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RESOLUCIÓN 42 DE 2019

(julio 11)

Diario Oficial No. 51.018 de 18 de julio 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000032 del 6 de abril de 2016 que establece los montos de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y el artículo 2o del Decreto 0231 de 2016 o aquel que haga sus veces, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad”.

Que el numeral 2.2 de la Directiva Presidencial número 09 del 9 de noviembre de 2018, establece que, “cada entidad adoptará las medidas necesarias para garantizar la austeridad en este tipo de gastos”.

De igual manera, la mencionada Directiva Presidencial establece que “las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el límite que fija el Decreto 333 de 2018 de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una excepción debidamente justificada”.

Que el numeral 1 de artículo 81 de la Ley 1940 de 2018 ordena a todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación: “Reducir comisiones de servicio, estudio o capacitación al interior y al exterior en por lo menos el 20% respecto del año anterior”.

Que dicha norma se replica en el numeral 1 del artículo 84 del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

Que mediante el Decreto número 1013 del 6 de junio de 2019, el Gobierno nacional fijó las escalas de viáticos para los funcionarios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992; estableciendo topes máximos de acuerdo con la asignación básica mensual de los mismos.

Que, sin perjuicio de las normas de austeridad del gasto público, la DIAN debe cumplir con sus funciones, metas y objetivos a fin de garantizar la seguridad fiscal, inspirando a la sociedad a contribuir; facilitando el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones del contribuyente y usuario aduanero.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario fijar el monto máximo de los viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 32 de 2016> Modificar el artículo 1o de la Resolución 000032 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la UAE-DIAN que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, como un porcentaje del valor máximo que establezca anualmente el Gobierno nacional según la escala salarial, de acuerdo con la tabla siguiente:

PARÁGRAFO 1o. El valor máximo diario se actualizará anualmente según lo establezca el Gobierno nacional mediante decreto que establece la escala de viáticos.

PARÁGRAFO 2o. El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 20% del valor establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando al funcionario comisionado se le garantice el alojamiento y la alimentación durante el tiempo que dure la comisión”.

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ARTÍCULO 2o. Aclarar la delegación contenida en el artículo 6o de la Resolución 000032 de 2016, incluyendo el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2. En las Direcciones Seccionales de Aduanas e Impuestos, así como en las correspondientes Direcciones Seccionales Delegadas, la facultad para expedir este acto administrativo se delega en el Director Seccional de Aduanas”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 11 de julio de 2019.

El Director General

José Andrés Romero Tarazona.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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