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DECRETO 179 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2015>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, la prima especial de que trata el artículo 4o del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DenominaciónCódigoGradoPrima especial
 pesos colombianos
CONSEJERO COMERCIAL 0023229.734.276
CONSEJERO COMERCIAL 0023187.328.543
DenominaciónCódigoGradoPrima especial
 pesos colombianos
CONSEJERO COMERCIAL 0023176.766.678
ASESOR COMERCIAL 1060096.484.696
ASESOR COMERCIAL1060086.170.430
ASESOR COMERCIAL 1060065.050.292
ASESOR COMERCIAL 1060044.348.591
SECRETARIO COMERCIAL I2102042.377.821
SECRETARIO COMERCIAL I2102032.258.181
SECRETARIO COMERCIAL I2102011.954.712
AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL4851211.927.202

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8o del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2015> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4o del Decreto número 4971 de 2009, deroga el Decreto número 2649 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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