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RESOLUCION ORGANICA 008 DE 2003

(mayo 12)

Diario Oficial No. 45.188, de 15 de mayo de 2003

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria número 090 de 27 de marzo de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 273 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 090 de 2000 se reglamentó la asignación de la prima técnica para los empleados del nivel asesor de esta entidad, en la cual se omitió señalar la compensación de requisitos prevista en el Decreto 1335 de 1999, motivo por el cual se hace necesaria su modificación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> El artículo 2o. de la Resolución 090 de 2000 quedará así:

Factores de calificación. Para determinar el porcentaje de asignación de la Prima Técnica se tendrán en cuenta, conjunta o separadamente los siguientes requisitos, siempre y cuando, excedan de los requisitos mínimos establ ecidos para el cargo:

a) Título profesional de formación avanzada: En áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. Entiéndase por formación avanzada los programas de postgrado definidos como especializaciones, maestrías y doctorados;

b) Experiencia, responsabilidad, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio, así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual;

c) Participación en eventos académicos o científicos de reconocida importancia o la publicación de libros de carácter académico o científico en áreas relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual;

d) Ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas. Tendrá un valor hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual;

PARÁGRAFO. El título de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en los términos del artículo 2o. del Decreto 1335 de 1999.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2o. de la Resolución 090 de 2000, la cual en lo demás continúa vigente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2003.

La Auditora General de la República,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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