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SECCIÓN 1.

INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

SUBSECCIÓN 1.

DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.1.1. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Sistema General de Regalías solo se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la explotación y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en adelante entidades habilitadas.

PARÁGRAFO. Los recursos de asignaciones directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.1.2. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria la utilización de asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el órgano colegiado de administración y decisión respectivo la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 2o)

SUBSECCIÓN 2.

DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.2.1. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente capítulo se asimilan a asignaciones directas.

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.2.2. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las secretarías de planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.2.3. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 5o)

SUBSECCIÓN 3.

DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.2. FASES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

PARÁGRAFO. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente capítulo y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.3. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

PARÁGRAFO. Salvo lo previsto en el inciso 4o del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, los cuales son del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 8o; Decreto 905 de 2013, artículo 1o)

SUBSECCIÓN 4.

ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.1. ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.2. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las secretarías de planeación de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición de proyecto contenida en el presente capítulo, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el inciso anterior, las comunidades indígenas formularán los proyectos de inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los formularán ante sus representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los representantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras podrán presentarlos directamente ante la secretaria técnica del órgano colegiado de administración y decisión respectiva o ante la secretaría de planeación respectiva.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la estructuración de proyectos estratégicos en los términos del artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, además de lo previsto en el presente artículo y los artículos 2.2.4.1.1.4.3, 2.2.4.1.1.5.5, 2.2.4.1.1.5.6 y 2.2.4.1.1.5.7 del presente decreto, se deberá atender lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto.

Notas de Vigencia

(Decreto 1949 de 2012, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.3. REVISIÓN Y PRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los Representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.

Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva.

Los Representantes legales de las entidades territoriales o los Representantes de las comunidades étnicas minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente.

Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las Secretarías de Planeación Departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del presente artículo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional, a los que se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas.

Estos proyectos serán presentados con el pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. Cuando el Gobierno nacional presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación, suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

PARÁGRAFO 2. Para los proyectos de inversión presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad pública designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su aprobación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Una vez recibido un proyecto de inversión por la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

3. Corresponde a la secretaría de planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información.

PARÁGRAFO 1o. Cuando corresponda a la misma secretaría de planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a la oficina de planeación de la corporación autónoma regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 12; Decreto 817 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.5. INSTANCIA COMPETENTE PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EN PROYECTOS COFINANCIADOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional (Específicas) o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación Regional - Especificas, o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación independientemente de la participación de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversión, le corresponderá únicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y aprobación, según corresponda.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.6. CONCEPTO DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA O SOLIDEZ TÉCNICA, FINANCIERA Y AMBIENTAL. Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al órgano colegiado de administración y decisión a través de la secretaría técnica.

Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.7. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA VIABILIZACIÓN. La determinación del órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;

2. Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).

Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.8. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibido por parte de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión.

Concordancias

El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo.

La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención. Dicho pronunciamiento debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.9. REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Cuando el órgano colegiado de administración y decisión determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto.

El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.10. VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.

Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) días hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro.

La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Título 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de control posterior de viabilidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.11. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las secretarías de planeación de las entidades territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas.

El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.12. REMISIÓN DE PROYECTOS A LAS INSTANCIAS FORMULADORAS. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.13. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.14. REQUERIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES DE LOS PROYECTOS. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del órgano colegiado de administración y decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.15. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE PRESENTEN AL OCAD PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 965 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, que vayan a ser definidos por el OCAD PAZ y que sean producto de las convocatorias de que trata el artículo 2o del Decreto número 413 de 2018.

De observarse que en atención a lo señalado por la Comisión Rectora del SGR se requiere información adicional, el DNP podrá solicitarla para adelantar la revisión del proyecto de inversión, para lo cual, la entidad que presentó el respectivo proyecto de inversión tendrá cuatro (4) días hábiles para remitir la respectiva información.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión que fueron remitidos para verificación de requisitos producto de la primera convocatoria del OCAD PAZ, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición, y sobre los cuales se haya emitido concepto de verificación de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificación, se someterán al término previsto en el presente artículo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.1. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión en el marco de sus respectivas competencias.

Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.2. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional informará al órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a los órganos colegiados de administración y decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus secretarías técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.

Corresponde a los órganos colegiados de administración y decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.

Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los órganos colegiados de administración y decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.

PARÁGRAFO. Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto especifico de recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.3. APROBACIÓN DE PROYECTOS. Corresponderá a los órganos colegiados de administración y decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.

Corresponderá a la secretaría técnica de cada órgano colegiado de administración y decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.

La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.2.2.11 del presente decreto.

Notas del Editor

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del órgano colegiado de administración y decisión. Para ello, la secretaría técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.4. APOYO A LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y concordante con el principio de programación integral señalado en el artículo 64 de la Ley 1530 de 2012, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de los componentes del proyecto y se contratarán con cargo al mismo.

(Decreto 414 de 2013, artículo 38)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.5. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para que opere el reconocimiento previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la instancia verificadora de requisitos definida en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del presente decreto deberá revisar, además de lo previsto en el presente decreto y los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, que la entidad que presenta la iniciativa haya aportado lo siguiente:

1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo.

2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y legal en la que se incluya:

2.1. El valor de los costos de estructuración que, en caso de aprobación del proyecto, serán reconocidos a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestación de aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la contraprestación deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado para conocimiento del OCAD.

2.2. Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.

3. Certificado de la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior en donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.

4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a:

4.1. No solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otro OCAD.

4.2. Cumplir la obligación de reinversión de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, en los términos del presente decreto.

Con la aprobación del proyecto de inversión por parte del OCAD se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitado. En el acuerdo del órgano colegiado se identificará la entidad que realizó la petición de que trata el numeral 1 del presente artículo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento correspondiente.

El OCAD no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.

En los casos en que la estructuración se haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los términos previstos en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de recuperación, a través de su eventual reconocimiento por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Los recursos reconocidos por el SGR deberán utilizarse para la estructuración de nuevos proyectos conforme el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015.

El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante acto administrativo expedido por la entidad que solicitó la destinación de los recursos para tal fin y que será responsable de ordenar el giro a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o a la institución de educación superior que realizó la estructuración correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los costos de estructuración hayan sido financiados, esto es, susceptibles de recuperación, la entidad financiera o la institución de educación superior podrá acceder al reconocimiento a que se refiere el presente artículo, pero será su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligación de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y según lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. En los proyectos presentados a los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, se podrá solicitar el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de una entidad territorial, para lo cual se deberán adjuntar los documentos a que se refiere el presente artículo”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.6. REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS RECONOCIDOS POR EL SGR POR LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, las entidades financieras del orden nacional con participación estatal e instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente deberán reinvertir el valor de los costos de estructuración reconocidos por los OCAD, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado, según detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado.

Cuando los costos de estructuración hayan sido financiados con recursos canalizados a través de entidades financieras del orden nacional en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o por una institución de educación superior acreditada institucionalmente, la obligación de reinversión se cumplirá con la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, por parte de la entidad que recibe el reconocimiento, quien podrá financiarla o cofinanciarla.

En el evento en que los recursos hayan sido canalizados a través de un fondo especializado para la estructuración integral de los proyectos a los que se refiere el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la obligación de reinversión se podrá cumplir con la incorporación de los recursos reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de la obligación de reinversión prevista en el presente artículo, la entidad que reciba el reconocimiento debe iniciar la estructuración integral de un nuevo proyecto dentro del año siguiente a la recepción del reconocimiento correspondiente. Asimismo debe publicar en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, informes anuales que den cuenta de los recursos que ha reinvertido”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.7. CESE DE LA OBLIGACIÓN DE REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS RECONOCIDOS POR EL SGR POR LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación de reinversión de que trata el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto cesará:

1. Cuando por las estructuraciones efectuadas con los recursos reconocidos por los OCAD no se realice un nuevo reconocimiento de los costos en que incurrió la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o la institución de educación superior para realizarlas.

2. Cuando la entidad estructuradora renuncie o no pretenda el reembolso de los costos, siempre que haya reinvertido la totalidad de recursos que le fueron reconocidos por el SGR y entregue a las entidades territoriales previstas como beneficiarias los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y legal, acompañada de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.8. MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.  <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1544 de 2017 -numeración corregida por el Decreto 1367 de 2019-. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

PARÁGRAFO. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos.

Notas de Vigencia
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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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