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INFORMACIÓN PARA LA ESTADÍSTICA FISCAL.
ARTÍCULO 38. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MENOR AL NOVENTA (90%) Y MAYOR AL CINCUENTA (50%). <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Estas sociedades deberán reportar la información de programación y ejecución del presupuesto; para los ingresos lo proyectado con sus modificaciones, el reconocimiento y los recaudos, y para los gastos la proyección con sus modificaciones, los compromisos y/o obligaciones y pagos, y para las cuentas por pagar, obligación y pago.
ARTÍCULO 39. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MENOR O IGUAL AL CINCUENTA (50%). <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Estas sociedades deberán reportar anualmente la información de ingresos proyectados y recaudados, y en gastos lo apropiado y ejecutado.
ARTÍCULO 40. ENTIDADES QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Los particulares y entidades que manejan recursos parafiscales deberán reportar la información de la programación y ejecución de ingresos y gastos, en relación con estos recursos.
ARTÍCULO 41. LAS CÁMARAS DE COMERCIO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Las Cámaras de Comercio deberán reportar la información de la programación y ejecución de ingresos y gastos de los recursos provenientes del ejercicio de las funciones públicas.
ARTÍCULO 42. PLAZOS Y MEDIOS DE ENVIÓ. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> La información a la que se refieren los artículos 38, 39, 40 y 41, de la presente resolución deberá reportarse en la forma y plazos establecidos en el artículo 17 de la presente resolución, en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
ARTÍCULO 43. PERSONAL Y COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Para las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
ARTÍCULO 44. INCREMENTO SALARIAL PARA LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, el Departamento Administrativo de la Función Pública enviará a la Contraloría General de la República un reporte de la información consignada en los decretos expedidos sobre incremento salarial para la vigencia en curso, una vez sean sancionados por el Presidente de la República, en el formato ubicado en el Micrositio de Finanzas Públicas de la página web de la Contraloría General de la República. Adicionalmente se deberá remitir copia de los decretos expedidos sobre incremento salarial para las Entidades de la administración central de la vigencia en curso.
ARTÍCULO 45. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Para efectos de las Estadísticas Fiscales del Estado, los Alcaldes y Gobernadores remitirán anualmente el Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la Ley 819 de 2003 a la Contraloría General de la República – Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, a más tardar el 31 de enero de la vigencia siguiente, a través del formato denominado marco fiscal de mediano plazo que aparece en el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano plazo del Gobierno nacional dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación. Para el caso del Gobierno nacional deberá enviar las modificaciones al plan financiero, dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación.
ARTÍCULO 46. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá el informe de cumplimento de la regla fiscal para el Gobierno nacional, incluyendo los informes del Comité Consultivo, y los cambios metodológicos cuando se presenten, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co.
ARTÍCULO 47. REPORTE DE LAS ACTAS CONFIS Y DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá en medio magnético las actas aprobadas de las reuniones del Consejo de Política Fiscal (Confis) y de las aprobadas de las reuniones del Comité de la Tesorería Nacional, cinco (5) días hábiles después de su firma (o formalización), a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co.
DISPOSICIONES VARIAS.
SANCIONES.
ARTÍCULO 48. COMPETENCIA PARA ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Conforme a las causales establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, y respecto a las materias que regula la presente resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 5554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la CGR, respectivamente.
La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Para las entidades que no reportaron la información presupuestal del último trimestre de 2014 y de los cuatro trimestres de 2015, se abrirá la plataforma CHIP por un periodo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución para que la reporten. En caso contrario se someterán al régimen sancionatorio previsto en la ley.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 49. OTRA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> La Contraloría General de la República en lo que corresponde a su competencia, podrá solicitar en cualquier tiempo, información adicional de tipo financiero y no financiero a la que se refiere la presente resolución, que se requiera en materia de cuentas y estadísticas fiscales del sector público colombiano. Para tal efecto la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término y forma de reporte.
ARTÍCULO 50. COMUNICACIÓN OFICIALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Los representantes legales de las entidades destinatarias de la presente resolución deberán enviar información actualizada a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, en el formato denominado Comunicaciones Oficiales que aparece en el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la CGR, o a través del correo electrónico cgr@contraloria.gov.co, sobre dirección, teléfonos y correos electrónicos oficiales de la entidad a los cuales se les puede remitir correspondencia relacionada con los temas que trata la presente resolución, así como sobre la participación pública en su capital, cuando proceda, dentro de los (10) diez días siguientes a la publicación de este acto administrativo y cuando ocurra alguna modificación en sus datos.
Los representantes legales deberán informar a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, sobre la creación, fusión, escisión, liquidación o privatización de las entidades públicas a su cargo, con los soportes de dichos actos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de su perfeccionamiento.
ARTÍCULO 51. ARMONIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> De conformidad con los numerales 1 y 12 del artículo 268 y el artículo 272 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la presente resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.
ARTÍCULO 52. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> La presente resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0001 de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2016.
El Contralor General de la República,
EDGARDO MAYA VILLAZÓN.
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