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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 2 DE 2014

(febrero 26)

Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015>

Por la cual se reglamenta el Grupo de Control Disciplinario Interno, se establecen sus responsabilidades y se modifica la Resolución Reglamentaria número 002 de 2011 y la Resolución Reglamentaria número 02 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto -ley número 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la Entidad y para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipo de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único, establece como obligación a cargo de las diferentes entidades del Estado, “Toda entidad u organismo del Estado con excepción de las competencias de los Consejos Superior y seccionales de la Judicatura, deberá organizar una entidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde al Auditor General de la República, “Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995” norma que se debe leer en concordancia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

Que la resolución orgánica número 001 del 31 de enero de 2006 creó el grupo de Control Interno Disciplinario y estableció sus responsabilidades.

Que la Resolución mencionada estableció que el Grupo de Control Interno Disciplinario estará conformado por el Director o Jefe de Unidad designado como coordinador, por un (01) asesor Grado 02 y por un (01) profesional Universitario Grado Uno (01) o Grado Dos (02) que serán designados por el Director mediante comunicación, y a quienes les corresponderá la sustanciación de los procesos y cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 6o de la mencionada resolución.

Que mediante Resolución Ordinaria número 040 del 2 de febrero 2006 se designó como Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Auditoría General de la República, al Director de Estudios Especiales quien debía designar mediante comunicación al Asesor Grado 02 y al profesional Universitario Grado 01 y Grado 02, que le colaborarían en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios.

Que mediante Resolución Ordinaria número 580 del 1o de septiembre de 2006, se modificó el artículo 1o de la Resolución Ordinaria número 040 de 2006.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 02 del 27 de abril de 2011 se modificó el artículo 1o de la Resolución Ordinaria número 580 del 11 de septiembre de 2006, y los artículos 2o y 3o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 02 del 12 de abril de 2012 se modificó el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria 02 del 27 de abril de 2011 el cual quedó así:

“El grupo de Control Disciplinario Interno estará conformado así: por el Coordinador, por un profesional Universitario Grado uno (01), por un Profesional Universitario grado dos (02), por un profesional Especializado Grado (03), y por un Asesor de Despacho Grado (02), asignado a la Oficina Jurídica, diferente al que el Auditor General de la República designe para garantizar la doble instancia dentro de las actuaciones disciplinarias”.

Que la citada Resolución número 02 del 12 de abril de 2012 modificó igualmente el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 2 del 27 de abril de 2011, el cual quedó así:

“El Coordinación del Grupo de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a investigar, designará mediante comunicación, al Profesional Universitario Grado (01), y/o al Profesional Universitario grado (02), y/o al profesional universitario grado (03), y/o al Asesor de Despacho grado (02), que le colaborarán en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios”.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> Modificar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 02 del 27 de abril de 2011, el cual quedará de la siguiente forma:

“Designar como Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República, al Secretario General, a quien le corresponderá conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad, con excepción de aquellos cuya investigación corresponda al Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República y aquellos cuya investigación corresponda a la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para garantizar el principio de la doble instancia, el Asesor Grado 02 designado por el Despacho del Auditor General será el encargado de proyectar y sustanciar los recursos que, dentro de las actuaciones disciplinarias, corresponda resolver al Auditor General de la República.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> Modificar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 02 del 12 de abril de 2012 el cual quedará de la siguiente forma:

“El Grupo de Control Disciplinario Interno estará conformado así: por el Coordinador por el Director de la Oficina Jurídica y por un Asesor de Despacho Grado 02 diferente al que el Auditor General de la República Designe para garantizar la doble instancia dentro de las actuaciones disciplinarias”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 02 del 12 de abril de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 02 del 27 de abril de 2011, el cual quedará de la siguiente forma:

“El Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a investigar, y previa decisión del grupo de Control Interno Disciplinario designará mediante comunicación o acta al Asesor de Despacho Grado 02 que le colaborarán en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> Modificar el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria número 02 del 27 de abril de 2011 el cual quedará de la siguiente forma:

“Para la debida sustanciación de los procesos disciplinarios, el asesor de despacho grado 02 asignado al Grupo de Control Interno Disciplinario deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006 y las demás que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Recursos Físicos para que realice el trámite de publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 2o de la Resolución Reglamentaria número 02 del 12 de abril de 2012 y las disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria número 02 del 27 de abril de 2011 en sus artículos 1o y 4o, las demás disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria número 02 de 27 de abril de 2011 que no sean contrarias permanecerán indemnes.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a 26 de febrero de 2014.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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