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RESOLUCIÓN 0-2187 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.173 de 26 de agosto de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2261 de 2011>

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 45 de la Resolución número 0-1501 de abril 19 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución número 0-4367 de 2006, delegó a partir del 1o de enero de 2007, en el Secretario General de la entidad, la función administrativa para conferir encargos, traslados, licencias y comisiones para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, cuya competencia no esté asignada a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, exceptuando de esta delegación, las situaciones administrativas relacionadas con los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia corresponde al Fiscal General de la Nación.

Que los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, conforme lo dispone el artículo 5o de la Ley 1024 de 2006 modificatorio del numeral 9o del artículo 32 de la Ley 938 de 2004, son competentes para expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina de Personal.

Que con fundamento en lo estipulado en el numeral 15 del artículo 24 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación a la Secretaría General le corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativos y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.

Que la Resolución número 0-1501 del 19 de abril de 2005, por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Entidad, en su artículo 45, Capítulo II, Título IV “De los movimientos de personal”, consagra que el traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio.

Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de la Función Pública, y sobre la base del efecto que en el normal funcionamiento de la Entidad generan los diferentes movimientos de personal, en particular los traslados de los fiscales, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de evaluar la procedencia de este movimiento de personal conforme a los requisitos señalados en el artículo 45 de la Resolución antes citada, habida consideración a que esta Dirección tiene conocimiento pleno de las necesidades de su área y ejerce funciones de coordinación y dirección en las actividades propias de la misma.

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 45 de la Resolución número 0-1501 de abril 19 de 2005, en el que se indique que a la Dirección Nacional de Fiscalías le corresponde evaluar la procedencia de los traslados de los fiscales previo a la expedición del respectivo acto administrativo por parte del funcionario competente.

Que en mérito de lo expuesto la Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2261 de 2011> Adicionar un parágrafo al artículo 45 de la Resolución número 0-1501 de abril 19 de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 45. El traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio.

PARÁGRAFO. En cualquiera de los eventos señalados en este artículo, deberán expresarse las razones que justifican el traslado. Adicionalmente, cuando se trate de traslado de fiscales la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente, deberá solicitar y obtener previamente el visto bueno del Director Nacional de Fiscalías, quien evaluará y decidirá sobre su procedencia en un término no superior a tres días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2261 de 2011> Comunicar esta Resolución al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, a las Direcciones Nacionales y Seccionales de Fiscalías, a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, a las Jefaturas de las Unidades Nacionales, a la Oficina de Personal, y a la Oficina de Planeación para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2261 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

La Fiscal General de La Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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