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SUBSECCIÓN 6.

ETAPA DE EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6.1. REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR.

Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados.

Tratándose de proyectos de inversión presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud.

PARÁGRAFO. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 7.

DEL PAGO DE DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS HASTA 31 DE MARZO DE 2011.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.1. USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) PARA ATENDER DEUDAS RECONOCIDAS POR CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.  <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1824 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos:

a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016;

b) Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

PARÁGRAFO. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos del SGR.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.2. CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS OBLIGACIONES POR DEUDAS RECONOCIDAS DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social certificará:

1. La EPS, el periodo de causación de la obligación y el valor de la deuda reconocida por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, que no cuenten con fuente de financiación.

2. El monto de los recursos pendientes por restituir que no tienen fuente de financiación, en el marco de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.3. PAGO DE DEUDAS RECONOCIDAS POR CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO APROBADOS POR EL OCAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5o de la Ley 1797 de 2016, la entidad territorial debe presentar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) la siguiente documentación:

1. Solicitud de recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que se señalen, en orden de mayor antigüedad, las deudas por pagar identificando sus valores, conceptos, periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restitución de los recursos a la ADRES.

2. Certificación del Ministerio de Salud y Protección Social de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.7.2 del presente decreto con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

3. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones, así como otras fuentes de financiación, no están respaldando la obligación solicitada.

PARÁGRAFO. En el evento en que el órgano colegiado de administración y decisión apruebe la solicitud de recursos de que trata el presente artículo, corresponde a la entidad territorial informar al Ministerio de Salud y Protección Social dicha decisión en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.4. PAGO CON RECURSOS DEL SGR DE DEUDAS RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO SUSCRITAS HASTA MARZO 31 DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una certificación, señale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que se les realizará el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antigüedad y certificar que dichas obligaciones no están siendo respaldadas con otra fuente de financiación.

Una vez se cuente con la señalada certificación, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con lo señalado en dicho documento.

PARÁGRAFO. En ningún caso el valor pagado con recursos del SGR podrá ser superior al valor aprobado por el OCAD.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.5. PAGO CON RECURSOS DEL SGR PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5o DE LA LEY 1608 DE 2013. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social definirá junto con la ADRES, el procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restitución de los recursos de la operación a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

El término para la definición del procedimiento será de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 8.

TECNOLOGÍAS EN SALUD NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.1. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL SGR PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la adquisición de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado.

PARÁGRAFO 1. No se financiarán las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni aquellas excluidas a través del procedimiento técnico-científico participativo, definido en la Resolución número 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. Las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que trata el presente artículo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.2. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA FINANCIACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación con los recursos del SGR de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo OCAD, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 9.

CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGR PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS EPS EN LAS CUALES TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1824 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación.

PARÁGRAFO. Con el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión de que trata el presente artículo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016 compilados en el Decreto 780 de 2016 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.2. VIABILIZACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS EPS EN LAS CUALES TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON RECURSOS DEL SGR. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo órgano colegiado de administración y decisión, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acorde con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR”.

Además de los requisitos señalados por la Comisión Rectora del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión con los siguientes documentos:

1. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidas en la normativa vigente. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo de las deudas, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.3. PAGO DE LAS DEUDAS RECONOCIDAS PARA LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS CUALES TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON LOS RECURSOS DEL SGR. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1058 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tengan participación las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 10.  

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.1. CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.2. ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

b) Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

c) Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

PARÁGRAFO 2o. Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.3. ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria.

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

PARÁGRAFO. Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:

a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados;

b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual;

c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;

d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 11.

PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.11.1. RETOS DEL DESARROLLO REGIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti,) definirán los retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades más promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.

La definición de los retos del desarrollo regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), vigentes y considerar los procesos de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en materia de CTeI, las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales de CTeI.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.11.2. RECOMENDACIONES PARA LA INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Los Codecti recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos. Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de Convocatorias.

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2o de la Ley 1923 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Esta información debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del respectivo PAED.

PARÁGRAFO 2o. De no ser remitida la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.11.3. PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento a través del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología y la innovación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.11.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del SGR.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos al OCAD sobre el avance del mismo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 12.

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.1. MODALIDADES DE LAS CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.

b) Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes.

Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.2. REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y conformará el listado de proyectos elegibles.

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

PARÁGRAFO. Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti.

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.3. TÉRMINOS DE REFERENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos deberán contener como mínimo:

1. El objeto y las entidades del SNCTI, a las que se dirige la convocatoria.

2. Los rangos de financiación de las propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que aborda la convocatoria.

3. Los criterios de selección para la conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza cuando aplique.

b) Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.

c) Calidad técnico-científica de los proyectos.

d) Contribución al desarrollo regional.

e) Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f) Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.

g) Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.

h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con la tipología de proyectos.

4. Mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de Colciencias.

5. La calificación mínima que deben alcanzar las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.

6. Estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.

7. La documentación para la presentación de las propuestas de proyectos:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal de la entidad del SNCTI.

b) Carta de compromiso de participación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de las alianzas.

c) Documento técnico del proyecto.

d) Presupuesto según la tipología del proyecto.

e) Las demás mencionadas en los términos de referencia.

8. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

PARÁGRAFO. Los términos de referencia deben fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.4. PROPUESTAS ELEGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Las propuestas de proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.

Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del OCAD.

PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de proyectos que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.

PARÁGRAFO 2o. La inclusión de propuestas de proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo plazo.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.5. VIGILANCIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión.

El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.6. REQUISITOS PROYECTOS DE CTel. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 13.

PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.

<Artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.1. PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.

PARÁGRAFO primero transitorio. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD PAZ, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo de este artículo.

PARÁGRAFO segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.2. PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019. <Arts. 119 y 281> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento básico, así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.

Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021-2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.

En el evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados con la Asignación para la paz.

Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros sectores.

Los proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR, serán aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo número 04 de 2017.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.3. DEFINICIÓN DE MONTOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR SUBREGIONES PDET. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El OCAD PAZ podrá adelantar un ejercicio de definición de montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente SIMCI; ii) índice de incidencia del conflicto - definido por el DNP que se encuentre disponible; iii) Medición de desempeño municipal - definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) índice de Pobreza Multidimensional - definido por el DANE.

La aprobación de proyectos de inversión atenderá a los montos de recursos que defina el OCAD PAZ para cada subregión, los cuales podrán ajustarse por dicho órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.4. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta: i) el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 413 de 2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.5. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PREVISTOS EN LA HOJA DE RUTA ÚNICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.6. INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL OCAD PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El OCAD PAZ podrá, mediante acuerdo, establecer instructivos para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1.1.13.4 de este decreto, incluyendo la operatividad para la viabilización, priorización y aprobación de dichos proyectos.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 14.

OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

Los proyectos de inversión aprobados a través de esta modalidad serán financiados con recursos de la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no renovables, las cuales deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la presente subsección. Estos proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarías de los recursos de asignaciones directas y solo se realizará el reconocimiento del pago de regalías con cargo a esta fuente.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de pago obras por regalías.

Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que se opta por la modalidad de obras por regalías, la persona jurídica aún no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso de acuerdo con la entidad territorial beneficiaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.2. PROYECTOS FINANCIABLES A TRAVÉS DE OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales beneficiarías de asignaciones directas, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales y ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo pertinente.

Se priorizará la financiación bajo esta modalidad de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la construcción de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos en el sector urbano y rural, que cumplan con las características dispuestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinará la metodología para la asignación de puntajes adicionales de estos proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Podrán financiarse proyectos de inversión bajo la modalidad de obras por regalías, siempre y cuando se viabilicen y registren en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá seguir el proceso de aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas del Sistema General de Regalías. En cualquier caso, podrán financiarse proyectos ya viabilizados y registrados en el banco del que trata este parágrafo.

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente subsección. De igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará los ajustes correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección no pueden hacer parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s) jurídica(s) está(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias judiciales; (iii) los relacionados con los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de aquellos municipios productores que formen parte de los enlistados en el Decreto Ley 893 de 2017, se podrán financiar mediante el mecanismo de obras por regalías, proyectos de inversión que estén alineados con las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional de las 16 subzonas PDET.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.3. SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicará en su página web un listado de proyectos de inversión que podrán ser seleccionados por la(s) persona(s) jurídica(s), para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías.

Corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, establecer si optan por el desarrollo de uno de los proyectos publicados o si presentan a consideración de la entidad territorial una propuesta de proyecto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.4. ACUERDO SOBRE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y la(s) persona(s) jurídica(s) interesada(s) en optar por la modalidad de pago de obras por regalías deberán llegar a un acuerdo en relación con el proyecto de inversión a financiarse, el cual debe quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energía determinará el contenido mínimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los) representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jurídica(s) y el representante legal de la entidad territorial. Las partes podrán acordar términos y condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.5. ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS PARA SER FINANCIADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías.

Los gastos administrativos y fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago de las regalías. Dichos costos serán asumidos por la(s) persona(s) jurídica(s).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.6. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO ANTE EL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser presentados por el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorización y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa del Sistema General de Regalías y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Adicionalmente se presentará:

a) Documento de acuerdo del proyecto de inversión;

b) La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá proyección de los pagos de regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial beneficiaria;

c) Cronograma de pagos de regalías que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada, que no podrá ser superior a la proyección de pagos anteriormente mencionada.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podrá invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jurídica(s).

PARÁGRAFO 2o. Cuando la(s) persona(s) jurídica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversión deberá(n) realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.7. CUPO DE AFECTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aprobación del proyecto, se tendrá en cuenta el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando aplique.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.8. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobado el proyecto por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la programación del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal independiente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.9. CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s) persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la entidad territorial.

Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

La contratación que adelante la fiducia atenderá criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:

1. Fideicomitente: Es la(s) persona(s) jurídica(s) que explota(n) los recursos naturales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías.

2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial beneficiaria.

3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.

4. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.10. DEPÓSITO EN LA FIDUCIA MERCANTIL Y PAGOS AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) depositar en la fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) bajo la modalidad de obras por regalías.

El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s), en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.

Sin perjuicio de lo anterior, la(s) persona(s) jurídica(s) continuará(n) efectuando los pagos al Sistema General de Regalías que le correspondan por concepto de regalías, sin descontar los depósitos efectuados a la fiducia, durante los períodos que transcurran en la ejecución del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo del mismo por parte de la entidad territorial en los términos del artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la determinación mensual de las asignaciones directas, el monto por beneficiario que será provisto para ser ejecutado bajo la modalidad de obras por regalías, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.11. MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.12. CONTRATOS DERIVADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La(s) persona(s) jurídica(s), emitirá(n) los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión.

Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán a las entidades territoriales beneficiarias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.13. GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.14. PERMISOS Y LICENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s). No obstante, la entidad territorial deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.15. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La(s) persona(s) jurídica(s) asumirá(n) a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto seleccionado a través de la modalidad obras por regalías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.16. INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución del proyecto iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.17. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Si el proyecto no se ejecuta en las condiciones aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), no habrá lugar al reconocimiento pactado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.18. CESIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos a los que se refiere la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s), siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago de regalías en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa aprobación de la interventoría, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad territorial beneficiaria, la cual deberá constar en un documento de modificación al acuerdo.

El cedente y cesionario deberán remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informen:

1. Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.

2. Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.

3. Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.

4. Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto.

5. La proyección de pagos de regalías a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

De la misma manera deberán remitir los siguientes documentos:

1. Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) o del (los) representante(s) legal(es) según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.

2. Copia del documento de modificación del acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s).

3. Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del proyecto y de la respectiva cesión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.19. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de lo pactado entre la(s) persona(s) jurídica(s), la fiducia y los contratistas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.20. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibido el proyecto de inversión a satisfacción por la entidad territorial, este podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de reporte a los Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación por el componente de control, si ello fuera pertinente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.21. INTERVENTORÍA EN LOS PROYECTOS DE PAGO DE REGALÍAS EN LA MODALIDAD DE OBRAS POR REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, determinarán la entidad del orden nacional que emitirá los lineamientos técnicos para la contratación de la interventoría, según el tipo de proyecto, para lo cual, mediante acto administrativo definirán la metodología para la correspondiente selección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.22. CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA EN LOS PROYECTOS DE PAGO DE REGALÍAS EN LA MODALIDAD DE OBRAS POR REGALÍAS. La contratación de la interventoría se realizará por parte de la fiduciaria de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.14.9 de este decreto y con cargo a los recursos del proyecto.

La(s) persona(s) jurídica(s) informarán a la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la fiduciaria contratada para la entrega de los lineamientos técnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selección.

La fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) presentarán para su aprobación, ante la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la propuesta de condiciones generales y requisitos del proceso de selección del contrato de interventoría. La entidad del orden nacional encargada de la selección, tendrá diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, para emitir concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo cual deberá ser informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jurídica(s).

En caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) deberán remitir a la entidad del orden nacional encargada la propuesta ajustada dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la recepción del concepto de la entidad. A partir del recibo de las subsanaciones, la entidad tendrá diez (10) días hábiles para emitir concepto de aprobación de la propuesta, o para requerir nuevos ajustes.

Los plazos dispuestos se mantendrán hasta la emisión del concepto de aprobación.

La fiduciaria deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del concepto de aprobación de la propuesta de condiciones generales y requisitos.

La entidad del orden nacional encargada, dará visto bueno a los informes de este, previo al desembolso de los pagos pactados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.23. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 98 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en esta subsección, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

SUBSECCIÓN 1.

DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.1. PLAN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1515 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios.

A partir de la anterior información, y a más tardar el quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios.

Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.

En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1o) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema.

Los diferentes órganos del sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.

Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012.

El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

PARÁGRAFO. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.2. VARIABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN ENTRE FONDOS Y BENEFICIARIOS. Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.3. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías adelantada por los órganos colegiados de administración y decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.4. AJUSTES AL ANEXO DE PROYECTOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, durante el trámite del mismo en el Congreso de la República, se adelantará adicionando los proyectos contenidos en este.

El otorgamiento de dicho aval, no podrá modificar los proyectos priorizados por los órganos colegiados de administración y decisión, y deberá corresponder a proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.5. ELABORACIÓN DE LOS ANEXOS PARA LA LEY DE PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del sistema. Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.6. CIERRE DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina.

Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional mediante decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se atenderán los pagos o giros que se encuentren pendientes.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con la registrada en los diez primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LA CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida en la normatividad vigente.

Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.8. PLAN BIENAL DE CAJA DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los órganos que conforman el sistema y a los órganos colegiados de administración y decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.

Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en aquel que se programe el presupuesto del sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.

De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe presupuesto del sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.

Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los órganos del sistema y los órganos colegiados de administración y decisión, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.9. CRONOGRAMA DE FLUJOS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforman el sistema y los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de regalías asignados.

Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán ser validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación que corresponda.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.10. INFORMACIÓN PARA ESTIMAR LAS TASAS DE CRECIMIENTO TOTAL ANUALES DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1515 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o del artículo 361 de la Constitución Política, para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y únicamente para la distribución del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeación usará la siguiente información:

1. El total de los ingresos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema en el año 2014, por los conceptos de distribución señalados en los artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso segundo del parágrafo 3o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

2. El total de los ingresos corrientes anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014.

3. Las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades delegadas, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

En concordancia con la información a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del presente decreto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la información a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del Plan de Recursos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2016.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.1. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 35; Decreto 817 de 2014, artículo 3o)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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