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RESOLUCIÓN ORGANICA 10 DE 2007
(julio 11)
Diario Oficial No. 46.687 de 12 de julio de 2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013>
Por la cual se implementa el procedimiento interno para la asignación de la prima técnica al Nivel Asesor en la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el artículo 6o del Decreto 273 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1661 de 1991, en su artículo 1o determina “la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades especificas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establece en este Decreto”. De igual forma el artículo 5o ibídem, faculta para asignar la prima técnica al jefe del organismo respectivo;
Que el Decreto 1661 de 1991, en su artículo 7o señala la “FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACION. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2o del presente decreto; y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.”;
Que el Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, en su artículo 1o prescribe: “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivos, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministerio, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”;
Que el Decreto 1336 de 2003, en su artículo 2o determina: “Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad”;
Que el Decreto 2177 de junio 29 de 2006, modifico el artículo 1o del Decreto 1335 de 1999 señalando en su artículo 3o: “Criterios para asignación de Prima Técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b) Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la Prima Técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe (…)”;
Que el Decreto 2177 de 2006 señala que se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia;
Que el Decreto 2177 de 2006 establece que el título de formación avanzada, no podrá compensarse con experiencia, y deberá estar relacionada con las funciones del cargo;
Que el Decreto 2177 de 2006 señala que para el otorgamiento de la Prima Técnica por uno de los criterios que establece la norma se evaluará según el sistema que adopte la entidad;
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de la prima técnica para los empleos del Nivel Asesor de la Auditoría General de la República;
Que de conformidad con lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> Podrá aplicarse la prima técnica de que trata el Decreto 2177 de 2006, a los funcionarios de la Auditoría General de la República que desempeñen en propiedad cargos del Nivel Asesor, siempre y cuando reúnan los requisitos que se señalan a través de uno de los dos (2) sistemas de otorgamiento.
ARTÍCULO 2o. FACTORES DE VALORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> Para recomendar el porcentaje de asignación de prima técnica a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Talento Humano tendrá en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Título Profesional de Formación Avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada excediendo los establecidos para el cargo que desempeñe, sin que exceda del 50% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo, constituyendo para todos los efectos legales factor salarial;
b) Criterio Evaluación de Desempeño: Se tendrán en cuenta los siguientes factores, sin que exceda del 50% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo.
Factores de la evaluación del desempeño:
1. Experticia, traducida en responsabilidad, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio, así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo.
Tendrá un valor hasta del 20% del sueldo básico mensual.
2. Competencias comportamentales en orientación a la investigación traducida en la elaboración de conceptos que proporcione orientación eficaz a la Alta Dirección, acompañamiento de las acciones como la atención a través de los estudios que las diferentes áreas requieran con el debido análisis, interpretación y aplicación de la legislación correspondiente y precisión asumiendo el rigor de todo estudio encomendado que eviten el error.
Tendrán un valor del 20% del sueldo básico mensual.
3. Competencia comportamental en la construcción de relaciones, estableciendo y manteniendo relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas, internas y/o externas, que conlleven a la concreción de los objetivos institucionales.
Tendrán un valor del 10% del salario básico mensual.
PARÁGRAFO. La prima técnica otorgada por el criterio de evaluación no constituye factor salarial.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE LA PRIMA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> Las solicitudes de asignación de prima técnica deberán presentarse a la Dirección de Talento Humano junto con los documentos que acrediten los factores de valoración enumerados en el artículo 2o de la presente resolución para estudiar el criterio a aplicarse, y constatar el cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 4o. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> Para el otorgamiento de la prima técnica deberá contarse previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal hasta el 31 de diciembre del correspondiente año.
ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> El Auditor General de la República asignará el porcentaje de prima técnica que corresponda al funcionario solicitante, de acuerdo a los requisitos acreditados y al criterio adoptado, mediante acto administrativo, el cual será comunicado por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> La presente resolución deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Orgánicas números 090 del 27 de marzo de 2000 y 008 del 12 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 11 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2007
La Auditora General de la República,
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA,
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