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DECRETO 2649 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 179 de 2014>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 179 de 2014> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la prima especial de que trata el artículo 4o del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DENOMINACIÓN DEL CARGOCARGOGRADOPRIMA ESPECIAL

pesos colombianos
CONSEJERO COMERCIAL0023229.456.261
CONSEJERO COMERCIAL0023187.119.237
CONSEJERO COMERCIAL0023176.573.419
ASESOR COMERCIAL 1060096.299.490
ASESOR COMERCIAL 1060085.994.200
ASESOR COMERCIAL 1060064.906.054
ASESOR COMERCIAL1060044.224.393
SECRETARIO COMERCIAL I2102042.309.909
SECRETARIO COMERCIAL I2102032.193.686
SECRETARIO COMERCIAL I2102011.898.884
AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL4851211.872.160

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8o del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos número 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 179 de 2014> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 179 de 2014> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 179 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4o del Decreto número 4971 de 2009, deroga el Decreto número 1009 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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