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1.3.1. CRITERIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos de la inscripción en el RAISAX de una entidad aseguradora del exterior, la evaluación y la decisión de su inscripción se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3.4 del presente capítulo. Para estos efectos, dicha calificación no puede tener una antigüedad mayor a doce (12) meses, debe ser aportada por la entidad aseguradora del exterior que aspire a ser inscrita en el registro y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir riesgos de terceros.

Notas de Vigencia

1.3.2. CRITERIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos de la inscripción en el RAISAX de un intermediario de seguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de seguros en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros, así como una de responsabilidad civil que amparen los perjuicios que, por causa de errores u omisiones, ocasionen a los tomadores de pólizas que eventualmente contraten con su concurso.

Notas de Vigencia

2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

2.1. REGLA RELATIVA A LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

La solicitud de inscripción de una aseguradora o intermediario de seguros del exterior se debe presentar mediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado expresamente facultado mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito.

Notas de Vigencia

2.2. REGLAS RELATIVAS A LA SOLICITUD. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

2.2.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la inscripción de una aseguradora del exterior en el RAISAX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

Nombre completo, país de origen, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del asegurador del exterior aspirante.

El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y representación legal de la entidad aseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos desde el extranjero.

Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía aseguradora.

Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 3.4. del presente capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.

Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.

Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades aseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Copia de la póliza y de la nota técnica correspondiente al seguro agropecuario que se pretenda comercializar en Colombia.

Cada vez que se pretenda comercializar un nuevo producto agrícola, deberá remitirse previamente el modelo de póliza.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma debe presentarse en idioma castellano. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial a este idioma. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c y f del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.

Notas de Vigencia

2.2.2. CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la inscripción de un intermediario de seguros del exterior en el RAISAX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

Nombre completo, país de origen, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del intermediario aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.

El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del intermediario de seguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el seguro de riesgos cedidos desde el extranjero.

Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que amparen los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a asegurados que eventualmente contraten con su concurso.

Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de seguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los aseguradores y de suministro de información a los tomadores de pólizas sobre la solvencia de los mismos.

Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado por cada entidad aseguradora de la que aspire suscribir y colocar pólizas de seguro agropecuario en el territorio nacional, las mismas deberán estar inscritas en el RAISAX.

No obstante el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del asegurador.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma debe presentarse en idioma castellano. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al castellano. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c y g del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.

Notas de Vigencia

2.3. NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Tal como se señala en el numeral 1.1. del presente capítulo, el propósito del RAISAX es el de proporcionar información a los tomadores de pólizas agropecuarias acerca de cuáles son las entidades de seguros del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un seguro.

Por ello, la SFC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades aseguradoras del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad quede desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de intermediarios cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas y procedimientos adecuados en materia de selección de aseguradoras del exterior y suministro a los tomadores de información objetiva y clara sobre la solvencia de las aseguradoras que representan.

Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el numeral 1.3. del presente capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el RAISAX a una entidad aseguradora o intermediario de seguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el numeral 1.3. del presente capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción.

Notas de Vigencia

3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1. REMISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad aseguradora del exterior inscrita debe remitir a la SFC el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.

Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la aseguradora del exterior sea modificada, se debe remitir a la SFC, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.

Dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, el intermediario de seguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC la siguiente información:

i. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el numeral 1.3.2. en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente.

ii. Copia del certificado de autorización expedido por la entidad aseguradora del exterior, y

iii. Copia del documento que acredite la autorización para realizar actividades de intermediación de seguros, de que trata el literal g del numeral 2.2.2. del presente capítulo.

La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser remitida a través de la entidad aseguradora, del intermediario de seguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad aseguradora del exterior en los términos del numeral 2.1. del presente capítulo.

Notas de Vigencia

3.2. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

La SFC podrá suspender la inscripción del respectivo asegurador o intermediario de seguros del exterior cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos establecidos o en el evento en que no atienda algún requerimiento de información efectuado por la SFC.

La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.

La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el intermediario hayan sido retirados del RAISAX, en una de las siguientes situaciones, entre otras:

Notas de Vigencia

3.2.1 ENTIDADES ASEGURADORAS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.

Cuando tales explicaciones remitidas no contengan una justificación suficiente.

Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.

Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades aseguradoras para su constitución en Colombia.

Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

A petición de la entidad aseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.

Cuando la SFC conozca de reclamaciones de los consumidores financieros que a su juicio ameriten la suspensión y/o cancelación.

Notas de Vigencia

3.2.2 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

a. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el numeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de seguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.

b. Cuando el intermediario de seguros haya sido reportado por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.

c. Cuando el intermediario de seguros haya sido reportado constantemente por haber confirmado la colocación del riesgo sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación que respalde la colocación.

d. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

e. A petición del intermediario, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.

f. Cuando haya sido revocada la autorización de la entidad aseguradora del exterior.

g. Cuando la SFC conozca de reclamaciones de los consumidores financieros que a su juicio ameriten la suspensión y/o cancelación.

Notas de Vigencia

3.3. PUBLICIDAD Y ACCESO. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

La inscripción de un asegurador o un intermediario de seguros del exterior en el RAISAX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informará a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediante publicación que se hará a través de la página web de la SFC.

Por el mismo medio, la SFC publicará trimestralmente la lista de compañías e intermediarios de seguros del exterior inscritos en dicho registro, con su respectiva calificación y la agencia que la expidió, así como la de aquellas cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro.

Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el RAISAX y puede obtener copia de la información que en él reposa.

La solicitud de inscripción en el RAISAX supone la aceptación, por parte de la entidad aseguradora o intermediario de seguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión.

Notas de Vigencia

3.4. AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGO ADMISIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIONES MÍNIMAS ADMISIBLES. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para efectos de la inscripción en el RAISAX se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de doce (12) meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:


AGENCIA CALIFICADORA


CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE

Standard & Poor´s

BBB-

A.M. Best

B+

Fitch

BBB-

Moody´s

Baa3

Cuando la calificación proceda de una agencia calificadora distinta a las señaladas, la SFC evaluará su admisibilidad. Para tal efecto, la entidad interesada debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacionalmente, así como aportar la siguiente información:

Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la agencia calificadora.

Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía general.

La SFC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de un asegurador que cuente con calificación “pi”.

En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma aseguradora se deberá tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor riesgo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO SÉPTIMO.

REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE ASEGURADORAS DEL EXTERIOR QUE OFREZCAN SEGUROS ASOCIADOS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL, LA AVIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL, EL LANZAMIENTO Y TRANSPORTE ESPACIAL, (INCLUYENDO SATÉLITES), ASÍ COMO SEGUROS QUE AMPAREN MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL – RAIMAT.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Capítulo VII adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 modificó el artículo 39 del EOSF, en cuanto a la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros de los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

<Inciso modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para tal efecto las entidades aseguradoras del exterior que pretendan ofrecer en el territorio colombiano, directamente o por conducto de intermediarios de seguros, los seguros antes mencionados, se deberán inscribir en el “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites), así como Seguros que Amparen Mercancías en Tránsito Internacional – RAIMAT”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Dicho registro se regirá de acuerdo con las reglas que se señalan a continuación:

Notas de Vigencia

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL RAIMAT. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo del RAIMAT es proporcionarle a los tomadores de pólizas de los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como de los seguros que amparen mercancías en tránsito internacional, mayor información para que realicen una adecuada evaluación de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo, entre otros factores, de las entidades aseguradoras del exterior que ofrecen dichos seguros en Colombia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El registro de las entidades aseguradoras del exterior en el RAIMAT no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstas, ni supone vigilancia o respaldo de ninguna naturaleza por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Es responsabilidad exclusiva del tomador al momento de contratar, verificar las entidades aseguradoras del exterior que se encuentran inscritas en dicho registro, así como los intermediarios autorizados por éstas para comercializar sus productos, e informarse directamente con ellos sobre los productos o servicios que piensan adquirir, indagando sobre las condiciones particulares de cada operación.

La Superintendencia Financiera de Colombia no ejerce actividades de inspección y vigilancia sobre las entidades aseguradoras del exterior inscritas en el RAIMAT, ni de sus intermediarios autorizados, por lo que carece de competencia para adelantar investigaciones de naturaleza administrativa respecto de los mismos.

En este sentido, las entidades aseguradoras del exterior no tienen la calidad de entidades vigiladas por esta superintendencia y, por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que celebren un contrato de seguros con dichas entidades, no tienen la calidad de consumidor financiero a la luz del artículo segundo de la Ley 1328 de 2009.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia para resolver las quejas o reclamos que se presenten en relación con las entidades aseguradoras del exterior y/o los intermediarios autorizados por éstas, por lo cual las mismas deberán ser presentadas siguiendo los procedimientos y a través de los canales dispuestos por éstas para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce esta Superintendencia respecto de los corredores de seguros nacionales.

Notas de Vigencia

1.2. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Financiera de Colombia inscribirá en el RAIMAT a aquellas entidades aseguradoras del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por éstas a ofrecer en el territorio colombiano, pólizas de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como pólizas de seguros que amparen mercancías en tránsito internacional, en los términos del citado artículo 39 del EOSF.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

De esta manera, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades aseguradoras del exterior que se encuentren inscritas en el RAIMAT están facultadas para ofrecer en el mercado colombiano directamente o a través de los intermediarios de seguros autorizados por éstas, las pólizas mencionadas en el inciso anterior.

Notas de Vigencia

2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

2.1. REGLA RELATIVA A LOS SUJETOS LEGÍTIMOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

La solicitud de inscripción de una entidad aseguradora del exterior se debe presentar mediante escrito remitido a esta superintendencia directamente por la entidad interesada o a través de apoderado expresamente facultado, mediante documento legal otorgado para tal efecto, por el aspirante a ser inscrito.

Notas de Vigencia

2.2. REGLAS RELATIVAS A LA SOLICITUD.

2.2.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL EXTERIOR. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la inscripción de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

a. Nombre completo, domicilio principal, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas de la entidad aseguradora del exterior que solicita el registro.  

b. El nombre e identificación de los representantes legales de la entidad aseguradora del exterior y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia, así como el poder debidamente otorgado para el efecto según la normativa aplicable.

c. <Literal modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Certificación expedida por la autoridad que supervisa a la entidad aseguradora del exterior en el país donde ésta tiene su domicilio principal, en la cual se acredite su existencia, domicilio principal, representantes legales y en la que conste su capacidad para comercializar seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. En dicha certificación también se deberá acreditar la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras supervisadas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

d. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las entidades aseguradoras para su constitución en Colombia, más el patrimonio requerido para operar los ramos a explotar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Colombia, para lo cual deberá presentar los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la entidad aseguradora del exterior.

e. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 2.3. del presente capítulo, que otorgue una calificación internacional de fortaleza financiera que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción de una entidad aseguradora del exterior, cuyo domicilio principal sea uno de los países que tengan vigente un TLC con Colombia con capítulo de servicios financieros, que incluya el comercio transfronterizo de seguros, no se exigirá este requisito.

f. <Literal modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Información sobre los seguros que pretende ofrecer en Colombia, esto es: transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

g. <Literal modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Nombre completo, país, domicilio principal, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica de los intermediarios de seguros autorizados por la entidad para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional, emitidos por la entidad aseguradora.

Cada vez que una entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT autorice a un nuevo intermediario para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, al lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional, deberá remitir a esta Superintendencia la información descrita en el presente literal.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Cada vez que una entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT autorice a un nuevo intermediario para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y al lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), deberá remitir a esta Superintendencia la información descrita en el presente literal.

h. Información sobre el procedimiento y los canales dispuestos por la entidad aseguradora del exterior para que los tomadores, asegurados y/o beneficiarios de las pólizas ofrecidas en el territorio colombiano, puedan efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar directamente ante la entidad aseguradora y ante la autoridad que la supervisa en su domicilio principal.

i. Manifestación expresa de la compañía solicitante mediante la cual indica que toda la información contenida en la solicitud de registro, así como en sus documentos anexos, es de carácter de público, por lo cual autoriza que sea divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para dar cumplimiento al objeto del RAIMAT al que se refiere el numeral 1.1. del presente capítulo.

Sin  perjuicio  de  lo  señalado en este numeral, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para formarse un criterio adecuado sobre la entidad aseguradora del exterior y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español.

En caso de presentarse en un idioma diferente, dichos documentos deben estar acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales b y c de este numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para la validez de documentos otorgados en el exterior, es decir, estar debidamente legalizados.

Notas de Vigencia

2.2.2. RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LLOYD'S. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Para efectos de la inscripción de Lloyd´s en el RAIMAT, se requiere que su Consejo de Administración presente solicitud escrita, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 2.3 del presente capítulo, en el cual conste que la entidad posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a doce (12) meses de la solicitud de inscripción.
  2. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.
  3. Lista  de los sindicatos miembros de Lloyd´s.

Los sindicatos no requerirán inscripción individual.

La documentación otorgada en inglés debe estar acompañada de su respectiva traducción oficial al español.

Adicionalmente deberán tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente capítulo.

Notas de Vigencia

2.3. AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGO ADMISIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIONES MÍNIMAS ADMISIBLES. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos de la inscripción en el RAIMAT, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de doce (12) meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:


AGENCIA CALIFICADORA

CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE
Standard & Poor´sBBB-
A.M. BestB+
Fitch BBB-
Moody'sBaa3

La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de una entidad aseguradora del exterior que cuente con calificación “pi”.

En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre la entidad se deberá tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor riesgo.

Notas de Vigencia

2.4. NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Atendiendo el propósito y la finalidad del RAIMAT, la Superintendencia Financiera puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades aseguradoras del exterior cuya calidad e idoneidad queden desvirtuadas con motivo del análisis de la información que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente adicional.

Con base en el procedimiento y las reglas aplicables para la evaluación de las solicitudes establecidas en el numeral 2 del presente capítulo, la Superintendencia Financiera decidirá si acepta o no inscribir en el RAIMAT a una entidad aseguradora del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan actualizados los requisitos indicados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del presente capítulo, para cada caso, y sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia Financiera para suspender o cancelar dicha inscripción.

Notas de Vigencia

3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO.

3.1. REMISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, la entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT debe remitir a la Superintendencia Financiera copia del certificado expedido por la autoridad que la supervisa en el país donde ésta tiene su domicilio principal, en el que se acredite la información de que trata el literal c. del numeral 2.2.1 del presente capítulo.

Así mismo, dentro del mismo período, la entidad aseguradora del exterior deberá demostrar que mantiene la solvencia patrimonial y el patrimonio requerido para operar los ramos a explotar, en los términos señalados en el literal d. del numeral 2.2.1 del presente capítulo, para lo cual deberá presentar los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio.

Adicionalmente, la entidad aseguradora del exterior debe aportar dentro del mismo periodo, el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la Superintendencia Financiera, cuando haya lugar a la presentación de este documento, según lo dispuesto en el literal e. del numeral 2.2.1 y en el literal a. del numeral 2.2.2 del presente capítulo.

En el evento que durante el año calendario la calificación de la entidad aseguradora del exterior sea modificada, se debe remitir a la Superintendencia Financiera, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.

Asimismo, deberá remitir una actualización de los intermediarios autorizados para comercializar sus productos en Colombia en los términos del literal g. del numeral 2.2.1 del presente capítulo.

De igual forma, la entidad aseguradora del exterior debe mantener actualizado el RAIMAT con la información relativa a su nombre, domicilio principal, datos de ubicación, representantes y apoderados, reportando oportunamente los cambios que se efectúen.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras del exterior inscritas en el RAIMAT deberán remitir con fines estadísticos, dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, la información del valor de las primas que emitieron y de los siniestros que pagaron en Colombia durante el año calendario inmediatamente anterior. Esta información deberá reportarse en dólares americanos.

La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser remitida directamente por la entidad aseguradora del exterior o a través de un apoderado en los términos del numeral 2.1 del presente capítulo.

Notas de Vigencia

3.2. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá suspender la inscripción de la respectiva entidad aseguradora del exterior cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1 del presente capítulo dentro de los plazos establecidos o en el evento en que no atienda algún requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia.

La Superintendencia Financiera de Colombia solicitará las explicaciones correspondientes y las evaluará. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.

La Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar el registro en una de las siguientes situaciones:

  1. Cuando, una vez suspendido el registro de la entidad aseguradora, la misma no responda a la solicitud de explicaciones en relación con la no remisión de información dentro del plazo otorgado.
  2. Cuando las explicaciones remitidas no contengan una justificación suficiente frente a la no remisión de información en los plazos otorgados para ello.
  3. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
  4. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de su domicilio principal.
  5. A petición de la entidad aseguradora del exterior, caso en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
  6. Por decisión debidamente motivada por la Superintendencia Financiera de Colombia en eventos distintos a los anteriormente mencionados, previa solicitud de explicaciones.

<Inciso modificado por la Circular 8 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Notas de Vigencia

3.3. PUBLICIDAD Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL RAIMAT. <Numeral adicionado al Título VI por la Circular 19 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

La inscripción de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, así como la suspensión y cancelación de la inscripción en el mismo, se informará al público en general por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante publicación que se hará a través de la página web de esta Superintendencia.

Por el mismo medio, la Superintendencia Financiera de Colombia publicará y actualizará en forma permanente la lista de entidades aseguradoras del exterior inscritas en dicho registro y los intermediarios de seguros autorizados por éstas para la comercialización de sus productos en Colombia. Así mismo, publicará aquellas entidades aseguradoras cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada.

El RAIMAT y la documentación que sirve de sustento a dicho registro son de carácter público, y  tendrá acceso a ellos cualquier persona, a efectos de  realizar una adecuada evaluación de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo de las entidades aseguradoras del exterior.

Notas de Vigencia

TÍTULO SEPTIMO.

ENTIDADES COOPERATIVAS.

CAPÍTULO PRIMERO.

1. RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LOS ENTES COOPERATIVOS.

1.1 RÉGIMEN APLICABLE. <Numeral adicionado por la Circular 50 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La regulación aplicable a las entidades cooperativas vigiladas por esta Superintendencia será el establecido en el numeral 2 del Título Primero, Capítulo Sexto de la presente Circular.

En todo caso, es necesario advertir que las entidades cooperativas vigiladas por esta Superintendencia deberán indicar en su publicidad si cuentan o no con un seguro de depósito, señalando la cobertura del mismo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.2 PRÁCTICAS PROHIBIDAS. <Numeral adicionado por la Circular 50 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las enunciadas en el numeral 2.2. del Título Primero, Capítulo Sexto de la presente Circular, se entienden como prácticas prohibidas las que se señalan a continuación:

a) Usar el rótulo publicitario que señala la circunstancia de encontrarse bajo la órbita de competencia de esta Entidad dando a entender que tal vigilancia supone una seguridad total sobre la solvencia y solidez de la cooperativa, pues estos factores se encuentran reflejados en los estados financieros.

b) Utilizar marcas, leyendas o propaganda comercial que no corresponda a la realidad o que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, los componentes, los usos, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad e idoneidad o la calidad de los bienes o servicios ofrecidos.

c) Indicar que la entidad se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas sin estarlo o señalar que cuentan con el seguro de depósito cuando éste se encuentra suspendido.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<TÍTULO VII - CIRCULAR EXTERNA 078 DE 1998 - Página 1 - NOVIEMBRE 1998>

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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