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RESOLUCIÓN 508 DE 2013

(febrero 12)

Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 780 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución número 01326 del 8 de marzo de 2012 que modifica la Resolución de Delegación de Funciones número 02614 del 2 de junio de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2056 de 2003, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que la Ley 489 de 1998, desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9o, al preceptuar que:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de Conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, autoriza a los jefes y representantes legales de las entidades estatales delegar total parcialmente la competencia de celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o su equivalente;

Que el Director General del Invías, en ejercicio de anteriores facultades constitucionales y legales, expidió la Resolución número 02614 de junio de 2011, por medio de la cual se delegan algunas funciones, modificada parcialmente por la Resolución número 01326 del 8 de marzo de 2012, resolución esta última mediante la cual delegó funciones propias del proceso de gestión predial y social en la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, entre ellas el trámite y firma de escrituras públicas de adquisición predial, cualquiera sea su cuantía y jurisdicción territorial en que se encuentre el inmueble mejora o derecho;

Que en virtud de la citada delegación el Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social del Invías se ve en la obligación de desplazarse por todo el territorio nacional con la finalidad de suscribir las distintas escrituras públicas producto de las negociaciones prediales requeridas, lo cual dificulta el perfeccionamiento de las mismas;

Que en consecuencia y en pro de una eficiente gestión administrativa en el tema predial, se hace necesario delegar en los Directores Territoriales del Invías la suscripción de los contratos de promesa de compraventa y las escrituras públicas que recaigan sobre los predios necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del Invías;

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 780 de 2014> Delegar en los Directores Territoriales dentro de su jurisdicción, la suscripción, previa aprobación y visto bueno por parte de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, de las promesas de compraventa y las respectivas escrituras públicas, cualquiera sea su cuantía, requeridas dentro del Proceso de Gestión Predial - Fase Adquisición Inmobiliaria para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías y remitir un informe mensual de esta actividad al Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 780 de 2014> <Modificaciones directamente en la Resolución 2614 de 2011> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 01326 del 8 de marzo de 2012, el cual quedará así:

Artículo 7o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 2614 del 2 de junio de 2011, el cual quedará así:

Artículo 12. Delegar en el Subdirector del Medio Ambiente y Gestión Social, además de las funciones contempladas en la presente resolución, la siguiente:

1. Adelantar el procedimiento de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública, establecido en la Ley 9ª de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997, la Ley 1474 de 2011, el artículo 83 de le Ley 1450 de 2011 y en general aquellas normas que las modifiquen o complementen, así como la adquisición de los inmuebles requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones ambientales y/o sociales, a cargo de los proyectos de infraestructura que desarrolla el Instituto, incluyendo la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se disponga del trámite de expropiación judicial de los predios y/o zonas de terreno requeridas para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. No obstante, la suscripción de los contratos de promesa de compraventa y de las respectivas escrituras públicas, cualquiera sea su cuantía, corresponderá a cada Director Territorial de acuerdo a su jurisdicción, previa aprobación y visto bueno del Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social”.

PARÁGRAFO. Continuarán a cargo del Subdirector del Medio Ambiente y Gestión Social las delegaciones y actividades contenidas en las Resoluciones números 01843 del 23 de abril de 2008 y 7798 del 31 de diciembre de 2009 y en aquellas que las modifiquen y/o adicionen”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 780 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2013.

JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES.

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