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DECRETO 3103 DE 1997

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 43205 del 31 de diciembre de 1997

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades conferidas

por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998> Fijar a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinte mil setecientos pesos ($20.700) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

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ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998> El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) y deroga el Decreto 2335 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018