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2.5.2.3.1. Entidades de seguros generales, entidades de seguros de vida y entidades de seguros  habilitadas bajo una única licencia (generales y vida).

Para el cálculo del riesgo del activo se debe utilizar las siguientes tablas, teniendo en cuenta: (i) la calificación crediticia soberana de largo plazo del país en donde cada subordinada se encuentra domiciliada, otorgada por una agencia calificadora reconocida internacionalmente, y (ii) la homologación de las referencias a: Nación, Superintendencia Financiera de Colombia, Banco de la República, Fogafin, Fogacoop, Cámara de Riesgo Central de Contraparte y Registro Nacional de Valores y de Emisores (RNVE) por su equivalente en el país correspondiente.

Adicionalmente en los casos en que se hace referencia a las calificadoras autorizadas por la SFC, se entenderán como las calificadoras internacionalmente reconocidas.

Para la aplicación de los ponderadores, las entidades deben tener en cuenta la tabla de equivalencias entre códigos de las diferentes agencias calificadoras, publicada por la SFC en su página Web o la equivalente en cada jurisdicción. En los casos en que exista más de una calificación vigente y ponderaciones por riesgos diferentes, se debe utilizar la de mayor riesgo.

Categoría I

ActivosCalificación crediticia soberana de largo plazo
AAA hasta BBB-BB+ hasta BB-B+
hasta B-
Inferior a B-
Caja0%1,5%4,5%8,5%
Depósitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la SFC 
Inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y garantizados por ésta en la parte cubierta 
Bonos y títulos hipotecarios que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional, a través de FOGAFIN 
Cuentas por cobrar cuenta corriente seguro de crédito a la exportación garantizados por la Nación 
Siniestros pendientes del seguro de crédito a la exportación garantizados por la Nación. 
Exposición neta en las operaciones de reporto o repo y simultaneas siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o Cámara de riesgo central de contraparte 
Exposición neta en las operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco República o una cámara de riesgo central de contraparte 
Exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o cámara de riesgo central de contraparte 
Títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito0%
Deuda soberana de países miembros del G-10 0%
Títulos o valores, emitidos o totalmente garantizados por bancos centrales de países miembros del G-100%

Categoría II

ActivosCalificación crediticia soberana de largo plazo
AAA hasta BBB-BB+ hasta B-Inferior a B-
Depósitos a término en establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la SFC1,5%4,5%8,5%
Créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC 
La exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y TTVs siempre que la contraparte este vigilada por la SFC distinta del Banco de la República o entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado 
La exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte este vigilada por la SFC distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado 
Cuentas por cobrar por contratos de coaseguro con aseguradoras vigiladas por la SFC que cuenten con una calificación de grado de inversión 
Depósitos a la vista en bancos del exterior con calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente1,5%
Títulos o valores emitidos por emisores del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente1,5%
Cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, netas del depósito de reserva 1,5%

Categoría III

ActivosCalificación crediticia soberana de largo plazo
AAA hasta BBB-BB+
hasta B-
Inferior a B-
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de largo plazo AAA hasta AA-1,5%4,5%8,5%
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de largo plazo A+ hasta A-4,5%8,5%
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de largo plazo BBB+ o inferior o sin calificación8,5%
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 1+ hasta 1-1,5%4,5%
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 2+ hasta 2-4,5%8,5%
Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 3 o inferior o sin calificación8,5%
Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas, TTVs o garantizados con derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación AAA hasta AA-1,5%4,5%
Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas, TTVs o garantizados con derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación A+ hasta A-4,5%8,5%
Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas, TTVs o garantizados con derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación BBB+ o inferior o sin calificación8,5%
Acciones emitidas por entidades del exterior, acciones inscritas en el RNVE, los certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs)4,5%
Participaciones en FIC4,5%8,5%
Los demás activos no incluidos en ninguna categoría anterior. Las valorizaciones computan por el 50% de su valor. Estos activos corresponden a los señalados en el numeral 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010. 8,5%
Productos estructuradosSujeto a los criterios señalados en el artículo 2.31.1.2.9 parágrafo 2 del Decreto 2555 de 2010 y a las calificaciones del emisor presentadas en la presente circular

2.5.2.4. Riesgo operacional.

2.5.2.4.1. Entidades de seguros que administran patrimonios de terceros  mediante patrimonios autónomos.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del art. 2.31.1.2.5. el Decreto 2555 de 2010, el cargo de capital por exposición al riesgo operacional de estas entidades se debe calcular así:

a) Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de recursos de terceros.

b) Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de los valores administrados, conforme a lo establecido en su jurisdicción, tal como opera en Colombia conforme al Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Para el cálculo de los literales a) y b) se deben tomar como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los últimos 3 años a la fecha de cálculo. Si la entidad no cuenta con información para los 3 años anteriores, los ingresos y gastos por comisiones deben ser calculados como el resultado de multiplicar (i) el valor de los activos administrados por (ii) los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los últimos 3 años, en la respectiva jurisdicción.

c) Establecer el porcentaje entre 12% y 16% que resulte de realizar la autoevaluación sobre la gestión del riesgo operacional, denominada “Determinación del Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional”, la cual se encuentra en el Anexo de la Circular Externa 029 de 2018 de esta Superintendencia y sus modificatorias.

d) Aplicar el porcentaje obtenido en el literal c) al resultado de computar los literales a) y b). El valor obtenido corresponde al cargo por exposición al riesgo operacional a tener en cuenta para determinar la relación de solvencia de la entidad.

Notas de Vigencia

3. CONTROL Y VIGILANCIA. <Numeral adicionado por la Circular 12 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero, en desarrollo del artículo 3 de la Ley 1870 de 2017, debe contar con políticas y procesos para efectuar dicho cálculo, los cuales pueden tener en consideración la estructura de cada conglomerado financiero donde puede existir control o influencia significativa.

Las entidades que conforman el conglomerado financiero deben, bajo su responsabilidad, preparar y poner a disposición del holding financiero su información necesaria para efectuar el cálculo y verificar el cumplimiento del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero, en los términos del artículo 2.39.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

La SFC realizará el control y vigilancia trimestral del cumplimiento del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero, con fecha de corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Para el efecto, la SFC capturará el día 60 calendario siguiente a la fecha de corte, la información que el holding financiero debe poner a su disposición en un Web Service creado para el efecto, el cual debe contener:

a) El detalle de la información requerida para el cálculo del capital del  conglomerado financiero.

b) El documento que explique el cálculo de capital del conglomerado financiero.

En todo caso, el contenido del documento técnico del Web Service que publique la SFC en su página Web corresponderá con las instrucciones a que se refiere el presente capítulo y el Decreto 2555 de 2010.

La información que el holding financiero ponga a disposición de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y de su contador. La información que no cuente con estos requisitos se entenderá por no puesta a disposición de la SFC.

En caso de que el holding financiero falte a su deber de poner a disposición la información relacionada con el cálculo del nivel adecuado capital del conglomerado financiero en el plazo establecido o lo haga sin el cumplimiento de los requisitos previstos anteriormente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 1870 de 2017. Así mismo, el incumplimiento del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 2.39.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010.

El tercer día hábil siguiente a la captura de la información de los holdings financieros a que se refiere el presente numeral, la SFC publicará en su página Web la información relacionada con el cumplimiento del nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros.

Notas de Vigencia

4. PROGRAMA DE RESTABLECIMIEMTO. <Numeral adicionado por la Circular 12 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

En el caso en que el patrimonio técnico del conglomerado financiero sea inferior a su patrimonio adecuado o el holding financiero prevea que el conglomerado va a presentar defectos en el nivel adecuado de capital, dicho holding financiero deberá determinar la forma en que éstas situaciones serán corregidas, a través de programa de restablecimiento que deberá enviar para la aprobación previa de la SFC.

El documento mediante el cual se presente el programa de restablecimiento deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, acompañado de un análisis cuantitativo y cualitativo en el que se evalúe el comportamiento de los principales conceptos de los estados financieros e indicadores relacionados con dicha circunstancia.

b. Un programa de restablecimiento que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para las entidades del conglomerado financiero, con el fin de corregir o resolver el posible defecto. El programa deberá determinar de manera cuantificable y verificable las proyecciones financieras, las cuales deben incluir como mínimo el comportamiento de los principales componentes de los estados financieros, la distribución del total de activos o determinadas categorías de ellos, la obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos del patrimonio técnico, la limitación de distribución de utilidades o excedentes parcial o totalmente, o cualquier otro mecanismo que permita evitar o corregir a la mayor brevedad posible, el defecto del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero.

c. Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del programa de restablecimiento, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.

En todo caso, el programa de restablecimiento que se presente a consideración de la SFC debe tener previsto para su ejecución total un período máximo de 1 año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC, el cual podrá prorrogarse por un año más, sujeto a la justificación técnica respectiva y aprobación de la SFC.

Notas de Vigencia

4.1. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE RESTABLECIMIENTO Y SANCIONES.  <Numeral adicionado por la Circular 12 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

La SFC impondrá al holding financiero las sanciones a que haya lugar, conforme a sus facultades legales previstas en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2018, sin considerar la ejecución parcial o incompleta del programa de restablecimiento, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones del citado programa.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades sancionatorias y administrativas de la SFC respecto del cumplimiento de las normas de patrimonio técnico y adecuado que le son aplicables al holding financiero y a las demás entidades vigiladas que conforman el conglomerado financiero.

Bajo ningún entendido la aprobación del programa de restablecimiento que presente el holding financiero en el marco del presente numeral exime a éste y a las demás entidades que conforman el conglomerado financiero del cumplimiento del patrimonio adecuado o patrimonio técnico y niveles mínimos del mismo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XIV.

LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS.

1. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE CUENTAS PARA EL SECTOR FINANCIERO Y PARA EL SECTOR ASEGURADOR EN LA ESTRUCTURACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD.

De conformidad con el literal b) del numeral 4o. del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, las entidades vigiladas podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos, pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y los costos, las cuentas contingentes y las cuentas de orden que se deriven de las actividades propias de cada institución y las cuentas de orden fiduciarias, en este último caso, cuando conforme al régimen legal aplicable a la entidad, sea procedente la realización de negocios fiduciarios, con arreglo a lo prescrito en el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La contabilidad y los libros en los cuales la misma se registra se estructurarán siguiendo los lineamientos generales descritos en las resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990 y 5070 de 1991 y sus modificaciones, mediante las cuales se expidieron los planes únicos de cuentas para el sistema financiero, el sector asegurador y las sociedades administradoras de fondos de cesantía.

2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Los libros de contabilidad de los establecimientos de comercio que correspondan a los descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 deberán registrarse en la Cámara con competencia territorial en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre de la entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con identificación de la enseña del correspondiente establecimiento de comercio. Los libros auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos no requerirán ser inscritos en el registro mercantil, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 128 del citado decreto.

Las entidades vigiladas que lleven libros de contabilidad en sus establecimientos de comercio deberán registrar en la cámara de comercio del domicilio principal un libro resumen que permita combinar, a lo sumo, el movimiento mensual de cada una de las cuentas de las operaciones de los establecimientos de comercio, de manera que este libro contenga la totalidad de las operaciones de la entidad como unidad económica que es, cuyo soporte serán los libros llevados de los respectivos establecimientos.

3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

Las entidades vigiladas, con excepción de las del sector asegurador, deben registrar sus operaciones a más tardar dentro de los veinte días comunes siguientes al mes de su ocurrencia, vale decir que se entenderá por contabilidad al día aquella que cumpla con lo previsto en el término antes citado.

En lo referente a las entidades usuarias del Plan Unico de Cuentas del Sector Asegurador, se entenderá como contabilidad al día aquella cuyas operaciones se registren a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se hubieren realizado, aspecto que será aplicable tanto para estados financieros intermedios, como para los de fin de ejercicio.

En caso de cierre de ejercicio contable el plazo anterior se podrá extender a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte de las operaciones dentro de los términos antes enunciados.

Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deberán totalizarse al final de los términos señalados, determinando su saldo.

Es conveniente reiterar la obligatoriedad del registro de las operaciones en orden cronológico, de manera que las transacciones de un mes determinado se registren en el mismo mes de corte de las operaciones dentro de los términos enunciados.

4. EXAMEN DE LOS LIBROS.

De conformidad con el artículo 133 del decreto 2649 de 1993, el examen de los libros, por norma general, se practicará en las oficinas o establecimientos de comercio del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento de comercio, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las del establecimiento.

5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.

La contabilidad de los establecimientos de comercio se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, será posible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los libros auxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de los mismos; en consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de los establecimientos de comercio se llevará en las

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sucursales, en las agencias o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias y sucursales.

Por consiguiente, no se considera obligación imperativa de ninguna entidad vigilada la de llevar libros de contabilidad a nivel de cada sucursal. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propia organización interna, con arreglo en la cual podrá disponerse que la contabilidad se lleve a nivel de agencias, de sucursales que agrupan o no las operaciones de algunos o todas las agencias, de centros contables, o también podrá acudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que exista absoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.

En todo caso cualquiera que sea la modalidad por la que se opte deberá preverse la existencia de sistemas o procedimientos que permitan determinar las operaciones que se efectúan en las distintas sucursales y agencias que de éstas dependen, permitiendo mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de cada establecimiento de comercio, bajo la premisa del cumplimiento de las cualidades de la información contable, la equidad y demás normas de contabilidad de aceptación general, de manera tal que en cualquier momento se puedan preparar y presentar estados financieros básicos desagregados por agencias, sucursales, centros contables, dirección general y, por ende, de la entidad vigilada como unidad económica única.

Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia Bancaria, lo cual implica, por lo menos identificar las operaciones por áreas de responsabilidad a nivel de agencias, sucursales, centros contables y dirección general.

De conformidad con los parámetros establecidos en este instructivo, las entidades vigiladas deberán definir el esquema por el que opten e informarán a la Superintendencia Bancaria cualquier cambio que se presente en el mismo con 15 días comunes de anticipación a su aplicación.

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CAPÍTULO XV.

TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.

<Capítulo XV modificado íntegramente por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

1. GENERALIDADES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

CONSIDERACIONES GENERALES

Mediante el presente Capítulo se pretenden actualizar y homologar las instrucciones relativas a la determinación y contabilización del proceso de titularización de cartera de créditos, bien sea a través de un Patrimonio Autónomo o de una Universalidad, que de manera integral deben observar las entidades autorizadas para la realización de dicho proceso.

En este orden de ideas, se establecen los factores estructurales en un proceso de Titularización de cartera de crédito, la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes y su separación patrimonial, así como las condiciones para el registro contable y una guía para la realización del mismo.

1.1 DEFINICIONES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos del presente Capítulo, las definiciones que se relacionan a continuación tendrán el sentido que aquí se expresa.

a) Activos Subyacentes. Son los bienes presentes o futuros separados patrimonialmente o vinculados por el Emisor para la conformación de un vehículo de propósito especial (en adelante VPE) a partir del cual se emiten valores, denominados títulos, en desarrollo del proceso de titularización, y cuyo flujo de caja constituirá la fuente de pago de los títulos emitidos dentro del proceso. Las características y condiciones de los Activos Subyacentes deberán estar determinadas o identificadas en el respectivo reglamento de emisión.

b) Administrador de los Activos Subyacentes. Es la entidad designada por el Agente de Manejo  o por el Administrador del Proceso de Titularización para llevar a cabo la administración de la totalidad o parte de los Activos Subyacentes, incluyendo la gestión de recaudo y transferencia de los flujos derivados de los mismos, de conformidad con el reglamento de emisión y el contrato suscrito para el efecto. El Agente de Manejo o el Administrador del proceso de Titularización podrán tener simultáneamente la condición de Administrador de los Activos Subyacentes en los casos en que realicen dicha actividad directamente, de manera parcial o total.

c) Administrador del proceso de Titularización. Para el caso de procesos de Titularización de créditos hipotecarios de vivienda, son las sociedades titularizadoras y los establecimientos de crédito, entidades encargadas de hacer cumplir las disposiciones del reglamento de emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento de los derechos a favor de los tenedores de los títulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de titularización. Para el efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros que designe para tal fin para (i) administrar la Universalidad correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y (iii) ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuada protección de los Activos Subyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con derechos de conformidad con la normatividad aplicable.

d) Agente de Manejo. Para el caso de procesos de titularización de cartera de créditos incluyendo créditos hipotecarios de vivienda, son las sociedades fiduciarias encargadas de hacer cumplir las disposiciones del reglamento de emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento de los derechos a favor de los tenedores de los títulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de titularización. Para el efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros que designe para tal fin para (i) administrar el Patrimonio Autónomo correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y (iii) ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuada protección de los Activos Subyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con derechos de conformidad con la normatividad aplicable.

e) Agente Colocador. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas encargadas de la colocación en el mercado de capitales de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización. Esta función puede ser realizada directamente por el Emisor, o ser encargada por éste a una entidad especializada y facultada para el efecto.

f) Emisor. Es la entidad expresamente facultada para la conformación o creación de un VPE a partir del cual se emiten los títulos producto del proceso de Titularización. Para el caso de titularizaciones a partir de Patrimonios Autónomos, la sociedad fiduciaria, en representación del Patrimonio Autónomo, emitirá los títulos correspondientes.

g) Escenarios de Comportamiento. Son los escenarios de tensión que se utilizan para proyectar el comportamiento del flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes. Con base en estos escenarios se definen las condiciones de los títulos emitidos y los riesgos asociados a los mismos. Estos escenarios se establecen a partir de la aplicación de metodologías de predicción de comportamiento que consideran entre otros, información estadística e histórica de los Activos Subyacentes.

h) Escenario Esperado de Comportamiento. Es el escenario definido por el Emisor para la estructuración del proceso de Titularización, sobre el cual se proyecta el flujo de caja de los Activos Subyacentes utilizando factores de riesgo promedio de acuerdo a su metodología interna descrita en el reglamento de emisión correspondiente.

i) Estimación Riesgo de Pérdida. Con fundamento en los escenarios de tensión definidos para la proyección del comportamiento de los Activos Subyacentes y su flujo de caja, se establece la probabilidad de insuficiencia o defecto del flujo de caja en términos de monto y oportunidad, es decir de desplazamiento, que podría generarse en la estructura de la emisión para el pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.  

j) Estructuradores. Son las personas o grupos de personas naturales o jurídicas encargadas de la estructuración financiera y jurídica de los procesos de Titularización.

k) Exceso de Flujo de Caja. Mecanismo Interno de Cobertura que se estructura a partir de la diferencia de margen entre el rendimiento del Activo Subyacente y los montos a pagar definidos en la estructura por concepto de rendimientos sobre los valores emitidos y los gastos inherentes al proceso de Titularización.

l) Flujo de Caja. La estructura financiera de los procesos de Titularización se determina a partir de la proyección del Flujo de Caja derivado u originado en los Activos Subyacentes. Con base en las proyecciones de comportamiento del Flujo de Caja y la estimación de su riesgo de pérdida, se definen las condiciones y características de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.

m) Fondo de Reserva. Es un mecanismo interno de cobertura que permite disponer de recursos para el pago de los títulos emitidos, en caso de insuficiencia o defecto del Flujo de Caja. Éste mecanismo podrá conformarse (i) al momento de la creación del VPE mediante la asignación desde el inicio de los recursos que conformarán el Fondo de Reserva o (ii) durante el término de vigencia de la emisión mediante apropiaciones periódicas del Flujo de Caja de los Activos Subyacentes.

n) Mecanismos de Cobertura. Son los instrumentos a través de los cuales se busca mitigar el riesgo de pérdida. En todos los casos, los recursos derivados de los Mecanismos de Cobertura harán parte del flujo de caja considerado para la estructuración del proceso de Titularización correspondiente, de acuerdo con la estructura definida para el mismo. Según su origen, los Mecanismos de Cobertura se clasifican en internos y externos.

o) Mecanismos Internos de Cobertura. Son los instrumentos implementados dentro de la estructura de un proceso de Titularización considerando exclusivamente las características y condiciones de los Activos Subyacentes que conforman el VPE y su flujo de caja, tales como los señalados en el artículo 1.3.4.5. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores(en adelante Resolución 400 de 1995) o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

p) Mecanismos Externos de Cobertura. Son aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se estructura a partir de recursos obtenidos de fuentes distintas del Flujo de Caja de los Activos Subyacentes que conforman el VPE, tales como garantías de entidades financieras, contratos de apertura de crédito, avales, seguros de créditos, depósitos de dinero, así como los contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía, contratados u otorgados con entidades debidamente autorizadas para el efecto, de conformidad con el artículo 1.3.4.6. de la Resolución 400 de 1995, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

q) Originador. Es la persona natural o jurídica que transfiere a una sociedad fiduciaria en desarrollo de un contrato de fiducia o a una sociedad titularizadora, la propiedad de los bienes que se vinculan al proceso de Titularización como Activos Subyacentes, a fin que dichas entidades desarrollen el proceso de Titularización. También tendrá la calidad de Originador el establecimiento de crédito que transfiera directamente la propiedad de los Activos Subyacentes a una Universalidad para los efectos consagrados en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999.

r) Patrimonio Autónomo. Vehículo de Propósito Especial constituido exclusivamente por sociedades fiduciarias a partir de Activos Subyacentes transferidos por el Originador de los mismos por virtud de un contrato de fiducia mercantil. Los bienes entregados en fideicomiso se encontrarán separados tanto jurídica como contablemente de los bienes propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos que se encuentren en cabeza del mismo, de tal forma que en cualquier momento sean susceptibles de identificación inequívoca. El reglamento de emisión hará parte de contrato de fiducia mercantil.

s) Proveedor de Mecanismo de Cobertura. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas que suministran los Mecanismos de Cobertura definidos en la estructura del proceso de Titularización de conformidad con las condiciones del reglamento de emisión para el efecto.

t) Subordinación de la Emisión. Aquella definida en el numeral 1 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución 400 de 1995, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

u) Sobrecolateralización. Aquella definida en el numeral 2 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución 400 de 1995, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

v) Titularización. Es un mecanismo de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes presentes o futuros generadores de Flujos de Caja denominados “Activos Subyacentes”, mediante la creación de una estructura autofinanciada creada a través de un Vehículo de Propósito Especial (VPE) a partir del cual se emiten valores. La fuente exclusiva de pago de tales valores será el flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de Titularización. Serán valores únicamente aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral tercero del artículo segundo de la Ley 964 de 2005, o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Se podrán realizar procesos de Titularización a partir de Patrimonios Autónomos o Universalidades.

w) Universalidad. Es un Vehículo de Propósito Especial (VPE) aplicable exclusivamente a los procesos de la Titularización de créditos hipotecarios de vivienda, flujos derivados de contratos de leasing habitacional y demás activos hipotecarios derivados u originados en el sistema especializado de financiación de vivienda desarrollados por establecimientos de crédito y sociedades titularizadoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, el Decreto 1719 de 2001 y demás que las modifiquen, adicionen o complementen. Dicho VPE podrá estar estructurado, entre otros, a partir de:

I. Créditos hipotecarios de vivienda y sus garantías

II. Créditos hipotecarios futuros y sus garantías en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecarios futuros

III. Derechos sobre los seguros que amparen los bienes hipotecados y/o la vida de los deudores de los créditos hipotecarios de vivienda

IV. Derechos derivados de contratos de leasing habitacional y sus activos correlativos

V. Derechos sobre los Mecanismos de Cobertura

VI. Los demás derechos de cualquier naturaleza sobre los créditos hipotecarios

VII. Cualquier otro derecho derivado de los Activos Subyacentes que conforman una Universalidad

Para el desarrollo de procesos de Titularización realizados por establecimientos de crédito o sociedades titularizadoras a partir de Universalidades, tales entidades tendrán la condición de Emisores de los valores respaldados únicamente en los Activos Subyacentes. Así mismo, éstas tendrán la condición de administradores del proceso de Titularización y/o de la Universalidad conforme al reglamento de emisión.

x) Vehículo de Propósito Especial – VPE. Corresponde a la estructura creada por el Emisor para la separación patrimonial de los Activos Subyacentes, sus garantías en los casos aplicables y la canalización de los Flujos de Caja derivados de los mismos, que constituyen la fuente de pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización. Para los efectos de la estructuración de procesos de Titularización, tendrán la condición de VPE exclusivamente los Patrimonios Autónomos o las Universalidades. En los términos del artículo 68 de la Ley 964 de 2005 y de la Ley 546 de 1999, la creación del VPE se realiza mediante la separación de los Activos Subyacentes que lo conforman, del patrimonio del Emisor, del Originador o del Administrador de los Activos Subyacentes. Éstos no constituirán prenda general de los acreedores y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos originada o relacionada con los agentes mencionados. Así mismo, por virtud de las disposiciones del artículo 63 de la Ley 964 de 2005, no habrá lugar a las acciones revocatorias definidas en el artículo 39 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre que los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización correspondiente se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE- y hayan sido colocados en el Mercado de Valores.

1.2 REQUISITOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO DE TITULARIZACION DE CARTERA DE CRÉDITOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

En los términos de la presente norma, la estructuración del proceso de titularización deberá considerar como mínimo la existencia de los siguientes factores:

a) Transferencia o enajenación en firme. La transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de titularización (i) por parte del Originador a una sociedad fiduciaria, en desarrollo de un contrato de fiducia, o a una sociedad titularizadora para la creación del VPE correspondiente y (ii) por parte del Emisor para la creación de la Universalidad en caso de procesos de Titularización desarrollados por sociedades titularizadoras o establecimientos de crédito.

Por virtud de la transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes antes mencionada, se garantiza que una vez perfeccionada dicha transferencia o enajenación el Originador o el Emisor por razón de su condición no tendrán: (i) la facultad de ejercer actos discrecionales de disposición o control sobre los Activos Subyacentes (ii) el derecho para exigir unilateralmente cualquier tipo de beneficio derivado de los Activos Subyacentes. (iii) la posibilidad de exigir la restitución de los Activos Subyacentes por razón de las condiciones contractuales definidas para la transferencia o enajenación en firme de tales Activos Subyacentes.

b) Separación patrimonial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, el desarrollo de un proceso de Titularización requiere en todos los casos que los Activos Subyacentes que conforman el VPE se encuentren separados completamente del patrimonio de las entidades que los originan y/o administran. Por virtud de la separación patrimonial se garantiza que los Activos Subyacentes y su flujo de caja (i) no son parte de los bienes de las entidades que los originan o administran y (ii) están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valores emitidos como de los derechos consagrados a favor de todas las partes con derechos exigibles en el proceso de Titularización, de acuerdo a lo señalado en el respectivo reglamento de emisión.

Como consecuencia de la separación patrimonial, los valores emitidos con respaldo en los Activos Subyacentes vinculados al proceso de Titularización, no contarán con la garantía patrimonial del Originador o del Emisor. Lo anterior sin perjuicio de que el Originador o el Emisor puedan otorgar Mecanismos Externos de Cobertura en los casos autorizados en la normatividad vigente.

c) Indivisibilidad e intangibilidad. En desarrollo del principio de indivisibilidad e intangibilidad consagrado en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, los Activos Subyacentes vinculados a procesos de Titularización, incluyendo los definidos en la Ley 546 de 1999, no constituirán prenda general de los acreedores de quienes los originen o administren y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Adicionalmente, para el caso de procesos de Titularización desarrollados a partir de Universalidades, como consecuencia del principio de indivisibilidad tampoco habrá lugar para que los tenedores de los valores emitidos soliciten la división de los Activos Subyacentes que las conforman.

2. CONDICIONES PARA EL REGISTRO CONTABLE DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Con la finalidad de reflejar adecuadamente la naturaleza y condiciones de los procesos de Titularización de cartera de créditos, así como los hechos económicos resultantes de los mismos, los registros contables de las operaciones realizadas en desarrollo de dichos procesos tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA EN FIRME DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

2.1.1. CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA EN FIRME DE ACTIVOS SUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Habrá lugar al registro contable como enajenación o transferencia en firme de activos con sujeción al procedimiento definido en el presente Capítulo, de aquellas transacciones que se lleven a cabo para el desarrollo de operaciones de titularización de cartera de créditos, siempre que se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La transferencia de activos destinados a formar parte del proceso de Titularización debe haber sido realizada exclusivamente a favor de sociedades fiduciarias en desarrollo de contratos de fiducia mercantil irrevocable o de sociedades titularizadoras, para la conformación de Patrimonios Autónomos y Universalidades, respectivamente.

b) En caso de procesos de Titularización realizados por sociedades titularizadoras o directamente por establecimientos de crédito, la enajenación de activos debe llevarse a cabo mediante la separación patrimonial de los activos objeto de Titularización y la creación de la Universalidad correspondiente.

c) Los VPE que se constituyan o conformen como resultado de la enajenación o transferencia en firme de los activos vinculados al proceso de Titularización, deben cumplir las condiciones para su creación y funcionamiento definidas tanto en este Capítulo como en las demás normas aplicables.

d) La enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización no debe estar sujeta a ningún tipo de condición resolutoria expresa ni tácita.

e) En desarrollo de la enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización se deben haber transferido la totalidad de beneficios y riesgos inherentes o derivados de tales activos.

f) En ningún evento el Originador puede tener respecto de los activos titularizados facultades potestativas de disposición, control, limitación, afectación o sustitución, readquisición, uso o aprovechamiento sobre los activos transferidos o enajenados.

2.1.2. REGISTRO CONTABLE DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA DERIVADA DE LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN EN FIRME DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Una vez cumplidas la totalidad de las condiciones relacionadas en el numeral anterior, el registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados al proceso de Titularización se sujetará a las siguientes reglas:

2.1.2.1. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN REALIZADOS POR SOCIEDADES TITULARIZADORAS O ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

a) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados al proceso de Titularización por parte del establecimiento de crédito a una sociedad titularizadora, habrá lugar al registro contable, en cabeza del Originador, de la utilidad o pérdida derivada de la transacción correspondiente. Para dicho registro se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos, definido de acuerdo con las reglas de valoración aplicables y el valor recibido en dinero o en otros bienes como contraprestación por la enajenación.

b) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos por parte de la sociedad titularizadora o el establecimiento de crédito que realice directamente la titularización, para efectos de la creación de la Universalidad correspondiente, habrá lugar al registro de la utilidad o pérdida derivada de la mencionada transferencia en cabeza de la sociedad titularizadora o el establecimiento de crédito según sea el caso. Para dicho registro, se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos, definido de acuerdo con las reglas de valoración aplicables, y el valor recibido en dinero o en otros bienes, como contraprestación por la enajenación.

2.1.2.2. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

El registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia de los activos en un proceso de Titularización a través de sociedades fiduciarias se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes para la conformación del Patrimonio Autónomo y de la utilidad o pérdida derivada de manera previa a la Titularización

La transferencia de cartera de crédito del Originador a la sociedad fiduciaria para la creación del Patrimonio Autónomo, de manera previa a la Titularización se registrará en una primera instancia como un traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso.

En el caso en que se presenten diferencias entre el valor en libros de los activos transferidos y su valor de transferencia a la sociedad fiduciaria para la creación del Patrimonio Autónomo, dicha diferencia se registrará de la siguiente forma:

I. Cuando el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es superior al valor en libros del Originador en el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en la cuenta Derechos en Fideicomiso, código 1980, como un ingreso diferido, restando en la cuenta de Derechos en Fideicomiso.

II. Si el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es inferior al valor en libros del Originador en el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en el estado de resultados como una pérdida en venta de cartera.

b) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes con posterioridad al proceso de Titularización

Una vez se haya realizado el proceso de Titularización mediante la emisión y colocación, ya sea total o parcial, de los títulos correspondientes, y la sociedad fiduciaria haya transferido al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por la suscripción de los títulos, habrá lugar al registro contable de la utilidad derivada de la transferencia de los activos de la siguiente forma:

I. En caso de colocación total de los títulos emitidos, habrá lugar a registrar en cabeza del Originador la utilidad derivada de la transferencia de los Activos Subyacentes previamente registrada como ingreso diferido. Para el efecto, el Originador debe disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso, en relación con dicho ingreso.

II. En caso de colocación parcial de los títulos emitidos, solamente habrá lugar a registrar en cabeza del Originador la utilidad efectivamente recibida de la transferencia de los Activos Subyacentes, previamente registrada como ingreso diferido, hasta por el monto equivalente al resultado de multiplicar el ingreso diferido por el porcentaje de colocación parcial. Para el efecto, el Originador deberá disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso en la proporción correspondiente.

La exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) los tenedores de los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al Patrimonio Autónomo, de conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente.

En este evento, durante el término en que los títulos emitidos no sean efectivamente colocados y suscritos, el registro contable de los Derechos en Fideicomiso en cabeza del Originador o de su tenedor, según sea el caso, se sujetará al procedimiento dispuesto en el numeral 2.4.3 de este Capítulo. Lo anterior bajo la consideración de que en este caso, la exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) los tenedores de los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al Patrimonio Autónomo, de conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente.

En el contrato de fiducia mercantil y en el prospecto de información deberá indicarse claramente, si en el evento en que no se coloque la totalidad de la emisión, los Activos Subyacentes permanecerán en su totalidad en el Patrimonio Autónomo, o si por el contrario, una parte de ellos se reintegrará al Originador. En este último caso, deberá señalarse (i) cuál será el criterio para la selección de los Activos Subyacentes a reintegrar que será aplicado por el agente de manejo, (ii) cuál será la proporción de los Activos Subyacentes que se mantendrán dentro del Patrimonio Autónomo con relación al valor de los títulos colocados y (iii) la obligación de obtener previamente concepto favorable de la sociedad calificadora de riesgo sobre la procedencia del reintegro de activos al Originador sin que se afecte la calificación de riesgo de la emisión.

III. Cuando no se lleve a cabo la oferta de los títulos, o no se logre la colocación de ninguno de ellos, mientras se liquida el Patrimonio Autónomo a fin de proceder al reintegro de los Activos Subyacentes, si así se ha definido en el contrato de fiducia y/o en el reglamento de emisión, el Originador deberá registrar los Activos Subyacentes que hubiera transferido al Patrimonio Autónomo, incluyendo aquellos transferidos para la conformación de Mecanismos Internos de Cobertura, en la cuenta de Derechos en Fideicomiso, y considerar para efectos de sus registros contables, los valores que periódicamente reporte el Patrimonio Autónomo tanto por concepto de reducciones de los Activos Subyacentes, con ocasión de provisiones o pérdidas que registre el Patrimonio Autónomo, como de incrementos originados por la acumulación de utilidades o rendimientos del Patrimonio Autónomo, de conformidad con el procedimiento definido en este Capítulo. La forma en la cual se realizarán tanto la liquidación como el reintegro de los Activos Subyacentes en caso de que así se defina en desarrollo del proceso de Titularización, deberá estar previsto de manera precisa en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento de emisión.

c) Registro contable de la transferencia de activos para la conformación de Mecanismos internos de cobertura

La transferencia de bienes por parte del Originador o de un tercero a una sociedad fiduciaria como Activos Subyacentes objeto del Patrimonio Autónomo destinados a estructurar o conformar Mecanismos Internos de Cobertura, tales como Fondos de Reserva o Sobrecolateralización, se registrará por el Originador o el tercero como un traslado en las cuentas del activo al rubro de Derechos en Fideicomiso.

El pago de tales Derechos en Fideicomiso se sujetará a las reglas, condiciones y prioridades definidas para el efecto en el contrato de fiducia y en el reglamento de emisión.

2.2. CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE REGISTROS FUERA DE BALANCE RELATIVOS A LA SEPARACION PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE UN VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Habrá lugar a registrar contablemente el VPE y los Activos Subyacentes que lo conforman como separados e independientes del patrimonio del Originador, o el de las entidades que los administran, siempre que en relación con el VPE se verifique el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que el VPE que se conforme o constituya para el proceso de Titularización de que se trate, esté completamente separado y aislado de los demás activos del patrimonio del Originador, del Emisor o del patrimonio de las entidades que los administran. Para el efecto y a título enunciativo, se entiende que un VPE cumple esta condición cuando el Originador, el Emisor o las entidades que lo administran no tiene ninguna facultad para:

I. Disponer, controlar, limitar, afectar, usar o aprovechar los Activos Subyacentes o sustituirlos y/o readquirirlos de manera unilateral.

II. Modificar unilateralmente las reglas de funcionamiento del VPE, las condiciones del proceso de titularización o la destinación de los Activos Subyacentes.

III. Disolver o liquidar potestativamente el VPE.

IV. En los casos de liquidación del VPE en los términos establecidos en el reglamento de emisión, definir potestativamente las condiciones de distribución o asignación de los Activos Subyacentes.

b) Que en los documentos de creación o constitución del VPE se evidencie de manera inequívoca que:

I. Los Activos Subyacentes están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valores emitidos como de los gastos de funcionamiento del VPE y en general de todos aquellos a cuyo favor se originen obligaciones a cargo del VPE, en los términos y condiciones expresamente definidos en el documento constitutivo del VPE.

II. Las facultades de administración de los Activos Subyacentes en cabeza del Emisor, del Administrador del Proceso de Titularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes están limitadas exclusivamente a las actividades requeridas para el desarrollo del objeto del proceso de Titularización de que se trate.

III. La facultad de disposición de los Activos Subyacentes por parte del Emisor, del Administrador del Proceso de Titularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes está sujeta expresamente al acaecimiento de condiciones definidas, de hechos particulares predeterminados o a la autorización previa por parte de terceros expresamente definidos en el respectivo reglamento de emisión o en el documento constitutivo del VPE.

IV. Que los Activos Subyacentes que hacen parte del VPE correspondan exclusivamente a aquella clase de activos susceptibles de conformarlo de conformidad con la regulación aplicable.

En el evento de verificarse que el VPE conformado o constituido no cumple con la totalidad de los requisitos antes relacionados no habrá lugar a la aplicación del tratamiento contable señalado en el presente Capítulo para los procesos de Titularización. En este caso se deberá aplicar el régimen contable general para el registro de los activos correspondientes.

2.3. CONTABILIZACION EN EL VPE DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES Y DE LOS PASIVOS DERIVADOS DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>  

2.3.1. REVELACIONES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Para efectos de revelar adecuadamente las condiciones de creación y funcionamiento de los VPE, es obligación del Administrador de los Activos Subyacentes, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo, según corresponda, mantener sistemas de información contable independientes para cada uno de los VPE, distintos a los propios, con la finalidad de suministrar información adecuada y suficiente con relación a la condición de los activos titularizados y a los riesgos inherentes a los mismos.

En adición a lo anterior, mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los siguientes aspectos:

a) Clase de valores emitidos, plazo y monto

b) Características de los Activos Subyacentes, tanto al momento de su separación patrimonial como durante la vigencia del proceso de Titularización

c) Identificación clara de que los Activos Subyacentes se encuentran vinculados a un proceso de Titularización, proveyendo de la información necesaria para facilitar la evaluación de los riesgos inherentes a dicho proceso

d) Información relacionada con el comportamiento y suficiencia del flujo de caja de los Activos Subyacentes con respecto al pasivo estructurado para la Titularización

e) Cualquier otra información adicional que resulte necesaria para el adecuado entendimiento del del VPE y sus perspectivas.

2.3.2. REVELACIÓN CONTABLE DE LOS VPE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EMISOR O AGENTE DE MANEJO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

El registro contable de los VPE deberá realizarse en cuentas de orden  fiduciarias Clase 7 de acuerdo con la dinámica contable establecida por esta Superintendecia para dichos efectos. En las mismas, se deberá identificar que el vehículo tiene como objeto exclusivo el desarrollo del proceso de Titularización.

2.3.3. REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO SUBYACENTE Y DEL PASIVO CORRELATIVO AL MOMENTO DE CREACIÓN DEL  VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

El registro contable inicial del Activo Subyacente en el VPE, se realizará en la fecha en que se lleve a cabo la separación patrimonial para la creación de la Universalidad o la transferencia de los Activos Subyacentes para la conformación de un Patrimonio Autónomo, tomando como referencia los precios de enajenación o transferencia de los activos correspondientes.  Para todos los casos, se entenderá que la fecha de separación patrimonial será la misma fecha de creación o constitución del VPE.

De otra parte, en procesos de Titularización a partir de Universalidades, el registro contable del pasivo correlativo se efectuará con referencia al valor nominal de los títulos a emitir. El monto positivo o negativo resultante de restar del valor de los activos, el valor del pasivo correlativo, se registrará en la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.

En el caso de Patrimonios Autónomos, la contrapartida del activo se registrará directamente en la cuenta de patrimonio, Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie, evento en el cual el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE será en todos los casos igual a cero (0).

2.3.4. REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO SUBYACENTE Y DEL PASIVO CON POSTERIORIDAD A LA CREACIÓN DEL VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Con posterioridad al momento de creación del VPE y durante su vigencia, de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo. En el caso de Patrimonios Autónomos y para efectos de la determinación del pasivo correlativo correspondiente a Derechos en Fideicomiso, se deberá reclasificar como pasivo, el saldo de la cuenta de patrimonio Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie que resulte tras el pago efectuado al Originador por los títulos emitidos y colocados por el Agente de Manejo o Administrador del Proceso de Titularización.

El registro de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se efectuará con una periodicidad mínima anual, contada a partir de la fecha de creación del VPE, y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio del VPE, sin perjuicio de la facultad del Emisor, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo para definir en el reglamento de emisión una periodicidad inferior para dicho registro. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se realizará de manera integral conforme la metodología descrita a continuación:

a) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente

El registro contable de la valoración del Activo Subyacente incluirá el registro correspondiente a la valoración de sus flujos de caja y de los flujos derivados de los Mecanismos de Cobertura implementados en el proceso de Titularización y se sujetará a la siguiente metodología:

I. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los flujos de caja derivados de los Mecanismos de Cobertura del proceso de Titularización, se realiza por su valor presente estimado a partir de la proyección del Flujo de Caja, con referencia al Escenario Esperado de Comportamiento del Activo Subyacente. El flujo de caja así determinado, se descuenta a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

II. La diferencia entre el valor presente del Activo Subyacente y su valor en libros, se registrará como un mayor o menor valor del mismo según sea el caso en la cuenta activa Valoración del Activo Subyacente, y con cargo o abono al estado de resultados del VPE.

III. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los Flujos de Caja derivados de los Mecanismos de Cobertura se ajustará mensualmente, con  referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

b) Registro contable de la valoración del pasivo

El registro contable de la valoración del pasivo, incluirá el registro correspondiente a:

I. Valoración del pasivo por títulos emitidos. Será igual a cero (0) teniendo en cuenta que el flujo de caja correspondiente se proyecta y se descuenta a la misma tasa.

II. Valoración del pasivo por Derechos en Fideicomiso. Será igual a cero (0).

III. Registro de la valoración del pasivo por gastos definidos en la estructura del proceso de titularización. Se realizará por su valor presente determinado a partir de la proyección del flujo de caja contractual de los gastos definidos en la estructura, de acuerdo al reglamento de emisión y con referencia al Escenario Esperado de Comportamiento del Activo Subyacente, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable con cargo al estado de resultados del VPE.

IV.    Registro de la valoración del pasivo con Proveedores de Mecanismos de Cobertura. Se realizará por su valor presente, determinado a partir de la proyección del flujo de caja por concepto de pagos a los Proveedores de Mecanismos de Cobertura, que se deban realizar con sujeción a los términos y condiciones del contrato de dicho mecanismo, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

La diferencia entre el valor presente del pasivo y su valor en libros se registrará como un mayor o menor valor de este, con cargo o abono al estado de resultados del VPE.  

El registro contable de la valoración del pasivo del proceso de Titularización en los términos antes relacionados, se ajustará mensualmente con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los valores emitidos y a los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable

2.3.5. AJUSTE A LA VALORACIÓN DE ACTIVOS SUBYACENTES Y PASIVOS EN CASO DE VARIACIÓN DEL ESCENARIO ESPERADO DE COMPORTAMIENTO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Si el Administrador del Proceso de Titularización o el Agente de Manejo evidencian que el Escenario Esperado de Comportamiento ha variado o puede variar materialmente, deberá realizar el ajuste de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo con base en los factores de riesgo que dan lugar a la variación del Escenario Esperado de Comportamiento. En este sentido, se proyectará el flujo de caja derivado del Activo Subyacente, tomando como referencia el nuevo Escenario Esperado de Comportamiento, definido al momento de realizar la valoración.

Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que se ha presentado o se puede presentar una variación material de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente, cuando como resultado de la aplicación de la metodología interna para la estructuración de la Titularización, se determine que los factores de riesgo aplicados para la definición de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente se encuentran por fuera de los límites de riesgo definidos para la estructuración o para el último ajuste de la valoración del Activo Subyacente. El nivel de confiabilidad aplicable para la definición de los límites de riesgo, deberá ser equivalente como mínimo al noventa y cinco por ciento (95%).

Para establecer la procedencia de ajustar el registro contable de la valoración del Activo Subyacente, el Administrador del Proceso de Titularización o el Agente de Manejo, deberá realizar la revisión del último Escenario Esperado de Comportamiento que se haya determinado, tomando como referencia la metodología interna descrita en el reglamento de emisión. Dicha revisión se llevará a cabo (i) con periodicidad semestral para el caso de titularizaciones de créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, inferior a cinco (5) años y anual para el caso de titularizaciones de créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, igual o superior a cinco (5) años y (ii) en todo caso en la fecha de cierre contable del ejercicio del VPE cuando dicho cierre no sea semestral o anual.

Sin perjuicio de lo anterior la revisión del último Escenario Esperado de Comportamiento podrá realizarse con una periodicidad inferior, a discreción del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo, en caso en que se presenten modificaciones en las condiciones de mercado que puedan implicar su ajuste inmediato.  

2.3.6. REGISTRO DE LA CUENTA DERECHOS RESIDUALES/DÉFICIT DEL VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>  

El registro en la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE se realizará (i) en el momento de la creación del VPE y (ii) cuando se realice el registro contable de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo, en ambos casos por la diferencia entre el resultado de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo. Para efectos de su dinámica contable, la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE tiene naturaleza pasiva.

Cuando durante la vigencia del proceso de Titularización o a su terminación, el saldo de la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE sea positivo (crédito), se entenderá que existe un derecho residual en favor de sus titulares (beneficiarios). En caso contrario, existirá un déficit (débito) para el pago de los pasivos a cargo del VPE, cuya revelación se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2.3.7 de éste Capítulo.

2.3.7. REVELACIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA O DETERIORO DEL FLUJO DE CAJA. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

El riesgo de pérdida de un proceso de titularización está determinado por la probabilidad de que el Flujo de Caja generado por el Activo Subyacente no sea suficiente para el pago de los pasivos correlativos. Por virtud de lo anterior, no habrá lugar a la aplicación de provisiones individuales sobre los Activos Subyacentes como medida de deterioro de dicho flujo de caja.

En desarrollo de lo anterior y con la finalidad de revelar adecuadamente el hecho económico derivado del riesgo de pérdida de un proceso de Titularización, el saldo negativo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE, se tomará en cuenta como medida del deterioro del Flujo de Caja y por consiguiente del riesgo de pérdida del proceso de Titularización, Dicho saldo reflejará la proyección estimada de incumplimiento en el pago de las obligaciones definidas para el desarrollo de dicho proceso. El efecto de tal incumplimiento se determinará para cada uno de los pasivos del proceso de Titularización, tomando como referencia su posición en el régimen de prelación de pagos en los términos definidos en el reglamento de emisión correspondiente.

2.4. VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES EN TITULOS EMITIDOS, DERECHOS RESIDUALES Y DERECHOS EN FIDEICOMISO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

La valoración y el registro contable de los títulos emitidos, de los Derechos Residuales y de los Derechos en Fideicomiso derivados del proceso de Titularización, se sujetará a los siguientes parámetros:

2.4.1. TRATAMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES EN VALORES EMITIDOS Y REFERENCIAS DE VALORACIÓN. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones en títulos emitidos en desarrollo de procesos de Titularización, se valorarán y registrarán contablemente por el inversionista por su valor de mercado con sujeción a las reglas de valoración y contabilización de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este tratamiento contable también será aplicable a los valores privilegiados y subordinados que sean suscritos o adquiridos por el Originador o el Emisor en desarrollo del proceso de titularización.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no exista un valor de mercado para los títulos emitidos en procesos de Titularización, para efectos de su valoración, se tomará como referencia para establecer la probabilidad de pérdida, el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE en aquellos casos en que éste sea negativo (débito).

La probabilidad de pérdida se define como el posible defecto que se puede presentar en el pago de capital de los títulos, dependiendo de su posición en el régimen de prelación de pagos definido en el reglamento de emisión o documento de creación del VPE. Dicho defecto en el pago de capital se deberá reflejar como provisión de inversiones de manera secuencial, afectando inicialmente a los títulos de primera pérdida, hasta que el saldo de capital neto de provisiones sea igual a cero (0). Posteriormente se deberán afectar a los valores definidos como de segunda pérdida, tercera pérdida y sucesivamente de conformidad con la estructura definida para el proceso de Titularización correspondiente, y en todos los casos hasta concurrencia del saldo débito de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.

2.4.2. VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE DERECHOS RESIDUALES DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN EN CABEZA DE SUS TITULARES (BENEFICIARIOS). <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>  

En desarrollo de lo señalado en el numeral 2.3.6 de este Capítulo, en aquellos eventos en que el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE sea positivo, habrá lugar a que los titulares (beneficiarios) de los derechos residuales, entendidos para efectos de su valoración como derechos de contenido económico derivados del proceso de Titularización, reconozcan contablemente como inversión, la proporción que les corresponda sobre tales derechos residuales con sujeción a las condiciones definidas para el efecto en el reglamento de emisión.

La valoración de los derechos residuales se establecerá anualmente con sujeción a las normas aplicables, tomando como referencia (i) lo dispuesto en las normas de valoración de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, respetando el principio de prudencia consagrado en el artículo 17 del Decreto 2649 de 1993 (ii) la metodología definida para la estructuración del proceso de Titularización en el reglamento de emisión correspondiente o (iii) un modelo interno de valoración aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El registro contable de la valoración de los derechos residuales por parte de su titular (beneficiario) en la cuenta de inversiones y su contrapartida en la cuenta de ingresos por valoración, se ajustará con una periodicidad mínima anual, contada a partir de la fecha de creación del VPE y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio del mismo.

En este sentido, el valor de la cuenta de inversiones representativo de los derechos residuales y su contrapartida en la cuenta de ingresos por valoración, se debe disminuir hasta agotarse en la misma proporción en que el saldo crédito de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE se disminuye hasta agotarse.

2.4.3. VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE DERECHOS EN FIDEICOMISO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN A PARTIR DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.  

Para el caso de los Derechos en Fideicomiso su contabilización incluirá el registro del movimiento de los Derechos en Fideicomiso determinado de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y en el reglamento de emisión correspondiente, así como el registro contable de la valoración de los Derechos en Fideicomiso, exclusivamente con referencia al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.

La valoración de los Derechos en Fideicomiso se establecerá anualmente, tomando como referencia la metodología interna definida para la estructuración del proceso de Titularización descrita en el reglamento de emisión. En este sentido y para efectos de reflejar adecuadamente el riesgo de pérdida de los Derechos en Fideicomiso en cabeza de su titular, el registro del saldo de la cuenta Derechos en Fideicomiso se disminuirá hasta agotarse, en el valor que corresponda al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.

En ningún caso se podrá realizar el registro de mayores valores de los Derechos en Fideicomiso mencionados, en los casos en que el saldo de la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE sea positivo (crédito).

Habrá lugar al registro contable de la cancelación por pago de los Derechos en Fideicomiso a favor de su tenedor, siempre que se hubieran pagado la totalidad de las obligaciones derivadas del proceso de Titularización, con prioridad de pago sobre los Derechos en Fidecomiso, en los términos del reglamento de emisión o documento de creación del VPE correspondiente.

El mismo régimen será aplicable cuando al final del proceso de Titularización, en desarrollo de la liquidación del respectivo Patrimonio Autónomo, se realice el pago de Derechos en Fideicomiso en especie. En este caso se deberá registrar en la contabilidad del titular de los Derechos en Fideicomiso, la asignación de los activos residuales del proceso de Titularización como pago de tales Derechos en Fideicomiso. Dicho registro se realizará mediante el traslado de los saldos en la cuenta Derechos en Fideicomiso a las cuentas del activo que corresponda a la naturaleza de tales activos residuales. Sobre dichos activos recibidos en pago, se deberán realizar las clasificaciones, calificaciones y provisiones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones vigentes.

3. GUIA PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES DERIVADAS DE  PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1. GUÍA CONTABLE PARA OPERACIONES DE TITULARIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS A PARTIR DE UNIVERSALIDADES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1.1. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Enajenación o transferencia - Traslado de Activos Subyacentes para la creación de Universalidades a través de sociedades titularizadoras

Para desarrollo de procesos de Titularización a través de sociedades titularizadoras, el registro contable seguirá:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
11DISPONIBLEXXXX
13INVERSIONESXXXX
14CARTERA DE CREDITOSXXXX
1710BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
1489PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDAXXXX
1605CUENTAS POR COBRAR INTERESESXXXX
1636CUENTAS POR COBRAR PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES VIVIENDAXXXX
1697PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDAXXXX
1799PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGOXXXX
1950CREDITOS A EMPLEADOS XXXX
1999PROVISIÓN OTROS ACTIVOS (cartera de créditos)XXXX
2715INGRESOS ANTICIPADOSXXXX
2720ABONOS DIFERIDOS (cartera de créditos)XXXX

Los registros anteriores reflejan el retiro del balance del Originador de los créditos hipotecarios y los demás Activos Subyacentes que han sido enajenados dentro del proceso de Titularización.

Las contrapartidas de los anteriores retiros corresponderán a:

I. La cuenta por cobrar correspondiente al valor por pagar a cargo de la sociedad titularizadora al Originador por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes

II. La diferencia entre el valor en libros de los Activos Subyacentes enajenados o transferidos frente al valor de enajenación o transferencia de los mismos, diferencia que puede corresponder a una utilidad o pérdida.

Por virtud de los numerales anteriores, las cuentas a afectar son las siguientes:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR)XXXX
4127UTILIDAD EN VENTA DE CARTERAXXXX
5127PERDIDA EN VENTA DE CARTERAXXXX

Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.

No obstante, en los casos en los que el Originador crea directamente la Universalidad, no habrá lugar al registro contenido en este numeral (3.1.1.), y la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se realizará en el momento de la creación de la Universalidad con la emisión y colocación de los títulos hipotecarios.

b)  Registro del pago del valor de transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes:

Una vez se surta el proceso correspondiente y la sociedad titularizadora realice el pago del valor de transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes, el Originador procederá a registrar este hecho económico afectando las siguientes cuentas:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
11DISPONIBLEXXXX
1670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR)XXXX

3.1.2.  REGISTROS CONTABLES RELATIVOS A LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS O ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Registros contables sociedades titularizadoras

El registro contable de la adquisición de los Activos Subyacentes por parte de sociedades titularizadoras, previo a la creación de  la Universalidad, seguirá:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
11DISPONIBLEXXXX
13INVERSIONESXXXX
14CARTERA DE CRÉDITOSXXXX
1605CUENTAS POR COBRAR-INTERESES (cartera de créditos)XXXX
1636PAGOS POR CUENTA DE CLIENTESXXXX
1710BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
2715INGRESOS ANTICIPADOSXXXX
2560CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

b) Registros contables por la autorización del reglamento de emisión de títulos hipotecarios

Cuando se autorice el reglamento de emisión de los títulos que se han de emitir en un proceso de Titularización, el registro contable será:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
261305TITULOS POR EMITIRXXXX
261310TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIRXXXX

En el evento en que se otorgue un plazo para el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados, el registro contable de la emisión de los mismos se registrará por parte del Emisor asÍ:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)XXXX
261305TITULOS POR EMITIRXXXX

Cuando el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados se reciba de manera total o parcial, el Emisor lo registrará así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
11DISPONIBLEXXXX
1670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)XXXX

El registro contable por la cancelación de las cuentas por pagar originadas en la transferencia de los Activos Subyacentes, se registrará por parte del las sociedades titularizadoras así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
2560CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)XXXX
11DISPONIBLEXXXX

c) Registros contables por la separación patrimonial de Activos Subyacentes

El registro contable del proceso de separación patrimonial, para efectos de la creación de la Universalidad, por parte del Emisor, con anterioridad a la emisión de títulos, será:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
11DISPONIBLEXXXX
13INVERSIONESXXXX
14CARTERA DE CREDITOSXXXX
1605CUENTAS POR COBRAR-INTERESES VIVIENDAXXXX
1636PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, VIVIENDAXXXX
1710BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
2715INGRESOS ANTICIPADOSXXXX
261305TITULOS POR EMITIRXXXX
261310TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIRXXXX

3.1.3. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS A LA UNIVERSALIDAD. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Separación patrimonial

El registro contable del proceso de separación patrimonial y creación de la Universalidad será el siguiente:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
711DISPONIBLEXXXX
713INVERSIONESXXXX
714CARTERA DE CREDITOSXXXX
71605CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX
71636PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, XXXX
71725BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
72715INGRESOS ANTICIPADOSXXXX
72550CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)XXXX

Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.

Al momento de realizar la emisión y colocación total o parcial de títulos, el registro será el siguiente:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72550CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)XXXX
72613TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX

Así mismo, se registrará el monto positivo o negativo resultante de restar el valor de los pasivos al valor de los activos, en la cuenta Derecho Residual/ déficit del VPE al momento de la creación de la Universalidad de la siguiente forma:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
71997VALORACION DEL ACTIVO SUBYACENTEXXXXXXXX
72760VALORACION DEL PASIVO POR GASTOSXXXXXXXX
72880DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DEL VPEXXXXXXXX
75118VALORACIÓN DEL VEHICULOXXXX
74118VALORACIÓN DEL VEHÍCULOXXXX

b) Registro contable de los créditos hipotecarios

Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes

II. Amortización de intereses anticipados

III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente

IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos

V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados

VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago

VII. Venta de bienes recibidos en pago

c) Registro contable de títulos hipotecarios emitidos y colocados

I. Causación de intereses y corrección monetaria de títulos hipotecarios

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
75105INTERESES (TITULOS DE INVERSIÓN)XXXX
75110REAJUSTE DE LA UNIDAD DE VALORXXXX
72613TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX
72505INTERESES POR PAGAR (VALORES DE INVERSIÓN)XXXX

      

II.  Pago de capital e intereses de títulos

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72613TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX
72505INTERESES POR PAGAR (TITULOS DE INVERSIÓN)XXXX
11DISPONIBLEXXXX

d) Registro contable de la valoración del activo

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
71997VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTEXXXXXXXX
74118VALORACIÓN DEL VPEXXXX
75118VALORACIÓN DEL VPEXXXX

e) Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72760VALORACIÓN PASIVOS DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓNXXXXXXXX
74118VALORACIÓN DEL  VPEXXXX
75118VALORACIÓN DEL VPEXXXX

Cancelación del pasivo por gastos:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBEHABER
711DISPONIBLEXXXX
72760VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOSXXXX

Registro contable del ajuste mensual de los  pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:


CODIGO
NOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72760CUENTAS POR PAGARXXXX
75118VALORACION  PASIVOS POR GASTOSXXXX

Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización


CODIGO
NOMBRE DE CUENTADEBE HABER
711DISPONIBLEXXXX
72760PASIVOS XXXX

f) Reconocimiento de la cuenta Derechos Residuales/déficit de la Universalidad

Como efecto de la cancelación de las cuentas del estado de resultados correspondientes a la valoración del VPE, el registro contable de los Derechos Residuales/déficit de la Universalidad se realizará así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72880DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPEXXXXXXXX
74118VALORACIÓN DEL VPEXXXX
75118VALORACIÓN DEL VPEXXXX

3.1.4  VALORACIÓN DE DERECHOS RESIDUALES A PARTIR DE UNIVERSALIDADES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>  

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1. de este Capítulo.

Los cambios en la valoración de los derechos calculados en la Universalidad, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUALXXXX

En caso contrario el registro será el siguiente,  hasta agotarlo:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUALXXXX

3.2. GUÍA CONTABLE PARA LAS OPERACIONES DE TITULARIZACIÓN DE CRÉDITOS A PARTIR DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

3.2.1. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>  

a) Enajenación o transferencia - Traslado de activos subyacentes para la creación del Patrimonio Autónomo

Una vez se produzca la transferencia de los Activos Subyacentes por parte del Originador al Agente de Manejo, se realizará el traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
198014(*)DERECHOS EN FIDEICOMISOXXXX
11DISPONIBLEXXXX
13INVERSIONESXXXX
14CARTERA DE CRÉDITOSXXXX
1489PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDAXXXX
1605CUENTAS POR COBRAR-INTERESESXXXX
1636CUENTAS POR COBRAR-PAGO POR CUENTA DE CLIENTES XXXX
1697PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR XXXX
1710BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
1799PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGOXXXX
1950CREDITOS A EMPLEADOS XXXX
1999PROVISIÓN OTROS ACTIVOS XXXX
2715INGRESOS ANTICIPADOS-INTERESESXXXX
2720ABONOS DIFERIDOS XXXX

(*)  A partir del séptimo dígito, la entidad realizará las correspondientes clasificaciones para lograr una adecuada identificación de los diferentes conceptos registrados.

Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a la cartera de créditos.  

b) Diferencias entre el valor de los Activos Subyacentes y su valor de enajenación o de transferencia

Cuando el valor de enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes sea diferente al valor contabilizado por el Originador, al momento de la enajenación o transferencia, la diferencia correspondiente se contabilizará así:

I. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es inferior al precio de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará como un ingreso diferido, código 1980, así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
198014DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX
198014DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOS DIFERIDOSXXXX

II. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es superior a su valor de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará por parte del Originador como pérdida en venta de activos:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
198014DERECHOS EN FIDEICOMISO CARTERA DE CRÉDITOSXXXX
5127PERDIDA EN VENTA DE CARTERAXXXX

Una vez el Patrimonio Autónomo transfiera al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por concepto de pago de los títulos emitidos, se deberán cancelar los saldos de las subcuentas correspondientes a los Derechos en Fideicomiso. Si el pago que recibe el Originador es parcial, se cancelarán los saldos que proporcionalmente correspondan:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
198014DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOS DIFERIDOSXXXX
4127INGRESOS-UTILIDAD POR VENTA DE CARTERAXXXX
11DISPONIBLEXXXX
198014DERECHOS EN FIDEICOMISOXXXX

3.2.2. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Traslado de los Activos Subyacentes al Patrimonio Autónomo.

El registro contable de los activos al momento de la creación del Patrimonio Autónomo será:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
711DISPONIBLEXXXX
713INVERSIONESXXXX
714CARTERA DE CRÉDITOSXXXX
71605CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX
71636PAGOS POR CUENTA DE CLIENTESXXXX
71725BIENES RECIBIDOS EN PAGOXXXX
72715INGRESOS ANTICIPADOSXXXX
73105/10BIENES FIDEICOMITIDOS EFECTIVO/ESPECIEXXXX

Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos que son objeto del proceso de Titularización.

b) Registro contable de los Activos Subyacentes

Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes

II. Amortización de intereses anticipados

III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente

IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos

V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados

VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago

VII. Venta de bienes recibidos en pago

c) Registro contable de títulos hipotecarios

I. Emisión de títulos a partir del Patrimonio Autónomo

En las cuentas de orden del Patrimonio Autónomo se registrarán los títulos emitidos y no colocados así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
78140CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS TITULOS DE INVERSIÓN NO COLOCADOS - OTROS TÍTULOS DE INVERSIÓNXXXX
78305DEUDORAS POR CONTRA (CR)XXXX

II. Colocación de títulos a partir del Patrimonio Autónomo

Cuando el pago de los títulos emitidos y colocados no se efectúe de manera inmediata, el registro contable se realizará así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72613TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX
71670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)XXXX

Cuando se efectúa el pago total o parcial de los títulos, su registro se efectuará  así:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
711DISPONIBLEXXXX
71670CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

El Patrimonio Autónomo trasladará al Originador el valor estipulado por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes, en proporción al monto transferido:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
73105/10BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIEXXXX
711DISPONIBLEXXXX

III. Reclasificación del saldo de la cuenta patrimonial Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie

Una vez transferidos al Originador los recursos por concepto del pago por la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se deberá reclasificar en el pasivo el saldo de la cuenta patrimonial aquí referido:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
73105/10BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIEXXXX
72725DERECHOS EN FIDEICOMISO EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX

d) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
71997VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTEXXXXXXXX
74118VALORACIÓN DEL VP EXXXX
75118VALORACIÓN DEL VPEXXXX

e) Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72760VALORACIÓN PASIVOS POR PROCESO DE TITULARIZACIÓNXXXX
75118VALORACIÓN DEL VPEXXXX
74118VALORACIÓN DEL VPEXXXX

Cancelación del pasivo por gastos

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBEHABER
711DISPONIBLEXXXX
72760VALORACION PASIVOS POR GASTOSXXXX

Registro contable del ajuste mensual de los  pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72760CUENTAS POR PAGARXXXX
75118VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOSXXXX

Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
711DISPONIBLEXXXX
72760PASIVOS XXXX

f) Registro y valuación de la cuenta Derechos Residuales/Déficit del Patrimonio Autónomo

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
72880DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPEXXXXXXXX
74118VALORACIÓN DEL VPEXXXX
75118VALORACION DEL VPEXXXX

3.2.3  VALORACIÓN DE DERECHOS RESIDUALES Y/O EN FIDEICOMISO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales y/o en fideicomiso en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 de este Capítulo y en el Capítulo I de la CE 100 de la siguiente forma:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1980 (1)TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓNXXXX

(1) La desvalorización de los derechos en fideicomiso hasta la  concurrencia de los Derechos

Los cambios en la valoración de los derechos calculados en Patrimonio Autónomo, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1980(2)DERECHOS EN FIDEICOMISOXXXXXXXX
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUALXXXX

(2) Las variaciones de la desvalorización de los derechos en fideicomiso.

En caso contrario, se efectuará el siguiente registro,  hasta agotarlo:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR  VALORACION RESIDUAÑXXXX

4. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO APLICABLES A LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS - STANH. <Numeral adicionado por la Circular 29 de 2010>

A las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH les serán aplicables las siguientes reglas:

1. Las relativas a la Administración del Riesgo Operativo establecidas en el  Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

2. Las relativas a la prevención y control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo consagradas en el Título Primero del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO XVI.

1. VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISIÓN O

RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RAS.

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 1>

<Inciso modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se reporta, la Superintendencia Financiera de Colombia dará por no recibidos los archivos que presenten alguno de los errores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Para tal efecto las entidades deberán realizar las validaciones previas a sus archivos antes de su transmisión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Se debe crear un archivo a transmitir, exactamente como lo define el documento técnico SB-DS-003.

1.2. Se debe validar el archivo a transmitir, en particular:

1.2.1. Para la utilización de los códigos de los planes de cuentas que se deben transmitir, la entidad deberá tener en cuenta las operaciones que les es permitido realizar por las disposiciones legales vigentes.

1.2.2. Que los signos empleados sean consistentes y acordes con los listados "códigos negativos" y "códigos puc que admiten saldo positivo o negativo". El primer listado relaciona los códigos cuyo valor restan y que deben ser reportados con signo positivo.

1.2.3. Que se valide aritméticamente, para cada moneda, el balance a reportar, de tal manera que siempre la suma de las subcuentas coincida contra su respectiva cuenta, la suma de las cuentas coincida contra su respectivo grupo y la suma de los grupos coincida contra su respectiva clase.

1.2.4. Que la suma de los valores reportados en moneda legal (sufijo 1) más los valores reportados en moneda extranjera (sufijo 2) coincida con el valor total de la moneda a reportar (sufijo 0).

1.2.5. <Numeral modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> No se debe reportar un código de los planes de cuentas o una subcuenta de los formatos, cuando todos los valores que lo conforman sean igual a cero. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994. Se deben reportar los códigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dicho valor como resultado de sumar los códigos que lo conforman.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.2.6. Que los códigos de los formatos a transmitir estén habilitados para esa entidad para el período a reportar.

1.2.7. Que para las unidades de captura que tengan subtotal, éste sea igual a la suma de sus respectivas subcuentas.

1.2.8. Que para las unidades de captura que manejen totales éstos sean iguales a la suma de los subtotales y/o de las subcuentas respectivas.

1.2.9. Que se valide contablemente el archivo, de acuerdo con las validaciones definidas en el listado unidades de validación.

1.2.10. <Numeral modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Que los códigos de los diferentes negocios que administren y que se deban transmitir, hayan sido previamente reportados a la Subdirección de Operaciones de la SFC mediante la proforma F0000-102 o registrados a través de los mecanismos dispuestos para el efecto según el tipo de entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.3. Para facilitar la validación que las entidades deben efectuar a sus archivos de acuerdo con lo que dispone esta circular, se anexan los siguientes listados:

1.3.1. PLAN (UNICO) DE CUENTAS - CODIGOS NEGATIVOS: Relaciona para las últimas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que restan y que deben ser reportados con signo positivo.

1.3.2. UNIDADES DE VALIDACION: Relaciona las operaciones comunes o las validaciones que aplican a todos los tipos de entidad, de fideicomiso, fondos de pensiones y de cesantía y a los fondos comunes.

1.3.3. CODIGOS PUC QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA: Relaciona los códigos en los que sólo se podrá reportar saldos de operaciones en moneda extranjera.

1.3.4. CODIGOS PUC QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO: Relaciona para las nuevas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que admiten saldo diferente al de su propia naturaleza, es decir, que puede ser débito o crédito dependiendo del resultado de la operación que da origen a la contabilización. En consecuencia, los códigos que no figuren en esta relación, no podrán ser transmitidos con valores negativos.

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 1>

1.4. Se aclaran algunos aspectos considerados de importancia:

1.4.1. Las validaciones se efectúan sobre los reportes de estados financieros en moneda total (sufijo 0).

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2>

1.4.2. Tanto los ingresos como los gastos y costos, clases 4 y 5 de los planes de cuentas, respectivamente, se deben registrar - respetando el origen de la operación que lo generó- en moneda legal o en moneda extranjera, según corresponda.

1.4.3. Si durante el proceso de validación que se realiza al archivo transmitido se encuentra alguna inconsistencia, se dará por no recibido.

2. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO.

2.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88).

CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de enero de 2004)

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2>

CODIGO NOMBRE

1195 PROVISIÓN SOBRE EL DISPONIBLE

1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

138610 LARGO PLAZO B+, B, B-

138615 LARGO PLAZO CCC

138620 LARGO PLAZO DD, EE

138625 CORTO PLAZO 3

138630 CORTO PLAZO 4

138635 CORTO PLAZO 5, 6

138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138695 OTRAS PROVISIONES

1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138795 OTRAS PROVISIONES

1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

138810 LARGO PLAZO B+, B, B-

138815 LARGO PLAZO CCC

138820 LARGO PLAZO DD, EE

138825 CORTO PLAZO 3

138830 CORTO PLAZO 4

138835 CORTO PLAZO 5, 6

138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138895 OTRAS PROVISIONES

1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

139010 LARGO PLAZO B+, B, B-

139015 LARGO PLAZO CCC

139020 LARGO PLAZO DD, EE

139025 CORTO PLAZO 3

139030 CORTO PLAZO 4

139035 CORTO PLAZO 5, 6

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2>

139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE

139095 OTRAS PROVISIONES

1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

139110 LARGO PLAZO B+, B, B-

139115 LARGO PLAZO CCC

139120 LARGO PLAZO DD, EE

139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE

139195 OTRAS PROVISIONES

1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA

148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

1491 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO

149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149109 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING

149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149114 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN

LEASING

149115 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

149117 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149119 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING

149120 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

149122 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149124 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING

149125 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

149127 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

149129 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING

149190 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO.

1493 PROVISION MICROCREDITOS

149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3>

149309 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3>

149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149314 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN

LEASING

149315 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

149317 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149319 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN

LEASING

149320 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

149322 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149324 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN

LEASING

149325 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

149327 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

149329 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN

LEASING

149390 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3>

1495 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES

149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149508 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING

149509 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL

149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149513 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING

149514 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL

149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149518 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING

149519 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL

149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149523 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING

149524 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL

149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

149528 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING

149529 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL

149590 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

1498 PROVISIÓN GENERAL

149805 CARTERA DE CRÉDITOS

149810 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO

150430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA

150435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA

151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

151240 OBLIGACIONES – OTROS

151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

151540 OBLIGACIONES OTROS

151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

151640 OBLIGACIONES OTROS

151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS

151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

151730 OBLIGACIONES OTROS

1692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCRÉDITOS

169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL, INTERESES

169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169215 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169220 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169225 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169230 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

169235 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE

LIENTES

169240 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169245 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

169250 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169255 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169260 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169265 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169270 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169275 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 4>

169276 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO

169278 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169280 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169282 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO

169284 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 5>

1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

169410 COMISIONES

169415 SERVICIOS DE ALMACENAJE

169430 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

169440 PROMETIENTES VENDEDORES

169450 HONORARIOS

169452 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

169453 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169454 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169456 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169457 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169462 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

169463 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169464 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169466 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

169467 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169469 CATEGORIA A  CREDITO NORMAL, CÁNONES BIENES DADOS EN

LEASING OPERACIONAL

169470 CATEGORIA B  CREDITO ACEPTABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169471 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, CANONES BIENES

DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169472 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169473 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169474 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

169476 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO

169478 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169480 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169482 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO

169484 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO

169486 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO,

LEASING HABITACIONAL

169488 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING HABITACIONAL

169490 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING HABITACIONAL

169492 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING HABITACIONAL

169294 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING HABITACIONAL

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 5>

169495 OTRAS

1696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO

169610 COMISIONES

169615 SERVICIOS DE ALMACENAJE

169630 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

169640 PROMETIENTES VENDEDORES

169650 HONORARIOS

169652 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

169653 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169654 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169656 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169657 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169662 CATEGORIA A – CREDITONORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

169663 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169664 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169666 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

169667 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169669 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169670 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169671 CATEGORIA C  CREDITO APRECIABLE, CÁNONES BIENES

DADOS EN LEASING OPERACIONAL

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 5>

169672 CATEGORIA D  CREDITO SIGNIFICATIVO, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169673 CATEGORIA E  CREDITO IRRECUPERABLE, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL

169674 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

169676 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO

169678 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169680 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO

169682 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO

169684 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 6>

169695 OTRAS

1697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA

169752 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

169753 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169754 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169756 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169757 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169762 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

169763 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169764 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

169765 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

169766 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR

169820 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

169825 ARRENDAMIENTOS

169845 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES

169855 ADELANTOS AL PERSONAL

169860 ENTIDADES EN INTERVENCION

169861 PRESTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS

169895 OTRAS

172595 DEPRECIACIÓN ACUMULADA (-)

1799 PROVISION BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, BIENES RESTITUIDOS Y DEJADOS DE UTILIZAR EN EL OBJETO SOCIA

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 6>

179905 BIENES REALIZABLES

179915 SEMOVIENTES

179920 BIENES RECIBIDOS EN PAGO DESTINADOS A VIVIENDA

179925 BIENES RECIBIDOS EN PAGO DIFERENTES A VIVIENDA

179930 BIENES RESTITUIDOS

179935 BIENES NO UTILIZADOS EN EL OBJETO SOCIAL

1895 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA

189505 EDIFICIOS

189510 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

189515 EQUIPO DE COMPUTACION

189520 VEHICULOS

189525 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA

189530 SILOS

189535 BODEGAS

189545 BIENES RURALES

189548 MAQUINARIA Y EQUIPO EN LEASING OPERATIVO

189550 VEHICULOS EN LEASING OPERATIVO

189552 MUEBLES Y ENSERES EN LEASING OPERATIVO

189554 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES EN LEASING OPERATIVO

189556 EQUIPO DE COMPUTACION EN LEASING OPERATIVO

189557 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR - SOFTWARE EN LEASING OPERATIVO

189558 BIENES INMUEBLES EN LEASING OPERATIVO

189560 AMORTIZACION SEMOVIENTES EN LEASING OPERATIVO

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 6>

189590 AMORTIZACION ACUMULADA (-)

189810 DEFECTO FISCAL SOBRE LA CONTABLE

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 6>

1899 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO

189905 PROPIEDADES Y EQUIPO

189910 BIENES DADOS EN LEASING OPERATIVO

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 7>

197599 AMORTIZACION ACUMULADA (-)

1996 DESVALORIZACIONES (CR)

199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR)

<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 7>

1999 PROVISION OTROS ACTIVOS

199904 APORTES PERMANENTES

199923 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, VIVIENDA, EMPLEADOS

199924 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS

199926 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS

199928 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA, EMPLEADOS

199932 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS

199934 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CONSUMO, EMPLEADOS

199936 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CONSUMO, EMPLEADOS

199938 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, CONSUMO, EMPLEADOS

199942 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, CONSUMO, EMPLEADOS

199944 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, CONSUMO, EMPLEADOS

199965 BIENES DE ARTE Y CULTURA

199985 OPERACIONES DE APOYO A ENTIDADES INSCRITAS

199995 OTRAS PROVISIONES

253090 CONTRIBUCIÓN DESCONTABLE (DB)

274010 PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB)

310510 CAPITAL POR SUSCRIBIR (-)

310520 CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR (-)

320515 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES POR COBRAR (-)

321531 ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS (-)

3416 DESVALORIZACIONES (DB)

341650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB).

410712 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

410811 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

410912 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

411112 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

518516 GASTOS CAPITALIZADOS (CR)

61 ACREEDORAS POR CONTRA

6105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

6106 AVALES POR CONTRA (DB)

610605 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

610610 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6110 GARANTÍAS BANCARIAS POR CONTRA (DB)

611005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

611010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6115 CARTAS DE CRÉDITO POR CONTRA (DB)

611505 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/L

611507 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E

611510 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/L

611512 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 8>.

6120 CRÉDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS POR CONTRA (DB)

612005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

612010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6125 APERTURAS DE CRÉDITO POR CONTRA (DB)

612505 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/L

612507 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/E

612510 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/L

612512 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/E

6130 RESPONSABILIDAD POR CHEQUES DE VIAJERO POR CONTRA (DB)

613005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

613010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6135 UNDERWRITING EN FIRME POR CONTRA (DB)

613505 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

613510 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6140 DIVIDENDOS ACUMULADOS - ACCIONES PREFERENTES POR CONTRA (DB)

614005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

614010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

6195 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

619505 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/L

619507 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/E

619595 OTRAS ESTIPULADAS EN M/L

619597 OTRAS ESTIPULADAS EN M/E

63 DEUDORAS POR CONTRA

6305 DEUDORAS POR CONTRA (DB)

6330 INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS POR CONTRA (CR)

633005 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/L

633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E

633010 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/L

633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E

633015 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/L

633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E

633019 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/L

633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E

819026 PROVISIÓN DE INVERSIONES

819028 PROVISIÓN CREDITOS COMERCIALES

819030 PROVISIÓN CREDITOS DE CONSUMO

819032 PROVISIÓN CREDITOS DE VIVIENDA

819033 PROVISIÓN MICROCREDITOS

819036 PROVISIÓN GENERAL

819042 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR

819046 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO

819050 DEPRECIACION ACUMULADA

819054 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO

819058 PROVISIÓN BIENES DADOS EN LEASING

819082 DESVALORIZACIONES (CR)

819084 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS

829230 DESVALORIZACIONES

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 9>

83 DEUDORAS POR CONTRA

8305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

84 ACREEDORAS POR CONTRA

8405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

2.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88).

CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

(SUFIJO DOS)

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 10>

CODIGO NOMBRE

111010 CERTIFICADOS DE CAMBIO PROPIOS

111015 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION

111515 SUCURSALES EN EL EXTRANJERO

113010 CHEQUES SOBRE EL EXTERIOR

120540 RESIDENTES DEL EXTERIOR

121040 RESIDENTES DEL EXTERIOR

121545 RESIDENTES DEL EXTERIOR

130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

130415 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130416 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE RENTA FIJA

130612 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

130802 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

130815 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130816 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

131302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

131315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

131316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133115 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133116 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 10>

133302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133502 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133515 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133516 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

141160 REINTEGROS ANTICIPADOS

141960 REINTEGROS ANTICIPADOS

143260 REINTEGROS ANTICIPADOS

143360 REINTEGROS ANTICIPADOS

143660 REINTEGROS ANTICIPADOS

144160 REINTEGROS ANTICIPADOS

144260 REINTEGROS ANTICIPADOS

144460 REINTEGROS ANTICIPADOS

144560 REINTEGROS ANTICIPADOS

145060 REINTEGROS ANTICIPADOS

145960 REINTEGROS ANTICIPADOS

146060 REINTEGROS ANTICIPADOS

146260 REINTEGROS ANTICIPADOS

146360 REINTEGROS ANTICIPADOS

146560 REINTEGROS ANTICIPADOS

146660 REINTEGROS ANTICIPADOS

146760 REINTEGROS ANTICIPADOS

146860 REINTEGROS ANTICIPADOS

146960 REINTEGROS ANTICIPADOS

147060 REINTEGROS ANTICIPADOS

161035 GIROS

163530 GIROS DEL EXTERIOR

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 11>

191220 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO INTERNACIONALES

1930 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION

193515 DEPOSITOS COLATERALES

199003 APORTES EN SUCURSALES DEL EXTERIOR

215515 SUCURSALES EN EL EXTRANJERO

216525 CHEQUES VIAJEROS

220540 RESIDENTES DEL EXTERIOR

221040 RESIDENTES DEL EXTERIOR

221545 RESIDENTES DEL EXTERIOR

240520 CREDITOS DE CONVENIO

240560 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR

240565 ORGANISMOS INTERNACIONALES

2435 BANCOS EXTERIOR

2437 FINANCIACION INVERSIONES EN EL EXTERIOR

2440 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR

2445 ORGANISMOS INTERNACIONALES

244505 BANCO MUNDIAL

244510 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

244515 CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

244595 OTROS

2572 GIROS

257205 DEL EXTERIOR

257210 DEL PAIS

2730 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION

411570 COMISIONES POR GIROS

4135 CAMBIOS

413525 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

413530 POR REALIZACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

413535 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS

413540 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS

413545 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

413550 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

413555 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS

413560 POR REALIZACION DE OTROS PASIVOS

510305 BANCOS DEL EXTERIOR Y LINEAS DE REDESCUENTO EN DOLARES

5135 CAMBIOS

513525 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

513530 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

513535 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 12>

513540 POR REALIZACION DE OTROS PASIVOS

513545 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

513550 POR LIQUIDACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

513555 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS

513560 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS

610610 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

611010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

611507 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E

611512 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E

612010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

612507 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/E

612512 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/E

613010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

613510 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

614010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E

619507 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/E

619597 OTRAS ESTIPULADAS EN M/E

6230 RESPONSABILIDAD POR CHEQUES DE VIAJERO

6265 INSTRUCCIONES DE PAGO DE GIROS

626505 GIROS POR PAGAR

633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E

633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E

633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E

633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E

6440 CORRESPONSALES – GIROS Y COMISIONES

644005 GIROS

644010 COMISIONES

811510 EXTERIOR

812510 EXTERIOR

8128 LINEAS DE CREDITO DIRECTO

812805 POR UTILIZAR

812810 UTILIZADAS

821510 EXTERIOR

2.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88).

CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 13>

CODIGO NOMBRE

15 ACEPTACIONES Y DERIVADOS

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 13>

1504 OPERACIONES CARRUSEL

1515 CONTRATOS FORWARD

1516 CONTRATOS DE FUTUROS

1517 SWAPS

1518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE INVERSIONES

151805 CALLS SOBRE DIVISAS

151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

151815 CALLS SOBRE TÍTULOS

151820 CALLS - OTRAS

151825 PUTS SOBRE DIVISAS

151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

151835 PUTS SOBRE TÍTULOS

151840 PUTS - OTRAS

151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

1898 DEPRECIACION DIFERIDA

19 OTROS ACTIVOS

1904 SUCURSALES Y AGENCIAS

190405 TRASLADO DE FONDOS

190410 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITOS

190415 TRASLADO DE PROPIEDADES Y EQUIPO

190420 TRASLADO DE GASTOS

190495 OTROS TRASLADOS

192060 DEPOSITOS Y EXIGIBILIDADES EN UVR

27 OTROS PASIVOS

2704 SUCURSALES Y AGENCIAS

270406 DEPOSITOS, ACEPTACIONES Y PASIVOS FIDUCIARIOS

270407 DEPOSITOS Y PASIVOS FIDUCIARIOS SECTOR PUBLICO

270411 DEPOSITOS A TERMINO IGUAL O SUPERIOR A 12 MESES

270416 DEPOSITOS A TERMINO ENTRE 6 Y 12 MESES

270421 DEPOSITOS A TERMINO MENOR A 6 MESES

270426 DEPOSITOS ORDINARIOS Y DE AHORRO Y NEGOCIACIONES DE CARTERA

270431 DEPOSITOS JUDICIALES INSTITUCIONES NACIONALIZADAS

270440 TRASLADO DE INGRESOS

270495 OTROS TRASLADOS

2720 ABONOS DIFERIDOS

272060 CARTERA DE CREDITOS EXPRESADA EN UVR

2740 PENSIONES DE JUBILACIÓN

3 PATRIMONIO

3150 AJUSTE POR CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS

34 SUPERAVIT O DEFICIT

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - Octubre de 2002 - Página 14>

3413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

341305 TÍTULOS DE DEUDA

341310 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

341315 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

341710 AJUSTES AL PATRIMONIO

35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

4 INGRESOS

41 OPERACIONALES

4107 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

4108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

4109 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

4111 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

4113 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

411306 EN TÍTULOS DE DEUDA

411311 EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

4116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

411605 TÍTULOS DE DEUDA

411610 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

411615 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

4128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO

412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS

412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS

412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TÍTULOS

412816 CONTRATOS DE VENTA DE TÍTULOS

412820 CONTRATOS - OTROS

4129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS

412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS

412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS

412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES

412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TÍTULOS

412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TÍTULOS

412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS

412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS

412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS

412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES

412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TÍTULOS

412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TÍTULOS

412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS

412945 SWAPS SOBRE DIVISAS

412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES

412955 SWAPS - OTROS

412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 15>

412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS

412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

412970 OPCIONES CALLS SOBRE TÍTULOS

412971 OPCIONES PUTS SOBRE TÍTULOS

412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

412975 OPCIONES CALLS - OTROS

412976 OPCIONES PUTS - OTROS

412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

4135 CAMBIOS

413525 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

413530 POR REALIZACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA

413535 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS

413540 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS

5 GASTOS Y COSTOS

5135 CAMBIOS

513525 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

513530 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA

513535 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS

513540 POR LIQUIDACION DE OTROS PASIVOS

59 GANANCIAS Y PERDIDAS

819038 ACEPTACIONES Y DERIVADOS

819052 DEPRECIACION DIFERIDA

819060 SUCURSALES Y AGENCIAS

82 ACREEDORAS

8246 AJUSTES POR INFLACION PATRIMONIO

824634 SUPERAVIT

824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

8247          CORRECCION MONETARIA FISCAL

829045 OTROS PASIVOS

8292 OPERACIONES RECIPROCAS QUE AFECTAN PATRIMONIO CON MATRICES Y SUBORDINADAS

829220 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

829235 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

829240 RESULTADOS DEL EJERCICIO

3. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

CLASE 7.

 

3.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88)

CLASE 7.

CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de mayo de 2004)

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 16>

71195 PROVISION SOBRE EL DISPONIBLE

71386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

7138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 16>

7138610 LARGO PLAZO B+, B, B-

7138615 LARGO PLAZO CCC

7138620 LARGO PLAZO DD, EE

7138625 CORTO PLAZO 3

7138630 CORTO PLAZO 4

7138635 CORTO PLAZO 5, 6

7138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

7138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

7138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

7138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE

7138695 OTRAS PROVISIONES

71387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

7138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

7138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

7138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

7138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE

7138795 OTRAS PROVISIONES

71388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO EN TÍTULOS DE DEUDA

7138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

7138810 LARGO PLAZO B+, B, B-

7138815 LARGO PLAZO CCC

7138820 LARGO PLAZO DD, EE

7138825 CORTO PLAZO 3

7138830 CORTO PLAZO 4

7138835 CORTO PLAZO 5, 6

7138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

7138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

7138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

7138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE

7138895 OTRAS PROVISIONES

71390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

7139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

7139010 LARGO PLAZO B+, B, B-

7139015 LARGO PLAZO CCC

7139020 LARGO PLAZO DD, EE

7139025 CORTO PLAZO 3

7139030 CORTO PLAZO 4

7139035 CORTO PLAZO 5, 6

7139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL ORMAL

7139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

7139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

7139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE

7139095 OTRAS PROVISIONES

71391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

7139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

7139110 LARGO PLAZO B+, B, B-

7139115 LARGO PLAZO CCC

7139120 LARGO PLAZO DD, EE

7139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

7139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

7139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 17>

7139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE

7139195 OTRAS PROVISIONES

71489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA

7148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

7148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

7148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

7148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

7148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

7148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

7148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

7148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

7148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

7148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

7148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

71491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO

7149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

7149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

7149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

7149115 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149117 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

7149120 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

7149122 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

7149125 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149127 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

7149190 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

71493 PROVISION MICROCREDITOS

7149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

7149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

7149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

7149315 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149317 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

7149320 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

7149322 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

7149325 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149327 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

7149390 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

71495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES

7149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

7149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

7149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

7149515 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149517 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

7149520 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

7149522 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

7149525 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

7149527 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

7149590 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

7150430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA

7150435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 18>

7151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

7151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

7151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

7151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

7151240 OBLIGACIONES – OTROS

7151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

7151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

7151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

7151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

7151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

7151540 OBLIGACIONES OTROS

7151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

7151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

7151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

7151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

7151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

7151640 OBLIGACIONES OTROS

7151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS

7151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

7151730 OBLIGACIONES OTROS

71692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCRÉDITOS

7169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL, INTERESES

7169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

7169215 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

7169220 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

7169225 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

7169230 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

7169235 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169240 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169245 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

7169250 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

71694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

7169405 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

7169410 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

7169415 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

7169420 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

7169425 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

7169430 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

7169435 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169440 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169445 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

7169450 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169495 OTRAS

71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO

7169610 COMISIONES

7169630 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

7169640 PROMETIENTES VENDEDORES

7169650 HONORARIOS

7169662 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

7169663 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

7169664 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

7169665 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

7169666 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

7169670 CATEGORIA A – CREDITONORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

7169671 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169672 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - MAyo de 2004 - Página 19>

7169673 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

7169674 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169695 OTRAS

71697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA

7169762 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES

7169763 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

7169764 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, INTERESES

7169765 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

7169766 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

7169770 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

7169771 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169772 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169773 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES

7169774 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES

7169795 OTRAS

71698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR

7169895 OTRAS

7171599 TRASLADO A BIENES TERMINADOS (CR)

71799 PROVISION BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO

7179905 BIENES REALIZABLES

7179910 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

71895 DEPRECIACIÓN ACUMULADA

7189505 EDIFICIOS

7189520 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

7189525 EQUIPO DE COMPUTACION

7189530 VEHICULOS

7189535 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA

7189540 SILOS

71899 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO

71996 DESVALORIZACIONES (CR)

7199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR)

71999 PROVISION OTROS ACTIVOS

7199985 OPERACIONES DE APOYO A ENTIDADES INSCRITAS

7199995 OTRAS PROVISIONES

73421 DESVALORIZACIONES (DB)

7342150 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB)

7410710 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

7410810 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

7410911 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

7411110 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

761 ACREEDORAS POR CONTRA

76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

763 DEUDORAS POR CONTRA

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - MAyo de 2004 - Página 20>

76305 DEUDORAS POR CONTRA (DB)

78173 PROVISION PERSONAS EN SITUACION CONCORDATARIA

783 DEUDORAS POR CONTRA

78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

784 ACREEDORAS POR CONTRA

78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

3.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88).

CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

(SUFIJO DOS)

CLASE 7

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 21>

CODIGO NOMBRE

7130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

7130415 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7130416 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE RENTA FIJA

7130612 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

7130802 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

7130815 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7130816 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7131302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

7131315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7131316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

7133115 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7133116 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7133302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 21>

7133315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7133316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7133502 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

7133515 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

7133516 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7163530 GIROS DEL EXTERIOR

72445 ORGANISMOS INTERNACIONALES

7244505 BANCO MUNDIAL

7244510 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

7244515 CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

7244595 OTROS

74135 CAMBIOS

7413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

7413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS

7413555 POR REEXPRESION DE PASIVOS

7413560 POR LIQUIDACION DE PASIVOS

75130 CAMBIOS

7513035 POR REEXPRESION DE PASIVOS

7513040 POR REALIZACION DE PASIVOS

7513055 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

7513060 POR REALIZACION DE ACTIVOS

3.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88).

CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO.

CLASE 7

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 22>

CODIGO NOMBRE

715 DERIVADOS

71504 OPERACIONES CARRUSEL

71515 CONTRATOS FORWARD

71516 CONTRATOS DE FUTUROS

71517 SWAPS

71518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES

7151805 CALLS SOBRE DIVISAS

7151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

7151815 CALLS SOBRE TÍTULOS

7151820 CALLS - OTRAS

7151825 PUTS SOBRE DIVISAS

7151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 22>

7151835 PUTS SOBRE TÍTULOS

7151840 PUTS - OTRAS

7151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

7151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

7151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

7151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

719 OTROS ACTIVOS

727 OTROS PASIVOS

73 PATRIMONIO

734 SUPERAVIT O DEFICIT

73413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

7341305 TÍTULOS DE DEUDA

7341310 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

7341315 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

7341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

73417 REVALORIZACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

7341710 AJUSTES A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

735 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

736 RESULTADOS DEL EJERCICIO

74 INGRESOS

741 OPERACIONALES

74107 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

74108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

74109 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

74111 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

74113 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL

DE VALORES <eliminado por la Circular 65 de 2008>

7411315 EN TÍTULOS DE DEUDA<eliminado por la Circular 65 de 2008>

7411320 EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS <eliminado por la Circular 65 de 2008>

74116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

7411605 TÍTULOS DE DEUDA

7411610 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

7411615 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

7411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

74128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO

7412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS

7412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS

7412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TÍTULOS

7412816 CONTRATOS DE VENTA DE TÍTULOS

7412820 CONTRATOS - OTROS

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo 2004 - Página 23>

74129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS

7412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS

7412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS

7412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES

7412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TÍTULOS

7412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TÍTULOS

7412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS

7412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS

7412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS

7412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES

7412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TÍTULOS

7412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TÍTULOS

7412940 CONTRATOS DE FUTUROS – OTROS

7412945 SWAPS SOBRE DIVISAS

7412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES

7412955 SWAPS - OTROS

7412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS

7412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS

7412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

7412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

7412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

7412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

7412970 OPCIONES CALLS SOBRE TÍTULOS

7412971 OPCIONES PUTS SOBRE TÍTULOS

7412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

7412975 OPCIONES CALLS - OTROS

7412976 OPCIONES PUTS - OTROS

7412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

74135 CAMBIOS

7413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

7413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS

75 GASTOS Y COSTOS

75130 CAMBIOS

7513035 POR REEXPRESION DE PASIVOS

7513040 POR REALIZACION DE PASIVOS

757 RENDIMIENTOS ABONADOS

759 GANANCIAS Y PERDIDAS

78146 AJUSTE POR INFLACION ACTIVOS

7814618 PROPIEDADES Y EQUIPO

782 ACREEDORAS

78246 AJUSTES POR INFLACION BIENES FIDEICOMITIDOS

7824634 SUPERAVIT

7824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo 2004 - Página 24>

4. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR.

4.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90).

CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 29>

CODIGO NOMBRE

1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

138610 LARGO PLAZO B+, B, B-

138615 LARGO PLAZO CCC

138620 LARGO PLAZO DD, EE

138625 CORTO PLAZO 3

138630 CORTO PLAZO 4

138635 CORTO PLAZO 5, 6

138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138695 OTRAS PROVISIONES

1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138795 OTRAS PROVISIONES

1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

138810 LARGO PLAZO B+, B, B-

138815 LARGO PLAZO CCC

138820 LARGO PLAZO DD, EE

138825 CORTO PLAZO 3

138830 CORTO PLAZO 4

138835 CORTO PLAZO 5, 6

138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE

138895 OTRAS PROVISIONES

1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

139010 LARGO PLAZO B+, B, B-

139015 LARGO PLAZO CCC

139020 LARGO PLAZO DD, EE

139025 CORTO PLAZO 3

139030 CORTO PLAZO 4

139035 CORTO PLAZO 5, 6

139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE

139095 OTRAS PROVISIONES

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 29>

1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

139110 LARGO PLAZO B+, B, B-

139115 LARGO PLAZO CCC

139120 LARGO PLAZO DD, EE

139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE

139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE

139195 OTRAS PROVISIONES

1495 PROVISION CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

149505 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL

149510 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE

149515 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE

149520 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO

149525 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE

1496 PROVISION CREDITOS CON GARANTÍA PRENDARIA

149605 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL

149610 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE

149615 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE

149620 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO

149625 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE

1497 PROVISIONES, OTROS CONCEPTOS

149705 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL

149710 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE

149715 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE

149720 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO

149725 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE

1499 OTRAS PROVISIONES CARTERA DE CREDITOS

149904 SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

149911 SOBRE POLIZAS

149930 PERSONAS EN SITUACION CONCORDATARIA

149936 ENTIDADES OFICIALES

1599 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA

159908 COMPAÑIAS CEDENTES INTERIOR

159915 COMPAÑIAS CEDENTES EXTERIOR

159925 COASEGURADORES CUENTA CORRIENTE

159940 REASEGURADORES INTERIOR

159945 REASEGURADORES EXTERIOR

159955 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

159960 PRIMAS PENDIENTES DE RECAUDO

159965 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

160430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA

160435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA

161225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

161226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

161235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

161236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

161240 OBLIGACIONES – OTROS

161425 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

161426 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

161430 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

161435 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

161436 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

161440 OBLIGACIONES OTROS

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 30>

161625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

161626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS

161630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

161635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS

161636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS

161640 OBLIGACIONES OTROS

161720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS

161725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS

161730 OBLIGACIONES OTROS

1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, CARTERA DE CREDITOS, -INTERESES

169406 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CON GARANTIA HIPOTECARIA

169408 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CON GARANTIA HIPOTECARIA

169410 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CON GARANTIA HIPOTECARIA

169412 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CON GARANTIA HIPOTECARIA

169414 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CON GARANTIA HIPOTECARIA

169416 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

169418 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

169420 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

169422 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

169424 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, SOBRE TÍTULOS DE CAPITALIZACION

169426 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CON GARANTÍA PRENDARIA

169428 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CON GARANTÍA PRENDARIA

169430 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CON GARANTÍA PRENDARIA

169432 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CON GARANTÍA PRENDARIA

169434 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CON GARANTÍA PRENDARIA

169436 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, SOBRE POLIZAS

169438 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, SOBRE POLIZAS

169440 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, SOBRE POLIZAS

169442 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, SOBRE POLIZAS

169444 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, SOBRE POLIZAS

169446 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, POR FINANCIACION DE PRIMAS

169448 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, POR FINANCIACION DE PRIMAS

169450 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, POR FINANCIACION DE PRIMAS

169452 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, POR FINANCIACION DE PRIMAS

169454 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, POR FINANCIACION DE PRIMAS

1696 PROVISION OTRAS CUENTAS POR COBRAR

169605 INTERESES, PACTOS DE REVENTA

169611 REMUNERACION DE INTERMEDIACION

169620 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

169625 ARRENDAMIENTOS

169635 PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

169640 PROMETIENTES VENDEDORES

169645 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES

169650 HONORARIOS Y SERVICIOS

169655 ADELANTOS AL PERSONAL

169695 OTRAS

1795 DEPRECIACION ACUMULADA BIENES REALIZABLES

1799 PROVISION BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO

179905 BIENES REALIZABLES

179910 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 31>

1895 DEPRECIACION ACUMULADA

189505 EDIFICIOS

189510 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

189515 EQUIPO DE COMPUTACION

189520 VEHICULOS

1899 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO

1996 DESVALORIZACIONES (CR)

199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR)

1999 PROVISION OTROS ACTIVOS

199904 APORTES PERMANENTES

199923 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, VIVIENDA

199924 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, VIVIENDA

199926 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, VIVIENDA

199928 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA

199932 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, VIVIENDA

199934 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CONSUMO

199936 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CONSUMO

199938 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, CONSUMO

199942 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, CONSUMO

199944 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, CONSUMO

199946 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL,PRIMAS DE SEGUROS

199948 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, PRIMAS DE SEGUROS

199952 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, PRIMAS DE SEGUROS

199954 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, PRIMAS DE SEGUROS

199956 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, PRIMAS DE SEGUROS

199965 BIENES DE ARTE Y CULTURA

199995 OTRAS PROVISIONES

274010 PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB)

310510 CAPITAL POR SUSCRIBIR (-)

310520 CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR (-)

321531 ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS (-)

3416 DESVALORIZACIONES (DB)

341650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB)

410275 CANCELACIONES Y/O ANULACIONES

413112 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

413211 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

413311 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

413411 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

61 ACREEDORAS POR CONTRA

6105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

620710 VALORES ASEGURADOS CEDIDOS EN REASEGURO (DB)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 32>

63 DEUDORAS POR CONTRA

6305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

819026 PROVISION DE INVERSIONES

819030 PROVISION CARTERA DE CREDITOS

819034 PROVISION CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA

819038 PROVISION CUENTAS POR COBRAR

819042 PROVISION BIENES REALIZABLES Y BIENES RECIBIDOS EN PAGO

819046 DEPRECIACION

819048 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO

819066 DESVALORIZACIONES

819068 PROVISION OTROS ACTIVOS

829230 DESVALORIZACIONES

83 DEUDORAS POR CONTRA

8305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

84 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO

8405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

4.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90).

CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA (SUFIJO DOS)

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 33>

CODIGO NOMBRE

113010 CHEQUES SOBRE EL EXTERIOR

130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

130415 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130416 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE RENTA FIJA

130612 PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN RENTA VARIABLE

130802 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

130815 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130816 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

131302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

131315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

131316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 33>

133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133115 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133116 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133302 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133602 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

133615 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133616 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

191220 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO INTERNACIONALES

3420 AJUSTE DE CAMBIOS

342010 INVERSIONES EN EL EXTERIOR

342020 TÍTULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE CAMBIO

342095 OTROS CONCEPTOS

4135 CAMBIOS

413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS

413560 POR LIQUIDACION DE PASIVOS

413590 POR REEXPRESION DE PASIVOS

5135 CAMBIOS

513535 POR REEXPRESION DE PASIVOS

513540 POR LIQUIDACION DE PASIVOS

513560 POR REALIZACION DE ACTIVOS

513590 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

4.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90).

CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de septiembre de 2002)

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 34>

CODIGO NOMBRE

1604 OPERACIONES CARRUSEL

1614 CONTRATOS FORWARD

1616 CONTRATOS DE FUTUROS

1617 SWAPS

1618 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES

161805 CALLS SOBRE DIVISAS

161810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 34>

161815 CALLS SOBRE TÍTULOS

161820 CALLS - OTRAS

161825 PUTS SOBRE DIVISAS

161830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

161835 PUTS SOBRE TÍTULOS

161840 PUTS - OTRAS

161845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

161850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

161855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

161860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

1898 DEPRECIACION DIFERIDA

19 OTROS ACTIVOS

1904 SUCURSALES Y AGENCIAS

190405 TRASLADO DE FONDOS

190410 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITOS

190412 TRASLADO DE CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA

190415 TRASLADO DE PROPIEDADES Y EQUIPO

190420 TRASLADO DE GASTOS

190495 OTROS TRASLADOS

27 OTROS PASIVOS

2704 SUCURSALES Y AGENCIAS

270402 TRASLADO DE PASIVOS

270404 TRASLADO DE INGRESOS

2740 PENSIONES DE JUBILACIÓN

3 PATRIMONIO

3150 AJUSTE Y CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS

34 SUPERAVIT O DEFICIT

3413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

341305 TÍTULOS DE DEUDA

341310 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

341315 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

39 PATRIMONIO ASIGNADO PROGRAMAS ESPECIALES

3905 ACTIVIDAD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

4 INGRESOS

41 OPERACIONALES

4128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO

412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS

412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 35>

412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TÍTULOS

412816 CONTRATOS DE VENTA DE TÍTULOS

412820 CONTRATOS - OTROS

4129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS

412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS

412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS

412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES

412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TÍTULOS

412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TÍTULOS

412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS

412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS

412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS

412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES

412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TÍTULOS

412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TÍTULOS

412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS

412945 SWAPS SOBRE DIVISAS

412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES

412955 SWAPS - OTROS

412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS

412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS

412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

412970 OPCIONES CALLS SOBRE TÍTULOS

412971 OPCIONES PUTS SOBRE TÍTULOS

412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TÍTULOS

412975 OPCIONES CALLS - OTROS

412976 OPCIONES PUTS - OTROS

412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

4131 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA

4132 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

4133 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA

4134 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

4135 CAMBIOS

413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS

4136 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

413605 TÍTULOS DE DEUDA

413610 TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

413615 TÍTULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

413620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

4146 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

414615 EN TÍTULOS DE DEUDA

414620 EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS

5 GASTOS YCOSTOS

5135 CAMBIOS

513535 POR REEXPRESION DE PASIVOS

513540 POR LIQUIDACION DE PASIVOS

<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 36>

59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS

6207 VALORES NETOS ASEGURADOS

819050 SUCURSALES Y AGENCIAS

82 ACREEDORAS

8246 AJUSTES POR INFLACION PATRIMONIO

824634 SUPERAVIT

824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

8247 CORRECCION MONETARIA FISCAL

8292       OPERACIONES RECIPROCAS QUE AFECTAN EL PATRIMONIO CON MATRICES Y SUBORDINADAS

829235 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

829240 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

829245 RESULTADOS DEL EJERCICIO

<CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 - OCTUBRE 2002 - Página 37>

5. USUARIOS DE LOS PLANES DE CUENTAS PARA FONDOS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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