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DECRETO 2658 DE 1998

(diciembre 29)

Diario Oficial  No 43.465, de 31 de diciembre de 1998

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999>  Fijar a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2579 de 1999> El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,

JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

HERNANDO YEPES ARCILA.

El Ministro de Transporte,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018