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RESOLUCIÓN 0-0998 DE 2011

(abril 8)

Diario Oficial No. 48.042 de 14 de abril de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003 y el Decreto 2177 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad.

Segundo. Que mediante el Decreto Ley 1661 de 1991, el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 y los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006, se estableció el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y a los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los, diferentes órganos y ramas del poder público.

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, para la asignación de la prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente los criterios de título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.

Quinto. Que el artículo 7o del Decreto 1395 del 26 de abril de 2010, señala que el Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y conforme a los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006:

Sexto. Que el inciso segundo del artículo precitado, establece que para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el considerando anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. Podrá otorgarse prima técnica a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que estén nombrados con carácter permanente en los cargos que pertenecen al nivel directivo y asesor de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 5o de la Resolución 0-1501 del 19 de abril, y en el artículo 2o de la Resolución 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución 2-2072 del 7 de septiembre de 2007. Respecto a los empleos de Asesores I y II, podrá asignarse prima técnica a aquellos que se encuentren adscritos a los despachos del Fiscal General de la Nación y del Vicefiscal General.

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ARTÍCULO 2o. Criterios para la asignación de prima técnica. Podrá asignarse la prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo anterior, por uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b) Evaluación del desempeño.

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ARTÍCULO 3o. PRIMA TÉCNICA POR ESTUDIOS DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. Para el otorgamiento de la prima técnica por este criterio se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Para efectos del presente artículo se entenderá por:

a) Estudios de formación avanzada, todo título de especialización, maestría o doctorado que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

b) Experiencia altamente calificada, la adquirida bien sea a través de la docencia en establecimientos de educación superior o en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.

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ARTÍCULO 4o. PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La prima técnica por este criterio será asignada por obtener una evaluación del desempeño mínimo del noventa por ciento (90%) de la escala de calificación, realizada por el jefe inmediato del peticionario, de acuerdo con el formato que se establezca para tal fin.

PARÁGRAFO. La evaluación del desempeño comprenderá un período de servicios en la Fiscalía General de la Nación no menor a un (1) mes.

ARTÍCULO 5o. CARÁCTER Y CUANTÍA DE LA PRIMA TÉCNICA. Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.

Para los demás funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que estén nombrados con carácter permanente en los cargos señalados en el artículo 1o de la presente resolución, podrá asignarse prima técnica hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico.

PARÁGRAFO. La prima técnica no tendrá carácter salarial cualquiera sea el criterio de asignación.

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ARTÍCULO 6o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para asignar la prima técnica deberá contarse previamente con la disponibilidad presupuestal expedida por el Jefe de Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO. El empleado que ocupe con carácter permanente uno de los cargos susceptible de asignación de prima técnica señalados en el artículo 1o de la presente resolución, elevará la petición mediante comunicación escrita dirigida al Fiscal General de la Nación, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, la cual será radicada en la Oficina de Personal o quien haga sus veces.

El Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces verificará, dentro de un término máximo de cinco (5) días, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

Si el empleado cumple con los requisitos exigidos, solicitará al Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, la disponibilidad presupuestal.

Cumplido lo anterior, el Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces proyectará la resolución de asignación de prima técnica para consideración y firma del Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO. La solicitud de asignación o revisión del monto de la prima técnica, no constituye por sí misma una obligación a cargo del Fiscal General de la Nación, ni confiere derecho alguno al solicitante.

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ARTÍCULO 8o. PÉRDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA. El disfrute de la prima técnica se perderá cuando se presente cualquiera de las causales contempladas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991 y demás disposiciones que lo modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todo lo que le sea contrario, en especial lo dispuesto en las Resoluciones 02351 de 1994 y 0-0868 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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