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ARTÍCULO 1.6.4.3.4. REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.
2. Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.
3. Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.
4. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
4.1. Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses.
Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.
Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el soporte de la solicitud.
En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en· aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.
4.2. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo.
4.3. Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.
4.4. Que se acredite prueba del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2019, siempre que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la declaración de corrección implique una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo se requerirá el pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.
ARTÍCULO 1.6.4.3.5. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención o responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente, igualmente podrá ser presentada por agente oficioso.
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes y demás sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019, podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo siempre que no haya sido admitida la demanda o que de haberlo sido se comprometan a desistir de la misma o a retirarla una vez sea aprobada la terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa; las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y cumplan con los demás requisitos establecidos.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
PARÁGRAFO 3o. Quienes antes de la entrada en vigencia del Decreto que reglamenta los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo podrán modificar su solicitud y ajustar los requisitos a los actos administrativos notificados con posterioridad a la radicación de la solicitud y antes de la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual dispondrán de un (1) mes contado a partir de la publicación del mismo.
PARÁGRAFO 4o. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que se expidan dentro del proceso administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo con posterioridad al acto administrativo transado quedarán sin efecto con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 se considerará un pago debido y en consecuencia no habrá lugar a devoluciones.
ARTÍCULO 1.6.4.3.6. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El acta de terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el treinta y uno de (31) de diciembre de 2020.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o los garantes del obligado podrán suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo directamente o a través de sus apoderados siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello.
El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. El acta prestará mérito ejecutivo de conformidad· con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.4.3.7. FORMA DE PAGO DE LOS VALORES OBJETO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores a pagar como resultado de la solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, se deberán realizar mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y periodo.
ARTÍCULO 1.6.4.3.8. FACILIDAD O ACUERDO DE PAGO EN LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 12 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, se podrán suscribir acuerdos o facilidades de pago respecto de los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria a terminar por mutuo acuerdo, hasta por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.
La solicitud de facilidad o acuerdo de pago deberá ser presentada por el interesado ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se podrá conceder la facilidad o acuerdo de pago cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Una vez radicada la solicitud de facilidad o acuerdo de pago, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación en debida forma. Contra el acto que niegue la facilidad o acuerdo de pago, procederán los recursos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020, siempre y cuando el pago de las obligaciones tributarias se realice a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2020 o se suscriban facilidades o acuerdos de pago hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.
El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el treinta (30) de noviembre de 2020.
Si una vez terminados los procesos, el deudor incumpliere la facilidad o acuerdo de pago, el acto administrativo que decrete dicho incumplimiento prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario, por el valor total de la obligación objeto de terminación por mutuo acuerdo, más el cien por ciento (100%) de las sanciones actualizadas y los intereses de mora correspondientes. Los valores pagados durante la vigencia de la facilidad o acuerdo de pago se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 804 ibídem. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivas las garantías cuando haya lugar a ello.
Para este efecto los intereses se liquidarán de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, a la tasa vigente al momento del pago, desde el vencimiento del plazo para pagar la respectiva obligación.
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR DEL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS-.
ARTÍCULO 1.6.5.1.1. OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
ARTÍCULO 1.6.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1o del artículo 236 y en el parágrafo 5o del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.
Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los términos definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme, sin que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.
ARTÍCULO 1.6.5.1.3. MODALIDADES DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:
1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.
2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo.
ARTÍCULO 1.6.5.1.4. SALDOS A FAVOR EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC).
ARTÍCULO 1.6.5.2.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) mantendrá actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos-, Este banco estará soportado por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y contemplará los procesos de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.
ARTÍCULO 1.6.5.2.2. PROYECTOS FINANCIABLES A TRAVÉS DE OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión financiables a través de Obras por Impuestos para la modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el Capítulo 3 del presente título, para ser financiables a través de Obras por Impuestos.
Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio definido como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado (Zomac) y en otro u otros que no lo sean, podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios no Zomac sea indispensable para lograr el beneficio de la población del municipio Zomac, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 1.6.5.2.3. ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE FRENTE A LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según sus competencias.
3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.
5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
Los ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente artículo.
Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1 del presente decreto.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.
ARTÍCULO 1.6.5.3.1. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.
El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:
1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
5. Ejecución y entrega del proyecto.
PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 647 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas.
ETAPA DE PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS.
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.1. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS POR EL CONTRIBUYENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán proponer iniciativas o proyectos de inversión que aún no se encuentren viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), a los cuales vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el artículo 1.6.5.2.2. del presente Decreto.
El contribuyente también podrá manifestar su interés en financiar iniciativas y proyectos identificados a través de los procesos de planeación participativa realizados por las entidades nacionales y territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Estas iniciativas o proyectos serán publicados y actualizados permanentemente por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en su sitio web para consulta de los interesados.
Cuando el contribuyente tenga interés de vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el listado publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), deberá presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de proyecto y el estado o fase de estructuración, conforme a lo establecido en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), dispuesto por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el efecto.
Las iniciativas que resulten en proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- deberán seguir los procedimientos de registro en la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.2. REVISIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS POR EL CONTRIBUYENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) revisará las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios de coherencia con las políticas y planes de desarrollo nacionales y territoriales, disminución de la brecha de inequidad, la reactivación económica y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Para estos fines, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) solicitará concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto. De considerarlo pertinente, especificará si se requiere la realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dará respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.3. COSTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS REQUERIDOS PARA LA VIABILIDAD Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZOMAC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios.
Este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto.
En todo caso, los costos y gastos en que se incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
En el evento en que el proyecto no sea seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente asumirá los costos en los que incurrió para su estructuración, y no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.
ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN, EVALUACIÓN Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.1. ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto.
El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros aspectos, el costo de interventoría, la gerencia del proyecto, los gastos de administración fiduciaria e imprevistos acordes con el análisis de riesgo del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los que el contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podrán incluir los costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Adicionalmente, durante esta etapa se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra, según el tipo de proyecto, por un máximo de cinco (5) años, conforme con lo que determine la entidad nacional competente.
En cualquier caso, para la viabilidad y registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.2. PRESENTACIÓN Y TRANSFERENCIA AL BANCO DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y lo presentará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional de Planeación -(DNP) para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que demuestren los gastos incurridos.
Una vez la información del proyecto haya sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), esta entidad, en un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.3. VIABILIDAD SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto continúará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidad realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.4. CONTROL POSTERIOR Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitirá el visto bueno sobre el cumplimiento de la metodología definida para el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- y procederá a su registro a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
ETAPA DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, SOLICITUD Y APROBACIÓN DE VINCULACIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.1. SELECCIÓN DE PROYECTOS Y SOLICITUD DE VINCULACIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos-deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto.
La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT).
Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por extemporáneas.
Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el representante legal, en la cual deberán:
1.1. Manifestar su interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un único escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
1.2. Indicar el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y valor total del proyecto.
1.3. Manifestar bajo gravedad de juramento que no se encuentra obligado a realizar el proyecto seleccionado del banco de proyectos, en virtud de un mandato legal, un acto administrativo y/o decisión judicial.
1.4. Especificar la obligación que pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión.
1.5. Señalar la modalidad de pago -Obras por Impuestos- que utilizará: (i) pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ii) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario.
1.6. En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto.
2. Acta de aprobación de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.
3. La propuesta de actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia, la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto.
PARÁGRAFO 1o. Serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos seleccionados.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3 de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto.
En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.2. APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE VINCULACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos, cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título.
Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) consultará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud.
Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control.
En los casos en que el contribuyente haya presentado una propuesta de actualización y ajuste de los costos del proyecto, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá el ajuste a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), para que esta emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) días siguientes.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberá realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del concepto de viabilidad por parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto quedará actualizado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). En todo caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del proyecto, los productos, ni la localización de la obra, de acuerdo con el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
La Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro del mes siguiente al cierre de la recepción de solicitudes, realizará la selección de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeción al cupo definido por el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal (Confis) y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto.
Emitido el control posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) de que trata el artículo 1.6.5.3.2.4. del presente Decreto, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) aprobará la vinculación del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto administrativo.
La lista de solicitudes aceptadas y no aceptadas será comunicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución de la obra.
PARÁGRAFO 1. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo.
PARÁGRAFO 2. La inexactitud o falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación del pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el 50% del impuesto a cargo, determinado en la declaración de renta del contribuyente que haya solicitado la modalidad 1, se perderá la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.3. DISTRIBUCIÓN DEL CUPO APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL (CONFIS) Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN CUANDO EL VALOR DE LAS SOLICITUDES QUE CUMPLEN REQUISITOS EXCEDE EL CUPO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) para la vigencia respectiva, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) distribuirá el cupo en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizará los proyectos de cada región, aplicando en su orden los siguientes criterios:
1. Las solicitudes de contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3 del presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región.
2. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de los que trata el Decreto Ley 893 de 2017.
3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en cada municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo regional sin utilizar.
Si luego de aplicar la priorización anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se acumulará para ser asignado entre todas las solicitudes que aún no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.
Realizada la selección de solicitudes según la priorización anterior, y previamente a la expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculación del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá el resultado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para su visto bueno, el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) días siguientes.
PARÁGRAFO. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicarán la metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.
ETAPAS DE PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.1. PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la ejecución de la obra en forma directa, para lo cual se deberá adelantar una etapa de preparación para la ejecución del proyecto, comprendida entre el día siguiente a la notificación del acto administrativo a través del cual le fue autorizada la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, hasta el día siguiente a la recepción del informe de la interventoría, en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobación de las pólizas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.2. CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto.
La naturaleza de la fiducia será la de un contrato de fiducia mercantil irrevocable.
Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente título, se entiende por:
1. Fideicomitente. Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
2. Beneficiario de la fiducia. Es la entidad pública destinataria de la obra que se financiará con los recursos fideicomitidos.
3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos derivados de la ejecución del proyecto.
4. Rendimientos financieros. Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que realice la fiduciaria.
5. Saldos no ejecutados. Corresponde al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente después de realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los rendimientos financieros.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los tres (3) días siguientes de recibir por parte del contribuyente el depósito de la suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una comunicación sobre esta situación, con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprobó su vinculación de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligación.
PARÁGRAFO 2. Cuando el proyecto incluya el reconocimiento de gastos de estructuración incurridos por el contribuyente, estos serán descontados del valor a depositar a la fiducia.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.3. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de fiducia mercantil se podrá establecer que la sociedad fiduciaria esté facultada para invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el momento en que el contribuyente deposite los recursos en la fiducia y el desembolso que realice la fiducia a los beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deberán estar disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia cuando se requieran.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.4. MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo deberán manejarse en cuenta separadas de los recursos inicialmente aportados.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.5. CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en la fiducia, el contribuyente deberá enviar el cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
El cronograma general del proyecto deberá determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar las etapas de preparación y ejecución del proyecto, hasta su entrega final en disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto.
La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma, deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad nacional competente el cronograma ajustado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de los ajustes por parte del contribuyente.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.6. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta, la cual seguirá el procedimiento establecido en el contrato de fiducia mercantil.
El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.
Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7 y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.7. GERENCIA DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gerencia del proyecto será la responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría.
Dentro de los diez (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selección de dicha gerencia deberá garantizar que esta cuente con el personal profesional debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser ejecutado.
Si dado el objeto social del contribuyente, este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podrá constituirse como gerente del mismo.
PARÁGRAFO. La Agencia de Renovación del Territorio asignará usuario del Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Pública (SUIFP), al gerente del proyecto dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato de gerencia.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.8. CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto a desarrollar.
Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto.
La entidad nacional competente indicará los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos ajustados dentro de los tres (3) días siguientes.
La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes.
El contrato de fiducia y el contrato de interventoría deberán establecer que la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de esta, previo al desembolso de los pagos pactados.
La entidad nacional competente deberá designar al supervisor del contrato de interventoría dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de dicho contrato.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.
PARÁGRAFO 2o. La interventoría será la responsable de verificar la veracidad de la información registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.9. CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrado el contrato para la gerencia del proyecto, esta deberá constituir a favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra.
Este amparo cubre al asegurado de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes características:
1. Valor asegurado: Debe ser determinado en el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente.
2. Vigencia mínima: Desde la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a partir de esta fecha.
PARÁGRAFO. El contribuyente y la gerencia del proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las actividades contratadas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.10. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa.
A esta sesión deberán asistir como invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y un (1) representante de la entidad nacional competente.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.11. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN EN RELACIÓN CON EL DEBER DE DEPÓSITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la fiducia, dentro de los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perderá la posibilidad de ejecutar el proyecto.
Cuando no se haya depositado el monto correspondiente en la fiducia, los contribuyentes que hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deberán pagar el valor del saldo insoluto de la obligación por impuesto sobre la renta y complementario, ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, hasta el día en que realice el pago.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.12. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MANERA CONJUNTA POR VARIOS CONTRIBUYENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del artículo 1.6.5.3.4.2. de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y entrega de la obra.
ETAPA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.1. INICIO DE ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría, y termina el día en que la gerencia del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría.
En su defecto, la etapa de ejecución termina el día en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.2. CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR Y QUE REQUIERAN UNA MODIFICACIÓN O PRÓRROGA EN LA ENTREGA DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la gerencia del proyecto y avaladas por la interventoría, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), la solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, adjuntando el informe del interventor con su concepto técnico sobre el ajuste.
Para ello, el contribuyente deberá presentar a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el representante legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor.
2. Certificado del interventor en el cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la fuerza mayor.
3. Cronograma del proyecto ajustado.
La entidad nacional competente, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, realizará los controles de formulación y viabilidad al ajuste, y el DNP, dentro de los cinco (5) días siguientes, efectuará el control posterior de viabilidad al proyecto ajustado y lo informará a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
En todo caso, la entidad nacional competente le informará al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.3. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplidos los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría, para que esta certifique el recibo a satisfacción.
Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, el contribuyente podrá realizar entrega del proyecto cuando la obra esté en disposición para su uso y/o funcionamiento, y posteriormente realizar entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad establecida en el cronograma del proyecto.
Con cada entrega, la interventoría deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción, señalando el valor correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva entrega a la entidad nacional competente.
En cualquier caso, la entidad nacional competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.
PARÁGRAFO. Las entidades nacionales competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.4. ENTREGA DE LA OBRA POR LA ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia.
Cuando la entidad nacional competente haga entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, en el acta de entrega se definirán las responsabilidades de quienes reciben las obras.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.5. SEGUIMIENTO, CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del proyecto deberá registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO -OBRAS POR IMPUESTOS-.
ARTÍCULO 1.6.5.4.1. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
Para ello, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento.
3. El valor de la obra construida.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.
ARTÍCULO 1.6.5.4.2. CONSIGNACIÓN A LA NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) DE LOS SALDOS NO EJECUTADOS EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la copia de la certificación de que trata el artículo anterior, para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.3. CONSIGNACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros que puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En consecuencia, los rendimientos que se generen por este concepto deberán ser consignados a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siguiendo la metodología de liquidación y traslado dispuesta en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, por medio de una consignación en la cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga.
ARTÍCULO 1.6.5.4.4. PROCEDIMIENTO PARA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN VINCULADA A OBRAS POR IMPUESTOS EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibida por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional competente, esta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.5. INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PREVISTOS Y/O DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS AMPLIACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presente incumplimiento del término inicialmente previsto para la entrega final de la obra, según el cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente en ejecución y al tiempo de demora final de la obra.
Para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda realizar la liquidación de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente deberá informar y certificar el número de días de incumplimiento y el valor correspondiente al porcentaje de avance de la obra al momento del incumplimiento.
PARÁGRAFO. El contribuyente que incumpla el término previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas podrá presentar a la entidad nacional competente, por una única vez, una solicitud de entrega final extemporánea de la obra indicando la fecha de entrega. Para ello, deberá adjuntar el informe del interventor con su concepto técnico. La entidad nacional competente, por su parte, dará respuesta a la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. De no aprobarse la entrega extemporánea o incumplirse la misma se configurará una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo.
ARTÍCULO 1.6.5.4.6. CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819, las causales de incumplimiento definitivo son:
1. No depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto, en los términos del presente título.
2. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos, de las ampliaciones y/o de la aprobación de la entrega extemporánea.
3. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continúar con la construcción o ejecución del proyecto.
4. Las demás que constituyan el incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra.
ARTÍCULO 1.6.5.4.7. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad nacional competente, previa certificación de la interventoría y una vez verificada alguna de las causales del artículo anterior, procederá a declarar el incumplimiento definitivo mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al contribuyente informándole sobre la procedencia de los recursos conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo se encuentre en firme, la entidad nacional competente le informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la situación, con el fin de que proceda a aplicar las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 1.6.5.4.8. ENTREGA DEL AVANCE LA OBRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra ejecutada hasta dicho momento, sin tener derecho a reembolso alguno.
ARTÍCULO 1.6.5.4.9. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ENTREGA PARCIAL DE LA OBRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
3. El valor del avance de la obra.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.
ARTÍCULO 1.6.5.4.10. CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PENDIENTE DE EJECUTAR EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento en la modalidad de pago 1, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar, mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributados causados desde el momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.11. CONSIGNACIÓN A LA NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) DE LOS SALDOS NO EJECUTADOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando exista incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la proporción de que trata el artículo 804 del Estatuto Tributario, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento.
ARTÍCULO 1.6.5.4.12. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN VINCULADA A OBRAS POR IMPUESTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibido el certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la misma en la modalidad de pago 1, expedido por la entidad nacional competente, por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción parcial de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.13. UTILIZACIÓN DEL DESCUENTO EFECTIVO EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas ¡guales del diez por ciento (10%), durante un periodo de diez (10) años, independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Existir avance en la ejecución de la obra.
2. Certificación expedida por la entidad nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma.
Para tal efecto, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Dirección de Gestión de Ingresos, la certificación de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.14. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UN PORCENTAJE SUPERIOR DE DESCUENTO EFECTIVO EN EL PAGO EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio del contribuyente podrá autorizar que el descuento del correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%).
Lo anterior, previa solicitud presentada como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta y complementario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.15. UTILIZACIÓN DE LA CUOTA ANUAL DEL PERIODO GRAVABLE EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deberá ser utilizada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable con los límites establecidos en la ley.
En todo caso, el contribuyente deberá hacer uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado o al autorizado por la administración, independientemente que la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor.
Cuando se presenten pérdidas fiscales en un determinado periodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor del proyecto se podrá extender por un tiempo máximo de cinco (5) años adicionales, sin perjuicio del término de compensación de pérdidas.
ARTÍCULO 1.6.5.4.16. UTILIZACIÓN DEL EXCESO DE LA CUOTA ANUAL DEL PERÍODO GRAVABLE EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la administración, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento efectivo acreditado en los términos del artículo anterior, se imputará a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo gravable.
ARTÍCULO 1.6.5.4.17. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ENTREGA PARCIAL DE LA OBRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
3. El valor del avance de la obra.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.
ARTÍCULO 1.6.5.4.18. VERIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS EFECTIVOS UTILIZADOS Y EL VALOR DE LA OBRA PARCIAL EJECUTADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibida la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Dirección de Gestión de Ingresos, verificará que los descuentos efectivos anuales utilizados por el contribuyente en la declaración del respectivo periodo gravable y en las declaraciones de periodos siguientes, bien sea por imputación o por compensación de pérdidas fiscales, corresponden al valor parcial ejecutado de la obra.
Cuando los descuentos efectivos anuales superen el valor parcial ejecutado de la obra, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le solicitará a la sociedad fiduciaria consignar en un recibo oficial de pago ante las entidades autorizadas para recaudar los valores que correspondan, informándole los elementos necesarios para el diligenciamiento del recibo oficial de pago en bancos.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) imputará los valores consignados por la sociedad fiduciaria a la obligación tributaria del contribuyente debidamente identificado, conforme con la proporción prevista en el artículo 804 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.19. USO DEL DESCUENTO EFECTIVO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PAGO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente podrá utilizar las cuotas anuales pendientes de descontar hasta cubrir el valor que corresponde al avance de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.20. TÍTULOS EJECUTIVOS EN OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el mecanismo de obras por impuestos constituyen títulos que prestan mérito ejecutivo los previstos en el artículo 828 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.21. TITULO EJECUTIVO DE LA SANCIÓN DEL CIENTO POR CIENTO (100%) DEL VALOR EJECUTADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye título ejecutivo de la sanción del ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, el acto administrativo que impone la sanción una vez en firme o ejecutoriado, según el caso, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.
El procedimiento para la imposición de la sanción que impone la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será el previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.22. AJUSTE DE FORMULARIOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del presente título, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ajustará los formularios y los servicios informáticos electrónicos, según se considere pertinente, con el fin de evitar el cobro y/o compensaciones de las obligaciones vinculadas al mecanismo de obras por impuestos pendientes de pago.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF.
<Parte derogada por el Decreto 1998 de 2017>
<CONCILIACIÓN FISCAL>.
ARTÍCULO 1.7.1. CONCILIACIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:
1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
El control de detalle deberá contener como mínimo:
a) Su diligenciamiento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
b) Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1 de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.
c) Registrar las transacciónes en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1. Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2. Cuando las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no será necesario llevar la herramienta de control de detalle a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Cuando existan diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle.
PARÁGRAFO 3. El control de detalle, también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.
ARTÍCULO 1.7.2. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL REPORTE DE LA CONCILIACIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.
No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando esta lo requiera.
PARÁGRAFO 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.
PARÁGRAFO 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.
ARTÍCULO 1.7.3. CONSERVACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LA CONCILIACIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del Artículo 1.7.1. de este Decreto.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.
ARTÍCULO 1.7.4. PRESCRIPCIÓN DEL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018.
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del Artículo 1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.
ARTÍCULO 1.7.5. INCUMPLIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.7.6. MONEDA FUNCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3 de este Decreto.
OTRAS DISPOSICIONES
PLAN ANTIEVASIÓN
ARTÍCULO 1.8.1.1. PRESENTACIÓN DEL PLAN ANTIEVASIÓN. El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1o de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
(Artículo 4o, Decreto 0482 de 1996)
ARTÍCULO 1.8.1.2. APROBACIÓN DEL PLAN ANTIEVASIÓN. Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
(Artículo 5o, Decreto 0482 de 1996)
ARTÍCULO 1.8.1.3. SEGUIMIENTO DEL PLAN. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
(Artículo 6o, Decreto 0482 de 1996)
CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CNBT
ARTÍCULO 1.8.2.1. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CNBT. Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
(Artículo 1o, Decreto 121 de 2014)
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1.8.2.1.1. INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su representante.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.
6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias - a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 3o. La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
PARÁGRAFO 4o. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación- CNBT - que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.
(Artículo 2o, Decreto 121 de 2014)
ARTÍCULO 1.8.2.1.2. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las siguientes:
1. Establecer los criterios y condiciones para:
a) Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.
b) Calificar los proyectos como de investigación o desarrollo tecnológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
c) Vincular nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigación o Innovación, para el desarrollo de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
3. Efectuar los ajustes que se requieran a las definiciones de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados señalados en el numeral 2 de este artículo.
4. Definir con anterioridad al inicio de cada año gravable el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
5. Definir los porcentajes asignados del monto máximo total para cada tamaño de empresa a que se refiere el numeral anterior, siguiendo para ello las condiciones y los criterios de tamaño de empresa que establezca el Gobierno nacional y aplicando transitoriamente las definiciones del artículo 2o de la Ley 590 de 2000, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
6. Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
7. Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
8. Velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009, sobre la actualización de la información de los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación.
9. Proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
10. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los certificados que se expidan, en desarrollo de la función contenida en el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
11. Las demás conforme con las previsiones legales.
(Artículo 3o, Decreto 121 de 2014)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1.8.2.2.1. PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Director del Departamento Administrativo en Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.
(Artículo 4o, Decreto 121 de 2014)
ARTÍCULO 1.8.2.2.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, las siguientes:
1. Convocar, través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran.
2. Someter a consideración de los demás miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para su análisis y aprobación, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
3. Suscribir los acuerdos, resoluciones, certificaciones y actas que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
4. Velar porque las decisiones que apruebe el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.
5. Las demás que le asigne la ley, el reglamento o el Consejo.
(Artículo 5o, Decreto 121 de 2014)
ARTÍCULO 1.8.2.2.3. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CNBT. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, previa solicitud del Presidente.
2. Preparar y allegar toda la documentación necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de análisis y deliberación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
3. Actuar en las sesiones como Secretario Técnico, verificar el quorum, levantar el acta y presentarla a consideración de todos los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT - para su aprobación.
4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
5. Comunicar, notificar o certificar, según el caso, los actos administrativos que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
6. Coordinar la actualización del Sistema de Información para Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009.
7. Presentar un informe sobre la aplicación de los criterios definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos calificados para beneficios tributarios.
8. Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones, tareas y procedimientos tomados y/o aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
9. Las demás actividades que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
(Artículo 6o, Decreto 121 de 2014)
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