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TÍTULO 7.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (SINERGIA).

SECCIÓN 1.

OBJETO Y COBERTURA DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. OBJETO. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.

El sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. COBERTURA DEL SISTEMA. La cobertura del sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

PRINCIPIOS.

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ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1. PRINCIPIOS. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), se aplicarán los siguientes principios:

Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.

Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

COMPONENTES E INTEGRANTES DEL SISTEMA.

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ARTÍCULO 2.2.7.1.3.1. COMPONENTES DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) se estructurará en torno a tres componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluación de Políticas Públicas y iii) Sinergia Territorial.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.7.1.3.2. INTEGRANTES DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) estará integrado por las siguientes instancias:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.

3. Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

PARÁGRAFO 1o. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1649 de 2014 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.1. DEFINICIÓN. Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.2. ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.

3. Ministerios y departamentos administrativos.

4. Ciudadanía.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. FUNCIÓN DE LOS ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.

2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del gobierno.

3. Ministerios y departamentos administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del jefe de planeación de cada ministerio y/o departamento administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al ministerio y/o departamento administrativo.

4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 8o)

SECCIÓN 2.

CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.1. PASOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:

1. Formulación estratégica con base en la cadena de valor

2. Selección de indicadores para el seguimiento

3. Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas

4. Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

5. Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

6. Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2. PASO 1. FORMULACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN LA CADENA DE VALOR. Las metas de gobierno deberán construirse por las diferentes entidades con base en la Formulación Estratégica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, así como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso será parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.3. PASO 2. SELECCIÓN DE INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulación Estratégica (paso 1), se seleccionan las baterías de indicadores a las que se les harán seguimiento. Estas deberán ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobadas por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avaladas por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.4. PASO 3. DEFINICIÓN DE TIPOS DE ACUMULACIÓN, LÍNEAS BASE Y METAS. Todos los indicadores seleccionados deberán contar con identificación y medición del tipo de acumulación, línea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deberá tener las metas a nivel territorial. Esta información deberá ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobada por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avalada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.5. PASO 4. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.6. PASO 5. DEFINICIÓN DE ROLES EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. Actores que reportan la información

1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeación de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la información y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al día. El coordinador sectorial deberá revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.

1.3. Gerente de meta: cumple con la función de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos según la periodicidad establecida para cada indicador.

2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno

2.1. Coordinador político: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la República o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinación del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la información contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.

2.2. Coordinador técnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcción de la batería de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la información que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Además, administra operativa y tecnológicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.7. PASO 6. ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE PROGRAMAS E INDICADORES. Las fichas técnicas de los programas estratégicos y los indicadores requieren la aplicación de los estándares establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) así como la revisión y aprobación de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO. Las fichas técnicas de los indicadores que son territorializables deberán anexar la metodología de territorialización del indicador, que deberá cumplir con los mínimos establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la guía metodológica publicada para tal efecto.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 15)

SECCIÓN 3.

ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.1. PASOS PARA EL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Se deberán realizar las siguientes tareas para el seguimiento a metas de gobierno:

1. Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.

2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.

3. Generar información complementaria de indicadores y programas.

4. Revisión y ajustes.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.2. PASO 1. REGISTRAR LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DEL GOBIERNO Y REALIZAR CAPACITACIONES. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.3. PASO 2. ESTABLECER RUTINAS DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.4. PASO 3. GENERAR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INDICADORES Y PROGRAMAS. Las oficinas de planeación de los ministerios y departamentos administrativos así como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.5. PASO 4. REVISIÓN Y AJUSTES. Las oficinas de planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 20)

CAPÍTULO 3.

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

SECCIÓN 1.

EVALUACIONES ESTRATÉGICAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. Es un proceso estandarizado y participativo, a través del cual se evalúan las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estratégicas que lo complementen, mediante la aplicación de herramientas y técnicas que permitan generar información que sirva como insumo para el mejoramiento de las intervenciones públicas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.2. DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN. Es una investigación sistemática y objetiva aplicada en alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo para mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de políticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones públicas) del Gobierno nacional.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.3. ACTORES. Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas son: Los ministerios, departamentos administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. FUNCIONES DE LOS ACTORES. Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas del Gobierno nacional tienen las siguientes funciones:

Ministerios, departamentos administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas: son los encargados, junto con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de apoyar la discusión en la fase de diseño y acompañar la ejecución de las evaluaciones desde el punto de vista técnico. Igualmente, están a cargo de proporcionar la información requerida para el buen desarrollo de las evaluaciones, que deben ser consistentes con lo definido en el diseño y estudios previos de las mismas. Finalmente, deben generar los espacios de socialización de los resultados y recomendaciones de las evaluaciones ante las diferentes instancias directivas de sus entidades, así como propender por el uso de ambos como insumo para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo de la coordinación de todo el proceso de evaluaciones estratégicas en sus diferentes fases: i) Selección de la intervención pública a evaluar; ii) Diseño de la evaluación; iii) Contratación de la evaluación; iv) Ejecución de la evaluación; y v) Socialización de los resultados y recomendaciones de la evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 24)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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