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BALANCE NORMATIVO JURISPRUDENCIAL No. 17
TEMA. Bonificaciones especiales
Decreto 4040 de 2004, artículo 1.
“Por medio del cual se crea una bonificación de gestión judicial para los magistrados de tribunal otros funcionarios”
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación
(…).
Decreto 610 de 1998, artículo 1 y 3.
“Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”
CONSIDERANDO.
Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; de los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; de los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; de los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; de los Fiscales del Tribunal Superior Militar, de los fiscales ante Tribunal de Distrito, y de los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito, equivale al 46% de la remuneración de los magistrados de las Altas Cortes;
Que el Gobierno Nacional acordó con los representantes de los funcionarios mencionados en el considerando anterior, un esquema que gradualmente permita superar la desigualdad económica entre los dos niveles mencionados, así:
Para el año que corresponda a la vigencia fiscal para la cual se apruebe por primera vez la apropiación presupuestal correspondiente, se aplicará un ajuste a los ingresos laborales que iguale al sesenta por ciento (60%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;
Para la vigencia fiscal siguiente, el ajuste igualará al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;
A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2o del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.
La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 3. La Bonificación por Compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
Decreto 1239 de 1998, artículo 1 y 2.
“Por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998”
ARTÍCULO 1. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 2. La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
INTERPRETACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
Ninguna.
¿Puede interponerse una acción de tutela con el fin que se aplique la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y no la bonificación prevista en el Decreto 4040 de 2004? (Sentencia SU-037-09 / F_SU037_09)
No se puede interponer la acción de tutela porque (i) el Decreto 4040 de 2004 es un acto general, impersonal y abstracto; (ii) no se configura un perjuicio irremediable y (iii) el presunto daño económico, derivado de la aplicación del Decreto 4040 de 2004, puede ser reparado en su integridad mediante el ejercicio de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo ejercicio contempla, además, la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de dicho acto.
¿Puede un funcionario de la rama judicial, interponer una acción de tutela, por recibir la bonificación judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004 y no la bonificación establecida en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998? (Sentencia T-860-09 / F_ST860_09)
No, porque los mecanismos ordinarios (como puede ser la acción de simple nulidad en contra del Decreto 4040 de 2004, y la de nulidad y restablecimiento del derecho), se ofrecen como mecanismos judiciales más eficaces que la misma acción de tutela, pues su ejercicio puede ir acompañado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo atacado, solicitud que debe ser resuelta en el auto admisorio de la demanda. Además, el presunto perjuicio irremediable queda igualmente desvirtuado, en tanto la protección económica que es en realidad lo que se persigue, se puede perseguirse a través de las acciones judiciales por vía de la jurisdicción contenciosa administrativa.
INTERPRETACIONES JUDICIALES VINCULANTES.
[C-836/01 (F_SC836_01), C-335/08 (F_SC335_08), C-634/11 (F1_SC634_11, F2_SC634_11, F3_SC634_11, F4_SC634_11) y L. 153/887 Art. 10, L. 599/00 Art. 413, L. 1437/11 Arts. 10, 102 ]
¿Es constitucional que el Decreto de 4040 de 2004 haya creado una bonificación por gestión judicial para los magistrados de tribunales y otros funcionarios, equivalente al 70% que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a pesar que el Decreto 610 de 1998, establecía una bonificación equivalente al 80%, que todavía es aplicable a algunos funcionarios? (Expediente No. 10067-05 Consejo de Estado / F_11001-03-25-000-2005-00244-01(10067-05))
No es constitucional, porque, en consideración que los destinatarios del decreto 4040 de 2004, son los mismos del decreto 610 de 1998 y que para obtener inmediatamente el pago del 70% indicado en el decreto 4040 de 2004, debían desistir de las pretensiones de las demandas que habían instaurado en procura de obtener el pago del 80% de lo devengado por los Magistrados de las Atas Cortes, o celebrar contratos de transacción con propósitos idénticos, se desconoció que:
1. De conformidad con el principio de igualdad y el bloque de constitucionalidad, no existe razón suficiente que justifique el trato desigual entre iguales, como son los Magistrados de Tribunales y Auxiliares de las Altas Cortes, que cumpliendo la misma labor de administrar justicia y cobijados bajo una misma normatividad laboral, reciben una asignación salarial diferente.
2. Existen límites puestos por el derecho internacional, que le impiden a Colombia, sin razones atendibles jurídicamente, hacer regresivos los derechos sociales o el nivel de derechos de esta índole ya alcanzados por los nacionales.
3. Se violó el principio de la progresividad, pues, habiendo los Magistrados de Tribunales y todos aquellos destinatarios del decreto 610 de 1998, alcanzado un nivel de protección como lo es el recibir una remuneración equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, no se podía adoptar una normatividad que conducía al retroceso de lo obtenido. No existen datos o parámetros suficientes y pertinentes para entender que con la reducción salarial y la desigualdad creada entre magistrados, unos devengando el 70% y otros el 80%, estando en situaciones iguales, se busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa y garantista, que permita la aplicación de la medida regresiva.
4. La bonificación por compensación es salario, por lo tanto, es irrenunciable y no puede ser válida una transacción sobre ella.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha determinado que la bonificación por gestión judicial no se puede discutir su aplicación por intermedio de una acción de tutela por ser el Decreto 4040 de 2004, un acto general, impersonal y abstracto y existir la posibilidad de discutir la aplicación del Decreto en la Jurisdicción Contencioso Administrativo por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo ejercicio contempla, además, la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del acto.
Corte Suprema de Justicia
No aplica.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado, resolvió que no es constitucional la bonificación judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004, en consideración que el Decreto 610 de 1998 había establecido una Bonificación en un porcentaje mayor (80% de lo devengado por los Magistrados de las Atas Cortes) lo cual desconoce el (i) principio de igualdad, (ii) el principio de progresividad y (iii) la irrenunciabilidad de la bonificación al ser salario.
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