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DECRETO 3103 DE 1997
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 43205 del 31 de diciembre de 1997
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998> Fijar a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinte mil setecientos pesos ($20.700) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2658 de 1998> El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) y deroga el Decreto 2335 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO.