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RESOLUCION REGLAMENTARIA 090 DE 2000
(marzo 27)
Diario Oficial No. 43.954, del 30 de marzo de 2000
AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007>
Por la cual se reglamenta la asignación de la prima técnica al nivel asesor en la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto 272 de 2000, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política;
Que en Sentencia C-499 de 1998 la Corte Constitucional expresó: ®En punto a la autonomía administrativa de los organismos que ejercen el control fiscal externo, la Corporación ha señalado que esta consiste, en el ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización y a las que les corresponde cumplir de conformidad con los artículos 267 y 268 del Estatuto Superior, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas;
Que estos organismos de control por no pertenecer a ninguna de las Ramas del Poder Público, tienen régimen propio, tanto legal como administrativo que incluyen las disposiciones relacionadas con el régimen salarial y prestacional;
Que de acuerdo con las funciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el adecuado funcionamiento administrativo del organismo a su cargo;
Que el artículo 22 del Decreto 273 de 2000, por el cual se fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República, dispuso que tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el mismo Decreto;
Que la norma mencionada en el anterior considerando no reguló la prima técnica de que tratan los decretos 1661 de 1991, 1384 de 1996 y 1724 de 1997;
Que por disposición del artículo 6 del Decreto 270 de 2000, por el cual se fijó el sistema de remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República, los empleados públicos de esta entidad tienen derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo de conformidad con las normas vigentes;
Que el artículo 1o. del Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 determina: ®la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto". De igual forma, el artículo 5o. ibídem, faculta para asignar la prima técnica al jefe del organismo respectivo;
Que de acuerdo con el Decreto citado en el considerando anterior, tienen derecho a percibir la prima técnica los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva que se encuentren en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo; norma ésta reglamentada para la Contraloría General de la República mediante el Decreto 1384 de 1996, el cual, a su vez, resultó modificado con motivo de las reformas introducidas por el Decreto 1724 de 1997, que limitó la prima técnica a los niveles directivo, asesor o ejecutivo y la eliminó para el nivel profesional;
Que de conformidad con lo antes expuesto, los empleados de la Auditoría General de la República nombrados en cargos del nivel asesor, tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, entre ellas la prima técnica de que trata la presente resolución;
Que la Auditoría General de la República debe, en consecuencia, acoger los criterios del Decreto Reglamentario 1384 de 1996 con las modificaciones introducidas por las normas posteriores que han variado las disposiciones generales sobre el otorgamiento de la prima técnica, como es el caso del Decreto 1724 de 1997;
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de la prima técnica para los empleos del nivel asesor de la Auditoría General de la República,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> Podrá otorgarse la prima técnica de que trata el Decreto 1661 de 1991, reglamentado por el Decreto 1384 de 1996, el cual fue modificado, a su vez, por el Decreto 1724 de 1997, a los funcionarios de la Auditoría General de la República que desempeñen en propiedad cargos del nivel Asesor, siempre y cuando reúnan los requisitos que más adelante se señalan.
ARTICULO 2o. FACTORES DE CALIFICACION. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Factores de calificación. Para determinr el porcentaje de asignación de la Prima Técnica se tendrán en cuenta, conjunta o separadamente los siguientes requisitos, siempre y cuando, excedan de los requisitos mínimos establ ecidos para el cargo:
a) Título profesional de formación avanzada: En áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. Entiéndase por formación avanzada los programas de postgrado definidos como especializaciones, maestrías y doctorados;
b) Experiencia, responsabilidad, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio, así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual;
c) Participación en eventos académicos o científicos de reconocida importancia o la publicación de libros de carácter académico o científico en áreas relacionadas o afines con las funciones propias del cargo. Tendrá un valor hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual;
d) Ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas. Tendrá un valor hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual;
PARÁGRAFO. El título de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en los términos del artículo 2o. del Decreto 1335 de 1999.
ARTICULO 3o. SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> El funcionario de la Auditoría General de la República que ocupe en propiedad un empleo del nivel asesor, podrá presentar por escrito al Auditor General la solicitud de asignación de la prima técnica que se reglamenta por esta resolución, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez reunida la documentación, la Dirección de Talento Humano verificará si el solicitante acredita los requisitos de que trata este acto administrativo, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, y preparará la Resolución motivada mediante la cual el Auditor General efectúe la asignación de la prima técnica, indicando el porcentaje que se debe reconocer al funcionario.
La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje este que no podrá ser superior al 50% del valor de la misma, constituyendo para todos los efectos legales factor salarial.
En ningún caso podrá el funcionario disfrutar más de una prima técnica.
ARTICULO 4o. PRUEBA DE LA EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> Los documentos que se aporten para comprobar la experiencia contendrán la siguiente información:
a) Nombre de la persona o entidad a la cual prestó sus servicios;
b) Fechas durante las cuales el interesado prestó sus servicios;
c) Relación de los cargos o funciones desempeñadas.
ARTICULO 5o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> La prima técnica de que trata esta Resolución sólo podrá otorgarse previa la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del correspondiente año.
ARTICULO 6o. REVISION DE LA CUANTIA.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> El valor de la prima técnica podrá ser revisado por el Auditor General de la República previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisada cuando el funcionario cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá ser efectuada de oficio o a petición del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente.
PARAGRAFO. En el evento que el funcionario a quien se le hubiere asignado prima técnica obtenga un ascenso, se procederá por la Dirección de Talento Humano a revisar el porcentaje correspondiente, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos para el nuevo cargo. La revisión de dicha prima técnica y el nuevo porcentaje se asignará mediante Resolución motivada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, según corresponda.
Igual procedimiento se observará cuando el funcionario perciba prima técnica y cambie de dependencia dado que eventualmente cesarían los motivos por los cuales ella fue asignada. En dicho evento, el porcentaje asignado se liquidará en la forma enunciada anteriormente.
ARTICULO 7o. PERDIDA DEL DERECHO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del funcionario;
b) Por imposición de sanción disciplinaria cuando de acuerdo con la ley, la falta sea calificada como gravísima o grave;
c) Cuando haya sido asignada con base en documentos que resulten falsos o apócrifos;
d) Cuando se cambie de cargo, y el nuevo exija como requisitos para su ejercicio aquellos que con anterioridad eran adicionales y habían dado lugar a la asignación de la prima técnica.
En los eventos de los literales b) y c), el Auditor General de la República proferirá el acto administrativo motivado que materialice la pérdida de la prima técnica. En los casos indicados en el literal d) se procederá como lo establece el artículo siguiente.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2000.
El Auditor General de la República,
ALVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ.
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