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1.8. SANCIONES. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>

1.8.1. MONTO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>

Notas de Vigencia
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1.8.2. EXPLICACIONES. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>

Notas de Vigencia
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1.8.3. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE AJUSTE Y SANCIONES. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>

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1.9. REPORTE DE LA INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>

Notas de Vigencia
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2. RELACIÓN ACTIVOS PONDERADOS POR SU NIVEL DE RIESGO (CREDITICIO Y DE MERCADO) - PATRIMONIO TÉCNICO, PARA LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTITUIDO COMO PATRIMONIO AUTÓNOMO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

(Ley 920 de 2004, Decreto 2801  de 2005,  Decreto 343 de 2007  )

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-1>

El patrimonio técnico de las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar, no podrá ser inferior al nueve por ciento (9%) del total de sus activos, en moneda nacional, ponderados por sus niveles de riesgo crediticio y de mercado, conforme lo señala los artículos 5 y 11 del Decreto 2801 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

2.1. CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará permanentemente, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 2801 anteriormente citado, en concordancia con el inciso primero del artículo 18, de la misma norma y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

2.2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO CREDITICIO. La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, se efectuará con arreglo al Plan de Cuentas para la Sección Especializada de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar, según se indica a continuación.

La metodología para medir los riesgos de mercado se encuentra en el Capítulo XXI -Criterios y Procedimientos para la Medición de Riesgos de Mercado, de esta Circular.

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-1>

Los activos se valorarán por su costo ajustado y ponderarán netos de su respectiva provisión.

No serán deducibles de los activos correspondientes, las provisiones de carácter general Código PUC 71498.

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-).

2.3. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO.

CÓDIGO DENOMINACIÓN PONDERACIÓN

711 DISPONIBLE

+ 71105 CAJA 0%

+ 71115 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 0%

- 71195          PROVISIÓN SOBRE DISPONIBLE 0%

712 POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES DE MERCADO  MONETARIO Y RELACIONADAS

+ NO PUC SUBCUENTA 165 DEL FORMATO 377 0%

+ NO PUC SUBCUENTA 170  DEL FORMATO 377 20%

+ NO PUC UBCUENTA 175  DEL FORMATO 377 100%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-2>

713 INVERSIONES(1)

71304 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

+ 7130401 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7130403 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 7130404 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 7130405 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 7130406 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 7130407 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7130408 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7130411 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 7130495 OTROS TÍTULOS 100%

+ 71306 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

71313 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

+ 7131301 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7131302 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7131303 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 7131304 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 7131305 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-2>

-------------------------------------------------------------------------------------------

1. Cuando se habla de operaciones repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores se debe entender que las mismas de acuerdo con el Decreto 4432 de 2006 sólo se pueden realizar sobre valores, definidos por el artículo 2º de la Ley 964 de 2005.

-------------------------------------------------------------------------------------------

+ 7131306 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA

0%

+ 7131307 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7131308 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7131311 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 7131395 OTROS TÍTULOS 100%

+ 71316 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

71331 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN

TÍTULOS O VALORES DE DEUDA

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-3>

+ 7133101 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7133103 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 7133104 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 7133105 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 7133106 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 7133107 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7133108 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7133111 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+ 7133195 OTROS TÍTULOS 100%

+ 71332 DERECHOS DE DE TRANSFERENCIA  DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS O VALORES PARTICIPATIVOS 100%

71335 DERECHOS DE TRANSFERENCIA  DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS O VALORES DE DEUDA

+ 7133501 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-3>

+ 7133502 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 7133503 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 7133504 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 7133505 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 7133506 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 7133507 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7133508 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 7133511 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 7133595 OTROS TÍTULOS 100%

+ 71336 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS O VALORES PARTICIPATIVOS 100%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-3>

 71340 INVERSIONES NEGOCIABLES ENTREGADAS EN GARANTÍA EN

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS, EN TÍTULOS O

 VALORES DE DEUDA <Cuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134001 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

GARANTIZADOS POR LA NACIÓN 0%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134002 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134003 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134004 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134005 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134006 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA 0%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134007 BONOS HIPOTECARIOS 0%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134008 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134011 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES

EN ACCIONES) 20%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 7134095 OTROS TITULOS 100%

<Subcuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

   + 71342 INVERSIONES NEGOCIABLES ENTREGADAS EN GARANTÍA EN

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS,

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS, EN TÍTULOS O VALORES

PARTICIPATIVOS 100%

<Cuenta adicionada por la Circular 19 de 2009>

- 71386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA 100%

 - 71387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

 - 71390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA 100%

 - 71391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

INVERSIONES EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION – CÓDIGOS PUC 7130409, 7130410, 7131309, 7131310, 7133109, 7133110, 7133509, 7133510 7134009, 7134010 <Códigos 7134009, 7134010 adicionadas por la Circular 19 de 2009>

Notas de Vigencia

+ NO PUC SUBCUENTA 005 DEL FORMATO 377 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 010 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 015 DEL FORMATO 377 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 020 DEL FORMATO 377 150%

+ NO PUC SUBCUENTA 025 DEL FORMATO 377 200%

+ NO PUC SUBCUENTA 030 DEL FORMATO 377 300%

+ NO PUC SUBCUENTA 040 DEL FORMATO 377 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 045 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 050 DEL FORMATO 377 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 055 DEL FORMATO 377 300%

+ NO PUC SUBCUENTA 065 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 070 DEL FORMATO 377 75%

+ NO PUC SUBCUENTA 075 DEL FORMATO 377 100%

 - NO PUC SUBCUENTA 155 DEL FORMATO 377 100%

 - NO PUC SUBCUENTA 160 DEL FORMATO 377 100%

+ 714 CARTERA DE CREDITOS 100%

EXCEPTO

(SUBCUENTAS 080 DEL FORMATO 377)

(SUBCUENTAS 085 DEL FORMATO 377)

+ NO PUC SUBCUENTA 080 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 085 DEL FORMATO 377 50%

+ 71498 PROVISIÓN GENERAL 100%

  715            OPERACIONES DE CONTADO Y CON INSTRUMENTOS

FINANCIEROS DERIVADOS <Código adicionado por la Circular 19 de 2009>  

  + NO PUC SUBCUENTA 180 DEL FORMATO 377   0% <Adicionado por

la Circular 19 de 2009>  

  + NO PUC SUBCUENTA 185 DEL FORMATO 377 20% <Adicionado

por la Circular 19 de 2009>  

  + NO PUC  SUBCUENTA 190 DEL FORMATO 377 100% <Adicionado por

la Circular 19 de 2009>  

+ 716          CUENTAS POR COBRAR 100%

+ 717         BIENES RECIBIDOS EN PAGO 100%

718         PROPIEDADES Y EQUIPO

+ 71805 TERRENOS 100%

+ 71810 CONSTRUCCIONES EN CURSO 100%

+ 71815 EDIFICIOS 100%

+ 71820 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 100%

+ 71825 EQUIPO DE COMPUTACION 100%

+ 71830 VEHICULOS 100%

- 71895 DEPRECIACION ACUMULADA 100%

- 71899 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO 100%

719 OTROS ACTIVOS

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-4>

+ 71915 GASTOS ANTICIPADOS 20%

+ 71920 CARGOS DIFERIDOS 100%

71950 CREDITOS A EMPLEADOS

+ NO PUC SUBCUENTA 090 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 095 DEL FORMATO 377 50%

+ 7195030 CATEGORÍA A RIESGO NORMAL, CONSUMO 100%

+ 7195032 CATEGORÍA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO 100%

+ 7195034 CATEGORÍA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO 100%

+ 7195036 CATEGORÍA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO 100%

+ 7195038 CATEGORÍA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO100%

+ 7195095 CREDITOS A EMPLEADOS - OTR0S 100%

+ 71980 DERECHOS EN FIDEICOMISOS 100%

EXCEPTO LOS DERECHOS FIDUCIARIOS QUE POSEA LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO EN LOS PATRIMONIOS  AUTONOMOS CONSTITUIDOS EN DESARROLLO DE PROCESOS DE TITULARIZACION (SUBCUENTAS 100, 105, 110, 115 DEL FORMATO 377) Y LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD OTORGADOS (SUBCUENTA 125 DEL FORMATO 377)

+ NO PUC SUBCUENTA 100 DEL FORMATO 377 0%

+ NO PUC SUBCUENTA 105 DEL FORMATO 377 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 110 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 115 DEL FORMATO 377 80%

+ NO PUC SUBCUENTA 125 DEL FORMATO 377 150%

+ 71990 DIVERSOS 100%

+ 71995 VALORIZACIONES 100%

- 71996 DESVALORIZACIONES 100%

 - 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 100%

EXCEPTO 7199923, 7199924, 7199926, 7199928, 7199932 CRÉDITOS PARA VIVIENDA EMPLEADOS

TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO

CLASIFICACION DE LAS CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

+ NO PUC** SUBCUENTA 130 DEL FORMATO 377 50%

+ NO PUC** SUBCUENTA 135 DEL FORMATO 377 100%

+  *** OTRAS CONTINGENCIAS          0%

= TOTAL CONTINGENCIAS, PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO

TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

TOTAL CONTINGENCIAS, PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100%

+ TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100%

= TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENCIAS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO.

En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones:

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2.3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. Conforme lo establece el literal b), artículo 14 del Decreto 2801 de 2005, los derechos fiduciarios que posean las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores se clasificarán dentro de las categorías que correspondan al activo subyacente.

Si se ha utilizado un mecanismo de seguridad interno o externo que por sus características particulares mantenga el riesgo para el originador, el activo subyacente comprometido en tal mecanismo ponderará al ciento cincuenta por ciento (150%). Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente utilizado en el mencionado mecanismo será del cero por ciento (0%).

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2.3.2. CONTINGENCIAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2801 de 2005, el monto nominal de la contingencia se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación y el resultado ponderará según lo previsto en el artículo 12 del Decreto antes citado, teniendo en cuenta las características de la contraparte.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-5>

Para los códigos que se encuentran seguidos de asterisco, su factor de conversión será el siguiente:

** factor de conversión      20% y

***    factor de conversión         0%

2.3.3. OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO.

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se deberá multiplicar la exposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda.

a. Exposición neta.

Se entiende como exposición neta en una operación de reporto o repo, una operación simultánea o en una operación de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operación, siempre que este monto sea positivo. Para el cálculo de dichas posiciones deberán tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y/o la suma de dinero entregada como parte de la operación, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la misma.

b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-6>

2.4. PATRIMONIO TÉCNICO. Se considera como patrimonio técnico de la Sección de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar la suma de los patrimonios básico y adicional de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

2.4.1. PATRIMONIO BÁSICO. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico de las secciones especializadas de ahorro y crédito, son los que se relacionan a continuación.

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO

A. PATRIMONIO BÁSICO

 (+) 731 CAPITAL PATRIMONIO AUTÓNOMO 100%

 (+) 735 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 100%

 (+) 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO MENOS LA SUBCUENTA

NO PUC 145 DEL FORMATO 377, EN EL PORCENTAJE

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º LITERAL c), DEL

DECRETO 2801 DE 2005, CALCULADO ASI:

A. PUC. 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO MENOS LA

SUBCUENTA 145 DEL FORMATO 377. 100%

X NO PUC SUBCUENTA 140 DEL FORMATO 377 100%

O,

B SI HAY PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ESTO ES: (735<0) y:(736>0) Y [(VR. ABSOLUTO 735) > 736],

 ENTONCES PUC 736. RESULTADOS DEL EJERCICIO. 100%

SI NO, ENTONCES: VALOR ABSOLUTO DE PUC: 735

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. 100%

 (–) 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO (Si 736 < 0) 100%

TOTAL PATRIMONIO BASICO

El valor total del patrimonio básico resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el cuadro anterior.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-6>

No obstante, es conveniente hacer los siguientes comentarios en relación con la determinación del patrimonio básico:

Resultados del ejercicio en curso. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas. En el evento en que exista capitalización e incremento de reservas se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores.

No obstante lo anterior, computarán dentro del patrimonio básico las utilidades del ejercicio en curso cuando se opte por destinarlas a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal c), artículo 8 del Decreto 2801 de 2005.

Es de advertir que el valor de las utilidades que se destinan a absorber pérdidas de ejercicios anteriores no constituye bajo ninguna circunstancia capitalización de utilidades.

Para ilustrar lo establecido anteriormente, a continuación se señalan los dos procedimientos establecidos por el artículo 8 del decreto 2801 de 2005 para efectuar el correspondiente cálculo:

Se tomará el valor del código 736 del PUC "Resultados del Ejercicio" cuando su valor corresponda a utilidades, se le resta el valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, y se multiplicará por el porcentaje de utilidades que en el período inmediatamente anterior, por disposición de la asamblea de la entidad, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas, o,

B. Si existen pérdidas de ejercicios anteriores y se decide por enjugarlas con las utilidades del ejercicio en curso:

Se tomará el valor del código 736 del PUC "Resultados del Ejercicio", cuando su valor corresponda a utilidades, después de restar el valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo del código 735 del PUC "Resultados de Ejercicios Anteriores".

Si las pérdidas de ejercicios anteriores (Código 735) son superiores a las utilidades del ejercicio después de restar el valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, entonces computará el valor total que quede disponible en el código 736.

2.4.2. PATRIMONIO ADICIONAL. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del patrimonio adicional de las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar, son los que se relacionan a continuación.

Al igual que en el caso del patrimonio básico, las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO

B. PATRIMONIO ADICIONAL

+ 7342010 VALORIZACION PROPIEDADES Y EQUIPO 50%

+ 7342050 VALORIZACIÓN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA

BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA 50%

+ 73413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS

EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA 50% <Código

adicionado por la Circular 19 de 2009>

+ 73414 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN

OPERACIONES CON DERIVADOS CON FINES DE  COBERTURA                             

SI 73414 >= 0                                50%

SI 73414 < 0                               -100%

<Código 73414 adicionado por la Circular 19 de 2009>

 - 73421 DESVALORIZACIONES 100%

TOTAL PATRIMONIO ADICIONAL

El valor total del Patrimonio Adicional resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor señalado en el cuadro anterior.

2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

2.5.1. EL CÁLCULO MATEMÁTICO DEL PATRIMONIO TÉCNICO SE EFECTUARÁ CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO, CON EL FIN DE ESTABLECER LA RELACIÓN DE SOLVENCIA.

SI PATRIMONIO ADICIONAL > PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO X 2

SI PATRIMONIO ADICIONAL < ó = PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO + PATRIMONIO ADICIONAL

SI PATRIMONIO BÁSICO < ó = 0, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = 0

2.5.2. DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO.

- NO PUC SUBCUENTA 035 DEL FORMATO 377 100%

- NO PUC SUBCUENTA 060 DEL FORMATO 377 100%

Los títulos derivados de procesos de titularización que sean calificados por una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores y cuya calificación corresponda para títulos a largo plazo a DD, EE, E o no tengan calificación (subcuenta 035 del formato 377) y para títulos a corto plazo a 5 (subcuenta 060 del formato 377), el monto de estos títulos se debe

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-7>

descontar del valor del patrimonio técnico calculado de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 2.5.1 anterior y este resultado debe ser utilizado como numerador en la fórmula de la relación de solvencia descrita anteriormente.

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2.5.3. RIESGO DE MERCADO. De acuerdo con lo establecido en el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de esta Circular, se incorporará en la relación de solvencia de la siguiente manera:

Donde:

APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio

VeRRM: Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado según lo definido en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, debe reportarse en la subcuenta 150 del Formato 377.

2.6. SANCIONES.

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2.6.1. MONTO. La Superintendencia Financiera impondrá, por el incumplimiento de la relación de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido para dar cumplimiento a la relación aludida, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17, del Decreto 2801 de 2005.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia Financiera conforme a sus facultades legales.

2.6.2. EXPLICACIONES. En el evento en que una Sección Especializada de Ahorro y Crédito de una Caja de Compensación Familiar, presente defectos en la relación de patrimonio técnico a activos ponderados por nivel de riesgo, deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, a efecto de que este Despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que, eventualmente, constituyan causales de exoneración de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de

contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanción respectiva, previa liquidación privada, en los términos señalados en el código 72860 del Plan de Cuentas.

2.7. REPORTE DE LA INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO.

Para el efecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que para las Proforma F.7000-XX, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, (Formato 377 para su transmisión vía RAS), se relacionan en el Anexo I - Remisión de Información.

Adicionalmente, las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar deben reportar mensualmente la proforma F.0000-97 (formato 301) –Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-8>

3. DEROGADO.

<Circular 18 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 23-1>

4. INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO.

<Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 48 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Los establecimientos de crédito deberán efectuar y mantener inversiones obligatorias en títulos emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, en los porcentajes y modalidades que a continuación se relacionan.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4.1. DECLARACION DEL REQUERIDO DE INVERSION OBLIGATORIA EN TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO CLASES A Y B. <Nombre del numeral modificado por la Circular 48 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 48 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos de crédito deberán reportar la liquidación de la inversión obligatoria en títulos de desarrollo agropecuario clases A y B en el formato 460 “Exigibilidades FINAGRO” (Proforma F.1000-127).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso adicionado por la Circular 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Finagro debe reportar los recursos que requiere para el desarrollo de su actividad crediticia, en el formato 517 “Recursos para la Actividad Crediticia de Finagro” (Proforma F.1000-136).

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente, FINAGRO debe reportar para cada uno de los establecimientos de crédito el monto de la Inversión Obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B, descontado los excesos cuando a ello hubiere lugar, bajo el formato 518 “Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” (Proforma F.1000-137).

Notas de Vigencia

Los trimestres que se deben tener en cuenta para el cálculo son, enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre.

El requerido de inversión a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Externa 2 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, que modificó el artículo 2 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, se cumplirá al mes siguiente de cada trimestre y el computable así demostrado deberá mantenerse hasta el cumplimiento de la inversión del nuevo trimestre.

Las inversiones que se venzan antes de que la Superintendencia suministre la información a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán renovarse a fin de mantener el monto de la inversión, no obstante lo anterior, Finagro podrá adquirir antes de su vencimiento Títulos de Desarrollo Agropecuario, en las condiciones previstas para el efecto en el artículo 11 de la Resolución Externa 3 de 2000 ya citada.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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4.2. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN. Las obligaciones que en esta materia les han sido impuestas a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito son las establecidas por los artículos 112, 222 y 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29>

4.3. COLOCACIONES DE CARTERA. <Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las colocaciones en el sector agropecuario otorgadas con recursos propios de los establecimientos de crédito deberán, para poder computar como colocación sustitutiva, cumplir con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en FINAGRO, que no se encuentren en mora y que se concedan como mínimo, en las condiciones financieras señaladas en la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las demás que la hayan modificado.

<Inciso modificado por la Circular 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República, los accionistas de FINAGRO, diferentes a la Nación y al Banco Agrario de Colombia S.A. podrán computar para el cumplimiento de su requerido de inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario TDA, los aportes efectuados en la citada entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso modificado por la Circular 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante lo anterior, las colocaciones sustitutivas de que trata las Resoluciones Externas 3 de 2000 y 21 de 2007, computarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Externa 7 de 2014, que modificó el artículo 5 de la Externa 3 de 2000.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso eliminado por la Circular 48 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4.4. TÉRMINO DE LA INVERSIÓN. Los establecimientos de crédito deberán efectuar las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29>

4.5. CONTROL DE LA INVERSIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” que deben realizar los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia utilizará el Reporte que para el efecto suministra el Banco de la República, bajo el formato 462 “Reporte de Inversión Primaria en Títulos de Desarrollo Agropecuario” (Proforma F.1000-129).

Notas de Vigencia

4.5.1. INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA INVERSION OBLIGATORIA. <Inciso adicionado por la Circular 30 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cálculo de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario en FINAGRO, los establecimientos de crédito deben remitir a esta Superintendencia, mediante el  formato 460 “Exigibilidades FINAGRO” (Proforma F.1000-127), el valor de la inversión obligatoria en TDA – Clase A y B. Así mismo, FINAGRO debe reportar los montos de la Inversión Obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B, deducidas las sumas que debe devolver de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 3 de 2000 la Junta Directiva del Banco de la República, a través del formato 518 “Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” (Proforma F.1000-137).

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los correspondientes instructivos de cada formato y en cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República.

Con base en la información reportada esta Superintendencia a través de Carta Circular comunicará a los establecimientos de crédito la información para el cálculo de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Notas de Vigencia
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4.6 RÉGIMEN SANCIONATORIO. En el evento en que un establecimiento de crédito registre defecto en la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, quedará sujeto a las sanciones legales de rigor, en los términos previstos en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin menoscabo de que se enerve inmediatamente tal defecto.

Notas de Vigencia

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29>

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4.7 OTROS ASPECTOS. <Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Independiente de los reportes de los establecimientos de crédito, Finagro debe informar a la Superintendencia Financiera de Colombia lo pertinente a los requerimientos para efectos del cálculo de excedentes y devoluciones, conforme lo señala el artículo 8º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del requerido de inversión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y RESERVAS TÉCNICAS.

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1>

DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A.

(Decreto 1324 de 2005 y Decreto 343 de 2007)

Tal como lo establece el literal c) del artículo 1 del Decreto 1324 de 2005, el patrimonio técnico del Fondo Nacional de Garantías no podrá ser inferior al once por ciento (11%) del total de sus activos y contingencias, en moneda nacional y extranjera, ponderados por nivel de riesgo más el saldo de la exposición a riesgo de mercado.

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5.1. CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. Conforme lo establece el literal c) del artículo 1º del Decreto 1324 de 2005, el Fondo Nacional de Garantías deberá dar cumplimiento a la relación mínima de solvencia en forma permanente.

5.2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS Y CONTINGENCIAS POR SU NIVEL DE RIESGO CREDITICIO Y CÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN A RIESGOS DE MERCADO. La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, según se indica a continuación.

La metodología para medir los riesgos de mercado es la establecida en el Capítulo XXI -Criterios y Procedimientos para la Medición de Riesgos de Mercado, de esta Circular. El Valor en riesgo de mercado deberá reportarse también en el renglón 100 del formato 380 Cuentas No Puc para el cálculo de la Relación Mínima de Solvencia

Los activos se valorarán por su costo ajustado y ponderarán netos de su respectiva provisión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1324 de 2005, las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones de entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia se computarán sin deducir sus provisiones.

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-).

5.3. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENCIAS SEGÚN NIVEL DE RIESGO.

CÓDIGO DENOMINACIÓN PONDERACIÓN

11 DISPONIBLE

+ 1105 CAJA 0%

+ 1110 BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 1115            BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 0%

+ 1120            CANJE   0%

+ 1130            REMESAS EN TRANSITO 100%

+ 12 POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS

+ NO PUC SUBCUENTA 105 DEL FORMATO 380 0%

+ NO PUC SUBCUENTA 110 DEL FORMATO 380 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 115 DEL FORMATO 380 100%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1>

13 INVERSIONES

1304 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

+ 130401 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 130403 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 130404 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 130405 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 130406 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 130407 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130408 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130411 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130414 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1>

+ 130415 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 130416 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 130417 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 130418 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 130442 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

+ 130495 OTROS TÍTULOS 100%

+ 1306 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

1308 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

+ 130801 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0%

+ 130802 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION                 0%

+ 130803 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

+ 130804 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 130805 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 130806 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 130807 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130808 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130811 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130814 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 130815 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 130816 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 130817 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 130818 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 130842 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

+ 130895 OTROS TÍTULOS 100%

1313 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

+ 131301 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

 + 131302 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0%

+ 131303 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

+ 131304 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 131305 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 131306 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 131307 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 131308 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 131311 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 2>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 131314 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 131315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 131316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 131317 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS  POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 131318 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR

ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 131342 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

+ 131395 OTROS TÍTULOS 100%

+ 1316 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

1331 DERECHOS DE TRANSFERENCIA  DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS

O VALORES DE DEUDA

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 3>

+ 133101 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR POR LA NACION         0%

+ 133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 133103 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 133104 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 133105 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 133106 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 133107 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133108 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133111 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+133114 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%

+ 133115 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 133116 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133117 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133118 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 133142 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

+ 133193 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100%

+ 133195 OTROS TÍTULOS 100%

+ 1332 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN

TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

 1333 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES PARA MANTENER

HASTA EL VENCIMIENTO

+ 133301 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 3>

+ 133302 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION                 0%

+ 133303 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20%

+ 133304 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

+ 133305 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 133306 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 133307 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133308 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133311 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+ 133314 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 133315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 133316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133317 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133318 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 133342 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

+ 133393 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100%

+ 133395 OTROS TÍTULOS 100%

1335 DERECHOS DE TRANSFERENCIA  DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS O VALORES DE DEUDA

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 4>

+ 133501 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%

+ 133514 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 133515 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR

GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 133516 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133517 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133518 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 133542 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 4>

+ 133593 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100%

+ 133595 OTROS TÍTULOS 100%

+ 1336 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS O VALORES PARTICIPATIVOS 100%

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 5>

1340 INVERSIONES NEGOCIABLES ENTREGADAS EN GARANTÍA EN

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS, EN TÍTULOS O

  VALORES DE DEUDA <Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134001 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACIÓN 0% <Código

adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134002 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACIÓN 0%

   + 134003 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

   + 134004 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

   + 134005 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

   + 134006 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA 0%

   + 134007 BONOS HIPOTECARIOS 0%

   + 134008 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

   + 134011 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES

EN ACCIONES) 20%

   +134014 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA

U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%

   + 134015 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

   + 134016 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

   + 134017 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

   + 134018 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

   + 134042 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

   + 134095 OTROS TITULOS 100%

   +1342 INVERSIONES NEGOCIABLES ENTREGADAS EN GARANTÍA EN

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS,

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS, EN TÍTULOS O VALORES

 PARTICIPATIVOS 100%

    1344 INVERSIONES HASTA EL VENCIMIENTO ENTREGADAS EN GARANTÍA EN

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS

   + 134401 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

GARANTIZADOS POR LA NACIÓN 0%

   + 134402 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0%

   + 134403 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

   + 134404 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

   + 134405 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

   + 134406 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA 0%

   + 134407 BONOS HIPOTECARIOS 0%

   + 134408 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

   + 134411 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES

EN ACCIONES) 20%

   +134414 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA

U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%

   + 134415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

   + 134416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

   + 134417 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

   + 134418 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

   + 134442 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

   + 134495 OTROS TITULOS 100%

1346 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA  ENTREGADAS

EN GARANTÍA EN OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS, EN TÍTULOS O

VALORES DE DEUDA

   + 134601 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0%

   + 134602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134603 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134604 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134605 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134606 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA 0%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134607 BONOS HIPOTECARIOS 0%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134608 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134611 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES

EN ACCIONES) 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   +134614 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA

U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134617 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134618 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

 MULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134642 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 134695 OTROS TITULOS 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

   + 1348        INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA ENTREGADAS EN

GARANTÍA EN OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS, PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Y OTROS,

EN TÍTULOS O VALORES PARTICIPATIVOS            100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

- 1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS

TÍTULOS DE DEUDA 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

 - 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS

TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

<Código adicionado por la Circular 19 de 2009>

 - 1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL

HASTA EL VENCIMIENTO 100%

 - 1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

EN TÍTULOS DE DEUDA 100%

 - 1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%

- NO PUC SUBCUENTA 005 DEL FORMATO 380 100%

- NO PUC SUBCUENTA 010 DEL FORMATO 380 20%

- NO PUC SUBCUENTA 015 DEL FORMATO 380 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 010 DEL FORMATO 380 0%

+ NO PUC SUBCUENTA 015 DEL FORMATO 380 0%

INVERSIONES EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION – CÓDIGOS PUC

130409, 130410, 130809, 130810, 131309, 131310, 133109, 133110, 133309, 133310, 133509, 133510, 134009, 134010, 134409, 134410, 134609, 134610 <Cuentas en negrilla adicionadas por la Circular 19 de 2009>

Notas de Vigencia

+ NO PUC SUBCUENTA 025 DEL FORMATO 380 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 030 DEL FORMATO 380 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 035 DEL FORMATO 380 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 040 DEL FORMATO 380 150%

+ NO PUC SUBCUENTA 045 DEL FORMATO 380 200%

+ NO PUC SUBCUENTA 050 DEL FORMATO 380 300%

+ NO PUC SUBCUENTA 055 DEL FORMATO 380 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 060 DEL FORMATO 380 20%

+ NO PUC SUBCUENTA 065 DEL FORMATO 380 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 070 DEL FORMATO 380 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 075 DEL FORMATO 380 300%

+ NO PUC SUBCUENTA 080 DEL FORMATO 380 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 085 DEL FORMATO 380 50%

+ NO PUC SUBCUENTA 090 DEL FORMATO 380 75%

+ NO PUC SUBCUENTA 095 DEL FORMATO 380 100%

+ 14 CARTERA DE CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING

FINANCIERO         100%

15 ACEPTACIONES, OPERACIONES DE CONTADO Y CON

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS            100%

(EXCEPTO SUBCUENTAS 120 Y 125 DEL FORMATO 380)

<Cuenta 15 modificada por la Circular 19 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

+ NO PUC SUBCUENTA 120 DEL FORMATO 380 0% <Cuenta NO PUC

adicionada por la Circular 41 de 2008>

+ NO PUC SUBCUENTA 125 DEL FORMATO 380 20% <Cuenta NO PUC

adicionada por la Circular 41 de 2008>

+ 16 CUENTAS POR COBRAR 100%

+ 17 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO y BIENES RESTITUIDOS 100%

+ 18 PROPIEDADES Y EQUIPO 100%

+ 19 OTROS ACTIVOS 100%

EXCEPTO (SUBCUENTA 135 DEL FORMATO  380)

Notas de Vigencia

 + NO PUC SUBCUENTA 135 DEL FORMATO 380 0% <Cuenta NO

PUC adicionada por la Circular 41 de 2008>

TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO

<CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 5>

CLASIFICACION DE LAS CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

+ 6207 GARANTÍAS FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS 100%

- 6485 GARANTIAS CEDIDAS POR EL FNG 100%

TOTAL CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

TOTAL CONTINGENCIAS 100%

 + TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100%

 = TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENCIAS PONDERADOS POR NIVEL

DE RIESGO.

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5.4. PATRIMONIO TÉCNICO. Se considera como patrimonio técnico del Fondo Nacional de Garantías el respaldo efectivo con que cuenta el mencionado fondo, para apalancar la emisión de garantías y la inversión de sus activos, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º del Decreto 1324 de 2005.

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

A. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO

 + 278030 RESERVAS POR ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE GARANTÍAS-FNG 100%

 + 3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 100%

 + 32 RESERVAS 100%

 + 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 100%

 + 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 100%

 + 36 UTILIDADES (EXCEDENTES) DEL EJERCICIO EN CURSO

EN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2

LITERAL e), DEL DECRETO 1324 DE 2005, CALCULADO ASI:

A. PUC. 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO. 100%

X NO PUC SUBCUENTA 020 DEL FORMATO 380 100%

+ 37 DIVIDENDOS DECRETADOS EN ACCIONES 100%

B. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TÉCNICO

- 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Si 35 < 0) 100%

- 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO (Si 36 < 0) 100%

- 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO (Si 3417 < 0) 100%

 - 8146 EL SALDO DE LOS AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS

SI 8146 <= (8246>0), ENTONCES:

SI NO: PUC 8246. AJUSTE POR INFLACION PATRIMONIO 100%

 - NO PUC SUBCUENTA 005 DEL FORMATO 380 100%

TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO

El valor total del patrimonio técnico resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el cuadro anterior.

No obstante, es conveniente hacer los siguientes comentarios en relación con la determinación del patrimonio técnico:

a. Deducción del Ajuste por Inflación en el Patrimonio Técnico. Se deducirá del patrimonio técnico el saldo existente del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras estos no se hayan enajenado, en una cuantía equivalente a la sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio (Código 3417 del PUC) y el valor capitalizado de dicha cuenta (Código 8249) cuando dicha sumatoria sea positiva, conforme lo establece el literal c, artículo 3 del Decreto 1324 de 2005.

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 6>

La sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio más el valor capitalizado de la misma, equivale al valor registrado en el código 8246 del PUC, "Ajuste por Inflación Patrimonio", toda vez que conforme a la descripción de la citada cuenta, en ella se registra el valor acumulado, desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2000, de los ajustes por inflación de acuerdo con el PAAG mensual, efectuado sobre cada una de las partidas del patrimonio, que de conformidad con las normas legales vigentes sean susceptibles de ajuste; la disminución en cualquiera de las partidas patrimoniales no da lugar a reducir dichos ajustes en la referida cuenta de orden.

Igualmente, el código 8146 refleja el valor acumulado, neto de provisiones, depreciaciones y amortizaciones, de los ajustes por inflación, de acuerdo con el PAAG mensual, de cada uno de los activos no monetarios que permanecen en poder de la entidad, esto es, que aún se registren en el balance.

b. Utilidades del ejercicio en curso. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la reserva de estabilización. En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal y/o de estabilización se entiende que el porcentaje equivalente comprende la suma de estos tres valores.

5.5. EXPOSICIÓN A RIESGO DE MERCADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1324 de 2005 del Gobierno Nacional, el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de esta Circular, se incorporará en la relación de solvencia de la siguiente manera:

Donde:

AyCPNR: Activos y Contingencias ponderados por nivel de riesgo crediticio

VeRM: Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado según lo definido en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Corresponde a lo registrado en el renglón 100 del formato XXXX – Cuentas no PUC para el cálculo de la relación mínima de solvencia del FNG.

5.6. INVERSIONES EN ENTIDADES FINANCIERAS. A continuación se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas e indirectas en instituciones vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Sociedades, que es indispensable tener en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio técnico de que tratan los literales d del artículo 3 del Decreto 1324 de 2005.

5.6.1. ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Se debe deducir del patrimonio técnico el valor total de las inversiones directas e indirectas de capital, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones y en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y, en general, en instrumentos de deuda subordinada efectuadas en entidades vigiladas por las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y de Sociedades, y sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas.

5.6.2. INVERSIONES INDIRECTAS. Para los efectos de este instructivo se entiende que hay inversión indirecta cuando ésta se realiza por medio o con el concurso de otra u otras entidades (vigiladas o no por esta Superintendencia), en una o más instituciones vigiladas por las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y de Sociedades, en las cuales la entidad inversionista (sociedad intermediaria o subordinada), de acuerdo con los criterios que se exponen más adelante, controle el diez por ciento (10%) o más del capital de la entidad vigilada receptora de la inversión.

5.6.2.1. DETERMINACIÓN DEL CONTROL O PARTICIPACIÓN POSEÍDA. A continuación se señalan los criterios de carácter general mediante los cuales se determina la forma de ejercer el control directo o indirecto en una entidad vigilada; posteriormente se establecerán los valores a deducir del patrimonio técnico como resultado del control ejercido.

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 7>

5.6.2.1.1. CUANDO LA ENTIDAD INTERMEDIARIA SEA SUBORDINADA. La participación o control indirecto de la controladora en la tercera entidad será equivalente a la proporción poseída por la, o las, intermediaria (s) en dicha entidad.

Ejemplo:

"A" CONTROLA INDIRECTAMENTE
A "C" EN EL 60%
"A" CONTROLA
INDIRECTAMENTE A "C" EN EL
60% Y A "D" EN EL 90%.

En caso que, además de la inversión indirecta, la sociedad controladora posea inversión directa en la tercera entidad, el control en dicha entidad será equivalente a la suma de las participaciones que la intermediaria y la controladora tengan en aquella.

Ejemplo:

"A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA
MENTE A "C" EN EL 90%
"A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA
MENTE A "C" EN EL 55%

5.6.2.1.2. CUANDO LA ENTIDAD INTERMEDIARIA NO SEA SUBORDINADA. Cuando la intermediaria a través de la cual se hace la inversión, no sea subordinada de la entidad controladora, la participación o control indirecto de la controladora en la tercera entidad será equivalente al producto de las diferentes participaciones, esto es, la que la controladora posee en la intermediaria y la que ésta posee en la institución vigilada.

Ejemplo:

Caso No. 5.

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 8>

"A" CONTROLA INDIRECTAMENTE EL 16% DE "C".

Caso No. 6.

"A" CONTROLA INDIRECTAMENTE EL 1.8 % DE "D".

En caso que, además de la inversión indirecta la sociedad controladora posea inversión directa en la tercera entidad, el control en dicha entidad será equivalente a la suma de la participación indirecta establecida en los anteriores términos, más el porcentaje poseído en forma directa.

5.7. PROGRAMA DE AJUSTE.

5.7.1. PROGRAMA DE AJUSTE A LA RELACIÓN. Cuando el Fondo Nacional de Garantías, prevea que va a incurrir o haya incurrido en defectos de la relación mínima de solvencia, podrá convenir con la Superintendencia Financiera un programa de ajuste orientado a restablecer el cumplimiento de la relación de solvencia, para lo cual deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, dentro del término previsto en las disposiciones legales para la remisión de los mismos, un documento mediante el cual se someta a consideración de esta Superintendencia el programa de ajuste a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1324 de 2005.

5.7.2. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE AJUSTE. El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste deberá contener como mínimo la siguiente información:

5.7.2.1. Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un bien fundamentado estudio de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellas cuentas en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el mismo.

5.7.2.2. Un programa de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas y estrategias de corto plazo para ajustarse a la relación correspondiente.

El referido programa deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de distribución del total de activos o determinada categoría de ellos, enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de la relación.

5.7.2.3.  Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del programa de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.

En todo caso, el programa de ajuste que se presente a consideración de esta Superintendencia no podrá abarcar un período superior a un (1) año contado desde la fecha de celebración del programa.

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 9>

5.8. SANCIONES.

5.8.1. MONTO. La Superintendencia Financiera impondrá al Fondo Nacional de Garantías, por el incumplimiento de la relación de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido para dar cumplimiento a la relación aludida.

5.8.2. EXPLICACIONES. En el evento en que el Fondo Nacional de Garantías presente defectos en la relación mínima de solvencia, deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, a efecto de que este Despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que, eventualmente, constituyan causales de exoneración de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanción respectiva, previa liquidación privada, en los términos señalados en el código 2860 del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero.

5.8.3. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE AJUSTE Y SANCIONES. La Superintendencia Financiera impondrá al Fondo Nacional de Garantías las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del programa de ajuste y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del citado programa.

5.9. REPORTE DE LA INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO.

Para el efecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que para las Proforma F.1000-115, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO PARA EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, (Formato 380 para su transmisión vía RAS), se relacionan en el Anexo I - Remisión de Información.

<CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 10>

6. ENCAJE.

<Numeral 6 del Capítulo XIII, modificado por la Circular 38 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

(Resolución Externa No. 5 de 2008 de la

Junta Directiva del Banco de la República)

6.1 ENCAJE ORDINARIO: <Numeral modificado por la Circular 58 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje ordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajes previstos en la Resolución Externa No. 5 del 20 de junio de 2008 o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradas en la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según la naturaleza de la exigibilidad.

6.2 LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento señalado debe efectuarse día a día para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del Banco de la República y sin que sea dable la compensación entre una y otra exigibilidad

Por consiguiente en la fila denominada "requerido promedio de encaje ordinario" deberá registrarse el promedio de catorce (14) días correspondiente a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos de las exigibilidades reportados cada día en cada columna.

6.3 ENCAJE LEGAL: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje legal, representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto, los procedimientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de este Capítulo

La posición de encaje estará constituida por la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por los Establecimientos de Crédito para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este último.

6.4 DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de días festivos o no laborales, los requeridos y los disponibles computarán con los mismos montos registrados el día hábil inmediatamente anterior.

6.5 PROGRAMAS DE TRANSICIÓN: Los programas de transición desarrollados en los términos del artículo 1 de la Resolución Externa 13 de 1998, que se encuentren vigentes al 13 de agosto de 2008, podrán ajustarse a las nuevas condiciones establecidas en la Resolución Externa 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.

6.6 SANCIONES: De conformidad con los dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Externa No. 5 de 2008 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito en cualquier período del año, la Superintendencia Financiera de Colombia aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los días calendario del respectivo mes y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Resolución Externa, las sanciones de que trata este numeral se aplicarán sin perjuicio de aquellas que pueda imponer la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a sus competencias, en particular las previstas en el artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos, deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción, previa la liquidación privada, en los términos señalados en el código 2860 del P.U.C. Igual procedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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