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RESOLUCIÓN 32 DE 2016

(abril 6)

Diario Oficial No. 49.838 de 8 de abril de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fijan los montos de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y el artículo 2o del Decreto número 0231 de 2016 o aquel que haga sus veces, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad”;

Que mediante Decreto número 0231 del 12 de febrero de 2016, o aquel que hagas sus veces, el Gobierno Nacional, fija la escala de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992;

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto número 0231 de 2016, o aquel que haga sus veces, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno nacional;

Que el numeral 2 de la Directiva Presidencial número 01 del 10 de febrero de 2016, establece como una de las medidas dentro del Plan de Austeridad de la presente vigencia: “b) Viáticos y Gastos de Viaje: i) Recortar en al menos un 10% los gastos de viáticos teniendo como base lo ejecutado en 2015 a través de los recursos de inversión y funcionamiento (…)”;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y al exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en Decreto número 0231 de febrero de 2016, o el que haga sus veces, y dentro del marco de austeridad ordenado por el Gobierno nacional;

Que del mismo modo, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia;

Que en consecuencia, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la UAE-DIAN que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, como un porcentaje del valor máximo que establezca anualmente el Gobierno nacional según la escala salarial, de acuerdo con la tabla siguiente:

<Ver Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO 1o. El valor máximo diario se actualizará anualmente según lo establezca el Gobierno nacional mediante decreto que establece la escala de viáticos.

PARÁGRAFO 2o. El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 20% del valor establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando al funcionario comisionado se le garantice el alojamiento y la alimentación durante el tiempo que dure la comisión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta por ciento (70%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno nacional mediante decreto, según la escala salarial correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios del Nivel Central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta cincuenta (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000) moneda corriente (este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

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ARTÍCULO 4o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios del Nivel central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a cincuenta kilómetros (50) kilómetros y hasta cien (100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de cincuenta y siete mil pesos ($57.000) moneda corriente (este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

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ARTÍCULO 5o. En el caso que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la entidad, se reconocerá al funcionario comisionado el 50% del valor establecido en el artículo 3o y 4o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. Cada Director Seccional, con sede fuera de la ciudad de Bogotá, fijará mediante resolución el monto de los viáticos y gastos de viaje para los funcionarios de su jurisdicción, que deben desplazarse fuera del perímetro urbano sin pernoctar, hasta cincuenta kilómetros y a más de cincuenta y máximo cien kilómetros; de acuerdo con la naturaleza del asunto y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde debe llevarse a cabo la labor, sin exceder los montos fijados en los artículos 3o y 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En el caso en que el valor del transporte (ya sea terrestre, marítimo o fluvial) supere los montos establecidos en los artículo tercero y cuarto de esta resolución, será procedente reconocer al funcionario comisionado hasta el 50% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer adicionalmente el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 42 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En las Direcciones Seccionales de Aduanas e Impuestos, así como en las correspondientes Direcciones Seccionales Delegadas, la facultad para expedir este acto administrativo se delega en el Director Seccional de Aduanas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. Entiéndase por perímetro urbano, la delimitación física del suelo urbano hecha por cada una de las administraciones municipales o distritales en su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

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ARTÍCULO 8o. Las asignaciones diarias de viáticos reglamentadas en la presente resolución se ajustarán anualmente de acuerdo con el decreto que expida el Gobierno nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno nacional incremente el valor de los viáticos.

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ARTÍCULO 9o. TRANSITORIO. Las comisiones que se hayan conferido antes de la vigencia de la presente resolución y que tengan pendiente su ejecución, serán liquidadas y pagadas conforme a las tarifas inicialmente calculadas.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 03517 del 6 de abril de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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