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3.4.3.2. ESTADOS FINANCIEROS DE PUBLICACIÓN SEGUNDO TRIMESTRE. Se compararán saldos acumulados a 30 de junio y 31 de marzo del año 19X3, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de abril y el 30 de junio y el 1o. de enero y el 31 de marzo de dicho año, respecto del estado de utilidades.

3.4.3.3 ESTADOS FINANCIEROS DE PUBLICACIÓN TERCER TRIMESTRE. Se compararán saldos acumulados a 30 de septiembre y 30 de junio del año 19X3, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de julio y el 30 de septiembre y el 1o. de abril y el 30 de junio del año 19X3, tratándose del estado de ganancias y pérdidas.

3.4.3.4 ESTADOS FINANCIEROS DE PUBLICACIÓN CUARTO TRIMESTRE. Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre y 30 de septiembre del año 19X3, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre y 1o. de julio y el 30 de septiembre del mismo año, en lo que hace al estado de resultados.

3.4.4 CAMBIO DE CIERRE DE EJERCICIO CONTABLE. Cuando una entidad cambie de período contable, Vb. Gr. de anual a semestral o trimestral, comparará el nuevo período contable con un corte de cuentas simulado en el cual los lapsos comparables sean iguales y consecutivos, vale decir, que si durante el año 19X2 la entidad tenía ejercicio contable anual y lo cambia a semestral en el año 19X3, comparará saldos acumulados a 30 de junio de 19X3 con saldos acumulados a 31 de diciembre de 19X2, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de enero y el 30 de junio del año 19X3 y 1o. de julio y 31 de diciembre del año 19X2, respecto del estado de utilidades.

La utilidad (pérdida) del corte de ejercicio contable simulado del año 19X2 que reporte el balance requerirá de la revelación pertinente para hacerla comparable con el estado de resultados correspondiente.

Si el cambio es de ejercicio anual a trimestral, de suerte que si durante el año 19X2 la entidad tenía ejercicio contable anual y lo cambia a trimestre en el año 19X3, comparará saldos acumulados a 31 de marzo de 19X3 con saldos acumulados a 31 de diciembre de 19X2, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de enero y el 31 de marzo del año 19X3 y el 1o. de octubre y 31 de diciembre del año 19X2, tratándose del estado de resultados.

La utilidad (pérdida) del corte de ejercicio contable simulado del año 19X2 que reporta el balance, requerirá de la revelación pertinente para hacerla comparable en el estado de resultados correspondiente, de forma tal que se evidencie clara y objetivamente el resultado -utilidad

<CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 - NOVIEMBRE 1995 - Página 2>

(pérdida)- del corte simulado frente al resultado acumulado que reporta el balance a 31 de diciembre del año 19X2.

Por ejemplo, si la utilidad del año completo reportada por el balance asciende a $500 y la del corte simulado a $150, se revelará mediante nota al balance de publicación este hecho con un texto que podría ser: "Utilidad del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 19X2, $150; y utilidad del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 19X2, $350".

Si el resultado a 31 de diciembre del año 19X2 asciende a una pérdida de $300 y el resultado del corte simulado arroja una utilidad de $250, el texto podría ser: "Utilidad del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 19X2, $250; y pérdida del período comprendido entre el 1o. de enero y 30 de septiembre del año 19X2, $550".

Si el resultado a 31 de diciembre del año 19X2 asciende a una utilidad de $400 y el resultado de corte simulado arroja una pérdida de $200, el texto podría ser: "Pérdida del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 19X2, $200; y utilidad del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 19X2, $600".

Si el resultado a 31 de diciembre del año 19X2 asciende a una pérdida de $500 y el resultado de corte simulado arroja una pérdida de $300, el texto podría ser: "Pérdida del período comprendido entre el 1o. de octubre y 31 de diciembre del año 19X2, $300; y pérdida del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 19X2, $200".

<CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 - NOVIEMBRE 1995 - Página 3>

CAPÍTULO VIII.

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de períodos intermedios han sido definidos como “los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.

“Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre de ejercicio”.

1. PERIODOS DE PRESENTACIÓN.

<Inciso corregido por la Circular 46 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades vigiladas deben transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) vía RDSI o RAS, dentro del término establecido para cada tipo de entidad, los estados financieros intermedios según la codificación establecida en el plan de cuentas respectivo, atendiendo las instrucciones impartidas en el documento técnico SB-DS-003.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Para aquellos casos en los cuales la fecha límite para la transmisión de estados financieros coincida con un día no hábil, el plazo de transmisión finaliza el día hábil siguiente.

1.1. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros deben transmitir mensualmente, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, según la codificación, que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (PUC).

1.2. SOCIEDADES FIDUCIARIAS.

<Numeral modificado por la Circular 46 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades fiduciarias deben transmitir:

- <Inciso modificado por la Circular 31 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Diariamente, los estados financieros de las carteras colectivas administradas por las Sociedades Fiduciarias, incluidos los fondos de capital privado, de conformidad con la codificación señalada para la clase 7 del PUC para el sistema financiero, y los estados financieros de los fondos de pensiones voluntarias de acuerdo con la codificación del plan de cuentas para fondos de pensiones, dentro del día hábil siguiente al respectivo corte.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso eliminado por la Circular 31 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Cuando los fondos de pensiones voluntarias que administran las sociedades fiduciarias estén compuestos por más de un portafolio de inversión (esquema de multiportafolios), además de trasmitir la información del fondo de pensiones voluntarias, la transmisión debe efectuarse por cada uno de los citados portafolios de inversión. En todo caso, las cifras transmitidas por alternativa o portafolio, una vez consolidadas, siempre deben corresponder a los valores registrados en los libros oficiales de contabilidad del fondo de pensiones voluntarias del cual hacen parte dichas alternativas o portafolios.

- Mensualmente, la información correspondiente a los estados financieros de los encargos fiduciarios o patrimonios autónomos que administren pasivos pensionales, de conformidad con la codificación del plan de cuentas para fondos de pensiones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al respectivo corte.

- Mensualmente, los estados financieros de los demás negocios fiduciarios que administre, incluidos los negocios fiduciarios correspondientes a recursos de la Seguridad Social, de conformidad con la codificación señalada para la clase 7 del PUC para el sistema financiero, dentro de los quince (15) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al respectivo corte, con excepción de los negocios mencionados en los párrafos anteriores.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.3. ENTIDADES ASEGURADORAS, SOCIEDADES REASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN.

Las entidades aseguradoras, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización, deben transmitir:

-Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondo de pensiones voluntarias) que administren, de conformidad con la codificación del plan de cuentas para fondos de pensiones.

- <Texto modificados por la Circular 43 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>  Mensualmente, sus estados financieros según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.4. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.

<Numeral modificados por la Circular 1 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los intermediarios de seguros y de reaseguros deben transmitir semestralmente los estados financieros con corte a junio 30, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada balance, según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.5. BANCO DE LA REPÚBLICA.

El Banco de la República, debe transmitir los estados financieros intermedios a más tardar el último día hábil del mes siguiente, según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Banco de la República.

1.6. COOPERATIVAS FINANCIERAS.

Las entidades cooperativas con actividad principal o especializada financiera deben transmitir el balance general y el estado de resultados, según la codificación que se establece en el PUC, en forma mensual, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte mensual respectivo.

1.7. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS.

<Numeral modificado por la Circular 46 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, deben transmitir:

- <Viñeta modificada por la Circular 58 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones obligatorias y de los fondos de pensiones voluntarias y sus portafolios, de conformidad con la codificación del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones, así como la de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, de acuerdo con la codificación del Plan de Cuentas para los Fondos de cesantías.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Mensualmente, la información correspondiente a los estados financieros de los patrimonios autónomos de pasivos pensionales de que trata el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, de acuerdo con la codificación del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al corte respectivo. Para el efecto, deben utilizar el tipo de fideicomiso 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados, subtipo 3 Pasivos pensionales, a que se refiere el Documento Técnico SB-DS-003; asignar el código consecutivo a cada patrimonio autónomo; informarlo a la División de Operaciones y remitirlo con el tipo de informe 22.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.8. CASAS DE CAMBIO.

Las Casas de Cambio deben transmitir, en forma mensual, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, según la codificación que se establece en el PUC.

1.9 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN ADMINISTRADORAS DE CARTERAS COLECTIVAS. <Numeral adicionado por la Circular 31 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión que administren carteras colectivas deberán transmitir, de acuerdo con las instrucciones técnicas contenidas en el documento denominado “DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE SV-EIC-01”, el cual se encuentra en el siguiente link de acceso directo: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/sveic01.doc, la siguiente información:

- Diariamente los estados financieros de cada cartera colectiva, incluyendo los fondos de capital privado, de conformidad con el Plan Único de Cuentas (PUC) establecido para tal fin. El reporte debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de corte antes de las 4:00 p.m.

En las transmisiones a las que se refiere este numeral, el archivo que se transmita deberá estar firmado digitalmente por el representante legal de la sociedad administradora y por el contador, a efectos de certificar que la información reportada corresponde a la real de los estados financieros y de la situación del portafolio. Las obligaciones contenidas en la Circular Externa 012 de 1994, de la entonces Superintendencia de Valores, en lo referente a estados financieros adicionales correspondientes a la actividad de administración de carteras colectivas, con corte mensual, se cumplirá con la remisión diaria de los estados financieros transmitidos en cumplimiento de lo ordenado por el presente numeral.

Los registros fuente de la información transmitida deberán permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos que para el efecto establece el Código de Comercio. Esta Superintendencia podrá requerir en cualquier momento los mencionados registros, a fin de comprobar su consistencia con los datos transmitidos.

Notas de Vigencia

2. ANEXOS Y REPORTES PERÍODICOS.

Se debe reportar como anexo a los estados financieros intermedios, la información referida en el Anexo I “Remisión de Información” de esta Circular.

3. TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA REEXPRESION DE CIFRAS EN MONEDA EXTRANJERA.

<Inciso modificado por la Circular 58 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presentación de estados financieros intermedios, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera  deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SFC.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Circular 040 de 2006 - Diciembre de 2006 - Página 2>

CAPÍTULO IX.

ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO.

<Inciso adicionado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

Las instrucciones contenidas en el presente capítulo aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas de Vigencia

1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN.

<Textos en negrilla adicionados por la Circular 4 de 29 de enero de 2008:> Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas independientemente de que deban o no someterlos a autorización de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008, deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo, junto con la demás información que deba ser enviada y que no constituye documentos para asamblea. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán de considerarse.

Notas de Vigencia

El cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios o patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía y compañías de seguros debe efectuarse con la misma periodicidad del cierre de los estados financieros de la entidad vigilada que los administre, salvo que contractualmente se haya pactado un período de corte menor.

Para efectos de la presentación de estados financieros de fin de ejercicio, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes correspondiente al cierre del respectivo período y certificada por la SBC.

2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ASAMBLEA.

<Texto del numeral 2 modificado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008 no estén obligadas a someter sus estados financieros a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia también deberán preparar la información de asamblea señalada en el presente numeral y mantenerla a disposición de esta entidad e informarán a esta Superintendencia, con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios el orden del día, la fecha, hora y lugar en que se adelantará la correspondiente reunión.

Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir y radicar, en lo que resulte pertinente de acuerdo con su naturaleza, la información requerida en el presente numeral, con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o Asamblea de Asociados, indicando la fecha de corte o período al cual corresponde.

Para las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 el término de los treinta (30) días comunes tanto para transmisión como para la entrega de la información de asamblea, comienza a correr desde el día en que  se reciba en su totalidad la información requerida una vez confrontada con la Proforma F.0000-83 - Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de Fin de Ejercicio. En relación con las sociedades comisionistas, proveedores de infraestructura, órganos de autorregulación y sistemas de pago de bajo valor, se tendrá en cuenta para la confrontación respectiva, en lo que resulte pertinente, la información prevista en dicha proforma para los establecimientos bancarios. Este término se interrumpe cuando como producto de la revisión de los estados financieros y la documentación remitida, se requieran explicaciones o ajustes que a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia deba rendir y/o realizar la entidad.

Notas de Vigencia

Conviene advertir que el incumplimiento al anterior término o la falta de la documentación requerida para el análisis implicarán que esta Superintendencia no pueda pronunciarse oportunamente respecto de los estados financieros de las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.1. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS.

<Texto en negrilla modificado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>  Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir los siguientes estados financieros, debidamente comparados con el período inmediatamente anterior:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Balance General,

- Estado de Resultados,

- Estado de Cambios en el Patrimonio,

- Estado de Flujos de Efectivo.

2.1.1. En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantía, patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y compañías de seguros, así como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad administradora sólo deberá elaborar el Balance General y el Estado de Resultados, salvo que el respectivo contrato prevea la elaboración de estados financieros adicionales.

De los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, así como de los negocios señalados en los literales a) a r) del subnumeral 2.3.11 del presente capítulo, deberán remitirse los estados financieros mencionados en el párrafo anterior y sus notas, siguiendo para el efecto las indicaciones formuladas para los estados financieros de fin de ejercicio de las sociedades que administran dichos recursos, conforme a las instrucciones señaladas en el presente instructivo.

2.1.2<Numeral adicionado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Certificaciones: los estados financieros deberán presentarse debidamente certificados en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.  En el caso de sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan la calidad de emisores de valores, deberán adjuntar la certificación de que trata el artículo 46 de la ley 964 de 2005.

Notas de Vigencia

2.2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. <Texto en negrilla adicionado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008:> Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008, deben presentarse las notas a los Estados Financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. En todo caso, las notas a los estados financieros deberán contener como mínimo la siguiente información:

Notas de Vigencia

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1>

2.2.1. ENTIDAD REPORTANTE. Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constitución, clase de documento que la  crea (escritura pública, número y notaría o ley), acto administrativo que la organiza, reformas  estatutarias más representativas, si las hay; vigencia o término de duración de la entidad; número de resolución y fecha de vencimiento del permiso de funcionamiento; grupo empresarial al que pertenece, domicilio principal; número de agencias y sucursales con que opera; número de empleados; indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda y número de contratos con corresponsales celebrados en aplicación del Decreto 2233 de julio 7 de 2006.

2.2.2. PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES. <Textos en negrilla adicionados por la Circular 4 de 29 de enero de 2008:> Revelar las principales políticas y prácticas que debe observar la entidad, en consideración a su importancia e incidencia sobre la información financiera y en función de normas especiales, tales como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificación y efecto sobre la información contable), métodos y políticas para la contabilización de las principales clases de activos y pasivos, políticas de causación, de realización, de valuación, de valorización y de asignación de costos y gastos, entre otras, así como los demás principios que sobre la materia señala el artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen, en cuanto apliquen a cada tipo de entidad. Deberá indicarse el período al cual corresponde la información revelada como también el período respecto del cual se establece la comparación.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 3 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ramo de seguro de riesgos laborales se debe revelar la política adoptada por la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces, en materia de remuneración a favor de los intermediarios de seguros de dicho ramo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4.4 del Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, en cumplimiento del parágrafo 5 del artículo 11 de la ley 1562 de 2012.

Notas de Vigencia

Tratándose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se deberán desagregar e indicar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Plan Único de Cuentas que correspondan a los códigos cuya denominación sea "Varios", "Diversos" u "Otros", cuando éstos representen el cinco por ciento (5%) o más.

2.2.3. MADURACIÓN DE ACTIVOS Y VENCIMIENTO DE PASIVOS. Las entidades vigiladas revelarán, cuando sea pertinente, en cada nota a los estados financieros los períodos de maduración de los activos y los vencimientos de sus pasivos.

2.2.4. DISPONIBLE. Se deberá revelar la composición de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos tanto en moneda legal como en moneda extranjera.

Así mismo se deberá revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes y la clase de restricción existente (Vr. Gr., encajes, embargos, pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, así deberá indicarse.

En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias deberá indicarse si existen partidas pendientes de regularizar tanto en moneda legal como en moneda extranjera según los términos establecidos en los diferentes planes de cuentas, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones.

Las sociedades corredoras de seguros y reaseguros deberán informar, adicionalmente, el nombre de la entidad bancaria, el monto y el número de las cuentas corrientes o de ahorro en donde mantienen en forma exclusiva los recursos provenientes del recaudo de las primas de seguros.

2.2.5. Fondos Interbancarios Vendidos, operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas y de transferencia temporal de valores: Revelar su naturaleza, rendimiento promedio durante el período contable, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción, según sea el caso.

Deberá referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores; dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos, como también la entidad con la cual se presentó dicha negociación.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 2>

Igual información revelarán las entidades aseguradoras, en relación con los “fondos interasociadas”.

2.2.6. INVERSIONES. Con respecto a las Inversiones, las revelaciones se deberán llevar a cabo atendiendo las instrucciones que para tal fin se imparten en el Capítulo I de la Circular Externa Básica Contable y Financiera.

2.2.7. CARTERA DE CRÉDITOS, CONTRATOS DE LEASING, CUENTAS POR COBRAR Y PROVISIONES. Además de las consideraciones que la entidad estime pertinentes y con sujeción a los parámetros que fijen las normas sobre la materia, se deberá como mínimo revelar:

- <Inciso modificado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Políticas y criterios definidos por la entidad en materia de garantías.

Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas asociados a cada uno de ellos.

La anterior información también se revelará por: Calificación, zona geográfica, sector económico y cuando resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal, indicando las unidades de equivalencia a pesos.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 2>

- Las ventas y/o compras de cartera y de contratos efectuadas durante el periodo, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.

- El valor y número de créditos reestructurados por modalidad y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas asociados a cada uno de ellos. Refiriendo el acuerdo al cual se sujetan dichas reestructuraciones.

Así mismo, para los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdos informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.

La anterior información también se revelará por: Calificación, zona geográfica, sector económico y cuando resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal, indicando las unidades de equivalencia a pesos.

- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.

El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.

Adicionalmente, las entidades del sector asegurador deberán revelar respecto de las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora, lo siguiente:

- El valor de cada rubro que conforma este grupo

- Tratándose de cuentas corrientes con compañías cedentes, reaseguradoras y coaseguradoras, se debe detallar el nombre del deudor y el monto de la deuda a la fecha del cierre.

- El monto de las provisiones respectivas de cada una de las cuentas y el porcentaje que representa sobre el total de la deuda.

- Las variaciones más significativas, revelando su efecto en los estados financieros

- Para los bienes dados en leasing se tendrá en cuenta los mismo criterios de revelación aquí indicados presentando en forma separada las operaciones de leasing financiero y operativo

2.2.8. ACEPTACIONES BANCARIAS. Respecto a estas operaciones las entidades deberán informar las políticas adoptadas, desagregando las vigentes de aquellas que a pesar de estar vencidas, no han sido presentadas para su cobro. De ser significativo, será necesario revelar los montos que han sido reclasificados a cartera de créditos.

2.2.9. OPERACIONES DE DERIVADOS. Además de las consideraciones que estime conveniente la entidad, las revelaciones respecto a éste tipo de operaciones se deberán llevar a cabo conforme a las instrucciones impartidas en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995.

2.2.10. BIENES RECIBIDOS EN PAGO Y BIENES REALIZABLES. La información a revelarse por concepto de bienes recibidos en pago deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera, además se deberá presentar:

- Los criterios utilizados en la metodología implementada por la entidad a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien, señalando políticas adoptadas por la entidad en dicha materia.

Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de provisión por tipo de bien.

Respecto a los bienes realizables se deberá revelar su naturaleza, métodos de valoración de los mismos, detalle de los conceptos por montos y el valor de las provisiones.

2.2.11. PROPIEDADES, EQUIPO Y DEPRECIACIONES. Se revelarán la clase de activos (construidos, en proceso de importación, construcción y montaje), las políticas generales para reparaciones, mantenimiento, adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros), las restricciones que sobre ellos pesen (gravámenes, hipotecas, pignoraciones), indicando la clase de restricción y el monto afectado, el método de depreciación utilizado, la vida útil, el último avalúo, las valorizaciones y/o desvalorizaciones y las provisiones constituidas.

2.2.12. GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Y CARGOS DIFERIDOS. Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan único de cuentas, indicando las razones fundamentales para ser tratados como activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para fijarlos. Respecto de cada concepto, deberá expresarse el saldo inicial, los cargos y las amortizaciones del período contable y el saldo final.

2.2.13. TITULARIZACIÓN. Se revelarán las condiciones básicas de cada operación, identificando por lo menos: originador, objeto, activo titularizado, monto de la titularización, tasa de rendimiento, plazo de la titularización, número de títulos emitidos, recursos obtenidos en la colocación, mecanismos de seguridad internos y externos (colaterales), fiduciaria a través de la cual se maneja la titularización y utilidad ó pérdida, así como las demás condiciones básicas de la titularización.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 3>

2.2.14. Fondos Interbancarios Comprados: Revelar la naturaleza y valor de los mismos según la entidad, el costo financiero promedio durante el período, plazos de negociación, montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo restricción.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 4>

Igual información revelarán las entidades aseguradoras en cuanto a los “Fondos interasociadas”.

2.2.15. SINIESTROS LIQUIDADOS POR PAGAR. Las compañías aseguradoras deberán informar el valor total de los siniestros por pagar, discriminados por ramo.

2.2.16. CRÉDITOS EN BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. En relación con este pasivo deberá expresarse de manera resumida, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados, costo promedio y las garantías otorgadas, desagregando la información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año, mediano plazo: entre 1 y 3 años y largo plazo: más de 3 años).

2.2.17. PRIMAS RECAUDADAS POR PAGAR. Respecto de cada aseguradora se deberá revelar el nombre de la entidad, fecha del recaudo del valor de la prima y monto. (solo aplica a intermediarios de seguros).

2.2.18. RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN. Respecto de cada reserva deberá precisarse el monto y el método utilizado para su cálculo. (Solo aplica a entidades del sector asegurador).

En cuanto a la reserva para siniestros pendientes por regularizar por parte de la compañía, se indicará: el ramo y monto de la reclamación. (Solo aplica a entidades del sector asegurador).

2.2.19. TÍTULOS DE INVERSIÓN EN CIRCULACIÓN. Deberá revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones sobre su cancelación.

2.2.20. INGRESOS ANTICIPADOS. Al respecto deberá indicarse la naturaleza y cuantía de los conceptos que componen este rubro, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan de cuentas, las políticas generales para su registro y plazos de amortización y las consideraciones para darles el tratamiento de ingresos diferidos, indicando el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo por amortizar.

Respecto de las primas diferidas con vigencia mayor a un año registradas por las entidades aseguradoras, se debe indicar nombre del asegurado, ramo, número de póliza y vigencia de la póliza.

2.2.21. OBLIGACIONES LABORALES CONSOLIDADAS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN.  Deberá indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que las conforman.

Respecto de las pensiones de jubilación será necesario revelarse además del número de personas cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la determinación del porcentaje de amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas, lo siguiente:

  • El monto total del cálculo actuarial.

Valor de la amortización del período

El monto de las pensiones pagadas en el período.

Valor acumulado de la amortización.

El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se amortizará.

2.2.22. PASIVOS ESTIMADOS, PROVISIONES Y CONTINGENCIAS PROBABLES. Revelar las circunstancias especiales para reportar saldos en este grupo al cierre del ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de cuentas según corresponda. Así mismo, se indicarán los montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la naturaleza del proceso o litigio y definición jurídica de la situación.

2.2.23. BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES. Tratándose de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones, además de las revelaciones de que trata el numeral de Títulos de Inversión en Circulación, se indicará, el monto de la emisión, el valor de los bonos colocados, la tasa de interés y el plazo para su conversión, además deberá aclararse si el pago en caso de liquidación de la sociedad, está supeditado a la cancelación del pasivo externo, el número de acciones en reserva para atender la conversión, las bases fijadas para el precio de la conversión y el aumento del capital suscrito originado como consecuencia de las respectivas conversiones realizadas durante el ejercicio.

2.2.24. CAPITAL SOCIAL. Deberá expresarse el número y valor de las acciones suscritas y pagadas; el número y valor de las que se hayan readquirido y el valor de los instalamentos por cobrar. En caso de existir acciones preferenciales, será necesario revelar el monto, número de acciones y la clase.

Las entidades de naturaleza cooperativa deberán manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreductible y/o monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.

Igualmente, en el evento en que la entidad haya emitido acciones como respaldo de ADR's, GDR's, etc., deberá dar a conocer tal hecho.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 4>

En los contratos de capital de capital garantía se revelará el monto y la vigencia de tales acuerdos

Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio.

En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del FOGAFIN, deberá revelarse:

  • Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogafín, condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los puente y de largo plazo.

Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.

Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y garantía.

Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo se indicará expresamente el beneficiario del mismo y el grado de vinculación con la entidad.

Finalmente, si durante la vigencia de los créditos ocurren modificaciones se deberá indicar tal circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.

2.2.25. RESERVAS PATRIMONIALES. Cada reserva deberá ser presentada por separado, describiendo, naturaleza y cuantía. Respecto de las reservas denominadas de destinación específica, deberá informarse de manera clara la finalidad de las mismas y la forma como se utilizan dichos recursos.

2.2.26. CUENTAS CONTINGENTES. Se revelarán aquellas operaciones que representen por lo menos el 10% de la subcuenta a la cual pertenezcan, indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.

2.2.27. INGRESOS, GASTOS Y COSTOS. Deberán revelarse las partidas extraordinarias que superen el 10% de dichos conceptos, esto es, aquellas de naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y de poca ocurrencia, como podrían ser las correcciones de errores de ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) en venta de Inversiones, cartera, bienes recibidos en pago, de propiedades y equipo, de activos improductivos en general y otros

Así mismo, se revelará la naturaleza y cuantía de las recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron registrar el correspondiente ingreso.

Como también deberán indicarse los conceptos incluidos bajo la denominación de "diversos", “otros” o “varios”, tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales, según corresponda.

<Inciso adicionado por la Circular 3 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ramo de seguro de riesgos laborales se debe revelar el valor de los pagos efectuados durante el ejercicio por concepto de comisiones de intermediación y el detalle de la fuente u origen de los recursos con los que se hicieron dichos pagos.

Notas de Vigencia

2.2.28. TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS. Se deberán registrar los saldos activos y pasivos, así como los ingresos y gastos causados en cada período, correspondientes a operaciones con vinculados económicos, tales como accionistas que posean el 10% o más del capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su junta directiva. Respecto de los saldos de préstamos, cartera de créditos, contratos de leasing, depósitos, obligaciones financieras y demás pasivos, se indicarán las condiciones de tales operaciones.

En todo caso, se revelarán por separado las operaciones con accionistas que posean menos del 10% del capital social cuando su cuantía sea igual o represente más del 5% del patrimonio técnico.

2.2.29. OPERACIONES "COLECTOR". En caso de que se hayan efectuado operaciones “Colector” durante el período, en los términos de lo señalado en el capítulo cuarto de esta circular, deberán revelarse las condiciones, naturaleza y monto de dichas operaciones, indicando los resultados de las mismas.

2.2.30. CONCILIACIÓN ENTRE RUBROS CONTABLES Y FISCALES. En una nota independiente deberán registrarse las conciliaciones entre el patrimonio fiscal y el patrimonio contable, entre la utilidad neta antes de impuestos y la renta gravable y entre las cuentas de corrección monetaria fiscal y contable. En todos los casos, deberá identificarse el concepto que da origen a la diferencia, su cuantía y sus efectos en los gastos por impuesto de renta y en los impuestos diferidos.

2.2.31. REVELACIÓN DE RIESGOS. <Inciso modificado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En materia de revelación de riesgos, en concordancia con lo establecido en normas vigentes, la entidad deberá revelar los criterios, políticas y procedimientos utilizados para la evaluación, administración, medición y control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al negocio, incluyendo los inherentes a la prestación de servicios financieros a través de corresponsales de que trata el Decreto 2233 de julio 7 de 2006.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Así mismo, se debe revelar los efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de administración de riesgos.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 5>

2.2.32. GOBIERNO CORPORATIVO.

Así mismo, siguiendo los parámetros indicados en el nuevo acuerdo de Basilea relacionados con el concepto del buen Gobierno Corporativo, se deberá revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:

- Junta Directiva y Alta Gerencia: Informar si estos órganos o instancias están al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos y están debidamente enterados de los procesos y de la estructura de negocios con el fin de brindarle el apoyo, monitoreo y seguimiento debidos. También informar si se determinan las políticas y el perfil de riesgos de la entidad, si intervienen en la aprobación de los límites de operación de las diferentes negociaciones, entre otros aspectos.

- Políticas y División de Funciones: Informar si la política de gestión de riesgos ha sido impartida desde arriba y si esa política está integrada con la gestión de riesgos de las demás actividades de la institución; si se analizó el contenido y claridad de esas políticas indicando si hay un área especializada en la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a los diferentes clases de negocios.

- Reportes a la Junta Directiva: Indicar si la información acerca de las posiciones en riesgo se reporta debidamente, con la periodicidad adecuada a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, si existen los reportes y medios de comunicación de este tipo de información que sean claros, concisos, ágiles y precisos, los cuales deben contener como mínimo las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio, así como los incumplimientos de los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

- Infraestructura Tecnológica: Revelar si las áreas de control y gestión de riesgos cuentan con la infraestructura tecnológica adecuada, que pueda brindar la información y los resultados necesarios, tanto por el tipo de operaciones que realice, como por el volumen de las mismas, indicando si existe un monitoreo de la gestión de riesgo de acuerdo con la complejidad de las operaciones realizadas.

- Metodologías para Medición de Riesgos: Informar si las metodologías existentes identifican perfectamente los diferentes tipos de riesgo, para lo cual deben existir diversos tipos de sistemas de medición para cada uno, con el objeto de que se pueda determinar con un alto grado de confiabilidad las posiciones en riesgo.

- Estructura Organizacional: Revelar si existe independencia entre las áreas de negociación, control de riesgos y de contabilización, y a la vez sean dependientes de áreas funcionales diferentes, sin perjuicio del volumen o tipo de operaciones que la entidad realice.

- Recurso Humano: Informar si las personas que estén involucradas con el área de riesgos estén altamente calificadas y preparadas, tanto académicamente como a nivel de experiencia profesional.

- Verificación de Operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de seguridad óptimos en la negociación, que permitan constatar que las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y a través de los medios de comunicación propios de la entidad, que aseguren la comprobación de las condiciones pactadas para evitar suspicacias en el momento de la verificación de las operaciones, indicando además, si la contabilización de las operaciones se realiza de una manera rápida y precisa, evitando incurrir en errores que puedan significar pérdidas o utilidades equivocadas

- Auditoría: Informar si las auditorias interna y externa de la entidad estén al tanto de las operaciones de la entidad, períodos de revisión y las recomendaciones que realizaron con relación al cumplimiento de límites, cierre de operaciones, relación entre las condiciones del mercado y los términos de las operaciones realizadas, así como las operaciones efectuadas entre empresas o personas vinculadas con la entidad.

2.2.33. CONTROLES DE LEY. Las entidades revelarán si han cumplido durante el periodo que se reporta con los requerimientos de encaje, posición propia, capitales mínimos, relación de solvencia, inversiones obligatorias, entre otros. Así mismo, se informará si se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna (s) de estas disposiciones legales.

2.2.34. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS. Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico.

De igual manera, para el respectivo período deben reflejarse los hechos ocurridos antes o después de la fecha de corte, que pongan en duda la continuidad del ente económico.

Así mismo, se revelarán los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios importantes en la estructura y situación financiera de la entidad, indicando su efecto sobre los estados financieros.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 6>

2.3. INFORMES ADICIONALES. Junto a los Estados Financieros Básicos y a las correspondientes notas deberá remitirse:

2.3.1. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS. Las entidades vigiladas deberán enviar a esta Superintendencia, conjuntamente con los documentos relacionados anteriormente y con la misma anticipación, copia de las convocatorias para las asambleas, bien sean ordinarias o extraordinarias. Para el efecto se comunicará a esta Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará la correspondiente reunión, así como el orden del día (para el caso de las convocatorias extraordinarias), allegando, según el caso, copia de cada citación en la cual conste la fecha de recibo por parte del destinatario, o la página completa del diario en el cual se haya publicado el respectivo aviso.

En todo caso, la antelación de los 15 días hábiles o 5 días comunes de la convocatoria, según el caso, se contarán a partir de la fecha de recibo de la respectiva citación por parte del accionista o asociado o de la fecha de publicación del correspondiente aviso.

2.3.2. CUENTAS CON MODIFICACIONES ESPECIALES. Las entidades vigiladas deberán enviar un estudio de las cuentas que hayan sufrido modificaciones relevantes con relación al balance anterior, indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.

2.3.3. INDICADORES FINANCIEROS. <Texto en negrilla modificado por la Circular 4 de 29 de enero de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán utilizarse los indicadores financieros definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, debidamente comentados y comparados con los dos (2) ejercicios económicos precedentes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.3.4. RELACIÓN DE SOLVENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN. Los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras, deberán remitir el cálculo detallado de la relación de solvencia, los activos ponderados por nivel de riesgo y el patrimonio técnico. Las sociedades de capitalización estarán obligadas a dar a conocer la relación de solvencia correspondiente al mes inmediatamente anterior, de conformidad con las instrucciones que para el efecto se impartan.

2.3.5. PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Deberá incluir, por lo menos, el valor bruto de las utilidades obtenidas en el respectivo ejercicio, señalando las apropiaciones efectuadas para el pago de impuestos, y adicionalmente el valor neto a distribuir entre los socios o asociados expresando el valor destinado para la reserva legal, estatutarias, legales especiales y para la constitución de fondos obligatorios en el caso de las entidades cooperativas, la forma como serán pagados los dividendos (en efectivo o en acciones), la proporción en dinero o en acciones que corresponda según el caso y la fecha de entrega de los respectivos dividendos.

2.3.6. PROYECTO DE CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. Deberá presentarse en forma separada al de distribución de utilidades. Este proyecto deberá señalar, por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el valor que se propone capitalizar, la proporción que corresponde a cada una de las acciones suscritas y la fecha de entrega de las acciones liberadas para el efecto.

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2.3.7. INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL. Dicho informe deberá incluir los temas señalados en el numeral 3º. del artículo 446 del Código de Comercio, así como un pronunciamiento respecto del cumplimiento por parte de la administración a lo señalado en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. Este informe puede ser presentado de manera conjunta por la Junta Directiva y el Representante Legal.

Adicionalmente, el informe deberá incorporar las consideraciones establecidas en materia de riesgos de que trata el numeral 2.2.31. del presente instructivo.

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2.3.8. INFORME DE GESTIÓN. Deberá contener la información detallada a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 modificado por la Ley 603 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Este informe deberá ser aprobado por el representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva.

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2.3.9. INFORME ESPECIAL ARTÍCULO 29 LEY 222 DE 1995. Siempre y cuando se dé el supuesto señalado en la norma de la referencia, se deberá remitir dicho Informe Especial atendiendo a las instrucciones que en cuanto a contenido mínimo se señalan en el mismo Artículo 29 de la Ley 222 de 1995.  

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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