombramiento y remoción
Corte Constitucional, S. T- 16 de 2010 - ¿Cajanal vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución que le negó el reconocimiento de la pensión a la cual tienen derecho los docentes que han cumplido 20 años de servicio en la educación oficial y cuentan con 50 años de edad? Concedida. Cajanal, así esté en liquidación tiene una obligación de actuar y de resolver los recursos de reposición que sean interpuestos, puesto que ningún elemento permite concluir la existencia de una causa de fuerza mayor que la dispense de su obligación de dar una respuesta a un derecho de petición. La entidad debe contestar el recurso de reposición interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del mismo, y si requiriera un tiempo mayor para hacerlo, debe informar esta situación a la peticionaria dentro del mismo plazo, indicando el momento en el que lo resolverá, y qué le impide hacerlo antes
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma
Corte Constitucional, S. T- 770 de 2009 - ¿Vulneró el Seguro Social -Pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como Vicecónsul en el Consulado de Colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? Concedida. Reiteración jurisprudencial. El ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 997 de 2007 - ¿La Sala Civil - Familia - Laboral de un Tribunal Superior vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de los actores, al confirmar mediante la sentencia proferida por un Juzgado Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ellos contra Caprecom para lograr el reconocimiento de su pensión de jubilación? Negada. Principio de subsidiariedad de la tutela. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación integral de la ley. Determinación de los criterios con fundamento en los cuales debe ser liquidada la pensión de jubilación. Inexistencia de vía de hecho judicial.
Corte Constitucional, S. C- 552 de 2007 - ¿Es inconstitucional el artículo demandado al no establecer una diferenciación por razón del sexo, en cuanto a la edad para acceder a la pensión de jubilación de los empleados oficiales? Ley 33 de 1985, "por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales". Art. 1 : Fallo inhibitorio por inepta demanda
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : EMPLEADO OFICIAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1307SL de 2019 - El cambio de naturaleza jurídica de una entidad no implica la pérdida del derecho a la pensión de jubilación. Esta problemática ya ha sido suficientemente abordada por la Sala de Casación Laboral en procesos seguidos contra la misma entidad recurrente. Queda claro entonces que el derecho pensional consolidado bajo la condición de trabajador oficial, no se diluye por el cambio de naturaleza jurídica de la entidad empleadora, pues esta circunstancia no tiene virtud suficiente para afectar la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios exigido por la ley antes de la privatización. Además, la cobertura de los riesgos de IVM a través de las entidades del sistema, no releva en forma automática al empleador oficial de su obligación de pago de la pensión de jubilación, reconocida bajo el régimen de transición. Así se afirma, porque al tratarse del último empleador oficial, el Banco demandado es el llamado a reconocer y pagar al accionante el derecho reclamado, sin perjuicio de que una vez reunidos los requisitos para la pensión de vejez, quede a su cargo el mayor valor, si lo hubiera, entre ambas prestaciones, tal como fue entendido y dispuesto por el a quo, así confirmado en la alzada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44627 de 2015 - ¿La afiliación al Seguro Social y las cotizaciones efectuadas le impiden acceder a la pensión de jubilación oficial a un trabajador que completó 20 años de forma previa a la transformación de la BCH? No, se ha distinguido por la Corte, dos situaciones, a saber: (i) los trabadores que no completaron los 20 años de servicio público antes del cambio accionario en el capital social del BCH y, (ii) los empleados que sí completaron los veinte años de forma previa a la transformación de la entidad bancaria acaecida en el año 1991. (…) Y en reciente providencia SL5816-2014, se indicó que en cuanto a la pensión de jubilación de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, copiosa ha sido la jurisprudencia de esta Sala de la Corte en el sentido de señalar que al margen de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora, el trabajador oficial beneficiario del régimen de transición creado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que hubiere completado 20 años de servicio en tal condición, tiene derecho a su reconocimiento. Así las cosas, ningún yerro cometió el Tribunal al confirmar la decisión que condenó a la pensión de jubilación, toda vez que le asistía al demandante el derecho al reconocimiento de la aludida prestación. De otra parte, para esta Sala de la Corte, la afiliación del actor al Seguro Social y las cotizaciones efectuadas en modo alguno le impiden acceder a la pensión de jubilación oficial, pues -como se indicó en precedencia- tuvo la calidad de trabajador oficial durante más de 24 años y, como es sabido, para estos trabajadores no se previó, como en el sector particular, un principio de transitoriedad del régimen pensional a cargo del empleador para derivar en la asunción total del riesgo por el Seguro Social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 57634 de 2015 - ¿Desde que momento se hace efectiva la pension de jubilación contenida en la Ley 33 de 1985? - A partir del retiro definitivo. Debe recordar la Sala que tal y como se ha señalado de tiempo atrás, la pensión de jubilación oficial se hace efectiva a partir del retiro definitivo del servicio, en virtud de lo cual, la referida prestación respecto de un trabajador activo, en modo alguno puede disfrutarse desde el cumplimiento de los requisitos legales, sino que debe comenzar a pagarse una vez haya fenecido el vínculo. La obligación de pagar la pensión de jubilación a la que tienen derecho los trabajadores oficiales, que fue la reconocida al actor, surge cuando el trabajador se retira del servicio activo, de manera que su reconocimiento ha de hacerse desde el momento del retiro o de la desafiliación, con base en los ingresos devengados hasta tales oportunidades, como que en el cómputo de la pensión debe ser considerado el último día de prestación de servicios. Precisa advertir que la percepción simultánea de pensión de jubilación oficial y de salarios, en razón de la vigencia de la vinculación laboral, resulta antitética; y que tal incompatibilidad se predica aun en la hipótesis de que hubiese sufrido variación la calidad jurídica con la que se adquirió el derecho a la pensión de jubilación, en tanto que no es de recibo la escisión de la norma en obsequio de aplicarla respecto de los presupuestos para la adquisición de la prerrogativa jubilatoria, pero soslayarla en relación con los requerimientos o condiciones reclamados para su efectividad o disfrute
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38322 de 2011 - Reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional en forma compartida. Se absolvió a las demandadas de las pretensiones que les fueran formuladas. Recurso de apelación que interpusiera la actora. Cumplimiento de la edad para acceder a la pensión. Labores en el sector oficial. Régimen especial de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33645 de 2009 - El tiempo laborado por un trabajador oficial bajo la modalidad de contrato de aprendizaje debe computarse en el tiempo para acceder a la pensión de jubilación prevista en el artículo 17 literal b) de la Ley 6ª de 1945? El contrato de aprendizaje, no es exclusiva del sector privado, y aunque su duración se regulaba especialmente, de modo independiente, no así en otras de sus condiciones, lo que motiva a refrendar la reseñada naturaleza contractual laboral. ¡corresponde la cancelación de intereses moratorios a quien se jubila bajo la ley 6 de 1945? Esta sentencia reitera la jurisprudencia, según la cual la pensión que proviene de un régimen anterior aplicable a los trabajadores oficiales del sector territorial, es decir, el artículo 17, literal b, de la Ley 6 de 1945, no proceden los intereses moratorios implorados, así su base salarial se actualizara en virtud de lo previsto en la nueva ley de seguridad social, salvo las pensiones en transición a cargo del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32784 de 2009 - Ex trabajador de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, laboró 14 años y que por abandono del cargo fue despedido. Ahora su esposa, después de fallecido reclama la pensión vitalicia por edad, alegando despido ilegal e injusto. Diligencia de cargos y descargos del trabajador dentro de un proceso administrativo disciplinario. Proceso disciplinario como trámite previo al despido. Reglamento Interno de Trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32591 de 2009 - Solicitud de pensión de jubilación oficial indexada. La inobservancia de una obligación del empleador frente a la seguridad social, esa infracción no puede conducir a restarle efectos al reconocimiento de la pensión de vejez, entre ellos, el hacer, en principio, compartible el pago de la pensión de jubilación con la de vejez, en los términos arriba explicados. Fórmula que se debe usar para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada de su pensión de jubilación oficial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31622 de 2009 - Solicitud de la pensión vitalicia del reglamento interno de trabajo, los auxilios ópticos y educativos, la sanción moratoria, los intereses moratorios, la indexación de las condenas, la indemnización convencional por despido injusto, y la reliquidación de las prestaciones sociales. El Tribunal en ningún momento estimó que el régimen legal aplicable a la demandante fuese el privado, por lo que los cargos están llamados al fracaso, como lo pone de presente el opositor, a lo que se añade que se le imputa a ese juzgador la aplicación indebida de varias disposiciones legales que aquél no tomó en consideración, de tal manera que no es posible atribuirle su equivocada utilización.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : EMPLEADO OFICIAL : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 912 de 2011 - El trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y, que adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la Convención Colectiva es beneficiario de ésta. Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas. Los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos pueden beneficiarse de la convención colectiva. Pensión jubilación. La liquidación pensional del 100 por ciento del promedio mensual percibido en los dos últimos años de servicio