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CAPÍTULO 1.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 39. ESTADÍSTICAS FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Son las cifras, datos, índices e indicadores para la consolidación y el análisis de las finanzas del Estado, como producto de la aplicación de procedimientos de registro, organizados en un sistema de información; comprenden los niveles nacional y territorial e informan sobre el desempeño de las finanzas públicas del país.

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ARTÍCULO 40. BANCO DE ESTADÍSTICAS FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Es la compilación de datos de estadísticas fiscales del Estado de la información financiera y no financiera, articulados de forma organizada y sistemática. En el banco de datos se compilan las cifras oficiales de carácter fiscal que servirán para los análisis macroeconómicos, microeconómicos y de control fiscal.

CAPÍTULO 2.

REPORTE DE INFORMACIÓN.  

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ARTÍCULO 41. PERSONAL Y COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Para las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42. CERTIFICACIÓN PROMEDIO PONDERADO DE LOS CAMBIOS EN LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, el Departamento Administrativo de la Función Pública enviará a la Contraloría General de la República un reporte de la información consignada en los decretos expedidos sobre incremento salarial para la vigencia en curso, una vez sean sancionados por el Presidente de la República, a través de la herramienta informática que señale la Contraloría General de la República. Adicionalmente se deberá remitir copia de los decretos expedidos sobre incremento salarial para las Entidades de la administración central de la vigencia en curso.

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ARTÍCULO 43. REPORTE DE LAS ACTAS DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá en medio magnético las actas aprobadas de las reuniones del Comité de la Tesorería Nacional, cinco (5) días hábiles después de su firma (o formalización), a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co.

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ARTÍCULO 44. SEGUIMIENTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND). <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la vigencia actual, reservas y cuentas por pagar acorde a la clasificación del PND. El reporte de la ejecución será mensual, y para el periodo enero-noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año.

La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la CGR la información reportada por las entidades obligadas, en la estructura y medio señalado por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 45. SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL Y TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 34 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el seguimiento de la inversión pública nacional que se ejecuta en los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información registrada en el SIIF.

Para el seguimiento de la inversión pública territorial, los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, cualquiera que sea la fuente de financiación, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información presupuestal reportada a través del CHIP.

El plazo para el reporte de la programación regionalizada de los proyectos de inversión pública nacional será hasta el 31 de enero de cada año; el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y territorial será mensual, y para el periodo enero-noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año.

La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la CGR la información reportada por las entidades obligadas, en la estructura y medio señalado por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.

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TÍTULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

SANCIONES.  

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ARTÍCULO 46. COMPETENCIA PARA ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Conforme a las causales establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, y respecto a las materias que regula la presente resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 0029 de 2019, 0031 de 2019 y 6541 de 2012 de la CGR, respectivamente. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información.

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ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Para las entidades que no reportaron la información presupuestal del último trimestre de 2018 o la rindieron con errores, las que no reportaron la información presupuestal del primer trimestre de 2019, y las que no reportaron la información de personal y costos de la vigencia 2018, se abrirá la plataforma CHIP por un periodo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución para que la reporten. En caso contrario se someterán al régimen sancionatorio previsto en la ley.

CAPÍTULO II.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 47. OTRA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> La Contraloría General de la República en lo que corresponde a su competencia, podrá solicitar en cualquier tiempo, información adicional de tipo financiero y no financiero a la que se refiere la presente resolución, que se requiera en materia de cuentas y estadísticas fiscales del sector público colombiano. Para tal efecto la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término y forma de reporte.

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ARTÍCULO 48. COMUNICACIONES OFICIALES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Los Representantes Legales de las entidades destinatarias de la presente resolución deberán actualizar en la plataforma CHIP, administrada por la Contaduría General de la República, la información de contacto, respecto a representante legal, dirección, teléfonos y correos electrónicos, a los cuales se les puede remitir correspondencia relacionada con los temas de que trata este Acto Administrativo, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la publicación de este acto administrativo y cuando ocurra alguna modificación en sus datos.

Los Representantes Legales deberán informar a la Contaduría General de la Nación, como administrador de la plataforma CHIP, sobre la creación, fusión, escisión, liquidación o privatización de las entidades públicas a su cargo, así como sobre la participación pública en su capital, cuando proceda, con los soportes de dichos actos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del correspondiente acto.

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ARTÍCULO 49. ARMONIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> De conformidad con los numerales 1 y 12 del artículo 268 y el artículo 272 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la presente resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.

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ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0007 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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