Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 7011 DE 2016

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.845 de 15 de abril de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución 575 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y artículo 6o numeral 6.11 del Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el Ministerio de Educación Nacional profirió la Resolución 575 de enero de 2013 “por la cual se conforma el Comité de Contratación del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones en materia coordinación precontractual, contractual y poscontractual”, estableciendo en el artículo 3o los integrantes del mismo, entre ellos, el(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que la finalidad de dicho Comité es la de conocer y asesorar a los ordenadores del gasto en los procesos contractuales de mayor trascendencia para las políticas del Ministerio de Educación, los cuales requieren un estudio minucioso en los aspectos legales y presupuestales.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 17864 de 2013, se modificó el artículo 3o de la Resolución 575 de 2013, en lo atinente a la integración del Comité de Contratación, así como la presidencia del mismo, y posteriormente, el artículo 1o de la Resolución 17725 de 2014 modificó el artículo 4o de la Resolución 575 de 2013, a fin de determinar con claridad los asuntos que serían de competencia y aprobación por parte de dicha instancia.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden trasferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 3o de la Resolución 575 de 2013 no autoriza al(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica delegar su participación en las sesiones del Comité de Contratación, lo que en ocasiones genera para este funcionario dificultades para cumplir con dicho compromiso, teniendo en cuenta las demás funciones que tiene a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 5012 de 2009.

Que con el fin de garantizar los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa , según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 3o de la Ley 489 de 1998 y 3 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, se considera necesario modificar el artículo 3o de la Resolución 575 de 2013, modificado a su vez por el artículo 1o de la Resolución 17864 de 2013, para establecer que el(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica podrá delegar su participación en el Comité de Contratación, con el fin de facilitar la participación de esta oficina en todas las sesiones que adelante dicha instancia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 575 DE 2013. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018> El artículo 3o de la Resolución 575 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución 17864 de 2015, quedará así:

Artículo 3o. Integración. El Comité de Contratación estará integrado por:

1. El(a) Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado.

3. El(a) Viceministro(a) de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado, en los asuntos de su competencia.

4. El(a) Viceministro(a) de Educación de Educación Superior o su delegado, en los asuntos de su competencia.

5. El(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, o su delegado.

6. El(a) Subdirector(a) de Gestión Financiera.

7. El(a) Subdirector(a) de Contratación, quien desempeñará la Secretaria Técnica.

Asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, el(a) Jefe de la Oficina de Control Interno.

De igual manera, deberán asistir con voz pero sin voto a la sesión del Comité de Contratación, el Director o Subdirector del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien o servicio.

Los miembros del Comité enunciados en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo.

El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones según la temática de los casos y asuntos a tratar , a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio, el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 4974 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2016.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.