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ARTÍCULO 2.6.2.1.5. REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN. Cuando la Nación sea acreedora de una entidad territorial o del nivel territorial, objeto de un acuerdo de reestructuración, dichas acreencias estarán representadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, salvo el caso de las acreencias relativas a impuestos nacionales, evento en el cual la representación la tendrá a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(Art. 5 Decreto 694 de 2000)

SECCIÓN 1.

OBLIGACIONES FISCALES.

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Para la determinación de las obligaciones fiscales causadas y pendientes de pago a la iniciación de la negociación del acuerdo, se sumarán los siguientes montos:

a) La totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;

b) La totalidad de las sanciones, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;

c) Los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, a la fecha de iniciación de la negociación.

(Art. 1 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.2. PLAZOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 inciso segundo y 56 de la Ley 550 de 1999, los plazos que se estipulen en el acuerdo de reestructuración para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la referida ley, podrán ser superiores a los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar período de gracia hasta por un plazo máximo de dos años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación de la empresa deudora y de la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden un período de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales.

(Art. 2 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.3. INTERESES DE PLAZO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Los intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de reestructuración para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la Ley 550 de 1999, se liquidarán a la tasa que se pacte en el acuerdo, observando las siguientes reglas:

a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores;

b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales que se pacte de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, será la siguiente:

- Durante los tres (3) primeros años de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se firme el acuerdo.

- A partir del cuarto año y hasta el sexto año de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el último mes del tercer año de plazo, aumentada dicha tasa en un seis por ciento (6%).

- A partir del séptimo y hasta el noveno año de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el último mes del sexto año, aumentada dicha tasa en un quince por ciento (15%).

- A partir del décimo año de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el último mes del noveno año, aumentada dicha tasa en un treinta por ciento (30%).

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades fiscales podrán pactar tasas inferiores a las previstas en el literal b) del presente artículo, siempre y cuando:

- A ningún crédito se le reconozca en el acuerdo una tasa que en términos efectivos sea superior a la prevista para las acreencias fiscales, y

- La tasa correspondiente a las acreencias fiscales no resulte, en términos efectivos, inferior al IPC correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los nuevos créditos que se otorguen al empresario en reestructuración siempre que dichos créditos impliquen entrega efectiva de nuevos recursos.

(Art. 3 Decreto 2249 de 2000)

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.4. INTERESES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Cuando en ejecución de un acuerdo de reestructuración se incumpla el pago de alguna de las obligaciones fiscales reestructuradas, respecto de la totalidad de los saldos adeudados de dichas obligaciones se aplicará una tasa de interés equivalente a la más alta entre:

a) La pactada en el acuerdo;

b) La vigente a la fecha del incumplimiento, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario;

c) La aplicable según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.6.2.1.1.1 de la presente sección.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad del acreedor fiscal prevista en el numeral 5o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.

PARÁGRAFO. Para los intereses de mora de las obligaciones fiscales que no son objeto del acuerdo de reestructuración, se aplicará lo dispuesto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

(Art. 4 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.5. VENTAJAS PREVISTAS EN EL ACUERDO. Las ventajas o compensaciones que lleguen a acordarse a favor de cualquier otro acreedor en función de la recuperación de la empresa y de la mejora de su capacidad de pago, deberán reconocerse igualmente a los acreedores fiscales en forma proporcional por la estipulación de plazos, tasas de interés y períodos de gracia en los términos previstos en esta sección.

(Art. 5 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.6. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. El otorgamiento de garantías para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la Ley 550 de 1999, queda sujeto a lo que se establezca de manera general en el respectivo acuerdo, y respecto a ellas no será aplicable lo dispuesto en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

(Art. 6 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.7. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE VOTO DE LOS ACREEDORES. Para efectos de la determinación de votos, las obligaciones fiscales se actualizarán de conformidad con el numeral primero del artículo 22 de la Ley 550 de 1999.

(Art. 7 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.8. ACUERDO DE PAGO RESPECTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley 550 de 1999 y de lo previsto en esta sección, el acuerdo de reestructuración constituye acuerdo de pago respecto de las obligaciones fiscales reestructuradas.

De conformidad con el inciso anterior, y con el artículo 52 de la Ley 550 de 1999, las facilidades de pago a que se refieren los artículos siguientes de la presente sección podrán celebrarse sólo respecto de las obligaciones por concepto de retención en la fuente.

(Art. 8 Decreto 2249 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.9. AUTORIZACIÓN PARA ADELANTAR ACUERDOS DE PAGO IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE. Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, cuando cualquiera de los sujetos de que trata el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 que adelante un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.

Igualmente, se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cualquiera de los sujetos de que trata el inciso anterior solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.

(Art. 1 Decreto 806 de 2000)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.10. PAGOS O ACUERDOS DE PAGOS A LA DIAN. El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán autorizar a cualquiera de los sujetos de que trata el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 que adelanten un acuerdo de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3o del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

PARÁGRAFO. Para efectos de la celebración de los acuerdos o facilidades de pago, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.

(Art. 2 Decreto 806 de 2000)

TÍTULO 3.

ESTRATEGIA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

CAPÍTULO 1.

ACTIVIDADES DE MONITOREO.

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ARTÍCULO 2.6.3.1.1. ACTIVIDADES DE MONITOREO. Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

(Art. 1 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.2. ENTIDADES RESPONSABLES. Las actividades de monitoreo estarán a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educación, salud y agua potable y saneamiento básico. En las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control asignadas a esta última entidad.

(Art. 2 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.3. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6o del Decreto 028 de 2008, a través del sistema de información que adopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto, formulará orientaciones al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeación acerca de los procedimientos y metodologías empleados para la captura, procesamiento, análisis y remisión de los resultados de las actividades de monitoreo.

(Art. 3 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.4. PERIODICIDAD Y REPORTE. Las actividades de monitoreo se realizarán de manera continua y el reporte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral 6.2 del artículo 6o del Decreto 028 de 2008, se efectuará anualmente, antes del 30 de junio de cada año, o excepcionalmente cuando el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, lo consideren necesario para adelantar labores de seguimiento o de adopción de medidas preventivas o correctivas. Este reporte deberá comprender, como mínimo, la siguiente información:

1. Resultado de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente título, se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o los eventos de riesgo detectados.

2. Recomendaciones sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir los riesgos identificados.

(Art. 4 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.5. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, a través del Formato Único Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilación adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto.

PARÁGRAFO. La metodología para la consolidación y análisis de la información recopilada, será establecida por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad de inversión.

(Art. 5 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.6. VERIFICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada.

(Art. 6 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar a las entidades territoriales la información adicional a la descrita en el presente título, para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez, podrán suministrarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir las medidas a las que haya lugar.

(Art. 7 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.8. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Con el propósito de asegurar que las actividades de monitoreo permitan identificar oportunamente eventos de riesgo en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en información suministrada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Vías, Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- , Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Corporaciones Autónomas Regionales y órganos de control, de acuerdo con las actividades sectoriales asignadas a las entidades territoriales en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y el Título IV de la Ley 1176 de 2007.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, si lo considera necesario, podrá suscribir convenios con entidades nacionales y de control para asegurar la remisión de la información que requiera para el ejercicio de las actividades de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales.

(Art. 8 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.1.9. ACTIVIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo de sus competencias legales, los Departamentos podrán brindar acompañamiento a los ministerios sectoriales y al Departamento Nacional de Planeación en el desarrollo de las actividades de monitoreo establecidas en el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, en las condiciones por estos señaladas, los cuales podrán efectuar verificaciones sobre la información así reportada.

(Art. 17 Decreto 168 de 2009)

CAPÍTULO 2.

ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO.

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ARTÍCULO 2.6.3.2.1. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO. Las actividades de seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3o del Decreto 028 de 2008, se realizarán en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico y las actividades de inversión financiadas con los recursos de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de auditorías realizadas directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los eventos de riesgo.

(Art. 9 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.2.2. OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO. Las actividades de seguimiento que adelante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.

(Art. 10 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AUDITORÍA. La auditoría podrá realizarse en forma integral a los procesos y actividades que realizan las entidades territoriales, o sobre proyectos específicos que se estén ejecutando con recursos del Sistema General de Participaciones. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adelantar diligencias, averiguaciones y/o solicitar información a los operadores de concesiones, administradores de servicios y en general a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan proyectos o prestan servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

(Art. 11 Decreto 168 de 2009)

CAPÍTULO 3.

EVENTOS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 2.6.3.3.1. ACCIONES A ADELANTAR. Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4.3 de del Capítulo 4 del presente título, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará cualquiera de las siguientes acciones:

1. Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeño correspondiente, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 4 del presente título o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

2. Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según el caso, con sujeción a lo dispuesto en la sección 2 del Capítulo 4 del presente título o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

3. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes de que sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de selección contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.

4. Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.

5. Presentación al Conpes Social, por parte del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, de los informes de evaluación de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.

6. Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la medida de asunción temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

(Art. 12 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.3.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. Los criterios de calificación de los eventos de riesgo a que hace referencia el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, identificables mediante las acciones de monitoreo y/o seguimiento, considerarán los siguientes indicadores:

a) Indicadores cuantitativos, los cuales presentan cuatro posibles calificaciones:

1. Crítico alto

2. Crítico medio

3. Crítico bajo

4. Aceptable

b) Indicadores cualitativos, los cuales presentan dos posibles calificaciones:

1. Cumple

2. No cumple

(Art. 13 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.3.3. CONDICIONES GENERALES PARA CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. Las condiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán los eventos de riesgo a que alude el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, y bajo los cuales se determinará la procedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas a continuación:

No.Evento de RiesgoCaracterísticasNo envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido
o entregado información incompleta o errónea.

1
Criterios





OportunidadFormalidadSuficiencia






Definición de
Criterios






Envío de información solicitada en los tiempos señaladosEntregar la información de acuerdo con los requerimientos
formales y técnicos indicados.
La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente
para el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento.






Indicadores




Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega.Uso de los formatos y/o metodologías establecidos
Vs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos.
La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercicio de las actividades de monitoreo
o seguimiento.






Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.Según las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados..






2
Criterios





OportunidadFormalidadSuficiencia






Definición de Criterios





Entrega de información solicitada en los tiempos señalados.Entrega de información solicitada en los tiempos señalados.La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de auditoría.






Indicadores





Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega.Uso de los formatos y/o metodologías establecidosVs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos.La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercido de las actividades de auditoría.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.





x
xx






Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.




NoEvento de RiesgoCaracterísticasPresentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones.




3
Criterios





Elaboración y presentaciónIncorporación presupuestalDestinación del recurso





Definición de Criterios





Se sigue el trámite dispuesto por el plan de desarrollo, las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial.Se sigue el trámite dispuesto por las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001.Cumplimiento de los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.





Indicadores




La entidad territorial elaboró y presentó presupuesto acorde con plan de desarrollo, estatuto orgánico presupuestal adoptado conforme con el Decreto 111/96; elaboró el marco fiscal de mediano plazo, cuenta con plan operativo anual de inversiones.La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996, o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo de este decreto por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001.La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx






Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.





NoEvento de RiesgoCaracterísticasCambio en la destinación de los recursos
4Criterios




Programación sectorial y por concepto de gastoAprobación por parte de la corporación respectiva y operaciones presupuestales adicionalesEjecución desagregada

Definición de Criterios




Incorporación de los recursos en el presupuesto de acuerdo con la programación sectorial y por conceptos autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables.Aprobación atendiendo a las normas orgánicas presupuestales y lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 en relación con la programación sectorial y conceptos de gasto autorizados, y disposiciones sectoriales aplicablesLos compromisos que asume la entidad territorial corresponden a los autorizados sectorialmente y por concepto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables.




Indicadores




Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Conceptos de gasto autorizados legalmente.Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Recursos SGP asignados por Conpes.Recursos SGP ejecutados sectorialmente Vs. Recursos SGP presupuestados (apropiación definitiva).




Indicador CuantitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Indicador cualitativoCritico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva.








Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasAdministración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos.
5Criterios



Apertura de cuentasRegistro de cuentasAdministración de recursos





Definición de
Criterios





La entidad territorial hace apertura de cuentas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.La entidad territorial registra las cuentas bancarias ante el Ministerio respectivo.La entidad territorial administra los recursos en las cuentas registradas ante el Ministerio respectivo.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasRealización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley
6Criterios
Operaciones financierasExcedentes transitorios de liquidezCréditos de tesorería conforme a lo establecido en la Ley 819 de 2003.




Definición de
Criterios





Realización de operaciones con entidades autorizadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes.Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003.





Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.

NoEvento de RiesgoCaracterísticasRegistro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes
7Criterios



Registro contable


Definición de
Criterios

Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas.










Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x



Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasProcesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.
8Criterios
Procedimiento contractualObjeto y actividades contractualesFinalidad en uso de los recursos





Definición de Criterios





Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la selección objetiva del contratista.El objeto y las actividades contractuales están de acuerdo con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto.La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas dispuestos en el mismo objeto contractual.


Indicadores









Ejecución del objeto contractual Vs. Objetivos y metas fijados en los estudios que dan lugar al proceso contractual.




Indicador CuantitativoCritico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva. xxx


Indicador cualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.





Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.






NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores.
9Criterios


Interventoría y supervisiónEvaluación de informes de interventoría o supervisiónSuficiencia del informe

Definición de
Criterios





Se realiza interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial.Informes de evaluación que establezcan el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos, acorde con las cara El informe de evaluación sea útil, relevante, pertinente y suficiente para determinar el cumplimiento del objeto contractual así como sus actividades y finalidades, teniendo en cuenta las características del sector o actividad de inversión.



Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.




x







Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctivaSegún las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo elija.
10CriteriosPublicación

Definición de
Criterios

Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes cuando lo exija la ley en los medios autorizados legalmente.


Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x





Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo dispones del sistema de identificación de beneficiarios - Sisbén o de estratificación, actualización y en operación, bajo parámetros de calidad.
11Criterios
Disponer del sistemaActualizaciónOperación

Definición de
Criterios

Que la entidad territorial disponga del Sisbén y del sistema de estratificación.Las bases del Sisbén y de la estratificación socioeconómica se encuentran actualizadas y depuradas.El Sisbén y la estratificación se hallan en operación en la correspondiente entidad territorial acorde con los parámetros técnicos y de calidad dispuestos por las normas vigentes.

Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable-x
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
x
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
Según las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social.

12
Criterios
Formalidad

Identificación

Focalización
Definición de Criterios
Cumplimiento de los procedimientos dispuestos legalmente para la adecuada focalización y ejecución.La entidad territorial identifica a los beneficiarios de los programas sociales de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.
Indicadores
La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable.
xx
Indicador cualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x

Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
Según las condiciones del evento de riesgo para el sector.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija.
13Criterios
AdopciónEjercido
Definición de
Criterios
Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas adoptados mediante acto administrativo por la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables.Realización periódica de ejercicios de participación y rendición de cuentas por parte de la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables.
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xx
Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.Según las condiciones del evento de riesgo para el sector.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasLa imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
14CriteriosImposición de sanciones
Definición de
Criterios
Dosificación de la sanción que determine la autoridad de control competente, atendiendo a la calificación de falta grave o leve definida por la normatividad correspondiente.
Indicador CuantitativoDe acuerdo con la calificación de la falta efectuada por el organismo de control correspondiente.x
Medida a adoptarFalta grave: medida correctiva.
Falta leve: medida preventiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasAfectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares.
15CriteriosMedidas cautelares
Definición de
Criterios
Medidas cautelares provenientes de autoridad judicial o de jurisdicción coactiva que afecten los recursos del SGP.
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente.
16CriteriosDiagnósticoDefinición y aprobaciónCumplimiento
Definición de
Criterios
La entidad territorial tiene diagnóstico sectorial en el que se precisa línea base.Definición sectorialLa entidad territorial cumple con las metas sectoriales definidas y aprobadas.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales.xx
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
De acuerdo con la definición de metas que se realice para el sector de educación o salud o la correspondiente actividad de inversión, por parte de la autoridad competente.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasSuscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.
17CriteriosReglas de celebración y ejecución contractualesReglas de evaluación contractualFinalidad en el uso de los recursos
Definición de
Criterios
Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la suscripción, modificación y ejecución contractuales.Evaluación que establezca de manera suficiente que el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos están de acuerdo con lo pactado, los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto.La destinación de los recursos cumple con los objetivos legales y contribuye al cumplimiento de las metas fijadas para la prestación del respectivo servicio.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales.x
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xx
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.

PARÁGRAFO 1. En cada evento de riesgo, y con sujeción a la metodología dispuesta para este fin, los Ministerios sectoriales o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión y asignación especial, son los competentes para definir la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicables para cada una de las calificaciones definidas en al artículo anterior.

Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lo dispuesto en el presente título, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de información, formatos y aplicativo requeridos.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.

(Art. 14 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.3.4. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO RELACIONADO CON EL SISBÉN. La identificación del riesgo definido en el numeral 9.11 del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, se realizará mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeación remitidos antes del 30 de junio de cada año, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto de las entidades territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema; b) no lo tengan actualizado, o c) cuyo sistema no esté operando bajo parámetros de calidad. En este evento, el Departamento Nacional de Planeación apoyará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización de auditorías cuando sea necesario.

(Art. 15 Decreto 168 de 2009)

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ARTÍCULO 2.6.3.3.5. CUMPLIMIENTO DE METAS. Para efectos de determinar los eventos de riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, definirán anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entenderá por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento.

(Art. 16 Decreto 168 de 2009)

CAPÍTULO 4.

ACTIVIDADES DE CONTROL - ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS.

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ARTÍCULO 2.6.3.4.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS. La adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio respectivo o al Departamento Nacional de Planeación en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, propósito general y asignaciones especiales.

La adopción de las medidas correctivas se adelantará atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a inicio de la actuación administrativa; formas de comunicación; formulación de cargos; término de traslado; período probatorio, recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a la procedencia para presentar el recurso de reposición en contra del acto administrativo que adopta la medida correctiva se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 028 de 2008.

(Art. 1 Decreto 2911 de 2008)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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