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ARTÍCULO 43.- Para el repartimiento de los negocios en la Corte se observan las reglas siguientes:

1a. Se agrupan los negocios por clases.

2a. Cada uno de esos grupos se reparte por turno, siguiendo entre los respectivos Magistrados el orden alfabético de apellidos; y

3a. En el expediente respectivo se debe poner una nota, con expresión de la fecha del repartimiento y el nombre del Magistrado a quien se adjudica, firmada por el Presidente y el Secretario.

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ARTÍCULO 44.- El turno fijado por la Corte sirve no solo para el repartimiento, sino también para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de recusación de otro Magistrado, y para los demás casos semejantes.

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ARTÍCULO 45.- El Magistrado a quien se reparte un negocio debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por la Corte o la Sala respectiva, en su caso.

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ARTÍCULO 46.- El ponente dicta por sí solo, y bajo su responsabilidad personal, todos los autos de sustanciación e interlocutorios.

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ARTÍCULO 47.- El Magistrado ponente redacta todas las resoluciones que deba dictar la Corte en el negocio que aquel sustancia.

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ARTÍCULO 48.- Toca al ponente el nombramiento de las personas que deban intervenir ocasionalmente en el proceso, como peritos, curadores ad litem, contadores, etc., cuando el nombramiento debe ser judicial, según la ley; y ante el mismo ponente deben tomar posesión las personas nombradas.

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ARTÍCULO 49.- Corresponde a los Magistrados de la Sala de Negocios Generales la sustanciación y preparaciónde los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte en pleno, conforme al artículo 30.

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ARTÍCULO 50.- Toda Decisión debe ser firmada por los Magistrados que concurran a dictarla, y extenderse en papel competente dentro de los dos díassiguientes a aquel en que se acuerde.

Para la parte resolutiva de la sentencia se requiere mayoría absoluta de votos. Respecto de los considerandos, basta mayoría relativa.

Cuando no se reúne la mayoría necesaria, vuelven a discutirse y votarse los puntos en que hayan disentido los votantes; y si tampoco resulta mayoría en esta segunda votación, se dispone el sorteo del Conjuez o Conjueces que deben dirimir la discordia.

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ARTÍCULO 51.- Los Magistrados discordantes consignan con toda claridad en laprovidencia que haya causado la discordia, los puntos en que convieneny aquellos en que disientan, a fin de que los dirimientes se limiten a votar los puntos en que no haya habido conformidad.

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ARTÍCULO 52.- Todo EL que tome parte en la votación de una sentencia debe firmar lo acordado aunque haya disentido de la mayoría, pero en tal caso puede salvar su voto, y ha de extenderlo con su firma y agregarlo a continuación del fallo, dentro de los dos días siguientes.

CAPÍTULO IV.

PRESIDENTE DE LA CORTE.

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ARTÍCULO 53.- Son funciones del Presidente:

1a. Convocar la Corte y presidir las audiencias y demás reuniones de la Corporación en pleno y de la Sala de Gobierno.

2a. Servir de órgano de comunicación con los altos empleados nacionales, con los Gobernadores de Departamento, con los Presidentes de las Asambleas Departamentales y demás empleados y particulares a quienes quiera dirigirse.

3a. Mantener el orden en la Corte y dirigir su policía interior.

4a. Castigar correccionalmente, previa información sumaria, con multas hasta de veinte pesos, arresto hasta de tres días y apercibimiento a los subalternos y a los litigantes por faltas contra el orden de la Corte.

5a. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes, en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho.

6a. Cuidar del orden y arreglo del archivo y de la conservación del mueblaje y biblioteca.

7a. Ordenar la expedición de copias y certificados referentes a negocios archivados, así como la devolución de documentos existentes en ellos, con las debidas precauciones, para evitar cualquier inconveniente.

8a. Velar porque los Magistrados concurran puntualmente al Despacho ordinario y a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos, en caso de obstinada renuencia, por medio de multas sucesivas hasta de cincuenta pesos.

9a. Asistir diariamente a la Corte no estando excusado o enfermo, y en estos casos dar cuenta al Vicepresidente, o a quien deba reemplazarlo.

10.- Hacer el sorteo de Conjueces para la Sala Plena; y

11.- Recibir las excusas que presenten los Magistrados, Secretarios y demás empleados de la Corte, para dejar de asistir al Despacho y ponerlas en conocimiento del Presidente de la Respectiva Sala.

A los Magistrados podrá concederles licencia hasta por cinco días en un mes por motivos de salud, y siempre que no se retarde por ello la marcha de los asuntos.

12.- Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran, de la entrada y salida de Magistrados cuando sean nombrados o usen de licencia.

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ARTÍCULO 54.- Por falta temporal del Presidente, o por la no concurrenciaal Despacho, con excusa o sin ella, hace sus veces y ejerce sus funciones el Vicepresidente. A falta de ambos, la Corte o los Magistrados presentes pueden disponer lo conveniente para elegir un Presidente provisional.

CAPÍTULO V.

PRESIDENTE DE SALA.

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ARTÍCULO 55.- Son funciones de los Presidentes de Sala:

1a. Presidir la Sala respectiva y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

2a. Hacer el repartimiento de los negocios.

3a. Hacer el sorteo de los Conjueces respectivos.

4a. Cuidar de que los Magistrados que forman la Sala, el Secretario y demás subalternos de ella, desempeñen cumplidamente sus funciones, amonestar privadamente a los que semuestren remisos en el cumplimiento de sus deberes y poner en conocimiento del Presidente de la Corte las faltas de los Magistrados y subalternos cuando consideren que necesitan algún correctivo disciplinario; y

5a. Visitar mensualmente la Secretaría de la Sala y dictar las medidas convenientes para el mejor servicio de la oficina

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ARTÍCULO 56.- A falta de Presidente de Sala hará sus veces, entre los Magistrados restantes, el primero en orden alfabético de apellidos.

CAPÍTULO VI.

CONJUECES.

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ARTÍCULO 57.- Anualmente, en el mes de diciembre, cada Sala de Justicia de la Corte Suprema debe formar una lista de Conjueces en número doble de los Magistrados que la componen, tomando para ello nombres de ciudadanos vecinos de la capital que reúnan las condiciones constitucionales para poder ser Magistrados de la misma Corte.

La totalidad de los Conjueces de las Salas es la de la Corte Plena.

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ARTÍCULO 58.- No pueden ser Conjueces los empleados de los ramos Ejecutivo y Judicial de la República, ni los del Legislativo mientras gocen de inmunidad. Tampoco pueden serlo los empleados del Ministerio Público.

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ARTÍCULO 59.- Los Conjueces sirven para reemplazar a los Magistrados que sean recusados o estén impedidos en alguna causa o negocio, y para dirimir, en caso de empate, las discordias entre los Magistrados.

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ARTÍCULO 60.- Los Conjueces tienen en las causas de que conocen los mismos deberes que los Magistrados, y están sujetos a la misma responsabilidad que éstos.

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ARTÍCULO 61.- El Conjuez sorteado presta ante el Presidente de la Corte el juramento de desempeñar bien y fielmente sus funciones, y de ello se debe extender una diligencia en el respectivo expediente.

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ARTÍCULO 62.- El acto del sorteo debe ser público y avisarse oportunamente a las partes.

La lista de los Conjueces se debe remitir al Gobierno, para su publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 63.- Agotada la lista de Conjueces, la Sala respectiva, por mayoría de votos, nombra, en cada caso, el Conjuez o Conjueces que sean necesarios.

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ARTÍCULO 64.- Los Conjueces están impedidos y pueden ser recusados en los mismos casos que los Magistrados cuyas funciones desempeñan.

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ARTÍCULO 65.- Los Conjueces no devengan sueldo, pero gozan de estos honorarios pagados por el Tesoro Nacional: por sentencia definitiva, $ 30; por cualquiera otra providencia, $ 20; por la asistencia a las audiencias y conferencias, $2 por cada hora.

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ARTÍCULO 66.- Cuando el Conjuez reemplace al Magistrado ponente, debe sustanciarla causa el Magistrado que sigue en turno al impedido, o el que elija el Presidente de la Corte, cuando el Conjuez intervenga por motivo de desacuerdo.

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ARTÍCULO 67.- Los Conjueces sorteados para conocer de un negocio judicial no pueden separarse desu conocimiento, sino cuando haya terminado completamente la respectiva instancia o recurso, aunque concluya o haya concluido el período para el cual fueron elegidos.

TÍTULO IV.

TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL.

CAPÍTULO I.

PERSONAL.

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ARTÍCULO 68.- Para la administración de justicia se divide el territorio nacional en Distritos Judiciales, con un Tribunal Superior en cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 69.- Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se componen de tantos Magistrados cuantos señale la ley sobre división territorial judicial, nombrados por la Corte Suprema de Justicia en la forma prevenida por la Constitución.

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ARTÍCULO 70.- Ningún Tribunal puede constar de menos de tres Magistrados.

Cuando sea mayor su número pueden dividirse en Salas que conozcan separadamente de determinados asuntos.

La reunión de estas Salas especiales se llama Sala de Acuerdo.

Cuando una Sala conste de más de tres Magistrados, en cada negocio, el Magistrado ponente y los dos que le siguen en turno constituyen la Sala de Decisión.

Cuando el Tribunal esté constituido por tres Magistrados, él forma en pleno, por sí solo, Sala de Acuerdo y Sala de Decisión.

Cuando el Tribunal conste de dos Salas y se reúna en pleno, ejerce como Secretario el de la Sala de lo Civil.

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ARTÍCULO 71.- El turno de los Magistrados lo determina el orden alfabético de las letras iniciales de los apellidos de los Magistrados en propiedad, el cual no se altera sino en virtud de la variación en el personal de los mismos.

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ARTÍCULO 72.- CADA TRIBUNAL RESIDE EN LA CABECERA DEL RESPECTIVO DISTRITO JUDICIAL. Por motivos graves, y de acuerdo con el Gobierno, puede funcionar transitoriamente en otro lugar. En casos urgentes puede hacer la traslación de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento, quien debe dar cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo conveniente.

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ARTÍCULO 73.- Los suplentes de los Magistrados de que trata la Constitución reemplazan alos principales en las faltas temporales y en las absolutas, mientras se llena la vacante y toma posesión el nombrado.

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ARTÍCULO 74.- El llamamiento de los suplentes de los Magistrados de los Tribunales se hace por quien corresponda, empleando el mismo procedimiento que para los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema.

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ARTÍCULO 75.- El personal subalterno de cada uno de los Tribunales de Distrito Judicial y las Salas de que debe constar, se determina en la ley de división territorial judicial.

CAPÍTULO II.

ATRIBUCIONES.

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ARTÍCULO 76.- Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes:

1o. De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nación y en que se ventilen cuestiones de derecho privado, salvo los juicios de expropiación y los de que trata el artículo 40.

2o. De los asuntos contenciosos en que sea parte un Departamento y en que se controviertan cuestiones de derecho privado, cualquiera que sea su cuantía, con la misma salvedad.

3o. Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de rentas públicas departamentales y jueces de Ejecuciones Fiscales del Departamento, investidos de jurisdicción coactiva.

4o. De las causas de responsabilidad y por delitos comunes que se sigan contra los siguientes empleados: los Oficiales Mayores de las Cámaras Legislativas; los Jefes y Subjefes de las Secciones de los Ministerios del Despacho Ejecutivo; los Inspectores de Navegación Fluvial; el Oficial Mayor y el Jefe de Sección del Despacho del Procurador General de la Nación; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales Seccionales Administrativos; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales de Distrito Judicial; los Jueces Superiores de Distrito Judicial y de Circuito; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Administradores Principales de Correos y los Agentes Postales; los Contadores de Aduanas y Salinas; los Directores de Instrucción Pública de los Departamentos; el Oficial Mayor, el Contador en jefe y los Auditores Seccionales del Departamento de Contraloría; el Contador, el Cajero y el Jefe de Contabilidad de la Tesorería General de la República.

5o. De las causas criminales por delitos comunes que se siguen contra los Gobernadores Eclesiásticos de Diócesis, vicarios Generales, Dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiásticos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 1892; y

6o. De los demás asuntos que les atribuyan las leyes.

Es extensivo a los Tribunales lo dispuesto en los artículos 34 y 35.

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ARTÍCULO 77.- El fallo definitivo en los asuntos de que trata el numeral 1o. del artículo anterior, lo dictan todos los Magistrados de la Sala de lo Civil cuando el respectivo Tribunal se halle dividido en dos Salas.

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ARTÍCULO 78.- Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:

1o. De todos aquellos en que entienden en primera los Jueces Superiores de Distrito Judicial y los Jueces de Circuito y en los cuales procedan los recursos de apelación o de hecho, o la consulta.

2o. De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal 3o. del artículo anterior y de las consultas que hagan los empleados allí mencionados; y

3o. De los demás negocios que se les atribuyan por las leyes.

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ARTÍCULO 79.- Los Tribunales Superiores tienen en Sala de Acuerdo las atribuciones siguientes:

1a. Elegir los Conjueces del Tribunal

2a. Nombrar los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los de Circuito correspondientes al mismo, los Jueces de Menores y sus suplentes.

3a. Oír y decidir las excusas que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal.

4a. Dar todos los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno, el Consejo de Estado, el procurador General de la Nación y el Gobernador les exijan respecto de los negocios de que conocen.

5a. Resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la elección de Jueces Municipales en los casos previstos por el artículo 11.

6a. Nombrar y remover libremente y resolver sobre la renuncia del Secretario y demás subalternos de la corporación, excepto los escribientes de cada Magistrado, cuyo nombramiento y remoción corresponde a éstos.

7a. Señalar en los Circuitos donde haya más de dos Jueces, si éstos deben conocer promiscuamente, o distribuir entre ellos el conocimiento de los asuntos civiles y penales.

8a. Resolver las dudas que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.

9a. Formar los reglamentos necesarios para el régimen del mismo Tribunal, reglamentos en los cuales deben regularse los detalles del despacho diario, sobre las bases consignadas en este Código de la mejor maneraposible para la marcha de los asuntos de la oficina.

10.- Intervenir, en asocio de los Jueces Superiores, en la Sección de los Jurados y su distribución en los Juzgados, así como también en las inclusiones y exclusiones que ocurran.

11.- Resolver las solicitudes que presenten los designados como miembros de Jurado para que se les excluya de la lista correspondiente; y

12.- Dar concepto sobre las peticiones referentes a rebaja de pena.

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ARTÍCULO 80.- En los Distritos Judiciales donde existan dos Salas, corresponde a la Sala de lo Civil el nombramiento de los Jueces de Circuito en lo Civil; a la de lo Criminal, el de los Jueces Superiores y de Circuito en lo criminal y de menores, y a la de Acuerdo,el de los Jueces de Circuito que conocen de ambos ramos. Esta elección se hace por mayoría de votos.

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ARTÍCULO 81.- Las atribuciones de que hablan los numerales 10, 11 y 12 del artículo 79 las ejerce la Sala de lo Criminal en los Distritos Judiciales donde el Tribunal está dividido en dos Salas.

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ARTÍCULO 82.- Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Decisión, tienen, además las siguientes atribuciones:

1a. Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias que dicten los Jueces Superiores o de Circuito, que sean apelables conforme a la ley;

2a. Decidir las consultas que se les hagan por los Jueces Superiores o de Circuito en los casos previstos por la ley.

3a. Dirimir las competencias de jurisdicción que no sean de la incumbencia de la Corte Suprema de Justicia o de los Jueces inferiores.

4a.Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario.

5a. Aprobar o improbar las tasaciones de costas hechas por el Secretario. Se exceptúan los casos de apelación de autos interlocutorios en los cuales ejerce sus funciones el Magistrado actuante; y

6a. Castigar con penas correccionales o de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos, o arresto de seis días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo cual puede hacer por si solo el Magistrado que conoce en los casos de apelación de autos interlocutorios.

CAPÍTULO III.

MODO DE EJERCER LOS TRIBUNALES SUS ATRIBUCIONES.

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ARTÍCULO 83.- Los negocios de que deben conocer los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se distribuyen entre sus miembros por el Presidente, debiendo hacerse el reparto por lo menos una vez cada semana.

Para llevar a cabo este repartimiento se aplican las disposiciones del reglamento del respectivo Tribunal.

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ARTÍCULO 84.- En los asuntos que deben ser fallados en Sala de Decisión, el magistrado a quien se reparte se llama ponente, y a él toca proferir los autos interlocutorios y de sustanciación, y presentar el proyecto de sentencia; y en los que deben ser decididos en Sala plural incumbe al mismo Magistrado ponente presentar el proyecto de acuerdo, auto o sentencia.

En los demás casos, el Magistrado a quien se reparte un asunto conoce de él individualmente.

Se exceptúan de la regla contenida en el inciso anterior los autos interlocutorios dictados en juicios de que conocen los Tribunales en primera instancia, los cuales son proferidos por la Sala de Decisión y son apelables ante la Corte Suprema de Justicia.

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ARTÍCULO 85.- Cuando no se puede obtener la mayoría requerida para la decisión, se debe llamar por turno a otro u otros Magistrados de la misma Sala para que la forme, o sortear al Conjuez o conjueces necesarios.

Son aplicables a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018