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ARTICULO 41. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b. Utilización para necesidades domésticas individuales;

c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e. Generación de energía hidroeléctrica;

f. Usos industriales o manufactureros;

g. Usos mineros;

h. Usos recreativos comunitarios, e

i. Usos recreativos individuales.

Nota del editor
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ARTICULO 42. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.7.7 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá variar el orden de prelación establecido en el artículo anterior, atendiendo a las necesidades económico - sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores:

a. El régimen de lluvia, temperatura y evaporación;

b. La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la región;

c. Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente;

d. La preservación del ambiente, y

e. La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hídrico.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 43. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.7.8 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella.

Notas de Vigencia

Sección II.

Características y condiciones de las concesiones

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ARTICULO 44. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto - Ley 2811 de 1974, el presente reglamento y las condiciones que otorguen la concesión.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 45. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con posterioridad a ellas, reglamente de manera general la distribución de una corriente o derivación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 46. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Cuando por causa de utilidad pública o interés social el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, estime conveniente negar una concesión, está facultado para hacerlo mediante providencia debidamente fundamentada y sujeta a los recursos de ley de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2733 de 1959.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 47. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las concesiones de que trata este reglamento solo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 48. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En Todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 49. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 50. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.7 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 51. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.8 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En Caso de que se produzca la tradición del predio beneficiado con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 52. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.9 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, enteramente las condiciones originales o modificándolas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 53. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.8.10 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Beneficiario de una concesión de aguas para prestación de un servicio público, deberá cumplir las condiciones de eficacia, regularidad y continuidad, so pena de incurrir en la causal de caducidad a que se refiere el ordinal c del artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Notas de Vigencia

Sección III.

Procedimiento para otorgar concesiones

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ARTICULO 54. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en la cual expresen:

a. Nombres y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio, nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;

b. Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;

c. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;

d. Si los usos son de aquellos relacionados en los puntos d a p del artículo 36 de este Decreto, se requerirá la Declaración de Efecto Ambiental. Igualmente se requerirá la declaración cuando el uso contemplado en los puntos b y c del mismo artículo se destine a explotaciones agrícolas o pecuarias de carácter industrial;

e. Información sobre la destinación que se le dará al agua;

f. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo;

g. Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;

h. Informar si se requiere establecimiento de servidumbre, para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;

i. Término por el cual se solicita la concesión;

j. Extensión y clase de cultivos que se van a regar;

k. Los datos previstos en el Capítulo IV de este Título, para concesiones con características especiales;

l. Los demás datos que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y el peticionario consideren necesarios.

Nota del editor
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ARTICULO 55. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Con la solicitud se debe allegar:

a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante;

b. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y

c. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 56. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Presentada personalmente la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 57. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.

Para mayor información, en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá, a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 58. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En La diligencia de visita ocular se verificará por lo menos lo siguiente:

a. Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, conoce suficientemente su régimen hidrológico;

b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

c. Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros que igualmente puedan resultar afectados;

d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

e. Lugar y forma de restitución de sobrantes;

f. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

g. La información suministrada por el interesado en su solicitud;

h. La Declaración de Efecto Ambiental presentada por el solicitante. Cuando el uso contemplado en los puntos b y c del artículo 36 de este Decreto, no se destine a explotaciones agrícolas o pecuarias de carácter industrial, el funcionario que practique la visita deberá evaluar el efecto ambiental que del uso solicitado pueda derivarse;

i. Lo demás que en cada caso el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, estime conveniente.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 59. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En Las solicitudes para usar aguas para prestar servicios públicos deberán indicarse todos los detalles de las obras, la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 60. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Toda persona que tenga derecho o interés legítimo, puede oponerse a que se otorgue la concesión.

La oposición se hará valer ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, antes de la visita ocular o durante esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales se fundamenta y acompañando los títulos y demás documentos que el opositor crea convenientes para sustentarla. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, por su parte, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días.

La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 61. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.8 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba si lo hubiere fijado, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 62. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.9 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos:

a. Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le otorga;

b. Nombre y localización de los predios que se beneficiarán con la concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno de las aguas;

c. Nombre y ubicación de la fuente de la cual se van a derivar las agua;

d. Cantidad de aguas que se otorga, uso que se va a dar a las aguas, modo y oportunidad en que se hará el uso;

e. Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su prórroga;

f. Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello;

g. Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto - Ley 2811 de 1974;

h. Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, incluidas las relativas a la conservación o restauración de la calidad de las aguas y sus lechos; su forma de constitución será establecida mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-;

i. Cargas pecuniarias;

j. Régimen de transferencia al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, al término de la concesión, de las obras afectas al uso de las aguas, incluyendo aquellas que deba construir el concesionario y obligaciones y garantías sobre su mantenimiento y reversión oportuna;

k. Requerimientos que se harán al concesionario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y

l. Causales para la imposición de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la concesión.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 63. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución que otorga una concesión de aguas será publicado en el Diario Oficial o en la "Gaceta Departamental", a costa del interesado.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la resolución, el concesionario deberá presentar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el recibo del pago de la publicación, y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación, deberá allegar tres ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 64. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para que se pueda hacer uso de un concesión de aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la resolución respectiva hayan sido construidas por el titular de la concesión y aprobadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de este Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 65. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.12 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Cuando una derivación vaya a beneficiar predios de distintos dueños, la solicitud de concesión deberá formularse por todos los interesados.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 66. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.9.13 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En Los casos a que se refiere el artículo anterior, una vez otorgada la respectiva concesión se considerará formada una comunidad entre los distintos beneficiarios, con el objeto de tomar el agua de la fuente de origen, repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre y cuando los interesados no hayan celebrado otra convención relativa al mismo fin.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ALGUNAS CONCESIONES

Sección I

Acueducto para uso doméstico

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ARTICULO 67. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las concesiones que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto, se sujetarán, además de lo prescrito en el capítulo anterior, a las condiciones y demás requisitos especiales que fijen el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL, el Instituto Nacional de Salud, INAS, o las Empresas Públicas Municipales, en cuanto a supervigilancia técnica, sistema de tratamiento, distribución, instalaciones domiciliarias, ensanches en las redes, reparaciones, mejoras y construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse, tanto en relación con los acueductos que estén en servicio como con los nuevos que se establezcan.

Notas de Vigencia

Sección II.

Uso agrícola, riego y drenaje

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ARTICULO 68. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las concesiones para uso agrícola y silvicultura, además de lo dispuesto por el Título III de este Decreto, deberán incluir la obligación del usuario de construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá imponer además, como condición de la concesión, la obligación de incorporarse a redes colectoras regionales y contribuir a los gastos de su construcción, mantenimiento y operación.

Notas de Vigencia

Sección III.

Uso industrial

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ARTICULO 69. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Se Entiende por uso industrial el empleo de aguas en procesos manufactureros o en los de transformación y en sus convexos o complementarios.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 70. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las solicitudes de concesión para uso industrial, además de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, de este Decreto, deben anexar el estudio de factibilidad del proyecto industrial y el estudio ecológico y ambiental, cuyas especificaciones establecerá el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 71. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá suspender temporalmente o declarar la caducidad de una concesión de aprovechamiento de aguas para uso industrial, conforme al procedimiento previsto por el artículo 250 de este Decreto, si vencido el plazo señalado no se ha construido y puesto en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas en la providencia que otorga el permiso de vertimiento.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 72. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> En Las solicitudes para aprovechamiento de agua para refrigeración de maquinarias, la solicitud deberá contener, además de la declaración de efecto ambiental, el dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para dicho fin y la memoria descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del río o de la corriente, así como de las operaciones de lavado comprendida la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.

Notas de Vigencia

  

Sección IV.

Uso energético

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ARTICULO 73. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.7 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Se Entiende por uso energético del agua, su empleo en:

a. Generación cinética, como en el movimiento de molinos;

b. Generación hidroeléctrica y termoeléctrica;

c. Generación térmica y nuclear.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 74. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.8 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las solicitudes de concesión de aguas para los usos previstos en el artículo anterior, además de lo establecido en el Capítulo III, Título III, de este Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Anexar el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por el Departamento Nacional de Planeación;

b. Especificar la potencia y la generación anual estimada;

c. Anexar el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el artículo 28 del Decreto - Ley 2811 de 1974, con las especificaciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 75. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para obtener ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo se deberá presentar solicitud, en la cual se deberá expresar la mayor cantidad de fuerza que se pretende desarrollar o el tiempo por el cual se pide la ampliación del plazo. Con la respectiva solicitud se presentarán los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 76. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.10 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> La Concesión del uso de aguas para los fines previstos en el artículo 73 De Este Decreto, no impide que las mismas aguas se concedan para otros usos.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 77. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> LA Concesión de aguas para uso energético no envuelve la de prestación del servicio público de distribución y suministro de electricidad, la cual se tramitará separadamente ante la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

Notas de Vigencia

Sección V.

Usos mineros y petroleros

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ARTICULO 78. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.12 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las solicitudes de concesión de aguas para esta clase de usos deberán acompañarse de los estudios y especificaciones a que se refiere el artículo 70 de este Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 79. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.13 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Los concesionarios de aguas para uso minero y petrolero, además de sujetarse a lo dispuesto en el capítulo anterior, deberán cumplir las obligaciones establecidas por los artículos 146 y 147 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 80. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.14 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Las concesiones de aguas para uso en mineroductos deben gestionarse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, independientemente de las relativas a la explotación de las minas y beneficio de los minerales.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 81. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.15 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para el uso de aguas para explotación petrolífera, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, otorgará concesión conforme al Título III, Capítulo III, de este Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 82. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.16 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Empleo de agua en inyecciones para la recuperación secundaria de petróleo o gas natural requiere concesión especial del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, diferente a la exigida para exploración y explotación del petróleo o gas natural.

El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que atraviesa.

Los usos de agua para exploración minera y petrolera estará igualmente condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales y reglamentarias específicas.

Notas de Vigencia

Sección VI.

Flotación de maderas

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ARTICULO 83. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> La Utilización de las aguas para el transporte de madera por flotación requiere concesión del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, la cual se tramitará conforme al Título III, Capítulo III, de este Decreto, y se otorgará a los titulares de concesiones de aprovechamiento forestal. En la resolución que otorga la concesión se determinarán los sectores, las épocas y los volúmenes flotables y las condiciones para no perturbar otros usos de las aguas o los derechos de otros concesionarios de aguas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 84. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.18 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determinará las playas en las cuales podrán varar y armarse las balsas de flotación de maderas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 85. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.19 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transporten sustancias capaces de producir deterioro ambiental, así como para el otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte tendrá en cuenta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 39 del Decreto - Ley 2811 de 1974, las previsiones que al efecto establezcan el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y el Ministerio de Salud, y exigirá su cumplimiento por parte de quienes realicen estas actividades.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 86. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.10.20 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en coordinación con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y el Ministerio de Salud, establecerá las regulaciones necesarias para prevenir la contaminación que pueda derivarse de la operación o lavado de las naves destinadas al transporte humano o de carga.

Notas de Vigencia

TITULO IV.

DE LA EXPLOTACION Y OCUPACION DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS

CAPITULO I.

PERMISOS COMUNES

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ARTICULO 87. Las personas interesadas en obtener permisos para extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, deberán presentar solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en la cual se exprese:

a. Nombre de la corriente o depósito cuyo cauce o lecho se proyecta explotar;

b. Sector del mismo en donde se establecerá la explotación, precisándolo con exactitud;

c. Clase de material que se pretenda extraer y su destino;

d. Predios de propiedad particular riberanos al sector del cauce o lecho que se pretende explotar;

e. Explotaciones similares, aprovechamiento de aguas, puentes, viaductos y demás obras existentes en la región, que puedan afectarse con la explotación;

f. Sistema que se empleará en la explotación y método para prevenir los daños al lecho o cauce, o a las obras públicas o privadas;

g. Declaración de Efecto Ambiental;

h. Los demás que en cada caso se consideren necesarios.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018