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JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS
CE SII E 2056 de 2013 - ¿Puede computarse el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio con el tiempo laborado por un detective en el DAS para completar el tiempo necesario para acceder a la pensión de jubilación? - Sí, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 en su artículo prescribe que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: a) En las entidades del Estado de cualquier orden le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley. No le asiste razón a la entidad demandada para negar la acumulación de los tiempos servidos por el actor tanto en el Departamento Administrativo de Seguridad como al Ministerio de Defensa por medio del servicio militar obligatorio, pues la norma citada no restringe el beneficio únicamente a los empleados a los que les es aplicable el régimen general de pensiones, sólo determina "En las entidades del Estado en cualquier orden"
CE SII E 3700 de 2005 - ¿En el DAS se puede exigir una pensión de régimen especial por haber laborado más de 20 años en actividades de alto riesgo y sin consideración a la edad? Departamento administrativo de seguridad DAS - Pensión de jubilación a detectives. Régimen pensional especial Detectives agentes con funciones de dactiloscopistas. Detectives sin distinción de grado y denominación. Pensión de jubilación - Generalidades. Actividad de alto riesgo