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DECRETO 2658 DE 1998
(diciembre 29)
Diario Oficial No 43.465, de 31 de diciembre de 1998
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999> Fijar a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999> El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,
JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNANDO YEPES ARCILA.
El Ministro de Transporte,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA