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LEY 107 DE 1928

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 20.955 de 27 de noviembre de 1928

Por la cual se aclaran las disposiciones vigente sobre pensiones militares y se fijan unas asignaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las pensiones reconocidas o que en lo futuro se reconozcan a favor de militares por la antigüedad de servicios en el ejército, o a favor de los herederos de éstos por la misma causa, deberán liquidarse teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la institución armada.

PARAGRAFO. El Ministerio de Guerra al efectuar los pagos de estas pensiones, el Consejo de Estado al dar cumplimiento a la Ley 102 de 1927, sobre revisión de estas gracias, y la Corte Suprema al refrendarlas, atenderán en un todo a las prevenciones de la presente Ley aclarativa, que deberá regir y cumplirse desde su sanción.

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ARTÍCULO 2o. Las pensiones o recompensas a que tuvieren derecho los antiguos miembros de las Bandas de Música del Ejército de la República, según los artículos 1º de la Ley 103 de 1912 y 13 de la Ley 102 de 1927, se decretarán por la entidad encargada, de acuerdo con la cuantía que corresponda al mayor grado de asimilación militar reconocida en la respectiva hoja de servicios expedida por el Ministerio de Guerra, y serán pagadas por el Tesoro Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. Los Oficiales de actividad del Ejército permanente podrán ser pasados a la reserva después de cumplir 28 años de servicio, a solicitud propia o por calificación de servicios decretada por el Gobierno, con derecho al sueldo de retiro que les corresponde.

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ARTÍCULO 4o. Los Magistrados de Tribunal Superior, los Fiscales y los Jueces creados en el presente año, tendrán los empleados subalternos y las asignaciones de los de su clase.

Créase un Escribiente de la secretaría del Tribunal de Pereira, con la asignación y funciones de los de su clase.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSE URIBE

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALBERTO VELEZ CALVO

El secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 21 de 1928

Publíquese y ejecútese

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

IGNACIO RENGIFO B.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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