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2.4.3. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A CAXDAC. Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, las empresas deberán transferir íntegramente a CAXDAC el valor arrojado en la amortización correspondiente al nuevo cálculo actuarial, determinado según los lineamientos señalados en el numeral anterior, descontadas tanto las sumas actualizadas ya trasladadas a CAXDAC, es decir la reserva disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, como el saldo de la provisión contable registrada a 1o. de abril de 1.994, una vez imputada la undécima parte que corresponde deducir cada año. En los anteriores términos debe entenderse que dicha provisión se encontrará cancelada al término de once (11) años, es decir en el año 2.006.
Para efectos de estas transferencias las empresas deberán informar a CAXDAC y a la Superintendencia Bancaria, el valor de la provisión en caso de que la tengan. De igual manera, CAXDAC deberá reportar a cada empresa a más tardar el último día del mes de enero, el valor de su reserva disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Copia de dicho reporte deberá ser remitido a esta Superintendencia junto con los estados financieros de fin de ejercicio.
La rentabilidad de las reservas será verificada por la Superintendencia Bancaria y publicada trimestralmente por ésta. La primera publicación se efectuará en enero de 1997 y corresponderá al último trimestre de 1996.
Es importante advertir que en todo caso CAXDAC no podrá reconocer una rentabilidad inferior a la mínima exigida para la inversión de las reservas que administra.
De igual manera, CAXDAC deberá remitir trimestralmente a las empresas empleadoras de aviadores civiles un reporte donde especifique el saldo del déficit actuarial a cargo del empleador, el total de los recursos abonados por concepto de cotizaciones de aviadores beneficiarios del régimen de transición, pago de déficit actuarial cuando haya lugar, la tasa de rentabilidad de las reservas y el rendimiento efectivamente abonado a las mismas; así como el total de los recursos debitados especificando su concepto, vb. gr., pago de pensiones, redención de bonos pensionales, entre otros. Dichos reportes deberán ser enviados dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año; el primer reporte será el correspondiente a octubre de 1996.
En el caso de que las empresas no efectúen el correspondiente cálculo actuarial o no remitan información que se requiera para la elaboración del reporte trimestral, como por ejemplo la autoliquidación mensual de aportes, en el mismo deberá advertirse dicha circunstancia, precisando igualmente la fecha del último cálculo o envío de información.
El primer pago, en los términos anteriormente previstos, deberá efectuarse a CAXDAC dentro de los tres primeros meses de 1.996. En cualquier caso, toda transferencia de recursos que se hubiera efectuado a CAXDAC con anterioridad a este primer pago y por este mismo concepto, será imputada a la reserva de pensionados y beneficiarios del régimen de transición, contribuyendo así a la disminución del déficit actuarial.
Siguiendo el ejemplo dado en el numeral anterior respecto de la empresa que al 1o. de abril de 1.994 tenía amortizado el 33% del cálculo actuarial elaborado a la misma fecha y suponiendo que ésta tuviera una provisión X, los pagos deberán efectuarse de la siguiente manera:
<CIRCULAR EXTERNA 068 de 1996 - AGOSTO 1996 - Página 13>
Periodo en que debe efectuarse el pago | (A) % de amortización acumulada | Monto a transferir a CAXDAC |
| Ene-marz 1.996 | 36.64% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.995 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.995 - (10/11) X |
| Ene-marz 1.997 | 40.27% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.996 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.996 - (9/11) X |
| Ene-marz 1.998 | 43.91% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.997 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.997 - (8/11) X |
| Ene-marz 1.999 | 47.55% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.998 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.998 - (7/11) X |
| Ene-marz 2.000 | 51.18% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.999 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.999 - (6/11) X |
| Ene-marz 2.001 | 54.82% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.000 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.000 - (5/11) X |
| Ene-marz 2.002 | 58.45% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.001 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.001 - (4/11) X |
| Ene-marz 2.003 | 62.09% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.002 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.002 - (3/11) X |
| Ene-marz 2.004 | 65.73% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.003 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.003 - (2/11) X |
| Ene-marz 2.005 | 69.36% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.004 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.004 - (1/11) X |
| Ene-marz 2.006 | 73.00% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.005 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.005 |
| Ene-marz 2.007 | 76.86% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.006 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.006 |
| Ene-marz 2.008 | 80.71% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.007 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.007 |
| Ene-marz 2.009 | 84.57% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.008 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.008 |
| Ene-marz 2.010 | 88.49% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.009 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.009 |
| Ene-marz 2.011 | 92.29% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.010 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.010 |
| Ene-marz 2.012 | 96.14% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.011 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.011 |
| Ene-marz 2.013 | 100% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.012 | (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.012 |
Cuando los recursos disponibles en CAXDAC adicionados con el saldo de la provisión contable registrada a 1o. de abril de 1994, una vez imputada la undécima parte que corresponde deducir cada año, sean superiores al porcentaje de amortización acumulada del cálculo actuarial requerido para el respectivo año, no habrá obligación de transferir recursos a CAXDAC dentro de los tres (3) primeros meses del siguiente año. Sin embargo, la empresa deberá continuar elaborando sus respectivos cálculos actuariales a fin de determinar en cada vigencia si debe transferir recursos a CAXDAC.
De otra parte, en el evento en que un empleador desee transferir la totalidad del déficit actuarial antes del vencimiento del plazo legalmente concedido, deberá elaborar un nuevo cálculo actuarial en el cual se ajusten los siguientes criterios técnicos:
- La pensión de vejez y de sobrevivencia se diferirá a la edad en la cual se adquiere el derecho con un tiempo mínimo de servicio de 20 años.
- Se suprimirá el factor de proporcionalidad para activos y retirados contemplado en el inciso octavo del numeral 2.5.2.4.
2.5.1. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EL CÁLCULO ACTUARIAL. Las empresas destinatarias de la presente circular, en cumplimiento del mandato previsto en el Decreto 1283 de 1994, deberán presentar anualmente a esta Superintendencia los cálculos actuariales con corte al 31 de diciembre. Dicha remisión deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Es preciso anotar que la previsión precedente debe entenderse sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que ejerza el organismo de control correspondiente sobre la respectiva empresa.
El cálculo actuarial deberá ser elaborado por las empresas empleadoras respecto de los aviadores civiles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
<CIRCULAR EXTERNA 068 de 1996 - AGOSTO 1996 - Página 14>
a. Estar actualmente pensionado por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC;
b. Haber causado el derecho a la pensión, o
c. Ser beneficiario del régimen de transición.
2.5.2. ELABORACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL. La solicitud de aprobación deberá ser elevada por el representante legal anexando el original del estudio actuarial y de la respectiva nota técnica, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde a la entidad, el Nit y la dirección actual de la empresa. También debe adicionarse un anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica con respecto a la del cálculo anterior y una comunicación de CAXDAC en el sentido de que la clasificación del personal así como la información básica del mismo contenida en el cálculo actuarial, coincide con la registrada en su base de datos.
El cálculo actuarial debe contemplar la totalidad de las pensiones actuales y eventuales respecto del personal mencionado en el numeral 2.5.1. del presente instructivo.
<Ver Notas de Vigencia> La reserva se debe totalizar y presentar el resumen de acuerdo con los grupos señalados en el numeral 2.5.2.2. del presente instructivo. Dicho resumen deberá ser firmado por el representante legal, el revisor fiscal* y el actuario que elaboró el estudio.
<CIRCULAR EXTERNA 068 de 1996 - AGOSTO 1996 - Página 14-1>
2.5.2.1. Información del Personal. La información debe contener los siguientes datos:
Las empresas deberán remitir a CAXDAC la información básica relacionada anteriormente en los primeros diez (10) conceptos, así como toda novedad que respecto de dicho personal se presente. La remisión de dicha información básica deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al 20 de octubre de 1995 y los respectivos reportes de novedades se anexarán a la autoliquidación mensual de aportes, con el fin de que CAXDAC rectifique la información que posea respecto de empleadores y afiliados y mantenga una base de datos actualizada. Así mismo, CAXDAC deberá informar a todas las empresas a las cuales hubiera estado vinculado un beneficiario del régimen de transición, su salario promedio del último año de manera que éstas ajusten su participación en el cálculo actuarial cubriendo su porción de acuerdo con el monto suministrado.
Todo requerimiento deberá ser atendido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Cuando no fuere posible dar respuesta, deberá comunicarse por escrito al interesado especificando la causa y el término en que se atenderá la solicitud, sin que éste pueda ser superior al consignado precedentemente.
2.5.2.2. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
2.5.2.3. BASES TÉCNICAS. En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán adoptar las siguientes bases técnicas:
- Tablas de Mortalidad: Deberán utilizarse las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 expedida por la Superintendencia Bancaria.
- Incremento de Salarios y Mesadas Pensionales: Los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística DANE para los últimos diez años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo. (Decreto 2498 de 1988).
Para los cálculos a efectuar con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994 este incremento será del 24.09% y 24.69% respectivamente.
- Interés Técnico: Para los cálculos con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994, el interés técnico deberá ser igual al respectivo incremento de salarios y mesadas pensionales del párrafo anterior adicionado en 6 puntos porcentuales. Para los sucesivos cálculos, dicho interés técnico podrá ser modificado por esta Superintendencia.
2.5.2.4. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÁLCULOS. En la elaboración de los respectivos cálculos actuariales se deberán tener en cuenta, cuando menos, los siguientes criterios de índole técnico:
<CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 - NOVIEMBRE 1995 - Página 15>
2.6. GARANTIA DEL PASIVO PRESTACIONAL. Las empresas empleadoras de aviadores civiles deberán constituir, en los términos que ordenen las disposiciones legales aplicables, la garantía para el pago de sus obligaciones en materia pensional, es decir, aquellas relativas al déficit actuarial y los bonos pensionales. Copia de dichas garantías deberá ser remitida a título informativo a la Superintendencia Bancaria.
2.7. REMISION DE LOS CALCULOS ACTUARIALES. Para remitir la información solicitada en el presente numeral se deberá referenciar el trámite 340 - Cálculos actuariales y la actividad 31 - Remisión de información, tal como se ilustra a continuación:
Referencia. 340 - Cálculos actuariales
31 - Remisión de información
Con anexos
<CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 - NOVIEMBRE 1995 - Página 16>
CONTROLES DE LEY.
Con el propósito de dar una orientación acerca de los controles de ley aplicables a cada tipo de entidad, al final de este capítulo se presenta un anexo que ilustra sobre la reglamentación vigente para cada uno de ellos.
Adicionalmente, para aquellos casos en los cuales esta Superintendencia se ha pronunciado en particular, a continuación se presentan los instructivos correspondientes.
1. RELACIÓN ACTIVOS PONDERADOS POR SU NIVEL DE RIESGO (CREDITICIO Y DE MERCADO) - PATRIMONIO TÉCNICO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.1. CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO CREDITICIO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.1. SUCURSALES Y AGENCIAS. <Numeral modificado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores contabilizados en la cuenta PUC 1904 - Sucursales y Agencias se ponderarán de acuerdo con la categoría a que corresponda el activo trasladado, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. En caso de existir saldos negativos en sus respectivas subcuentas, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito), no se deducirán del total de activos ponderados por nivel de riesgo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los instructivos contables en estas materias.
1.3.2. CRÉDITOS GARANTIZADOS INCONDICIONALMENTE CON TÍTULOS EMITIDOS POR LA NACIÓN, EL BANCO DE LA REPÚBLICA O POR OTROS GOBIERNOS O BANCOS CENTRALES. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.4. PONDERACIÓN DE LOS CRÉDITOS RESPALDADOS CON FIDUCIA EN GARANTÍA DEL INMUEBLE FINANCIADO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.5. CONTINGENCIAS Y NEGOCIOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.6. CRÉDITOS A ENTIDADES TERRITORIALES. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.7. PONDERACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.8. OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.3.9. PONDERACIÓN DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.4. PATRIMONIO TÉCNICO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.4.1. PATRIMONIO BÁSICO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.4.2. PATRIMONIO ADICIONAL. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.4.2.1. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.4.2.2. OBLIGACIONES DINERARIAS SUBORDINADAS (SUBCUENTA 450 DEL FORMATO 110). <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.5.1. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.5.2. DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.5.3. RIESGO DE MERCADO. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.6. INVERSIONES EN ENTIDADES FINANCIERAS. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.6.1. ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.6.2. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.6.3. INVERSIONES INDIRECTAS. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.7. PROGRAMA DE AJUSTE. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.7.1. ENTIDADES SUJETAS AL PROGRAMA DE AJUSTE. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
1.7.2. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE AJUSTE. <Numeral eliminado por la Circular 32 de 2013>
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