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RESOLUCION 1259 DE 2003

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 45.531, de 26 de abril de 2004

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delega una función y se deroga parcialmente la Resolución número 1383 de 2001.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 16 del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000, modificado parcialmente por el Decreto 049 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998.

Que mediante Resoluciones Ministeriales números 1383 del 25 de septiembre de 2001 y 296 del 1o de abril de 2002, se delegaron unas funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales del personal uniformado de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, entre otras el reconocimiento de la indemnización de vacaciones causadas y no disfrutadas del personal de oficiales, suboficiales, y no uniformado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General y Fuerzas Militares, en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

Que el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en su artículo 39 numeral 1.1.3 define la Indemnización de vacaciones como la " compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere de resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano", disposición legal que se viene consagrando en los diferentes decretos de liquidación del presupuesto;

Que los Decretos-leyes 1211 y 1214 de 1990, vigentes en materia prestacional, en sus artículos 233 y 143, respectivamente, señalan que las prestaciones sociales en actividad y por causa de retiro del personal de oficiales, suboficiales y personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional;

Que el Decreto 1794 de 2000 por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares señala que el reconocimiento de las prestaciones sociales a que tiene derecho el soldado profesional de las Fuerzas Militares o sus beneficiarios, será tramitado oficiosamente por el Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá delegar esta función;

Que para el efectivo cumplimiento de la función administrativa encomendada al Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario delegar el reconocimiento y pago de la indemnización de las vacaciones causadas y no disfrutadas del personal militar de las Fuerzas Militares, soldados profesionales y personal de servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar el reconocimiento y pago de la indemnización de las vacaciones causadas y no disfrutadas del personal militar, soldados profesionales y servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y condiciones previstos en la ley, en las siguientes autoridades:

1. En el Comandante General de las Fuerzas Militares: del personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de ese Comando.

2. En el Comandante del Ejército Nacional: del personal militar, soldados profesionales y serv idores públicos civiles de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de esa Fuerza.

3 En el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana: del personal militar y personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de esa Fuerza.

4. En el Comandante de la Armada Nacional: del personal militar, soldados profesionales o su equivalente en la Armada y personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de esa Fuerza.

5. En el Director General de Sanidad Militar: del personal de servidores públicos civiles de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General de Sanidad Militar y de las diferentes fuerzas.

6. En el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar: del personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar distribuido en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

7. En el Director General Marítimo: del personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General Marítima.

8 En el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional: del personal de servidores públicos civiles de la planta de empleados del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Despacho del Ministro, Viceministerios y Secretaría General.

PARÁGRAFO. Los pedimentos varios que se generen con motivo de la delegación a que se refiere el presente artículo, serán resueltos por el funcionario delegado.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 1383 del 25 de septiembre de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2003.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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