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ARTÍCULO 2.4.7.1.2. OBJETO. La Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., tiene como objeto principal el promover la creación, reorganización y transformación de empresas agropecuarias, agroindustriales y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 2.4.7.2.1. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva de la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
- Un representante con su respectivo suplente designado por el Presidente de la República.
- Tres representantes de los demás accionistas, diferentes de la Nación, elegidos en la forma establecida en los estatutos.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 2.4.7.3.1. RECURSOS DEL GOBIERNO. Cuando el Gobierno Nacional decida promover, organizar y financiar, a través de la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., empresas o actividades de la naturaleza señalada en el artículo siguiente, proveerá en cada caso los recursos necesarios de acuerdo a la modalidad de la respectiva operación. Con este fin queda facultado, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, así como para contratar empréstitos internos y externos.
DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 2.4.7.4.1. OPERACIONES AUTORIZADAS. La corporación podrá, en desarrollo de su objeto social, realizar las siguientes operaciones:
a. Participar en el capital de empresas agropecuarias, agroindustriales y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
b. Gestionar la participación de terceros en las empresas agropecuarias, agroindustriales y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
c. Prestar asistencia técnica a las empresas agropecuarias, agroindustriales y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y
d. Aquellas operaciones establecidas para las corporaciones financieras.
ARTÍCULO 2.4.7.4.2. REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS. Cuando la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., decida organizar y promover una empresa agropecuaria, divulgará los propósitos y alcances del proyecto, ofreciendo a los inversionistas regionales la oportunidad de vincularse a tales empresas.
ARTÍCULO 2.4.7.4.3. GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL. El Gobierno Nacional podrá garantizar Empréstitos externos con destino a la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, Cofiagro S. A., para fortalecer el desarrollo de sus proyectos.
CORPORACION FINANCIERA POPULAR.
DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.8.1.1. NATURALEZA JURIDICA. La Corporación Financiera Popular S. A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.4.8.1.2. OBJETO. La Corporación Financiera Popular S. A. propenderá por el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria, para contribuir al desarrollo económico y social del país.
DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 2.4.8.2.1. OPERACIONES. Para el ejercicio de su objeto la Corporación Financiera Popular S. A. podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las corporaciones financieras, las compañías de leasing y las cajas de ahorro.
Adicionalmente la corporación estará facultada para otorgar financiamiento a:
a. La adquisición en el territorio nacional o en el extranjero de materias primas, insumos, bienes de capital, etc., realizadas por asociaciones de productores con destino a la producción de la microempresa y la pequeña y mediana industria;
b. La comercialización de bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria cuando sea realizada directamente por las mismas o por grupos asociativos de aquéllas, cualquiera que sea la forma jurídica de asociación;
c. Talleres automotrices y empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de bienes de capital y equipos utilizados por la industria;
d. Las microempresas pequeñas y medianas industriales, comerciales, de la construcción y del sector servicios, y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, y
e. La actividad exportadora de las microempresas y de las pequeñas y medianas industrias a través de las líneas de crédito del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
Igualmente, el Gobierno autorizará a la Corporación Financiera Popular S. A. para emitir certificados de desarrollo empresarial en las condiciones que determine la Junta Monetaria, con el objeto de incrementar la atención crediticia a la microempresa y a la industria pequeña y mediana.
ARTÍCULO 2.4.8.2.2. CRÉDITO PARA LA MICROEMPRESA. La Corporación Financiera Popular S. A., destinará hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos de crédito específicamente, al financiamiento de la microempresa.
ARTÍCULO 2.4.8.2.3. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA MICROEMPRESA Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. El Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria, creado por la Ley 78 de 1988, será administrado por la Corporación Financiera Popular S. A., de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.4.8.2.4. DEFINICIÓN DE MICROEMPRESA Y PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. Para efectos del presente título, entiéndese por microempresa y pequeña y mediana industria, lo que sobre el particular dispone el artículo 2 de la Ley 78 de 1988.
BANCO CAFETERO.
DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.9.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. El Banco Cafetero, cuya creación fue autorizada por el Decreto 2314 de 1953 (58), es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura, según lo dispone el Decreto 501 de 1989.
ARTÍCULO 2.4.9.1.2. OBJETO. El objeto principal del Banco Cafetero será financiar la producción, la recolección, el transporte y la exportación de café y de otros productos agrícolas.
ARTÍCULO 2.4.9.1.3. RÉGIMEN LEGAL. El Banco Cafetero tendrá como único accionista a la Federación Nacional de Cafeteros y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia.
El capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones de dicho banco con dineros del Fondo Nacional del café o con sus propios recursos.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.9.2.1. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del Banco Cafetero estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá;
- Un delegado o su suplente, designado por el Presidente de la República.
- Tres miembros con sus suplentes personales, elegidos para períodos de dos (2) años por el comité Nacional de Cafeteros de Colombia.
DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 2.4.9.3.1. OPERACIONES AUTORIZADAS. El Banco Cafetero podrá hacer todas las operaciones autorizadas por la ley para los bancos comerciales.
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. FINDETER.
DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.10.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2.4.10.1.2. OBJETO. El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:
a. Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;
b. Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales
c. Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;
d. Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
e. Construcción y conservación de centrales de transporte;
f. Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;
g. Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias
h. Recolección, tratamiento y disposición final de basuras
i. Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques
j. Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
k. Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;
l. Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;
m. Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas
n. Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas, y
o. Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.
ARTÍCULO 2.4.10.1.3. SOCIOS. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o en lugar de cada una estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.
Los consejos regionales de planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá, intendencias y comisarías que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.10.2.1. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter:
- La asamblea de accionistas.
- La junta directiva, y
- El representante legal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente título, en los estatutos de la financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.
ARTÍCULO 2.4.10.2.2. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este título, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2.4.10.2.3. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
b. El jefe del Departamento Nacional de Planeación;
c. El gerente general del Banco de la República, y
d. Cinco (5) representantes de los accionistas minoritarios, que serán los coordinadores de los cinco consejos de las regiones de planificación.
PARAGRAFO. El Distrito Especial de Bogotá se considerará, para los efectos del presente artículo, como parte integrante de la región de planificación del centro-oriente colombiano.
ARTÍCULO 2.4.10.2.4. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:
a. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;
b. Aprobar el presupuesto anual de la financiera;
c. Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la financiera o cualquier reforma de los mismos;
d. Dictar los reglamentos de crédito
e. Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del artículo 2.4.10.3.1 del presente estatuto, y
f. Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del artículo 2.4.10.3.3 del presente estatuto.
ARTÍCULO 2.4.10.2.5. REPRESENTANTE LEGAL. El presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República, será el representante legal de la entidad.
DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 2.4.10.3.1. OPERACIONES AUTORIZADAS. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades:
a. Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del decreto ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto;
b. Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la financiera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.4.10.3.3., letra a) del presente estatuto;
c. Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales
d. Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;
e. Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia, o pago a que hubiere lugar, y
f. Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto.
ARTÍCULO 2.4.10.3.2. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES. Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto (que para el efecto específicamente autorice la misma financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.
En todas las operaciones de redescuento de que trata este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
PARAGRAFO. La financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 2.4.10.1.2 del presente estatuto, y
ARTÍCULO 2.4.10.3.3. REGLAS SOBRE OPERACIONES. Corresponde a la Junta Monetaria:
a. Aprobar previamente las características financieras de los títulos que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, emita y de las operaciones de que trata la letra c) del artículo 2.4.10.3.1. del presente estatuto, y
b. Determinar, de conformidad con las normas legales vigentes, las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los créditos con destino a las obras y actividades señaladas en el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto. Las tasas de interés que se fijen no podrán ser inferiores al costo de los recursos.
PARAGRAFO. La Junta Monetaria podrá aprobar condiciones financieras más favorables a las previstas en la letra b) del presente artículo para la ejecución de programas especiales que deba atender la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuando previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto de subsidio.
ARTÍCULO 2.4.10.3.4. RELACIÓN DE APALANCAMIENTO Y FONDO DE LIQUIDEZ. La Junta Monetaria determinará la relación pasivos a capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A, Findeter, y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.
ARTÍCULO 2.4.10.3.5. MANEJO DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Los fondos de inversiones para el desarrollo regional, creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos Extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986, funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución.
Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los fondos de inversiones para el desarrollo regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986.
Las entidades encargadas de la administración fiduciaria de los recursos de todos los fondos de inversiones para el desarrollo regional, o la propia financiera si ha asumido su administración, podrán colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos y contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para los fondos de inversiones, en los términos que establezcan los respectivos consejos regionales de planificación.
Los contratos de empréstito que se celebren conforme al inciso anterior requerirán además de la autorización de los respectivos consejos regionales de planificación, el cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos de empréstito de la Nación en el Decreto 222 de 1983 (68) o en las normas que lo sustituyan o reformen.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los consejos regionales de planificación.
DE LAS INVERSIONES, EL ENCAJE Y LAS UTILIDADES.
ARTÍCULO 2.4.10.4.1. REGLAS SOBRE LAS INVERSIONES EL ENCAJE Y LAS UTILIDADES. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, lo mismo que las entidades públicas de desarrollo regional, no estará sometida al régimen de encajes, ni a inversiones forzosas, y no distribuirá utilidades entre sus socios.
VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 2.4.10.5.1. VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero.
Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República, examinará mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.4.10.6.1. APORTES AL CAPITAL. El Gobierno Nacional está autorizado para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150.000.000.oo), con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en la siguiente forma:
a. Aportes de la Nación hasta la cantidad en pesos equivalente a ciento diecisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 117.000.000.oo), y
b. Aportes del Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías, o de la entidad descentralizada perteneciente a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000.oo), para cada uno de ellos. Estos aportes serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.
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