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ARTÍCULO 53o. Deberán removerse los escombros con precaución de las áreas donde se esté efectuando una demolición.

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ARTÍCULO 54o. La demolición deberá hacerse en forma sistemática. Cuando se trate de edificios deberá hacerse piso por piso y no deberán removerse los soportes hasta tanto no finalice el trabajo en los pisos superiores. Las paredes serán demolidas por secciones y no se dejarán caer como un todo. Los desperdicios no serán arrojados al suelo, sino deberán recargarse con acumulación del material que cae de los pisos superiores.

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ARTÍCULO 55o. Cuando la demolición se efectúe por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.

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ARTÍCULO 56o. Cuando se utilicen bolas pesadas, estas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados, estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.

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ARTÍCULO 57o. Antes de proceder a la demolición (derribo) deberá hacerse un reconocimiento técnico del edificio. Durante la operación de demolición deberá estar presente por lo menos un vigilante experimentado.

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ARTÍCULO 58o. En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena, etc., los trabajadores deberán usar respiradores de filtro para evitar su aspiración.

ARTÍCULO 59o. Quedará prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos (demolición); estos deberán ser retirados por medio de grúas o de canalizaciones inclinadas, rodeadas por medio de vallas y el lugar de descarga de los escombros de derribo deberá estar vallado.

PROTECCIÓN PARA EL PÚBLICO.

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ARTÍCULO 60o. ACERAS.  Todas las aceras y vías públicas que circundan o se encuentren cerca del sitio donde se está construyendo, deberán protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas. En caso de construir temporalmente pasadizos de madera más allá del encintado, estos deberán construirse adecuadamente y protegidos en ambos lados. Si se usan tablones para construir aceras o para construir corredores sobre la acera, que ofrezcan protección a los peatones, estos deberán colocarse paralelamente a lo largo del sitio por donde se va a pasar; los tablones se aseguraran uno junto a otro para evitar desprendimientos. Los tablones serán de tamaño uniforme, de madera bruta y libres de astillas y quebraduras. En los extremos al descubierto se deberán colocar listones chaflanados o biselados, para evitar tropezones.

PARÁGRAFO 1o. Los corredores sobre el nivel de la acera deberán estar provistos de escalones de madera sobre riostras bien amarradas. En caso de usar rampas en lugar de escalones de madera, estas se asegurarán por medio de listones transversales, a fin de garantizar la seguridad de los peatones.

PARÁGRAFO 2o. Las aceras y pasadizos deberán estar libres de toda obstrucción. No se socavará ninguna acera a no ser que se apuntale fuertemente de manera que sostenga una carga viva de 125 libras por pie cuadrado (610 kgm. por metro cuadrado. Todas las aceras y pasadizos, corredores, etc., deberán estar iluminados adecuadamente cuando estuviere oscuro, y se deberán colocar luces para advertir el peligro, para la seguridad de las personas y de los vehículos en tránsito.

La tubería, mangueras, etc., que pasen por donde transitan el público deberán cubrirse con una especie de canaleta de tipo invertido y cuyo filo o borde deberá quedar chaflanado.

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ARTÍCULO 61o. EXPLOSIVOS. La empresa vigilará el cumplimiento de las siguientes recomendaciones a trabajadores que hagan uso de explosivos:

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Se le comunicará al trabajador que deba operar los explosivos las siguientes medidas de seguridad:

No maneje descuidadamente los explosivos

No use llamas, ni fume en trabajos con explosivos.

No use dinamita cuando esté cristalizada.

No ajuste con los dientes, use alicates en el cebado

No acumule fragmentos de TNT

No transporte cápsulas en los bolsillos.

No hale los alambres de las cápsulas eléctricas.

No transporte cápsulas y explosivos en el mismo vehículo.

No sobrecargue los vehículos con explosivos

Asegure cuidadosamente las cargas para evitar movimientos bruscos.

Use avisos de alerta que indiquen la presencia de explosivos

Utilice material alrededor del explosivo con material acolchonado.

No transporte explosivos en áreas urbanas sin tomar medidas de seguridad.

Dótese de buen número de extinguidores en lugares de fácil acceso.

Cuando se transporte explosivo se debe revisar cuidadosamente las condiciones eléctricas del vehículo.

No almacene estopines en el mismo polvorín, lo mismo que fulminantes.

Las cajas que se usen para transportar explosivos deben estar alejadas del sol, calor y humedad.

No entre a los polvorines con zapatos que tengan carramplones.

En las entradas de los polvorines se debe montar guardia para evitar saboteo.

PARÁGRAFO: PREVENCIÓN DE FALLAS.

No emplee un cebo más débil que el requerido.

No quiebre bruscamente el cordón detonante o mecha lenta.

Funcione vigorosamente los explosivos.

Revise cuidadosamente conexiones y circuitos.

Siempre que sea posible use el sistema de detonación doble.

Ajuste firmemente el cebo a la mecha.

Asegure el contacto apropiado entre la cápsula detonante y el explosivo.

Cerciórese del encendido de la mecha.

Si se produce tiro fallido espere treinta (30) minutos para averiguar qué pasa.

Además se cumplirán las normas especificas que sobre ésta materia promulgue la industria militar (Indumil del Ministerio de la Defensa).

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ARTÍCULO 62o.  QUEMADURAS. En todo trabajo que implique un riesgo de quemadura, el trabajador deberá usar elementos de protección tales como guantes, gafas, protectores faciales.

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ARTÍCULO 63o. Durante las operaciones de soldadura se utilizarán filtros de vidrio con el fin de asegurar una clara visión en el trabajo y proteger a los ojos de las radiaciones.

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ARTÍCULO 64o. Según las características propias de los elementos para soldar se utilizarán uno cualquiera de los siguientes equipos protectores para los ojos:

anteojos contra resplandores

gafas

pantallas etc.

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ARTÍCULO 65o. VIBRACIONES. Se tomarán las medidas de seguridad, con el fin de evitar o disminuir los riesgos industriales derivados del manejo de perforaciones neumáticas, martillos, etc.

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ARTÍCULO 66o. DEL RUIDO.  Ruido.

En aquellas obras civiles en que se produzcan fuertes ruidos deberán proporcionarse elementos de protección personal a los trabajadores tales como orejeras o tapones auditivos.

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ARTÍCULO 67o. Quedan establecidos los siguientes límites en los niveles sonoros según las horas de exposición.

Horas de exposición por día VLP de nivel sonoro en dBA

  4   90

  2   95

  1 100

1/2 105

1/4 110

1/8 115

MAQUINARIA PESADA. -

A) DE LAS GRÚAS.

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ARTÍCULO 68o. Los movimientos de las grúas deben ser autorizados por el encargado de la obra.

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ARTÍCULO 69o. Las cabinas de las grúas deben estar despejadas. Asegurando un adecuado campo visual.

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ARTÍCULO 70o. Deberán tener un interruptor unipolar general accionado a mano colocado en el circuito principal, y deberá ser fácilmente identificado.

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ARTÍCULO 71o.  Las máquinas con desperfectos serán señaladas con prohibición de su manejo. El único movimiento será aquel que se requiera para su reparación.

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ARTÍCULO 72o. La carga máxima a izar será marcado en forma legible y destacado.

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ARTÍCULO 73o. No se dejarán las máquinas con cargas suspendidas sin tomar las precauciones necesarias.

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ARTÍCULO 74o. No se permitirá a nadie viajar sobre cargas, ganchos o eslingas vacías.

PARÁGRAFO. No se transportará cargas suspendidas sobre vías.

B). DE LOS TRACTORES.

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ARTÍCULO 75o. Los mandos de control (parada, elevación, frenos), deben estar en correcta disposición.

PARÁGRAFO. Estas máquinas deben estar provistas, de luces y dispositivos sonoros.

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ARTÍCULO 76o. Si el tractor tiene que ser dejado en superficie inclinada se bloquearán sus ruedas.

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ARTÍCULO 77o. DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES. En la obra al entregar las herramientas deberá adiestrar a los trabajadores acerca del manejo de las mismas.

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ARTÍCULO 78o. Las herramientas deben ser utilizadas para lo cual fueron diseñadas.

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ARTÍCULO 79o. Los mangos de las herramientas serán:

A) Forma y dimensiones adecuadas

B) No presentarán astillas o salientes.

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ARTÍCULO 80o. Las herramientas manuales con puntas agudas estarán provistas de resguardos cuando no se utilicen.

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ARTÍCULO 81o. Las herramientas accionadas por fuerza motriz portables estarán suficientemente protegidas para evitar al operario que maneje contactos y proyecciones peligrosas.

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ARTÍCULO 82o. DE LA ERGONOMÍA EN LA CONSTRUCCIÓN. Para una edad entre los 20 y 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 kg.

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ARTÍCULO 83o. En los casos de levantamiento continuo se debe tener en cuenta el factor fatiga, lo que hará disminuir hasta un 25% la carga límite.

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ARTÍCULO 84o. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Toda empresa constructora debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente por representantes de la esa y los trabajadores. Las decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las partes. El comité estará integrado en la siguiente forma: Las empresas que tengan menos de 30 trabajadores, por un representante de la empresa y un trabajador. Las empresas de treinta a ochenta trabajadores, por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, y las empresas que tengan más de ochenta trabajadores, por representantes de los trabajadores y tres de la empresa. Cada representante en el Comité, debe tener un suplente.

PARÁGRAFO: En todo caso el médico y el ingeniero de la Oficina de Higiene y Seguridad de la Empresa, si los hay, deben asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 85o. En caso de que en el Comité no se llegue a un acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decidirá sobre el asunto que se trata y su decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes.

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ARTÍCULO 86o. El Comité de Higiene y Seguridad si lo estima conveniente, podrá crear subcomités, por obras, secciones, etc.

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ARTÍCULO 87o. El comité debe reunirse por lo menos una vez al mes, y si las circunstancias lo determinan podrán aumentar la periodicidad de las reuniones. Podrá igualmente reunirse extraordinariamente por solicitud de la mayoría de los miembros del mismo.

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ARTÍCULO 88o. Entre los miembros del Comité se nombrará un coordinador y un secretario.

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ARTÍCULO 89o. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por un año, por votación secreta entre los trabajadores, o por el sindicato si lo hay siendo este mayoritario.

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ARTÍCULO 90o. De las reuniones se levantarán actas donde queden consignadas las discusiones, los acuerdos y demás puntos de interés. Estas deberán estar a la disposición de las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 91o. Las reuniones se efectuarán en horas hábiles de trabajo, debiendo considerarse las labores de las mismas como sustitutivas a adicionales de las asignadas a los puestos que desempeñan en la empresa. La empresa proveerá de transporte, sala de reuniones, papelería y otros equipos de oficina que faciliten las reuniones y demás actividades del Comité.

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ARTÍCULO 92o. La empresa propiciará la capacitación de los representantes de los trabajadores y de la empresa, en las áreas de Higiene y Seguridad Industrial.

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ARTÍCULO 93o. Las funciones del comité, serán entre otras las siguientes:

1) Sugerir las normas y reglamentos de Seguridad e Higiene, para las diferentes operaciones que se realicen, tanto bajo tierra como en superficie, y vigilar su estricto cumplimiento.

2) Evaluar los programas de Higiene y Seguridad que se están llevando a cabo en la empresa y proponer las reformas necesarias.

3) Investigar y analizar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ordenar las medidas correctivas necesarias.

4) Efectuar y vigilar la realización de visitas a los sitios de trabajo con el fin de determinar y evaluar los riesgos profesionales y ordenar las medidas correctivas del caso.

5) Promover la realización de cursos de capacitación de Seguridad e Higiene Industrial de los trabajadores.

6) Vigilar cuando sea necesario su uso, que el suministro de los elementos de protección personal sea oportuno, adecuado para el riesgo que se requiere prevenir, que la calidad sea la mejor posible y que su cambio se haga cuando los elementos de protección personal no reúnan las condiciones mínimas de seguridad para la cual se suministraron.

7) Analizar las estadísticas de accidentes, su tendencia con el tiempo, los lugares y secciones de mayor accidentalidad y las causas de los mismos, con el fin de ordenar acciones correctivas.

8) Solicitar y analizar los informes de los encargados de los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

9) Evitar que se realicen trabajos especialmente peligrosos sin que se tomen las medidas preventivas.

10) Promover campañas de seguridad a través de entrenamientos, conferencias, charlas, avisos, boletines, etc.

11) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones de higiene y seguridad que se deriven del análisis de los accidentes y de las visitas de inspección.

12) Proponer las bases para el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, a que se refieren los Artículos 348, 349 y 350 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se deben incluir aspectos específicos de Higiene y Seguridad en la Construcción, acorde con las normas establecidas en esta Resolución y presentarlo para su aprobación ala División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

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ARTÍCULO 94o. CINTURONES DE SEGURIDAD. En las oportunidades en que se efectúen trabajos en altura, es obligatorio que el trabajador lleve cinturón de seguridad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 95o.  Se confeccionarán en material de primera calidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 96o.  Tanto los cinturones como las bandas de enganche serán construidos en trozos de una sola pieza, y por lo tanto no se permiten empalmes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 97o. La calidad y especificaciones está reglamentado por Icontec y/o la autoridad competente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 98o.  Las anillas y mosquetones caídas de seguridad.

Las hebillas, igualmente dispondrán de rodillos que puedan girar libremente. Los clavos de las hebillas deberán estar bien ajustados al hueco.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 99o. En general los herrajes, tanto los resanados como las placas de refuerzo, rodillos, etc, no tendrán aristas vivas serán cambiados cuando presenten alguna anomalía al respecto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 100. De acuerdo con el trabajo desempeñado por el trabajador, se le suministrará un casco como elemento de protección contra las caídas de objetos.

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ARTÍCULO 101.  Características de los cascos de seguridad:

a) El atalaje debe estar en condiciones óptimas y acondicionarse correcta mente a las necesidades.

b) Al colocarlo se debe lograr un perfecto ajuste para garantizar una comodidad en el trabajo y además evitar que ésta se caiga.

c) Deben cumplir técnicamente las características de malos conductores de la electricidad (dieléctricos, resistencia adecuada al impacto), etc. Por ello cuando se presente algún desperfecto en él, deberá ser reemplazado.

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ARTÍCULO 102. OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Anteojos de copa, resistentes a fuertes impactos: estos protegen contra el impacto de objetos relativamente grandes cuando salen lanzados por el aire, operaciones de corte, martilleo, rasqueteo, o esmerilado. Se suministrarán a aquellos trabajadores cuyo oficio lo exija.

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ARTÍCULO 103. GUANTES PARA TRABAJO EN GENERAL. Todo el personal que manipule materiales rugosos con filos, que puedan producir erosión en la piel y cortes deben usar guantes de cuero.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018